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CORRECCIÓN de errores de los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008.

Publicado el 19/12/2008 (Nº 214)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

CORRECCIÓN de errores de los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2008.

Advertido un error en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 29 de octubre de 2008, relativo a la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, y conforme a lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la rectificación del mismo:

Resultando 1º.-Que la Comisión Provincial de Ordenación del territorio, en sesión de 27-07-2007, tomó entre otros el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que las modificaciones propuestas suponen en su conjunto una afección sustancial que afecta a la estructura general y orgánica del territorio, que de conformidad con lo prescrito en el art. 72 de la vigente Ley 5/99, de 25 de marzo, urbanística, no puede ser abordada por el procedimiento de modificación puntual sino mediante una Revisión de su planeamiento.

La documentación técnica de la Revisión del Plan General, deberá contener todas las determinaciones exigidas, con carácter general por la Ley 5/99 y por el título II del Decreto 52/2002 que la desarrolla.»

El expediente planteado como modificación número 4 suponía un incremento del aprovechamiento residencial y la creación de la categoría de suelo urbanizable delimitado.

En suelo urbano consolidado se incrementaba su superficie en 33.135,71 m_ sobre los 208.192,07 m_ actuales, adicionalmente el polígono industrial cambiaba su uso característico a residencial.

En suelo urbanizable delimitado planteaba siete nuevos sectores uno de uso industrial de 16.722 m_ y seis de residencial con una superficie global de 148.647,53 m_.

Lo anteriormente reseñado supondría 701 unidades de reserva en suelo urbano y 874 en urbanizable de uso característico residencial.

En sesión de fecha 31-01-2008 el mencionado Órgano colegiado tomó el siguiente Acuerdo:

«Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que la documentación presentada incumple las prohibiciones y exigencias procedimentales y materiales establecidas en el Ordenamiento Jurídico y no respeta los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2. de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón en su nueva redacción dada por el Decreto Ley 2/2007 de 4 de Diciembre.»

La propuesta era similar al del primer pronunciamiento de la Comisión con alguna modificación de escasa relevancia.

Por último, en sesión celebrada en fecha 30-09-2008 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio volvió a tomar Acuerdo sobre el expediente, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

«Primero.

En lo referente a la Modificación de alineaciones de las calles Lloncheta, Huesca y Convento y modificación de los artículos 2.1.1.3., 2.1.2.3 y 2.1.3.3 de las Normas urbanísticas:

Informar favorablemente por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

En lo referente a la Modificación de alineaciones de la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario, ampliaciones del suelo urbano consolidado y creación de un ámbito de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

Informar Desfavorablemente por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, como consecuencia de la inadecuada justificación de las mismas tal y como ha quedado acreditado en la parte expositiva de este informe.

En lo referente a la modificación de los artículos 1.5.3.3., 2.1.2.2. y 2.1.3.2. de las Normas urbanísticas:

Informar favorablemente con reparos, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionado al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.»

Considerando 4º. Que la presente modificación tiene su justificación legal en el artículo 72.2 de la Ley 5/1999. que dispone «La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos».

En el artículo 72 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión.

El citado artículo 72 en su apartado 2 dispone «Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.»

Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 50 de la Ley 5/1999 para los Planes Parciales de iniciativa municipal con las variantes que señalan el artículo 73.2 del cuerpo legal citado y 154.2 del Decreto 52/2002.

En cuanto a sus determinaciones, tal como señalan los artículos 73.1 de la Ley 5/1999. y 154.1 del Decreto 52/2002 deberá contener los siguientes elementos:

«a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado»

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la modificación de los artículos 1.5.3.3. y 2.1.2.2. de las Normas Urbanísticas, de la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Informar Favorablemente con reparos, la Modificación del artículo 2.1.3.2. de las Normas urbanísticas y la Submodificación nº 4 relativa a la creación de un ámbito de Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial, de la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Tercero.-Suspender la emisión de informe en lo referente a la modificación de alineaciones de la manzana situada entre las calles Eretas, Calderé y Calvario y ampliaciones del Suelo Urbano Consolidado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 del Decreto 52/2002 en su apartado d), ya que los cambios sustanciales introducidos necesariamente precisarán de una nueva tramitación municipal con el correspondiente período de información pública.

Cuarto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de La Fresneda y a los alegantes para su conocimiento, con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor, a los efectos oportunos.