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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2012-2013.

Publicado el 21/09/2012 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 148, punto 2, que les corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial y encomienda a la Inspección Educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y deporte, establece en el punto 3 de su Artículo 4, que: dependiendo del Secretario General Técnico existirá un Director de la Inspección Educativa que ejercerá las funciones de coordinación de las Inspecciones de Educación Provinciales, elaborará el Plan general de actuación de la Inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento del mismo, coordinará la elaboración de informes sobre actuaciones prioritarias o específicas del Plan general de actuación y formulará criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomienden.

El Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» del 15 de diciembre), en su artículo 8, determina la estructura del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que las Inspecciones Provinciales de Educación, respetando lo establecido en el Plan General, propongan su propio Plan Provincial de Actividades, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones generales planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias o convenientes para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no pueda obstaculizar el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o específicas del Plan General de Actuación.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero.- Aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2012-2013 que se incluye como anexo a esta resolución.

Segundo.- Autorizar al Director de la Inspección de Educación a dictar las instrucciones necesarias para la organización, desarrollo, concreción, aplicación y seguimiento de este Plan de Actuación.

Tercero.- Tal como establece el Artículo 12 del Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización de la Inspección, los Inspectores jefes provinciales elaborarán un Plan Provincial de Actividades en el qué se concretará y desarrollará las actuaciones recogidas en este Plan General de Actuación y en las Instrucciones que lo desarrollen. Este Plan será aprobado por el Director del Servicio Provincial correspondiente, quién remitirá una copia del mismo a la Secretaría General Técnica antes del 15 de octubre de 2012.

Cuarto.- Los Planes Provinciales de Actividades serán evaluados trimestralmente por las correspondientes Inspecciones Provinciales. Al final del curso escolar se elaborará la preceptiva Memoria Final, que se presentará al Director del Servicio Provincial, quien remitirá una copia del mismo a la Secretaría General Técnica antes del 22 de julio de 2013.

Quinto.- La Dirección de la Inspección de Educación evaluará el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación en una Memoria Anual, especialmente en lo referido a las actuaciones prioritarias y específicas, que trasladará a la Secretaría General Técnica antes del 15 de agosto de 2013, para que las conclusiones obtenidas que correspondan sean tenidas en cuenta en la elaboración del siguiente Plan General de Actuación.

Sexto.- La ejecución por las Inspecciones de Educación Provinciales de cualquier actuación no prevista en los Planes Provinciales de Actividades, requerirá la previa aprobación de forma expresa de la Secretaría General Técnica.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2012.