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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el 30 de enero de 2009.

Publicado el 13/03/2009 (Nº 50)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el 30 de enero de 2009.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 30-01-2009, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 18-12-2008.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-2º Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 2 del P.G.O.U. de Torrecilla de Alcañiz.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Torrecilla de Alcañiz es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la homologación de su Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 26-04-2001.

La Modificación aislada nº 2 plantea la delimitación de la zona periférica y su regulación normativa.

Resultando 2º.-Que la referida modificación, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz el 8-11-2007 publicándose en el BOP de 4-03-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de 26-06-2008, sin que se hayan presentado alegaciones, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento fechado el 4-09-2008.

Resultando 3º.-Que a solicitud del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, han sido emitidos los siguientes informes sectoriales:

-El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en aplicación del art. 13.2 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de Protección Ambiental, con resolución de no someter el expediente a Evaluación Ambiental, publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón» de 9-07-2008.

-Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, según la Ley Carreteras 8/1998, ha sido emitido en sentido favorable el 11-08-2008.

-La Dirección General de Ordenación del Territorio, del Departamento de Política Territorial Justicia e Interior, emitido el 20-05-2008 en sentido desfavorable.

Resultando 4º.-Que la Ponencia Técnica de Urbanismo dictaminó la siguiente propuesta:

«Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrecilla de Alcañiz, por considerar que los criterios de delimitación de la zona periférica incumplen los requisitos legales establecidos por el Ordenamiento vigente en el momento de iniciación del expediente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2. de la Ley 5/99.

«Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, con ofrecimiento de los recursos procedente y al equipo redactor, para su conocimiento.»

Resultando 5º.-Que a solicitud del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, el expediente fue retirado del Orden del día de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio celebrada el pasado 30-10-2008, al haber observado la existencia de discrepancias entre la documentación técnica aprobada inicialmente y el texto enviado para informe.

Sobre este particular el Ayuntamiento tomó un nuevo Acuerdo plenario en fecha 12-11-2008 realizando un nuevo trámite de información pública por el procedimiento legalmente establecido, sin que se hayan presentado alegaciones.

Resultando 6º.-Que con fecha 15-12-2008, ha tenido entrada en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, nueva documentación presentada por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz que consta, entre otros documentos, de la solicitud del Ayuntamiento, Acuerdo Plenario en el que se da cuenta del error cometido en el anterior trámite de información pública, nuevo trámite de información pública (con anuncios en el BOP de 14-11-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de la misma fecha, certificando por parte de Secretaría del Ayuntamiento no haberse presentado ninguna alegación), y un ejemplar del texto de la modificación, redactada por el arquitecto José María Sanz Zaragoza, sin diligencia que dé constancia de ser el documento aprobado inicialmente y sin visar por el Colegio profesional del técnico redactor.

Considerando 4º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido un último informe con fecha 23 de diciembre de 2008 en los siguientes términos:

Propuesta:

Propone la delimitación de la zona periférica que engloba a los terrenos situados a menos de 150 metros del suelo urbano al norte del eje que forma la carretera A-2410 excluyendo la franja que engloba la infraestructura y la zona de dominio público de la carretera A-2407. Afecta a un total de 10,50 Hectáreas.

El planificador realiza un estudio del régimen de propiedad de los terrenos potencialmente incluibles en la zona periférica y considera como aptos tan sólo los situados al norte por la estructura de la propiedad y sus características morfológicas, excluyendo la zona nororiental donde se ubican varias explotaciones ganaderas.

Propone la exclusión de los situados al sur y sureste porque es una zona afectada por cauce público, por la estructura de la propiedad del suelo y por la abrupta topografía y por las dificultades de conexión con las redes infraestructurales. Por motivos similares excluye la zona de eras situada al oeste.

Excluye los terrenos de la zona este, situada entre la carretera A-2410 y el Centro de día, puesto que los considera como de crecimiento natural del casco urbano, crecimiento que podría quedar condicionado por el establecimiento de la zona periférica.

Establece su régimen normativo que básicamente coincide con el que establecía la Ley 5/1999 en el momento de la aprobación inicial del expediente.

Valoración:

La Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto- Ley 2/2007 derogan expresamente los artículos 214 b) y 215 a 219 de la Ley 5/1999, que regulaban el régimen urbanístico de la Zona Periférica. No obstante, el hecho de que la aprobación inicial del expediente sea anterior a la entrada en vigor de las citadas disposiciones legales permite la delimitación de la zona periférica y su regulación acogiéndose al anterior régimen normativo, hasta que tenga lugar la revisión del planeamiento o su adaptación al nuevo marco legal.

Sobre la delimitación realizada hay que realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 214 b) de la Ley 5/1999, vigente cuando se empezó a tramitar el expediente, señalaba de forma expresa la exclusión de la zona periférica de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable especial. El Plan General vigente incluye como suelo no urbanizable especial las carreteras A-2407 y A-2410 y sus zonas de defensa. Excluye de la zona periférica la infraestructura viaria y la zona de dominio público, lo que es compatible con el régimen legal aplicable al caso.

El artículo 215 de la Ley 5/1999, actualmente derogado, establecía que las construcciones autorizables en la zona periférica eran las edificaciones destinadas a vivienda y las construcciones de carácter agrícola propias del medio rural. Por ello se considera aceptable la exclusión de la zona periférica del cuadrante nororiental que forman las carreteras mencionadas porque existen varias explotaciones ganaderas, uso que no es compatible con el legalmente permitido en esta clase de suelo.

La justificación de la exclusión de los terrenos situados en la zona de eras al oeste basada en la estructura de la propiedad del suelo puede considerase aceptable, así la de las zonas sur y sureste. La zona sur está clasificada como suelo no urbanizable especial lo que justifica su exclusión, de acuerdo con lo previsto por la legislación urbanística. La zona este, situada entre la carretera A-2410 y el Centro de día, está clasificada como suelo no urbanizable genérico no obstante propone su exclusión porque es la zona natural de crecimiento del municipio que podría quedar condicionado de forma irreversible por el modelo tipológico que supone el establecimiento de una zona periférica, justificación que también se considera aceptable.

Visto lo anteriormente expuesto, la zona periférica propuesta cumpliría con los requisitos previstos para su delimitación en la Ley 5/1999, en la redacción de este texto legal en el momento de la iniciación de este expediente de modificación puntual.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrecilla de Alcañiz, por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Tercero.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz y al equipo redactor, para su conocimiento.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 6 del P.G.O.U. de Monreal del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Monreal del Campo es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesiones de fechas 29/11/2005 y 30-05-2007.

La modificación aislada nº 6, plantea la reclasificación de la parcela 19, perteneciente al Polígono 564, con una superficie de 252.141 m? (25,21 Ha) y que actualmente está clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico-1, con tolerancia ganadera, proponiéndose su clasificación como Suelo Urbanizable Delimitado, con uso principal industrial.

Resultando 2º.-Que la referida modificación fue aprobada inicialmente el 28-07-2008; se expuso al público mediante anuncio inserto en el BOP de 7-08-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de 6-08-2008, sin que se presentaran alegaciones, según Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 9-09-2008. También se aporta la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24-06-2008 de no someter el expediente a Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando 3º.-Que a solicitud del Ayuntamiento de Monreal del Campo han sido emitidos los siguientes informes sectoriales:

-Informe del Instituto Aragonés del Agua en sentido favorable condicionado: 30-09-2008

-Informe del Mtº de Fomento, favorable condicionado: 12-12-2007

-Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, favorable condicionado: 4-02-2008

-Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en relación a las vías pecuarias, se informa condicionado: 17-12-2007.

-Informe de ERZ sobre suministro de energía eléctrica: 20-06-2007.

-Informe del Servicio de Industria, autorizando obras para alumbramiento de aguas subterráneas: 4-11-1985.

-Con fecha 8-08-2008 se solicitó informe a la Dirección General de Interior, sin haber obtenido respuesta.

Resultando 4º. Que el Expediente de tramitación municipal, un ejemplar del Análisis de Incidencia Ambiental y dos ejemplares del documento técnico, sin visado colegial y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento de ser el documento aprobado inicialmente, tuvieron entrada en Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 23-10-2008, admitiéndose a trámite.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 21-01-2009, en los siguientes términos:

Se plantea la inclusión de los terrenos del Polígono 564, parcela a) y b) del SNU Genérico a Suelo Urbanizable Delimitado, creando un Polígono Agroalimentario en este Sector:

Nombre: Polígono Agroalimentario «Los González»

Núcleo: El Arcillar

Localización Ambito y Descripción: Este núcleo urbano. Km. 170. Autovía A-23.

Condiciones particulares: Deberá tener acceso al núcleo urbano

Plazo de Urbanización: 6 años

Sistema de actuación: Compensación (facultativo)

Figura de Desarrollo: Plan Parcial.

Superficie: 252.141 m? (25,21 Has.)

Aprovechamiento medio: 0,30.

Aprovechamiento objetivo pormenorizado industrial: 126.071 m?

Uso principal: Industrial. Categorías 1ª,2ª,3ª.

Usos complementarios: Residencial. 1 viv/parcela

Terciario, etc.

-Respecto al cumplimiento de las determinaciones sobre el suelo urbanizable delimitado. art. 36 reglamento de planeamiento urbanístico 52/2002.

División del territorio en sectores para su desarrollo en Planes Parciales.

Propuesta

La modificación plantea un único sector que comprende las parcelas 19 a y 19 b del Polígono 564, con una superficie de 234.872 m? = 23,48 Ha.

En el Plano nº 4 de red viaria propuesta se plantea una propuesta de zonificación concreta con las siguientes zonas:

-Area total zona verde: 18.415 m?

-Area total zona de equipamiento 10.076,51 m?

-Area total zona de aparcamiento: 6.264,26 m?

-Area total zona de vial. 24.950,00 m?

-Area total nueva reparcelación: 174.437,55 m?

-Area total parcelas 19 a + 19 b: 234.836,32 m?

De acuerdo con el informe técnico municipal, en las inmediaciones existen explotaciones ganaderas que podrían condicionar los límites del sector, derivados de la aplicación de la legislación sectorial.

Valoración

Deberá comprobarse la inexistencia de explotaciones ganaderas que condicionan los límites del Sector, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 200/1997 de Directrices Parciales Sectoriales sobre Instalaciones Ganaderas. En caso de modificarse la delimitación esta modificación quedaría sin contenido y debería tramitarse una nueva propuesta.

Condiciones, plazos y prioridades para la urbanización de los distintos sectores.

Proyecto

Se establece un plazo de urbanización de 6 años.

El sistema de actuación propuesto es el de compensación y la figura de desarrollo el Plan Parcial.

El sistema de compensación es facultativo y la figura de desarrollo es un Plan Parcial, según las fichas del Sector en Suelo Urbanizable Delimitado.

En las condiciones particulares se establece que deberá tener acceso al núcleo urbano.

Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística a que hace referencia el artículo 41 del Reglamento, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales, etc.

Proyecto

La Modificación no propone ningún sistema general. La modificación de PGOU plantea el desarrollo mediante un Plan Parcial y el contenido de la documentación técnica, en algunos aspectos, por ejemplo, la zonificación y reparcelación supera lo establecido para el PGOU y es propio de los Planes Parciales.

Valoración

Deberán mantenerse las propuestas propias del P.P. pero sin contradicciones con el PGOU.

Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales de comunicaciones, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y demás servicios que en su caso prevea el Plan, con la expresión de sus características técnicas fundamentales.

d.1. Accesos y Red viaria interior

Referencia Plano nº 4. Red viaria propuesta.

El acceso al polígono es desde la N-234 entre los puntos K-176 y K-177, salida que pasa bajo la autovía A-23 entre los puntos kilométricos k-169 y k-170.

Actualmente esta salida comunica con una entrada existente, que comunica a una distancia de 1 Km., con las naves de la SAT «Los González», que actualmente están en funcionamiento.

La red viaria interior se proyecta siguiendo la propuesta de reparcelación del Plano nº 4.

Valoración

Está directamente relacionado con la propuesta de Zonificación y Reparcelación propuesta.

Los planos recogen con claridad, justificación y descripción la traza de la vía pecuaria denominada «Colada de la Rambla de Las Ácidas».

d.2. Abastecimiento de agua.

Referencia Plano nº 5. Red de abastecimiento de agua.

2. Abastecimiento de agua.

Vease Plano 05. Red de abastecimiento de agua

Pozo de abastecimiento de aguas subterráneas

Caudal 90 m3/h

Profundidad 107 m

Diámetro 400 m.

Línea de llenado de tanques

Depósitos existentes

Nuevo depósito a instalar

Nueva caseta de equipos

Se proyecto acometer el suministro de agua al polígono, desde las instalaciones actuales del tanque elevado municipal.

Sin embargo, dada la capacidad del actual tanque y al desconocer el tipo de empresas a ocupar en el polígono se prevé una construcción de un tanque de hormigón sobre suelo de 300 m3 de capacidad ubicado en la zona de equipamiento.

Este tanque funcionaría como respaldo de abastecimiento al polígono y afectaría mínimamente al suministro de agua al municipio.

Cumpliría también con la normativa de sistemas contra incendios en polígonos industriales.

La red de abastecimiento de agua discurrirá enterrada bajo aceras en tuberías de PVC y con acometidas a cada parcela

Adicionalmente el Polígono cuenta con un aforo de aguas subterráneas autorizado por el Servicio Provincial de Industria y Energía de Teruel con fecha de noviembre de 1985 y con una capacidad de 90 m3/h.

d.3. Alcantarillado. Red de saneamiento, Pluviales y fecales.

Plano nº 6

Leyenda de pluviales

Red de pluviales de PVC 0 800 mm

Sumideros

Pozos de registro

Arquetas de válvulas 40x40 cm

Leyenda de fecales

Pozos de registro

Red de aguas negras de PVC 0 600 mm

Conexión acometida.

Se proyecta la construcción de una red separativa de saneamiento de aguas fecales y pluviales.

La red de saneamiento de fecales discurrirá enterrada siguiendo la estructura de las calles proyectadas, con pozos de registro según normativa vigente acometerá a cada límite de parcela y verterá a la red municipal.

La red de saneamiento de pluviales discurrirá enterrada siguiendo la estructura de las calles proyectadas, con pozos de registro según normativa vigente, dado que no es conveniente verter el agua de pluviales a la red municipal. La red de saneamiento de pluviales verterá a cauce público al punto más cercano hacia el límite Sur del polígono.

Valoración

Cumple las determinaciones sobre el Suelo Urbanizable Delimitado establecidas en el art. 36 del Reglamento de Planeamiento 52/2002.

d.4. Energía eléctrica. Alumbrado Público. Telefonía.

Proyecto

Plano nº 7. Suministro eléctrico

Punto de conexión con la red municipal de eléctricas

Red eléctrica M.T. 20 KV.

Conexión acometida.

Para dotar de alumbrado viario al polígono se ha estimado como apropiada la instalación de luminarias equipadas con lámparas de sodio de alta presión sobre báculos de 12 m. de altura y dispuesto de forma pareada, estimándose un total de 83 luminarias, las cuales serán controladas desde un único cuadro de mando.

Valoración.

Cumple con las determinaciones sobre el Suelo Urbanizable Delimitado establecidas en el art. 36 del Reglamento de Planeamiento 52/2002.

d.5. Conexión con los Sistemas Generales

Proyecto

Plano nº 8. Conexión con Sistemas Generales.

Establece el punto de conexión con la red municipal de alcantarillado, con la red municipal de abastecimiento y con la red de suministro eléctrico.

Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichos usos.

Proyecto

Se establece una ordenanza nueva sobre el Suelo Urbanizable Delimitado denominada industria agroalimentaria.

Zonificación

El proyecto propone una zonificación que supone las siguientes zonas:

Superficie total urbanizada: 234.872,25 m?

Potencia estimada: 14,70

Nº de parcelas: 11

Áreas Verdes: 4

Zona de Equipamiento: 1

Zona de Estacionamiento: 2

Valoración

Se ha establecido un uso global como industrial, categoría 1ª,2ª y 3ª, así como usos complementarios y prohibidos.

La zonificación y reparcelación establecida supone establecer una superficie edificable industrial de 252.141 m? x 0,50 m?/m? = 126.071 m?.

La zonificación basada en espacios libres, equipamiento, zonas verdes y aparcamientos supera el ámbito del Plan General.

Debe eliminarse y justificarse coherentemente en el Plan Parcial.

Fijación del aprovechamiento medio del conjunto del suelo uranizable delimitado y de cada uno de los sectores.

Proyecto

El aprovechamiento medio es 0,30 m?/m? sobre el conjunto del suelo urbanizable delimitado de superficie 25,21 Ha.

Valoración

Se aporta el cuadro de aprovechamiento medio de la totalidad de los sectores de suelo urbanizable

Se reflejan en las características de modificación del plan propuestas, las conexiones con los accesos exteriores y la red viaria interior, las redes de abastecimiento de agua y sistema de agua contra incendios, la red eléctrica, el alumbrado público.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo con los siguientes reparos:

1º.-En cuanto a la Delimitación del Sector propuesto, deberá tenerse en cuenta las distancias previstas en el Decreto 200/1997 de Directrices Parciales Sectoriales sobre Instalaciones Ganaderas, teniendo en cuenta que si hubiera explotaciones a menos de 250 m. deberá redefinirse el Sector y en consecuencia presentarse otra modificación de planeamiento para su informe.

2º.-Deberá refundirse en un solo documento toda la documentación técnica presentada.

3º.-En caso de mantenerla, debe tenerse en cuenta en todo momento, que los Planes Parciales están subordinados al Plan General y las determinaciones de éste no se podrán modificar.

4º.-Deberá reflejarse en planos la zona actual edificada, correspondiente a las instalaciones de Los González, a efectos del desarrollo del Plan Parcial.

5º.-Deberá corregirse en el documento la provincia a que pertenece Monreal del Campo.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Monreal del Campo, y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Tercero.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Monreal del Campo, y al redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 7 de las NN.SS. de Monreal del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Monreal del Campo es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesiones de fechas 29/11/2005 y 30-05-2007.

La modificación aislada nº 7, plantea la modificación de una manzana de uso industrial junto a la carretera y la modificación de la dimensión mínima de las plazas de aparcamiento.

Resultando 2º.-Que la referida modificación fue aprobada inicialmente el 10-11-2008; se expuso al público mediante anuncio inserto en el BOP de 27-11-2008 y en el periódico «Diario de Teruel» de fecha 25-11-2008, sin que se presentaran alegaciones, según Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 30-12-2008.

Resultando 3º. Que el Expediente de tramitación municipal, referido en el punto anterior, que también contiene el Informe de la Unidad de Carreteras del Mtº de Fomento en Teruel, emitido en sentido favorable, junto a un ejemplar del documento técnico, sin visado colegial y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento de ser el documento aprobado inicialmente, tuvieron entrada en Secretaría de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 14-01-2009, admitiéndose a trámite.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 20-01-2009, en los siguientes términos:

Modificación A

Se propone la creación de una nueva ordenanza: La ordenanza 5ª «Industria Adosada»

Esta ordenanza será de aplicación a una manzana concreta señalada en el nuevo plano de ordenación. Los cambios con respecto a la Ordenanza 5 de actual aplicación, son la eliminación de los retranqueos obligatorios a linderos y a vial y el aumento de edificabilidad de 0.9 m2/m2 a 1.25 m2/m2.

El técnico justifica esta modificación en la existencia, antes de la aprobación del PGOU, de naves que no cumplirían con la Ordenanza 5 y en la morfología de la parcelación existente.

Se entiende suficientemente justificada la modificación.

Modificación B

Se modifica el artículo 4.6 del PGOU «Uso de aparcamiento»

Dimensiones actuales: 2,20 x 4,50m y 3 x 4,50 si la plaza está cerrada por algún lado.

Dimensiones modificadas: 2,20 x 4,50m y 2,60 x 4,50 si la plaza está cerrada por algún lado.

Esta modificación se considera correcta, por resultar excesiva la dimensión de 3 m cuando la plaza se encuentre cerrada por un lateral.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Monreal del Campo, por considerar que se cumplen los requisitos procedimentales, documentales, competenciales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, de acuerdo con lo que marcan los artículos 42 de la Ley 5/1999 y 64.3. b) del Decreto 52/2002

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Monreal del Campo, y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Monreal del Campo que previamente a la aprobación definitiva de la Modificación nº 7 del PGOU, deberá aprobar definitivamente la Modificación nº 6 del mismo PGOU.

Cuarto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Monreal del Campo, y al redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

4.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 7 de las NN.SS. de Beceite.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Beceite son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente en fecha 12-03-1996, y cuya publicación se produjo el 10-05-1996. La modificación nº 7, propone el cambio de uso en la zona de las instalaciones de la antigua fábrica Noguera, que pasaría de industrial-agrícola (ordenanza A-1) a residencial (tipología R-2 Ensanche*). Así mismo, se reordenan los volúmenes de los edificios existentes y previstos, se modifica el viario y se segrega en dos la zona verde prevista actualmente en las Normas Subsidiarias de Beceite.

Resultando 2º.-Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión de 29-04-2008, tomó el siguiente acuerdo:

«Primero.-informar desfavorablemente la modificación nº 7 de las NN.SS. de Beceite, por falta de cumplimiento de las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como por no justificar la correcta organización del desarrollo urbano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, en su nueva redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

«Segundo.-Advertir al Ayuntamiento que no se admitirán más modificaciones de sus Normas Subsidiarias que afecten a la clasificación del suelo hasta que no se cuente con un instrumento de planeamiento adaptado a la Ley 5/99, como consecuencia de contradicciones advertidas en las mismas que provocan inseguridad jurídica.»

Resultando 3º. Que con fechas 11-11-2008 y 22-01-2009 ha tenido entrada en Secretaría de la Comisión, la nueva documentación presentada por el Ayuntamiento de Beceite, en subsanación de las deficiencias que motivaron el informe desfavorable de la Comisión Provincial.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido un último informe con fecha 2-01-2009, en los siguientes términos:

Propuesta:

La modificación plantea la reordenación de un ámbito territorial de 4.431,50 m2 de superficie, situado en la confluencia del barranco de Les Voltes con el río Matarraña, donde se encontraban las instalaciones de la fábrica Noguera, algunas de cuyas edificaciones aún permanecen en pie aunque en estado de abandono.

La clasificación del suelo es de urbano consolidado y le es de aplicación la ordenanza A-1 agrícola- industrial, que establece como uso principal los almacenes agrícolas e industrias, con usos compatibles de oficinas, hostelero y residencial, a razón de una vivienda por industria o uso agrícola. Esta misma ordenanza establece un régimen especial para el edificio principal del complejo fabril que permite el uso vivienda obligando a su rehabilitación.

La modificación propuesta supone que la zona afectada pasa a estar regulada por la ordenanza R-2 Ensanche de uso característico residencial aunque restringida en sus limitaciones de volumen a la rehabilitación de varios edificios y a la reconstrucción de algunos de los que se tiene constancia de su existencia pudiendo renovarse algunos edificios sin interés. De esta forma en los contenidos normativos se fijan los espacios edificables y las secciones tipo de las edificaciones a recuperar.

Justifica la propuesta en la degradación de las edificaciones de la fábrica Noguera, situadas en un mirador natural del Conjunto Histórico, de manera que la introducción de este uso, que ya tienen manzanas colindantes a este ámbito, permita la recuperación de su patrimonio arquitectónico.

Asimismo se produce una redistribución de espacios de forma que se eliminan varios viales en fondo de saco que finalizaban sobre el cauce del río y se reduce la anchura mínima del vial principal de 8 a 6 metros, de forma que la superficie de la red viaria reduce su superficie en 845,42 m2, se genera una zona verde en la confluencia de los barrancos de manera que se incrementa la superficie de la misma de 557,17 m2 a 866,15 m2 y se amplia la superficie regulada mediante ordenanza edificatoria de 2.345,53 a 2.881,97 m2.

En documentación complementaria se justifica que las Normas Subsidiarias incluyen un total de 15.917,80 m2 como espacios libres de dominio y uso público.

Crea una norma urbanística específica para el ámbito territorial afectado por la modificación, como derivación de la ordenanza R-2 Residencial Ensanche.

Valoración:

Como ya se indicó en el anterior informe sobre este expediente la propuesta de cambio de uso que plantea la modificación se considera razonable, dado el estado de semiabandono de las edificaciones actuales, tras el cierre de las industrias que existían en el ámbito, y el hecho que uso residencial que se permitió para el edificio central de la instalación con el expediente de modificación puntual nº 4 ha permitido su rehabilitación.

Se subsanan gran parte de las deficiencias apreciadas; de esta manera el planificador constata que se produce un incremento del aprovechamiento residencial de 3.452,66 m2 que suponen 40,62 nuevas unidades de reserva que precisarían 731 m2 adicionales de espacios libres de dominio y uso público, en aplicación de lo que establece el artículo 74.1 de la Ley 5/1999. Sin embargo el incremento que realiza es tan sólo de 308,98 m2, lo que justifica en la imposibilidad material de hacer una previsión mayor en el ámbito territorial afectado por la modificación y en que se sobrepasa holgadamente el módulo legal de 5 m2/habitante que establece el artículo 33 de la mencionada Ley 5/1999.

La población de derecho de la localidad de Beceite es de 598 habitantes, y la superficie total del sistema general de espacios libres de dominio y uso público es de 15.917,80 m?, lo que supone 26,62 m?/habitante, superior a los 5 m? que señala la Ley 5/1999. Se dispondría de espacios libres para una población de 3.183 habitantes, superior en algo más de 1.000 al máximo poblacional de Beceite que reflejó el Censo de Población de 1900 con 2.158 habitantes. En base a ello el planificador justifica que no son necesarios espacios libres de dominio y uso público adicionales, limitándose a racionalizar su ubicación en la zona afectada por la modificación con un leve incremento.

Se estima que la justificación puede considerarse aceptable, sin embargo este extremo deberá ser informado de forma favorable por la Comisión Jurídica Asesora de acuerdo con lo previsto por el artículo 74.2 del mencionado texto legal.

Asimismo el ámbito de la modificación está incluido en el entorno del Conjunto Histórico de Beceite, por ello, y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, deberá obtenerse el informe favorable a la propuesta de modificación por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, previamente a la aprobación definitiva.

No obstante, para que la propuesta tenga un grado de definición similar a lo modificado, deberán aportarse los planos 3.-Suelo urbano. Usos pormenorizados y 4.-Alineaciones completos. Hay que hacer constar que el croquis que se aporta en la documentación complementaria omite alguna de las zonas verdes actualmente clasificadas.

En cuanto a la Ordenanza aplicable en el ámbito de la modificación, hay que señalar que la ordenanza Residencial Extensiva R-2 queda regulada mediante unas limitaciones de uso, limitaciones de volumen, limitaciones estéticas y normas referentes a obras de rehabilitación. Estudiada la ordenanza que denomina de la modificación nº 7, se comprueba que tan sólo es distinta en lo relativo a limitaciones de volumen ya que fija el valor de la edificabilidad por manzanas, las posiciones de los cuerpos edificados, que coinciden con edificios existentes o demolidos, las alturas máximas de cada edificio, y el tipo de actuación, si es obra nueva o rehabilitación. Por ello se considera que lo razonable sería introducir un nuevo subapartado h) en el artículo 2.3.2. referente a las limitaciones de volumen de esta ordenanza para señalar cuáles son las condiciones específicas de este ámbito territorial, que se concretarían en el cuadro de lo que denomina artículo 2, eliminando la columna de edificabilidad potencial que hace referencia al aprovechamiento con la ordenanza A-1 actualmente de aplicación y los croquis O1 y O2.

Considerando 5º. Resulta de aplicación el art. 50 de la Ley 5/99 en aplicación de lo dispuesto para estos casos en el art. 73.2 del mismo texto legal, al establecer que las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes Planes, salvo en el caso del Plan General, cuyas modificaciones puntuales se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el art. 50 que corresponde a los Planes Parciales de iniciativa municipal.

La aprobación debe contar con la efectiva constancia de la futura actuación de dicha Administración u Organismos, a través de los oportunos informes de los entes actuantes.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la Modificación nº 7 de las NN.SS. de Beceite, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionado al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Segundo.-Previamente a la aprobación definitiva de esta modificación, deberá obtenerse informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el art. 74.2 de la Ley 5/99. Igualmente deberá obtenerse pronunciamiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/99, de 10 de marzo de patrimonio cultural aragonés

Tercero.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Beceite, y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Cuarto.-Instar al Ayuntamiento a adaptar sus Normas Subsidiarias a la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

Quinto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Beceite, para su conocimiento y al equipo redactor, a los efectos oportunos.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 6 del P.D.S.U. de Urrea de Gaen.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Urrea de Gaén es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.), aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 17-05-1983.

La Modificación nº 6 plantea la reclasificación de un terreno de 300 m? de superficie, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, de propiedad municipal, colindante con el Suelo Urbano y que cuenta con todos los servicios urbanísticos.

Resultando 2º. Que el expediente de referencia, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 12-09-2008, se expuso al público mediante anuncio insertado en el B.O.P. de 16-10-2008, sin que se presentaran alegaciones, según Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 24-11-2008, remitiéndose a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, para informe previo a la aprobación definitiva.

Resultando 3º. Con fecha 9-10-2008 y 1-12-2008 tiene entrada en Secretaría de la Comisión Provincial, admitiéndose a trámite, expediente completo de tramitación municipal de la Modificación nº 6 de Urrea de Gaén, junto a dos ejemplares del documento técnico, visados por el Colegio Oficial de Arquitectos, pero sin la diligencia de ser el documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento.

Resultando 4º. Existe Resolución del INAGA de fecha 11-08-2008, decidiendo no someter al procedimiento de Evaluación Ambiental esta Modificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2006 de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón (art. 13.2).

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

El objetivo de la Modificación número 6 del PDSU es incluir dentro del Suelo Urbano una parcela de propiedad municipal de una superficie de 300 m?, actualmente con clasificación de Suelo No Urbanizable, así como definir las nuevas alineaciones de la edificación dentro de la misma.

Los terrenos colindantes con el actual suelo urbano reúnen los requisitos exigibles para considerarlos como Suelo Urbano, según el artículo 13 a) de la Ley Urbanística Aragonesa.

La modificación supone un incremento de la superficie de suelo urbano de 300 m?. Dadas las condiciones urbanísticas la superficie construida son 300 m? x 3m?/m? = 900 m?.

No es necesaria la aplicación de los módulos reserva previstos para los planes parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 de la 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, dado que la superficie es inferior a mil metros cuadrados construidos.

Sí que es necesario, sin embargo, el cumplimiento del artículo 74.4 en su nueva redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que deberá constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el Registro de Propiedad o, en su defecto, en el Catastro», aunque en el proyecto se hace constar que los terrenos son de propiedad municipal.

En cuanto a contenido y determinaciones se cumple con lo establecido para modificaciones puntuales por la Ley 5/99 y el Decreto 52/2002 que la desarrolla parcialmente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la Modificación nº 6 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Urrea de Gaén, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe está condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Urrea de Gaén, y publicado en boletín oficial para su entrada en vigor, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de tal aprobación, para constancia en nuestros archivos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del Decreto 52/2002.

Tercero.-Instar al Ayuntamiento de Urrea de Gaén a que proceda a la Adaptación de su Proyecto de Delimitación de suelo Urbano a la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, mediante el procedimiento de modificación previsto en la Ley, o bien proceda a la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Cuarto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Urrea de Gaén y al Equipo Redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre el Plan Parcial «Sierra de Gúdar» de Alcala de la Selva.

Resultando 1º. Que el objeto de este Plan Parcial es la delimitación y desarrollo del Sector «Sierra de Gúdar», perteneciente a la zona de Mas Blanco, del Suelo Urbanizable No Delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva.

Resultando 2º. Que el expediente de referencia se expuso al público, por iniciativa privada, mediante anuncio en el B.O.P. de 8-8-2008, presentándose cuatro alegaciones, según Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 25-09-2008.

Esta documentación y un ejemplar del documento técnico, fue remitida por la empresa promotora, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en solicitud de informe, con fecha de entrada el 26-12-2008.

Resultando 3º. Que con fecha 12-01-2009 tiene entrada en Secretaría de la Comisión Provincial, remitido por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, el trámite de información pública, informe de los servicios técnico y jurídicos municipales, en sentido desfavorable, y un acuerdo plenario de la Corporación de 26-09-2008 donde se considera inviable el Plan Parcial.

Todo ello en solicitud de informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el art.53 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y 104 del Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por Decreto 52/2002.

De conformidad con lo previsto en el art. 44.1 de la Ley 5/99 «Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el Plan General mediante la ordenación detallada de uno o varios sectores» y para el Suelo Urbanizable Delimitado señala en el art. 67.2 del R.P.A. «...los Planes Parciales delimitarán el sector o sectores objeto de ordenación de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General conforme al articulo 37 de la Ley Urbanística y realizan su ordenación detallada y completa».

Considerando 1º. Que en cuanto al procedimiento, se ha seguido el previsto en el art. 53.2 de la Ley 5/99, para los casos de Inactividad Municipal que establece, que transcurridos tres meses desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal, podrá observarse el trámite de información pública por iniciativa privada, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 5/99 y remitir directamente la documentación acreditativa del trámite y del Plan a la C.P.O.T.

Considerando 2º. Que en cuanto a contenido el Plan Parcial Sector «Sierra De Gúdar» del Suelo Urbanizable No Delimitado del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva, los servicios técnicos de la CPOT han realizado la siguiente valoración:

1.-Características básicas.

El Plan Parcial propone la delimitación y desarrollo del Sector Sierra de Gúdar, ámbito territorial situado en la zona del denominado SAU Mas Blanco junto al acceso de las pistas de esquí de Valdelinares, que tiene una superficie de 199.990 m2

El uso característico del Sector es el residencial, estableciendo como usos dominantes el residencial, productivo, tanto industrial como agrario, el terciario y el residencial.

Prevé un máximo de 400 viviendas sin establecer reserva alguna de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

No establece expresamente sistema de actuación, calcula el aprovechamiento medio del Sector que es de 0,5 m2/m2, lo que supone una edificabilidad de 2,4 m2/m2 sobre parcela neta.

Establece la siguiente zonificación:

En la denominada superficie urbanizable, según la terminología del Plan General:

En la denominada superficie no urbanizable, según la terminología del Plan General:

Concentra las zonas con aprovechamiento en el ámbito colindante con el Plan Parcial Vega de la Selva.

El acceso rodado al ámbito territorial del Plan Parcial se realiza desde el viario del Plan Parcial de Fuen de la Reina, aprobado definitivamente en 1993. No prevé la modificación de este instrumento de planeamiento de desarrollo, que no contempla los viales de conexión. No especifica la sección tipo de los viales planificados.

Prevé 21 manzanas de uso residencial, 5 para vivienda colectiva aterrazada, 10 para vivienda colectiva en bloque y las 6 restantes para vivienda unifamiliar.

Las zonas verdes se configuran como franjas entre las manzanas edificables, considera como zona verde de conservación natural toda la superficie no urbanizable con excepción de la reserva de equipamiento, reserva para la que no justifica su ubicación en zona no urbanizada y para la que no prevé acceso desde vía pública.

El acceso rodado al ámbito territorial del Plan Parcial se realiza desde el viario del Plan Parcial de Fuen de la Reina, aprobado definitivamente en 1993. No prevé la modificación de este instrumento de planeamiento de desarrollo.

Las redes de servicio conectarían con las existentes de sectores colindantes. No se detalla característica alguna de las mismas, ni se estima la capacidad de aquellas a las que pretende conectar.

2.-Delimitación del Sector.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva clasifica un ámbito territorial de 2.000.000 m2 como suelo urbanizable no delimitado en la zona denominada de Mas Blanco. En este ámbito se han desarrollado tres Planes Parciales, los de los Sectores Los Planos, de uso característico industrial, y Fuen de la Reina, de uso residencial, en la década de los 90 y el del Sector Vega de la Selva en 2001, también de uso residencial.

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad autónoma de Aragón, regula el régimen transitorio del suelo urbanizable clasificado bajo la regulación normativa anteriormente vigente y establece que la aprobación inicial de los Planes Parciales, en suelo urbanizable no delimitado, requerirá previo informe favorable de carácter vinculante del órgano competente de la Comunidad autónoma, cuya emisión sólo podrá instarla el municipio afectado.

Esta instancia no se ha producido sino que más bien al contrario, los informes municipales argumentan en contra de la delimitación del Sector realizada por la mercantil promotora del Plan Parcial.

Por otro lado, el artículo 39.2 de la Ley 5/1999 señala que perímetro de los sectores se determinará mediante ejes viarios y alineaciones propias de la red primaria de infraestructuras y equipamientos o con los límites del suelo no urbanizable, prohibiendo expresamente la delimitación con el exclusivo propósito de ajustarse a los límites de propiedad.

Las comprobaciones in situ realizadas, permiten afirmar que la delimitación propuesta no tiene en cuenta la realidad física de los terrenos sobre los que se asienta, ya que obvia la existencia de una vía pecuaria que corta sin darle continuidad, no tiene en consideración la existencia de un cauce sobre el que pretende asentar cuerpos edificados para uso residencial sin proponer ningún tipo de medida correctora y ubica la zona de equipamientos en la zona de mayor pendiente lo que lo hace completamente inviable.

Asimismo, la delimitación configura un ámbito territorial desligado del resto de los ámbitos ya urbanizados, en el documento escrito señala que el acceso podría realizarse como prolongación del viario del Plan Parcial Vega de la Selva o como prolongación del vial que divide este Plan Parcial del de Albergue Mas Blanco, mientras que en la documentación gráfica diseña un único vial de conexión atravesando el suelo libre de urbanización del Plan Parcial Fuen de la Reina.

En ambos casos estas conexiones son inviables sin la tramitación de las correspondientes modificaciones puntuales de los Planes Parciales referenciados. Hasta el día de la fecha no se tiene constancia de que estas modificaciones se hayan tramitado.

Por todo ello, la conclusión a la que se llega es que el criterio empleado en la delimitación del Sector ha sido precisamente el de ajustarse a unos determinados límites de propiedad, expresamente prohibido por el artículo 39.2. de la Ley 5/1999. En este mismo sentido se pronuncia la Jurisprudencia constitucional, en concreto la STTC 1813/1992, que señala expresamente que la delimitación de un Plan Parcial no pueden exclusivamente a los criterios de propiedad del suelo.

3.-Viabilidad del Plan.

La primera cuestión a señalar es que el Sector es atravesado por un cauce por lo que es necesario que el planificador acredite mediante los estudios hidrológicos e hidráulicos oportunos que los espacios edificables que propone el Plan Parcial están fuera de ámbitos potencialmente inundables, y además debe recabar el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencia de Aragón.

La existencia de una vía pecuaria que lo atraviesa y que se corta sin proponer alternativa alguna también introduce importantes incertidumbres a la viabilidad del Sector. El Plan Parcial deberá proponer alternativas que lo hagan compatible con dicha vía, lo que deberá ser informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en consonancia con lo que señala la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias.

En lo referente a la red de comunicaciones, el acceso propuesto no se considera viable puesto que la construcción del vial de acceso afecta a otros ámbitos territoriales y sería necesaria la modificación puntual de otros planes parciales afectados, cuestión que no se acredita en el documento.

En lo referente a redes la documentación es especialmente escasa limitándose a afirmar que conectará con los sectores colindantes, sin realizar ninguna estimación de la demanda generada ni de la disponibilidad de recursos ni de la capacidad de las redes a las que pretende conectar.

En lo relativo al abastecimiento de agua no se especifica ninguno de los extremos que señala el artículo 74 de la Ley 5/1999, cuestión que se hace extensible a las redes de alcantarillado, de la que ni siquiera podemos afirmar se propone como unitaria o como separativa. Todas las redes referentes al ciclo del agua deberán ser informadas de forma favorable por el Instituto Aragonés del Agua

Para la red de distribución eléctrica deberá aportar las correspondientes condiciones de suministro elaboradas por la Empresa propietaria de las líneas a las que pretende acometer, en aras a garantizar la capacidad de las mismas.

Como conclusión la viabilidad de este Plan Parcial no está acreditada.

4.-Concordancia con el planeamiento de primer orden.

Sin entrar a valorar en profundidad todo el documento técnico, dado que no es aceptable la delimitación del Sector y no se acredita que sea viable, el análisis de la documentación lleva a la conclusión de que el Plan Parcial no da cumplimiento a todas las condiciones básicas que, para el desarrollo de este Sector, establece el planeamiento de primer orden, y en concreto es discordante con los contenidos normativos del mismo, que se recogen tanto en las Normas Urbanísticas como en los planos de ordenación.

El primer incumplimiento comprobado hace referencia al artículo 3.1.5 de las citadas Normas referente a la ocupación máxima edificable que establece que debe justificarse documentalmente la superficie urbanizable de los Planes Parciales se asienta sobre terrenos en los que la urbanización produzca el menor impacto posible sobre el medio natural en base a criterios medioambientales y paisajísticos, extremos que en ningún caso justifica el documento presentado.

También se incumple el citado artículo 3.1.5 en lo relativo a la ubicación de las parcelas de equipamientos que deben ubicarse en la superficie urbanizable salvo justificación en contra, no pudiendo aceptarse como tal la que la que aporta el planificador que afirma que se sitúa en colindancia con la zona verde pública, cuando está inserta en la superficie no urbanizable del Sector sin ningún tipo de acceso previsto, ni que se trata de una zona de topografía más plana, cuando la realidad es que las curvas de nivel desvelan que se ha situado en la zona más abrupta del Sector delimitado, donde la edificación resulta inviable.

Incumple el artículo 3.1.9 referente a los materiales, ya que el Plan General sólo permite teja árabe o cerámica en tono rojizo en cubiertas y estucos o mamposterías en fachadas, similares a los existentes en el núcleo principal de Alcalá, por lo que no pueden aceptarse los materiales sintéticos que propone que poco o nada tienen que ver con lo existentes en el núcleo tradicional.

Por último, incumple el artículo 3.1.10 relativo a las condiciones de ordenación, puesto que en Normas urbanísticas no acota la anchura máxima de fachada y las pastillas edificables diseñadas tienen una longitud superior a los 20 metros que señala el planeamiento general.

Por todo lo expuesto, se constata la existencia de contradicciones entre este planeamiento de desarrollo y el general que debe desarrollar, lo que, por sí sólo, condiciona de forma inexorable el carácter de este informe.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la relimitación del Sector, por considerar incumplido el procedimiento previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que prevé la solicitud de un informe previo sobre la delimitación de Sectores en suelo urbanizable no delimitado por parte del Ayuntamiento, que no ha sido solicitado, y por considerar que la delimitación del Sector propuesta se basa única y exclusivamente en criterios de propiedad contraviniendo lo señalado en el artículo 39 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística.

Segundo.-Informar Desfavorablemente la viabilidad del Plan Parcial, por considerar que no se acreditan las condiciones de viabilidad con el alcance que señala el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, de desarrollo parcial de Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.

Tercero.-Asimismo, se constata que los contenidos normativos del Plan Parcial entran en contradicción con los preceptos relativos a este ámbito territorial establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana lo que vulnera lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 5/1999 y el principio de jerarquía normativa.

Cuarto.-Notificar este acuerdo a la Empresa promotora con ofrecimiento de los recursos procedentes y al Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, para su conocimiento.

8.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para Rehabilitación y Ampliación de edificio para vivienda unifamiliar, emplazada en el polígono 58, parcela 18 y 19 del suelo no urbanizable de Valderrobres. promotora: Colette Fanning.

Resultando 1º.-Que se trata de la rehabilitación y ampliación de un edificio aislado existente de dos plantas para vivienda unifamiliar. El edificio objeto de informe se emplaza en las parcelas 18 y 19 del polígono 58 de Valderrobres en suelo No Urbanizable Genérico. La superficie de la parcela es de 7.823 m2.

El edificio ocupa dos plantas de 161,46 m2 de superficie construida de los cuales 80,73 m2 pertenecen al edificio original y 80,73 m2 a la ampliación.

Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son:

. Abastecimiento de agua potable.

. Evacuación de aguas residuales a fosa séptica.

. Suministro de energía eléctrica a partir de paneles solares y acumuladores fotovoltaicos.

. Acceso rodado por vía pública (camino local).

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

- NN.SS. Municipales que no contemplan el supuesto de las renovaciones y rehabilitaciones de edificios tradicionales rurales. Complementariamente son de aplicación las Normas Subsidiarias Provinciales, apartado 2.3.1.7 f), donde se establece que en el caso de edificios tradicionales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100% de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima. Cumple, se amplia la superficie construida que existió, en un 100%.

- La Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, art. 24.b) y 25. Obras de renovación de construcciones de edificios rurales antiguos, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio,... El edificio rehabilitado mantiene las características tipológicas de los edificios tradicionales de la zona donde se ubica.

- Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, en vigor desde el 7 de noviembre de 2008, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y que regula en el art. 20. la Rehabilitación de masías y construcciones antiguas en SNU Genérico, estableciéndose, entre otras condiciones, que podrán aumentar el volumen edificado inicial siempre que la parcela supere los 10.000 m2.

La superficie de la parcela aportada es de 7.823 m2, por lo tanto no cumpliría dicho requisito.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Suspender el informe para la rehabilitación y ampliación de edificio para vivienda unifamiliar en el polígono 58, parcelas 18 y 19, del suelo no urbanizable de Valderrobres, promovido a instancia de Colette Fanning, hasta que sea emitido informe por la Dirección General de Ordenación del Territorio, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, acerca de la aplicación en este caso del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Valderrobres y al interesado, con ofrecimiento de los recursos pertinentes.

9.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para rehabilitación de edificio para vivienda de turismo rural, con emplazamiento en el polígono 6, parcela 99 y 411 del s.n.u. de Cretas. promotora: Rosa Mª Panadés Torres.

Resultando 1º.-Que se trata de la rehabilitación de un edificio de planta baja más dos, para vivienda de turismo rural, quedando diferenciadas dos zonas, una destinada a vivienda de la propiedad, de 289,95 m2 de superficie, y otra destinada a hospedaje, de 301,41 m2 (distribuida en 4 apartamentos, además de garaje común, cuarto de calderas, cuarto de residuos, almacén y lavadero). La superficie total construida es de 591,36 m2.

El edificio se sitúa en el polígono 6, parcelas 99 y 411 de Cretas. La superficie total de las parcelas es de 118.742,00 m2.

La parcela dispone de suministro de energía. Para el abastecimiento de agua se proyecta un depósito prefabricado con bomba de impulsión, ubicado en el exterior del edificio, y la evacuación de aguas se resuelve proyectando una estación depuradora prefabricada, en la propia parcela. El acceso se realiza mediante camino de zahorras compactado.

Considerando 5º.-Que le son de aplicación:

1º.-Las NN.SS. Municipales de Cretas: que clasifica el suelo donde se ubica el edificio como Suelo No Urbanizable Protegido.

El apartado 2.3 de estas Normas, establece que: «No se determinan condiciones de Planeamiento y Edificación por estar prohibida toda actuación urbanística o constructiva en los terrenos así clasificados, permitiéndose únicamente un aprovechamiento agrícola o forestal». No se permite el uso.

2º.-La Ley 5/1999, Urbanística de Aragón: art. 22, y por analogía 24 b) y 25.

3º.-Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña: art.27, que fija entre otros los siguientes requisitos:

. Parcela mínima: 100.000 m2. Cumple.

. Se puede ampliarla superficie ya construida y el volumen edificado actual, siempre que se rehabilite la construcción inicial. Cumple.

. Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente.

4º.-La Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón: art.43.2. No parece encajar la actuación pretendida en la modalidad de Vivienda de Turismo Rural definidas en dicho artículo, no obstante compete al Departamento en esta materia informar sobre este aspecto.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Se propone informar desfavorablemente la rehabilitación de edificio para vivienda de turismo rural en el polígono 6, parcelas 99 y 411, del suelo no urbanizable especial de Cretas, promovido a instancia de Rosa Mª Panadés Torres, por ubicarse en suelo no urbanizable especial y no permitirse actuaciones urbanísticas o constructivas en los terrenos así clasificados, conforme al apartado 2.3. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cretas.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Cretas y al interesado, con ofrecimiento de los recursos pertinentes.

10.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para legalización de ampliación de vivienda emplazada en ctra. villaspesa, polígono 37, parcela 133, del s.n.u. de Teruel. promotor: Manuel Pascual Guillén.

Resultando 1º. Se trata de un edificio existente antes de la ampliación, con una antigüedad de 90 años, a lo largo del tiempo sufrió sucesivas adecuaciones, siendo usada como vivienda desde hace 42 años. La edificación tenía dos plantas, la planta semisótano destinada a almacén, con parte de vivienda y una superficie de 107,76 m2, la planta baja destinada exclusivamente a vivienda, con porche y terraza, la superficie es de 63,62 m2. Con posterioridad hace unos años se completó la edificación con una ampliación abuhardillada de 55,20 m2.

La casa actualmente consta de planta semisótano destinada a garaje con parte de vivienda, planta baja destinada a vivienda y la planta bajo cubierta diáfana para trastero.

La superficie total construida es de 226,58 m2.

La parcela sobre la que se ubica el edificio, tiene una superficie de 1,5903 Ha.

La legalización de la ampliación de vivienda es obra nueva (según fotos aportadas) realizada sobre un edificio antiguo que no consta como tal en la documentación aportada, no encajaría en el supuesto de rehabilitación y ampliación de edificio rural antiguo como se justifica en el proyecto, sino como vivienda unifamiliar aislada, tramitada así por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Considerando 3º: En consecuencia, la competencia de la Comisión Provincial se reduce a la emisión del informe referido en el artículo 25.1.b) de la propia Ley 5/1999, de 25 de marzo, que tiene carácter preceptivo a los efectos de los artículos 42.5.c) y 83.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho informe tendrá carácter vinculante únicamente cuando proponga la denegación de la autorización y se comunique al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de dos meses que habilita la Ley para su evacuación.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

1. El P.G.O.U de Teruel, que fija entre otros los siguientes extremos:

. Uso: Vivienda. Permitido.

. Edificabilidad: 0,05 m?/m?. Cumple.

. Altura máxima: 2 plantas y 7 m. No cumple.

. Retranqueos a linderos: 10 m. No cumple.

. Extensión máxima: 180 m?. Cumple

2. La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, arts. 24 c), 25 y 179, donde se fijan los siguientes extremos:

. Uso: Vivienda unifamiliar. Permitido.

. Superficie construida máxima: 300 m?. Cumple.

. Parcela mínima: 10.000 m?. Cumple.

. Formación de núcleo de población: agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. Se comprueba sobre el terreno que existe agrupación de edificaciones residenciales.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la vivienda unifamiliar emplazada en ctra. villaspesa, polígono 37, parcela 133 del suelo no urbanizable de Teruel, promovida a instancia de Manuel Pascual Guillén, por no cumplir con las condiciones de altura máxima permitida (2 plantas y 7 m) y retranqueos de 10 m a linderos, establecidos en el Plan General de Teruel para vivienda unifamiliar y por existir riesgo de formación de núcleo de población, conforme al art. 179 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Teruel y al interesado, para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos procedentes.

11.-Informar favorablemente la vivienda unifamiliar emplazada en el polígono 2, parcela 128 del suelo no urbanizable de Lledó, promovida a instancia de Susana Galván See-schiemberg, condicionada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la captación de agua en acequia y evacuación de las residuales.

12.-Informar favorablemente la legalización de nave para uso de carpintería en el polígono 2, parcela 49, del suelo no urbanizable especial de Villarroya de los Pinares, promovida a instancia de Cesáreo Gómez Loras, condicionado a presentar ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto Ambiental, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Provinciales y a la obtención de la licencia ambiental de actividades clasificadas, conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

13.-Informar favorablemente la construcción de un edificio polifuncional en el polígono 41, parcela 46, del suelo no urbanizable de Fortanete promovido por el Ayuntamiento, condicionado a que si existe actividad clasificada deberá obtenerse la calificación, conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental.

14.-Informar favorablemente la instalación de una línea de baja tensión para base de telefonía móvil, con emplazamiento en el polígono 23, parcela 15 del suelo no urbanizable de San Agustin, promovido a instancia de Telefónica Servicios Móviles, S. A., condicionada a la autorización de los propietarios afectados por el trazado de dicha línea.

15.-Informar favorablemente la subestación transformadora híjar 220/132 kv, con emplazamiento en el polígono 35, parcela 132 del suelo no urbanizable de Híjar, promovido a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., condicionada a la autorización de los propietarios afectados y al informe favorable del instituto aragonés de gestión ambiental (Inaga), por situarse la instalación dentro del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla.

16.-Informar favorablemente la instalación de red subterránea de baja tensión, con emplazamiento en camino a la Guea, junto al puente, en el suelo no urbanizable de Teruel, promovido a instancia de Ocide Construcción,S. A.

17.-Informar favorablemente la instalación de variante de red aérea de baja tensión por construcción de enlace con ctra. n-234, p.k. 118 + 850, tramo acceso estación de ferrocarril en Villaspesa, con emplazamiento en parcelas pertenecientes a los polígonos 37 y 46 de Teruel, promovido a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S. L.U., condicionada a la autorización de Carreteras de la Diputación Provincial de Teruel por cruzar la Ctra. TE-V-6014, y a las prescripciones establecidas en el informe de Fomento aportado con fecha 8 de noviembre de 2008.

18.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para infraestructuras para implantar microcélulas, con emplazamiento en el polígono 3, parcela 116 de Hinojosa de Jarque. promotor: Telefónica Móviles de España, S. A.

Resultando 1º.-Que se trata de un proyecto de Construcción Integral de Infraestructuras para Implantación de Microcélulas emplazado junto al Depósito, polígono 3, parcela 116.

La superficie de la parcela es de 5.963 m2 y la superficie ocupada por el emplazamiento es de 14 m2.

Que con fecha 31 de marzo de 2008, el Ayuntamiento solicitó a la CPOT informe de autorización especial para la construcción integral de infraestructuras para implantación de microcélulas, a instalar en el polígono 3, parcela 116 de Hinojosa de Jarque.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

La Ley 5/99, Urbanística de Aragón, arts. 25 y 24 a), en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, así como las NN.SS. y Complementarias de ámbito provincial, donde se establecen entre otras las siguientes condiciones:

1.-Uso: de interés público, declarado así por el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2008. Permitido.

2.-Parcela mínima: No se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación es el 20%. Cumple

3.-Altura máxima: 10,50 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales. Cumple.

4.-Retranqueos a linderos: 10 m. No cumple, según documentación aportada con fecha 2 de diciembre de 2008.

5.-Análisis de impacto ambiental: No ha sido aportado.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Se propone informar desfavorablemente la instalación de infraestructuras para implantar microcélulas, con emplazamiento en el polígono 3, parcela 116 de Hinojosa de Jarque, promovido a instancia de Telefónica Móviles de España, S. A., por no cumplir con los retranqueos de 10 m a linderos establecidos en el apartado 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias Provinciales

Segundo.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque y al promotor con ofrecimiento de los recursos oportunos.

19.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para instalar una estación base de telefonía móvil, en el polígono 25, parcela 82, del suelo no urbanizable de Odón. promotor: France Telecom España, S. A.

Resultando 1º.-Que se trata de realizar los trabajos necesarios para la construcción de una estación base para equipos de telecomunicaciones situada en el polígono 25, parcela 82 de Odón. La superficie de la parcela es de 7.016 m2.

Se acondicionará el terreno para realizar un vallado de 4x4 m e instalar los equipos, así como una torre de 20 m.

Se realizará una nueva acometida subterránea, de unos 10 m., desde la red existente del Ayuntamiento

Resultando 2º.-Que con fecha 3-10-2008, tuvo entrada en este Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la documentación necesaria para informe urbanístico, previo a la autorización especial municipal. Faltando documentación se les requirió con fecha 29-10-2008, y ha sido completada el 4-12-2008.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

- La Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, arts. 25 y 24 a), en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

Con fecha 1 de julio de 2008, mediante resolución de la alcaldía, se declaró de interés público la instalación.

- Las Normas Subsidiarias Provinciales, donde se establece las siguientes condiciones:

1.-Uso: De interés público, declarado mediante Resolución de la Alcaldía el día 1 de julio de 2008. Permitido.

2.-Parcela mínima: No se fija, pero el porcentaje máximo de ocupación será el 20%. Cumple.

3.-Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m., pero podrán admitirse las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. Cumple.

4.-Retranqueos a linderos: 10 m. No cumple, según documentación a portada con fecha 4 de diciembre de 2008.

5.-Análisis de impacto ambiental: Está.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Se propone informar desfavorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil, en el polígono 25, parcela 82, del suelo no urbanizable de Odón. promotor: France Telecom España, S. A., por no cumplir con los retranqueos de 10 m a linderos de parcela, establecidos en el apartado 3.2.1.7 de las Normas Subsidiarias Provinciales.

Segundo.-Notificar este acuerdo a al Ayuntamiento de Odón, y al interesado con ofrecimiento de los recursos oportunos.

20.-Informar favorablemente la instalación, de una estación base de telefonía móvil en el polígono 23, parcela 15, finca «Hoya de la fuente», del suelo no urbanizable de San Agustín. Promotor: Telefónica Servicios Móviles, S. A. condicionada a que cumpla con los retranqueos de 10 m a linderos de parcela. Igualmente condicionado a la incorporación del análisis de impacto ambiental al expediente, para su autorización por el Ayuntamiento, según apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales.

21.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para instalar una estación base de telefonía móvil en el polígono 33, parcela 49 del s.n.u. de Fuentes de Rubielos. promotor: France Telecom España, S. A.

Resultando 1º.-Que se trata de construir una estación base rural, con una torre de 25 m de altura y una caseta con los equipos de radio necesarios. Ambos se encontrarán dentro de un recinto vallado de planta rectangular, de 4 x 4 m2.

La instalación se ubicará en la parcela 49 del polígono 33. La superficie de la parcela es de 537,00 m2 y la ocupada por el emplazamiento 16,00 m2.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

- El Plan General del Municipio de Fuentes de Rubielos, donde se establece las siguientes condiciones:

1.-Uso: interés público. Permitido. art. 196 pto.2 « Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural»

2.-Parcela mínima: No se fija. Cumple.

3.-Retranqueos. 10 m, en el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela pero nunca inferior a la altura de la edificación.

Tras comprobar cotas en Plano parcelario nº 3 de dicha documentación Técnica aportada, se observa que la escala definida no corresponde con las cotas fijadas en dicho plano, igualmente se ha comprobado en el SIGPAC que la suma de dichas cotas es superior a la anchura de parcela. Por tanto las distancias que se justifican No Cumplen con los 10,00 m mínimos a retranqueos.

4.-Ocupación máxima: 20%. Es de 5,57% < 20%. Cumple.

- La Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, arts. 25 y 24 a), en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

Con fecha 16 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria, el pleno del Ayuntamiento acordó declarar de interés público la instalación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Se propone informar desfavorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en el polígono 33, parcela 49 del s.n.u. de Fuentes de Rubielos. promotor: France Telecom España, S. A., por no cumplir los 10 m de retranqueos a linderos de parcela conforme a lo establecido en el Artc. 201 pto.2 del Plan General de ordenación Urbana del municipio de Fuentes de Rubielos.

Segundo.-Notificar este acuerdo a al Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos, y al interesado con ofrecimiento de los recursos oportunos.

22.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para instalar una estación base de telefonía móvil en el polígono 33, parcela 49 del S.N.U. de Fuentes de Rubielos. promotor: Telefónica Móviles de España, S. A.

Resultando 1º.-Que se trata de construir una estación base rural, con una torre de 25 m de altura y una caseta con los equipos de radio necesarios. Ambos se encontrarán dentro de un recinto vallado de planta rectangular, de 4 x 4 m2.

La instalación se ubicará en la parcela 49 del polígono 33. La superficie de la parcela es de 537,00 m2 y la ocupada por el emplazamiento 14,00 m2.

Considerando 4º.-Que le son de aplicación:

- El Plan General del Municipio de Fuentes de Rubielos, donde se establece las siguientes condiciones:

1.-Uso: interés público. Permitido. art. 196 pto.2 « Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural»

2.-Parcela mínima: No se fija. Cumple.

3.-Retranqueos. 10 m, en el caso de parcelas de anchura inferior a 40 m el retranqueo mínimo en dos de sus lados podrá ser del 25% de la anchura de la parcela pero nunca inferior a la altura de la edificación.

Tras comprobar cotas en Plano parcelario nº 3 de dicha documentación Técnica aportada, se observa que la escala definida no corresponde con las cotas fijadas en dicho plano, igualmente se ha comprobado en el SIGPAC que la suma de dichas cotas es superior a la anchura de parcela. Por tanto las distancias que se justifican No Cumplen con los 10,00 m mínimos a retranqueos.

4.-Ocupación máxima: 20%. Es de 5,57% < 20%. Cumple.

- La Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, arts. 25 y 24 a), en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril, para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

Con fecha 16 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria, el pleno del Ayuntamiento acordó declarar de interés público la instalación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Se propone informar desfavorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en el polígono 33, parcela 49 del s.n.u. de Fuentes de Rubielos. promotor: Telefónica Móviles España, S. A., por no cumplir los 10 m de retranqueos a linderos de parcela conforme a lo establecido en el Artc. 201 punto 2 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Fuentes de Rubielos.

Segundo.-Notificar este acuerdo a al Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos, y al interesado con ofrecimiento de los recursos oportunos.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre. La Secretaria de la Comisión, Ruth Cárdenas Carpi.