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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 3, de 7 de enero de 2009, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Terapeuta Ocupacional del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/02/2009 (Nº 21)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 3, de 7 de enero de 2009, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Terapeuta Ocupacional del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, resuelve:

Modificar la letra a) del apartado 2.2 de la Base Segunda de la Resolución de 18 de diciembre de 2008 referida a los requisitos de los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna que queda como sigue:

Encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en situación de reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

Por tal motivo, se abre un nuevo plazo de un mes para presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución para los participantes que se encuentren en la situación de reingreso provisional con destino en el Servicio Aragonés de Salud.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 13 de enero de 2009.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JUAN CARLOS BASTARÓS GARCÍA