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ORDEN PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel.

Publicado el 14/06/2022 (Nº 113)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Constitución española reconoce en su artículo 158 el valor de la solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social, constituyendo el Fondo de Compensación Interterritorial el medio fundamental para su consecución.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

A tal efecto, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes convenios, en pro de la financiación de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel.

Tras la firma anual del respectivo convenio, se celebra reunión de la comisión de seguimiento, órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión.

Entre las líneas de actuación se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Orden PRI/971/2020, de 2 de octubre, aprobó la modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023, incluyendo la línea de subvención dirigida a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la concesión de subvenciones para "Infraestructuras Municipales" en la provincia de Teruel.

Hasta la aprobación de la presente Orden, la normativa reguladora de esta línea de ayudas se contenía en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, deroga expresamente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, disponiendo que los efectos de esta derogación se producen transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado ñ) al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado Decreto atribuyendo a la Dirección General de Relaciones Institucionales la gestión y el seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a proyectos de inversión en infraestructuras municipales de la provincia de Teruel.

2. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

3. Las bases estarán condicionadas en todo caso a lo establecido en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para el fomento del desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, que rija en cada una de las convocatorias.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel; y, en concreto, los siguientes:

Servicios e infraestructuras sociales, económicas y sanitarias.

Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.

Infraestructuras y servicios medioambientales.

Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.

Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana

Inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda pública

Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años) y escuelas municipales de Música.

Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.

2. No se considera subvencionable la financiación de mejoras en el alumbrado público, pavimentación y limpieza de viales, actuaciones en cementerios municipales, redes de saneamiento y depuración de aguas. En todo caso, sí se consideran subvencionables las inversiones en instalaciones o redes que permitan una mejora del abastecimiento, distribución y/o almacenamiento de agua potable a domicilio.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, y en todo caso será por un importe cierto.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria que se ajustará a los términos determinados en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, así como en la convocatoria de las ayudas.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución determinado en la correspondiente Orden de convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de ejecución establecido podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto.

4. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

5. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el ayuntamiento beneficiario, y así lo certifique.

6. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del beneficiario.

7. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.

2. Cada solicitante podrá presentar un proyecto en cada convocatoria de ayudas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades previstas en el apartado anterior en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Como criterios objetivos de distribución de fondos se tendrán en cuenta los siguientes:

Mayor capacidad de las entidades locales para complementar la inversión y garantizar el mantenimiento de las inversiones subvencionadas

Mayor capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y/o riqueza y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

Mayor impacto social en mayores de 65 años, mujeres y jóvenes menores de 25 años de la inversión en el territorio en el que se va a ejecutar

Tipología de la inversión.

La obtención de la condición de beneficiario en convocatorias anteriores con el mismo objeto en los términos y condiciones que determine la Orden de convocatoria.

2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

3. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria sin que se realice una nueva, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo a la financiación especificada en cada convocatoria, dentro de los fondos incorporados al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

2. La cuantía individualizada de las ayudas a conceder se determinará de acuerdo con la aplicación de los criterios objetivos de valoración detallados en el artículo anterior, a los proyectos presentados por los solicitantes, estableciendo la correspondiente prelación entre los mismos.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y se presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico que se establezca.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al solicitante para que la subsane, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable emitida por el solicitante relativa al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de la posible delegación de competencia que pueda ejercer en otra Dirección General.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres personas designadas por la persona titular del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de los que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría, entre las que se incluye la persona titular de la jefatura de servicio de la Dirección General, competente por razón de la materia, o de aquella Dirección General en la que se hubiera delegado la competencia y dos funcionarios o funcionarias del departamento. En la composición de la comisión se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe serás la base de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los solicitantes para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Departamento competente, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente del Gobierno de Aragón, con el contenido previsto en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.

7. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.

El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de su condición de Administración Pública, especialmente aquellas relativas a la contratación.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 16. Modificación de la subvención concedida.

1. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, no alteren el resultado de valoración obtenida.

2. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el artículo 2 de esta Orden.

3. La Comisión de Valoración, cuando así lo solicite el órgano instructor, emitirá un informe recomendando, o no, dicha modificación. La persona titular del departamento competente podrá delegar en la dirección general instructora la resolución de las solicitudes de modificación.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el municipio solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras.

3. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local, sin perjuicio de la posible delegación de competencias que pueda ejercer en otra Dirección General del Gobierno de Aragón.

4. La justificación de las ayudas deberá realizarse en el plazo previsto en la convocatoria de éstas de conformidad con lo previsto en el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

5. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión.

6. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la presente Orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.

Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa o Presidente/a que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dicha acreditación podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. El plazo máximo de presentación de la justificación quedará establecido en la convocatoria y podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del ayuntamiento o ayuntamientos beneficiarios, donde se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.

8. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente procederá a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Artículo 18. Pago.

La convocatoria podrá prever el régimen de pagos anticipados recogido en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia. De acuerdo con ello, el Gobierno de Aragón transferirá anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones concedidas. La Orden de concesión resolverá el anticipo.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 21. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 23. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 24. Transparencia.

La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de junio de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN