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ORDEN EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Publicado el 14/07/2016 (Nº 135)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actualmente es la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrolla las presentes bases reguladoras, será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por último, en la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la ayuda.

2. Tendrán la consideración de inversiones y/o gastos subvencionables las siguientes:

a) La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.

d) Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.

e) La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.

f) La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.

g) La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

e) Finanzas, inversiones financieras y similares.

f) Trabajos realizados para la propia empresa.

g) Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.

h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

4. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

5. El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto.

Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:

a) Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.

b) Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero.

d) Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

e) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

3. Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

6. La concreción de los requisitos con los que deberán contar los beneficiarios se efectuará por la convocatoria pública de las ayudas que se regula en el artículo siguiente, en aplicación de la normativa autonómica, estatal y comunitaria.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de la convocatoria puedan establecerse:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos:

1. Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación del empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

2. Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto Aragonés de Fomento.

3. Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales.

4. Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser autorizada por el Instituto Aragonés de Fomento

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes desde el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido, de acuerdo a lo especificado en el artículo 9.b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta orden.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

g) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

h) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el apartado decimotercero de esta orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón y la Administración General del Estado, cuando así resulte preceptivo.

n) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

p) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

r) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, que se regula por los artículos 14.2 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Actividad:

- Proyectos cuya actividad principal sea industrial.

- Proyectos cuya actividad principal sea ganadera.

- Proyectos innovadores y/o con elevado componente tecnológico.

- Dimensión de la inversión:

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 500.000 euros.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 250.000 euros.

- Proyectos con efecto arrastre demostrable en otras actividades de la zona y/o con generación de empleo indirecto.

- Empleo:

- Proyectos con generación de empleo prevista.

- Proyectos con consolidación de empleo prevista.

- Proyectos de autoempleo.

- Aprovechamiento de recursos endógenos, diversificación y apertura a nuevos mercados:

- Proyectos que aprovechen recursos endógenos.

- Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en su localidad.

- Tamaño de la empresa:

- Proyectos presentados por autónomos y microempresas.

- Interés especial del proyecto:

En función de la relevancia del proyecto presentado para la zona, prestando un interés especial a aquellos proyectos que se desarrollen en localidades que hayan perdido población en los últimos 5 años (de media):

1. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje superior a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

2. Proyectos desarrollados en localidades que hayan perdido población en un porcentaje menor a la media de la provincia, en los últimos 5 años (de media).

3. Proyectos desarrollados en localidades que hayan mantenido o incrementado población.

Artículo 7. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas con destino a proyectos de inversión situados en la provincia de Teruel para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes, se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

-Hasta el 15% para grandes empresas.

-Hasta el 25% para medianas empresas.

-Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

En el caso de concurrencia de ayudas, se limitará la ayuda total a percibir por la empresa a los porcentajes expresados en el párrafo anterior.

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003) y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria concretará su compatibilidad en cumplimiento de los límites señalados en los artículos 3 y 5 del Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis.

En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 15.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Director-gerente del Instituto Aragonés de Fomento y podrán ser presentadas en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9 50004 de Zaragoza, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el artículo décimo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción y Financiación y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 15. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Plazo y forma de Justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 10 de octubre del año siguiente a la anualidad del FITE en la que se incluya la dotación presupuestaria para el abono de las ayudas, siendo esta la fecha final de presentación de la documentación justificativa.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000,00€ deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

La justificación deberá incluir documentación que acredite la existencia de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones, así como un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección que se especifique.

3. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Artículo 17. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación de empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Así mismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 22. Transparencia.

1. El beneficiario estará obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición final. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el mismo día de su aprobación.

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL