Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 8 de enero de 2001, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Educación y Ciencia por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

Publicado el 31/01/2001 (Nº 13)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 8 de enero de 2001, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Educación y Ciencia por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

El Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional como órgano de asesoramiento, consultivo y de participación de los agentes económicos y sociales, implicados en el ámbito de la Formación Profesional, permitiendo una adecuada coordinación de los recursos, evitando duplicidades. En la disposición final primera, del citado Decreto, se encomienda al Consejo, la elaboración de un Reglamento de funcionamiento, que será aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y el de Educación y Ciencia.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Pleno del Consejo Aragonés de la Formación Profesional, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo conjuntamente con el de Educación y Ciencia, han dispuesto: Artículo primero: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Formación Profesional, cuyo texto se incorpora como anexo I, a esta Orden.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de enero de 2001.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

La Consejera de Educación y Ciencia, Mª LUISA ALEJOS-PITA RIO

ANEXO I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ARAGONES DE FORMACION PROFESIONAL

Naturaleza y adscripción del Consejo Primero. El Consejo Aragonés de Formación Profesional, adscrito al Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón es el órgano consultivo y de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de formación profesional, con carácter tripartito y paritario.

Segundo. Competencias 1. Las que se contemplan en el artº 2 del Decreto 234 / 1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

Tercero. Para el desarrollo de sus competencias, el Consejo realizará las siguientes actuaciones: a) Elaborar su programa anual de actividades.

b) Aprobar la memoria anual del ejercicio transcurrido.

c) Elaborar las posibles propuestas de modificación del Reglamento de funcionamiento del Consejo, para su aprobación por los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia.

d) Cualesquiera otras, de idéntica o análoga naturaleza, que vengan exigidas por el buen funcionamiento del Consejo, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Composición.

El Consejo Aragonés de Formación Profesional estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario, que prestará asistencia técnica y administrativa.

De la Presidencia del Consejo Quinto. La Presidencia.

La Presidencia corresponderá a los Consejeros de Educación y Ciencia y de Economía, Hacienda y Empleo, quienes la desempeñarán, alternativamente, por periodos anuales.

Sexto. Competencias de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo: a) La representación formal del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir la votación en caso de empate.

e)ÊÊVisar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. El Consejero de Educación y Ciencia y el de Economía, Hacienda y Empleo, cuando ostenten la presidencia del Consejo, podrán delegar, respectivamente, en el Director General que ostente la competencia en materia de Formación Profesional reglada o en el Director General que ostente la competencia en materia de Formación Profesional ocupacional, que perderán su condición de vocales, pasando a ocupar su puesto el correspondiente sustituto.

De los Vicepresidentes Séptimo. Existirán tres Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que integran el Consejo, elegidos por y de entre los vocales de cada grupo, en el seno de ellos, excepto en el de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Director General que ostente la competencia en materia de formación profesional reglada por parte del Departamento de Educación y Ciencia o en el Director General que ostente la competencia en materia de formación profesional ocupacional, por parte del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. La citada vicepresidencia corresponderá al Departamento que no ocupe la presidencia en ese periodo.

Octavo. Competencias de los Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes: a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidentes y Vocales, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.

A los efectos de lo establecido en el párrafo a) del presente artículo, la sustitución al Presidente tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.

De los Vocales Noveno. Los Vocales.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: 1. Ocho Vocales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Ocho Vocales por parte de las Organizaciones Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Ocho Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo. Competencia de los Vocales.

1. Corresponde a los Vocales: a) Recibir con una antelación mínima de ocho días, la convocatoria del Pleno conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación correspondiente.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Proponer al Presidente, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por la tercera parte de los Vocales o lo acuerde la Comisión Permanente, el tema se incluirá preceptivamente en el citado orden del día.

e) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición a la Secretaría del Consejo.

2. Los Vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

Undécimo. Suplencias.

Los Vocales del Consejo serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, en sus reuniones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada a la Secretaría del Consejo.

Duodécimo. Compensaciones.

La asistencia a las reuniones del Consejo Aragonés de Formación Profesional, dará derecho a que se abonen los gastos de dietas y desplazamientos generados a sus miembros, por su actividad en dicho órgano, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimotercero. Renovación.

1. Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.

2. Los miembros del Consejo y sus suplentes serán nombrados por Decreto de la Diputación General de Aragón, a propuesta conjunta de los Departamentos de Educación y Ciencia y Economía y Hacienda y Función Pública. Los vocales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, serán nombrados a propuesta de dichas organizaciones. En igual forma se dispondrá su cese.

De la Secretaría Decimocuarto. La Secretaría.

La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Formación Profesional del Departamento de Educación y Ciencia, designado por el titular del Departamento.

Decimoquinto. Competencias.

1. Corresponde a la Secretaría: a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) La gestión de los asuntos del Consejo, así como la asistencia al mismo.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

d) Redactar y autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se celebren.

e) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

2. La Secretaría es destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

Funcionamiento del Consejo Aragonés de Formación Profesional Decimosexto. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el Pleno o la Comisión.

2. El Consejo en Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá cada 2 meses, así como cuantas veces la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus miembros.

Decimoséptimo. El Pleno.

1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo en el presente Reglamento.

Decimoctavo. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consejo o vocal del mismo en quien delegue.

b) Dos vocales representantes de la Diputación General de Aragón.

c) Dos vocales representantes de las organizaciones empresariales.

d) Dos vocales representantes de las organizaciones sindicales.

e) El Secretario del Consejo.

2. La Secretaría del Consejo comunicará a los miembros del mismo que no lo sean de la Comisión Permanente, la celebración de reuniones de esta última, por si la naturaleza de los temas sometidos a su consideración fueran de su especial interés. La asistencia tendrá el carácter de asesoramiento. Los miembros del Consejo que no sean representantes en la Comisión Permanente, asistirán con voz pero sin voto. Se comunicará previamente a la secretaría la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de Vocales que no sean miembros de la misma.

Decimonoveno. Presidencia de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo estará presidida por el Presidente del Consejo o Vocal en quien delegue.

Vigésimo. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno del Consejo b) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

c) Proponer el Orden del día del Pleno.

d) Elaborar la propuesta del Plan anual del trabajo y Memoria para su debate y aprobación en el Pleno e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o le estén atribuidas en el Reglamento.

2. La Comisión Permanente dará cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo.

Vigésimo primero. Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo o la Comisión Permanente podrán constituir comisiones de trabajo, con el número de representantes que se considere necesario y con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido para la Comisión Permanente, que tendrán como competencia la realización de estudios y propuestas concretas en los términos y plazos que les señale el órgano que las ha constituido.

2. El Pleno o la Comisión decidirán, al constituir las comisiones de trabajo, el número de expertos, sin derecho a voto, que cada una de las partes podrán designar para asesorarle en los temas a tratar. Se podrá contar, además, con la colaboración de otros Departamentos del la Diputación General de Aragón relacionados con las materias que forman parte de la formación profesional.

3. Las comisiones de trabajo previstas en este artículo darán cuenta de sus trabajos al órgano que decidió su constitución.

De las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente Vigésimo segundo. Convocatorias.

1. Las sesiones ordinarias serán convocadas por los respectivos Presidentes con ocho días de antelación, salvo que por razones de urgencia deban ser convocadas con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

Vigésimo tercero. Constitución, funcionamiento ordinario y régimen de acuerdos.

1. El Pleno del Consejo y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos cuando concurran el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros, si están representadas la administración autonómica y las organizaciones sindicales y empresariales, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El voto será individual e indelegable.

4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

Los Vocales podrán hacer constar en el Acta la justificación de su voto.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, para su aprobación por el Pleno.

5. Cualquier Vocal tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponde exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta.

Disposición Final: En lo no previsto en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Aragonés de la Formación Profesional, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 234/1999, de 22 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional y las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nueva redacción dada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.