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ORDEN de 19 de febrero de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero para impartir enseñanzas de nivel universitario no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido.

Publicado el 03/03/1999 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

ORDEN de 19 de febrero de 1999, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero para impartir enseñanzas de nivel universitario no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido.

Por Decreto 157/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de septiembre) se autoriza al Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en "University of Wales" del Reino Unido. En el citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE de 20 de abril), y en la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE de 1 de junio), se establece la obligación de la Entidad titular del Centro de solicitar, dentro de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación del Decreto, la autorización de puesta en funcionamiento. Con fecha 20 de octubre de 1998 el representante de la Fundación San Valero solicitó la autorización de puesta en funcionamiento de las actividades propias de la impartición de las enseñanzas autorizadas. Con posterioridad, el 30 de octubre de 1998 la Fundación San Valero comunica la suscripción de un convenio de colaboración con Ibercaja que, entre otros aspectos, implica que los estudios de "Bachelor of Science in Environmental Risk Management" se trasladan a las instalaciones formativas que Ibercaja tiene en el polígono de Cogullada de Zaragoza. El Director General de Educación y Ciencia solicitó información adicional sobre la citada circunstancia a fin de garantizar que la calidad de la enseñanza se mantiene en los niveles previstos cuando se confirió la autorización de establecimiento, así como sobre cualquier otro cambio que hubiera sobrevenido en relación con las restantes enseñanzas. La documentación remitida ha sido revisada en el Servicio de Universidad e Investigación, constatando el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el expediente de autorización de establecimiento y la adecuación de las nuevas circunstancias a los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Visto el expediente incoado al efecto. En ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto 40/1996, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Educación y Cultura las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de universidades.

DISPONGO

Primero.--Autorizar, al amparo del artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y de las disposiciones octava y siguientes de la Orden de 26 de mayo de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Valero, para impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención de los títulos de Diploma in Industrial Maintenance, Bachelor of Science in Tecnology Management, Diploma in Computing, Bachelor of Science in Business Information System, Bachelor of Science in Environmental Risk Management, Bachelor of Arts in Industrial Design y Bachelor of Arts in European Business Management with Modern Languages, de la "University of Wales", del Reino Unido.

Segundo.--De acuerdo con la disposición undécima de la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, antes citada, una vez autorizada la puesta en funcionamiento del centro, no se podrán modificar las condiciones esenciales establecidas, ni las enseñanzas a impartir por el centro, sin la previa autorización del Departamento de Educación y Cultura.

Las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, serán comunicadas por el titular del Centro al Departamento de Educación y Cultura, a efectos de la oportuna modificación de la autorización, si procede, y previas las adaptaciones que en su caso determine el citado Departamento en el plazo que señale.

Tercero.--Si con posterioridad a la autorización de puesta en funcionamiento se apreciara que el Centro incumple, por causas imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los compromisos adquiridos que consten en los expedientes de autorización de establecimiento y funcionamiento, o las condiciones esenciales para el desarrollo de sus actividades fijadas por el Decreto de autorización de establecimiento, o se constatase el incumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden para el mantenimiento de la autorización de puesta en funcionamiento del Centro, el Departamento de Educación y Cultura requerirá a dicho titular para la regulación en el plazo de su situación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido atendido el requerimiento, el Departamento de Educación y Cultura vía audiencia del titular, revocará la presente autorización.

Cuarto.--El cese voluntario de actividades del Centro requerirá la necesaria autorización del Departamento de Educación y Cultura, que se concederá siempre que se respete el compromiso al que se refiere la Disposición Transitoria del Decreto 157/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizó el establecimiento del Centro.

Quinto.--Los títulos referidos en el apartado primero de la presente Orden, no tienen ni el carácter oficial ni la validez en todo el territorio nacional que el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/1993, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a los títulos universitarios españoles establecidos por el Gobierno a propuesta del Consejo de Universidades, y así deberá hacerse constar en los títulos y certificados de estudios que se expidan y en la publicidad que sobre dichos estudios y títulos pueda efectuarse.

Disposición final

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 1999.

El Consejero de Educación y Cultura, VICENTE BIELZA DE ORY