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ORDEN PRI/905/2021, de 21 de julio, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales, en los municipios de la provincia de Teruel previstos en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Publicado el 30/07/2021 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fechas 11 de diciembre de 2019 y 10 de diciembre de 2020, se suscriben sendos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con la cláusula segunda.5 del convenio de colaboración FITE, tanto el suscrito en 2019 como en 2020, se financian -entre otros- los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la conectividad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intra-autonómicas e inter-autonómicas.

Tras la firma de los respectivos convenios de colaboración, se celebran reuniones de la Comisión de Seguimiento para aprobar los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel, respectivamente, de 2019 y de 2020, habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, se plantea la necesidad de aprobar una convocatoria de ayudas dirigida a determinados municipios de la provincia de Teruel para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.

Para la tramitación de esta convocatoria se ha tenido en cuenta los sucesos meteorológicos y geográficos acaecidos durante los meses de enero a junio de 2017 en varios puntos de la Península Ibérica, y en concreto, en la provincia de Teruel, que causaron graves daños en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal.

El Gobierno de España, en base a la habilitación contenida en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, aprueba el Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que extiende la aplicación de las medidas previstas en el citado Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, a municipios de -entre otras- la provincia de Teruel afectados por temporales acaecidos hasta finales del mes de junio de 2017.

Así, mediante Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, a las que pudieron concurrir los siguientes municipios de Teruel: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel.

No obstante, una vez resuelta esta convocatoria, mediante Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, y habiéndose realizado, asimismo, actuaciones de emergencia por los propios municipios en las zonas afectadas, se considera necesario aprobar una convocatoria de ayudas que permita implementar las medidas necesarias para subvenir la perturbación de las condiciones de vida de la población de los municipios que pudieran haber resultado afectados, en el marco del principio de solidaridad interterritorial, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las distintas administraciones públicas.

La cláusula 3, apartado séptimo, de los convenios de colaboración previamente citados prevé que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento cuando la ejecución corresponda a otras administraciones públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, al que reenvía el artículo 41.3.a) de la Ley 5/20215, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2019 y 2020 y destinadas a los municipios de la provincia antes indicados, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su artículo 13.1 dispone que corresponde a la Dirección General de Administración Local, la gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de Régimen local y en el artículo 9.2.a) atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, adscrito a esta misma Dirección General, la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel.

Con fecha 8 de julio el Director General de Administración Local, delegó la competencia en relación con el fondo de inversiones de Teruel de las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, destinados a entidades locales e integrados en el programa de política territorial, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas acciones.

La Comisión de Seguimiento de los citados convenios de colaboración aprobó en su reunión de 22 de marzo de 2021, el proyecto "Ayudas para la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales", cuyo departamento responsable de la ejecución es el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Relaciones Institucionales, emitida por delegación de competencias del Director General de Administración Local de 8 de julio de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2019 y 2020 para financiar la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.

2. La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

3. Pueden participar en esta convocatoria los municipios de la provincia de Teruel expresamente señalados en la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. En concreto: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agustín, Cascante del Río, Alcañiz, Aguatón, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalbán, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivillén y Torrelacárcel.

Segundo.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevos espacios urbanos, a la restauración paisajística, medioambiental, urbanística, así como aquellas destinadas a la mejora de accesos al centro urbano o casco histórico de los municipios.

3. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 80% del presupuesto aprobado.

4. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

5. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

6. En ningún caso podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de la Resolución de 28 de octubre, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero.

Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas en el ejercicio 2021.

1. La cuantía máxima de ayudas prevista para la convocatoria del ejercicio 2021 es de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio presupuestario 2021, (PEP 2021/000159) en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

10030/ G/1252/760059/91219, con una dotación de 500.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32219, con una dotación de 500.000 euros.

10030/ G/1252/760059/91220, con una dotación de 750.000 euros.

10030/ G/1252/760059/32220, con una dotación de 750.000 euros.

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los municipios de la provincia de Teruel previstos en el apartado primero.3 de esta Orden.

2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante declaración responsable, y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-fite-espacios-municipales-catastrofes-naturales/ o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 2520, o Subvenciones con cargo al Fondo de inversiones de Teruel para rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, la falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que, en la solicitud no se autorice expresamente al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

6. El proceso de tramitación electrónica consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, las subsanaciones se tramitarán electrónicamente mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio).

Sexto.- Documentación a presentar.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión suscrita por el Alcalde/sa-Presidente/a del municipio solicitante. Esta memoria deberá acreditar que la actuación a desarrollar se dirige a la rehabilitación y urbanización de espacios municipales afectados por catástrofes naturales.

Proyecto o memoria valorada de la inversión a realizar, que incluya presupuesto detallado.

Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento, así como sobre la consideración del IVA como subvencionable o no.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante no autorice expresamente su consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

En el caso de obras, certificado de la titularidad de los terrenos o de disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento solicitante.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 55 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.

Octavo.- Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrán ser objeto de subvención en esta convocatoria aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de la citada Resolución de 28 de octubre, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan subvenciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. A tal efecto, se solicitará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por parte del órgano gestor, la información pertinente relativa a los proyectos financiados con cargo los fondos de la citada Resolución.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y valoración de las solicitudes

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, por delegación de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021, a través del Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, que ejecuta la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel, en cumplimiento de los artículos 9.2.a), 11.1.a) y 13.1 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 del apartado quinto de la presente Orden.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres miembros designados por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre los que estará el Jefe de Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios del departamento de los que uno actuará como Presidente y otro como Secretario.

4. El órgano correspondiente a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que devendrá definitiva al no tenerse en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los municipios interesados.

Décimo.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas y su notificación se realizará mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Orden de concesión se notificará personalmente a los municipios beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La Orden de concesión de ayudas podrá ser recurrida, potestativamente, ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Aceptación de la subvención.

Transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la resolución sin que el municipio beneficiario de la subvención haya manifestado su renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá que éste acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión.

Decimosegundo.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará electrónicamente a través del trámite "aportaciones voluntarias" mediante la utilización del código asignado a cada solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón antes del 31 de diciembre de 2022, siendo este plazo improrrogable.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

Certificado de autorizaciones, licencias, permisos, etc. necesarios para la realización y puesta en uso de la actuación subvencionada (si fueran necesarios).

Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde-Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, modo en que se ha realizado el pago, fecha del mismo e importe estampillado, de acuerdo al siguiente formato.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

Los gastos se acreditarán mediante copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo: Proveedor, número de factura, concepto e importe.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable. La acreditación se realizará mediante la presentación de certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón.

Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

Acta de recepción de obra.

Acta de comprobación de replanteo (si fuera necesario).

Certificados de adjudicación de la obra, suministro y servicio para cada uno de los proveedores y de cumplimiento de la normativa de contratación, así como la acreditación de la solicitud de tres ofertas contemplada en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma determinados en esta Orden. No obstante, cuando surjan circunstancias, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán estar debidamente motivadas y justificadas.

3. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el apartado segundo de esta Orden.

4. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La resolución de las solicitudes de modificación se llevará a cabo por el Director General de Relaciones Institucionales por delegación de la Consejera titular del Departamento.

Decimocuarto.- Pago de las ayudas y anticipo.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

2. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el municipio beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimosexto.- Interpretación y aplicación.

Se faculta al Director General de Relaciones Institucionales para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden surte efectos el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de julio de 2021.

La Consejera de Presidenciay Relaciones Institucionales,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN