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DECRETO 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta.

Publicado el 03/11/2014 (Nº 215)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón."

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, en su artículo 1 crea el Parque de Posets-Maladeta, con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus

ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2 de la citada ley, y siguiendo el principio de excepcionalidad recogido en el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Gobierno de Aragón elaboró de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Entre otras tareas, el plan debía delimitar definitivamente el ámbito del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección, tal y como finalmente se recoge en el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. La superficie del Parque es de 33.441 hectáreas más una Zona Periférica distribuida en dos grandes teselas que suman 5.290 hectáreas.

El Parque Natural de Posets-Maladeta está situado al noreste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y al este con la Comunidad Autónoma de Cataluña. Su ámbito se reparte entre los municipios de Montanuy, Benás/Benasque y Saunc/Sahún, de la comarca de La Ribagorza, y San Chuan/Juan de Plan y Chistén/Gistaín, de la comarca de Sobrarbe.

Los valores ambientales presentes en el Parque Natural de Posets-Maladeta ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves Posets-Maladeta (ZEPA ES0000149), de 34.216 hectáreas.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria de Posets-Maladeta (LIC ES0000149), de 33.267 hectáreas y parte del Lugar de Importancia Comunitaria Río Ésera (LIC ES2410046), de 1.708 hectáreas.

La Ley 3/1994, de 23 de junio, establecía en su artículo 9 la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para este Parque Natural, una vez aprobado un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Espacio Natural Protegido y su Área de Influencia Socioeconómica. Dicha obligatoriedad se recoge, así mismo, en el artículo 30.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, que establece que: "Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y fijan las normas que permiten su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. También incluyen una programación de las actuaciones de gestión." Como mínimo deberán tener el contenido que se describe en el artículo 31 de la esta misma ley.

La mencionada Ley 3/1994, de 23 de junio, añade en el artículo 10 que las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán a una serie de aspectos concretos como la regulación de los aprovechamientos tradicionales, de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza o del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación, entre otros.

El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y siete anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, estableciendo la zonificación del Espacio Natural Protegido, detallando los diferentes usos permitidos y prohibidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del Parque Natural mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más sus Zonas Periféricas de Protección.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Parque Natural de Posets-Maladeta y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II

Normativa de uso y gestión

Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, u órgano o entidad que lo pudiera sustituir en el futuro, quien podrá solicitar con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del espacio natural.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido la gestión ordinaria del mismo, según lo establecido en el anexo II.

3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

CAPÍTULO III

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 5. Actividades agropecuarias

1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

2. Será autorizable por el órgano ambiental competente la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso General, y buscando la máxima integración con el entorno.

3. Las concentraciones parcelarias se consideran incompatibles con los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios.

Artículo 6. Actividades forestales

1. Normas generales

a) Los aprovechamientos de recursos madereros requerirán la aprobación de Planes de Ordenación Forestal o en su defecto Planes Técnicos de Gestión, independientemente de la titularidad de los montes.

b) Las explotaciones que se lleven a cabo aplicarán fórmulas poco agresivas, procurando la sustitución de la maquinaria pesada por caballerías.

c) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo solamente en las Zonas de Uso Compatible y Uso General, mediante desbroces locales paisajísticamente integrados.

d) Los árboles singulares que figuran en el anexo III serán objeto de especial protección.

2. Normas en la prevención de incendios forestales

a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales.

b) No se podrá alterar o decapar el suelo forestal.

c) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado

d) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo exclusivamente sobre las masas de pino silvestre.

e) Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente.

3. Recolección de setas y frutos.

a) En el ámbito del Parque Natural, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales.

b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie.

d) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca una cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día.

e) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes:

i. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc.

ii. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie

iii. Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico.

iv. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo IV, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación.

f) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

g) La recolección de plantas y flores sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos situados fuera de las zonas de uso limitado.

Artículo 7. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Zona Periférica de Protección.

2. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes, tanto de las Reservas de Caza de Benasque y Los Circos como de los cotos, deberán regularse por los correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados en virtud de la legislación aplicable en materia de caza.

3. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas en el ámbito territorial del presente plan.

4. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza de Aragón estableciéndose una distancia de protección de 100 metros.

5. El ejercicio de la pesca, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Zona Periférica de Protección.

6. La única modalidad de pesca autorizada es la de "captura y suelta", sin perjuicio de lo cual, en las órdenes de pesca anuales se podrá autorizar excepcionalmente la pesca extractiva en los ibones que se determinen, con un máximo de cuatro ibones para todo el ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión y un mínimo de un ibón por cada uno de los tres valles del Parque Natural.

7. Todos los aprovechamientos piscícolas deberán regularse por los Planes de Pesca de cuenca hidrográfica y - en su defecto- por el Plan General de Pesca de Aragón.

8. El órgano ambiental competente propondrá establecer tramos vedados según las necesidades de conservación.

Artículo 8. Recursos hidrológicos

Las conducciones y depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente enterrados o semienterrados y, en todo caso, se minimizará el impacto de las partes vistas.

Artículo 9. Accesos y circulación

Atendiendo a las definiciones de accesos que figuran en el anexo V, se establece la regulación de los mismos en función del tipo de vehículo:

1. Vehículos a motor

a) Los vehículos a motor pueden circular únicamente por los accesos principales. La velocidad máxima en el interior del Parque Natural será de 30km/h.

b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales, y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

c) El tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general en el anexo I del presente plan

d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior con fines ganaderos, así como de investigación, emergencia y salvamento.

2. Bicicletas y caballos:

En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones:

a) No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas.

b) La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden.

c) Cualquier limitación adicional que se establezca en los términos previstos en los distintos instrumentos de planificación será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente.

3. Peatones:

Los caminos y senderos del ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión tendrán un uso fundamentalmente peatonal.

Artículo 10. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos

1. Construcciones e infraestructuras autorizables

Serán autorizables únicamente los proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando cumplan las demás prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón y en la legislación urbanística:

a) Los vinculados a las edificaciones existentes antes de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, siempre que cumplan los siguientes condicionantes:

1. Mantenimiento del volumen edificado o excepcionalmente incremento del mismo hasta un máximo del 50 por ciento del total.

2. Mantenimiento estricto de las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno, especialmente cuando se trate de pastizales o hábitats naturales.

3. Que, dentro del Parque Natural, no se destinen a nuevos usos residenciales, industriales o comerciales.

b) Los vinculados al uso agroganadero extensivo.

c) Los centros de gestión, administración e interpretación del Parque Natural, los cuales se ubicarán preferentemente en infraestructuras existentes

d) Los destinados a la detección y extinción de incendios forestales.

e) Otras edificaciones y equipamientos que, por razones de utilidad pública, estén recogidas en las leyes correspondientes.

2. Las nuevas infraestructuras deberán ubicarse en las Zonas de Uso Compatible y Uso General.

3. La instalación de antenas de telecomunicaciones será autorizable, siempre y cuando se ubiquen en las Zonas de Uso General y su servicio se limite a las necesidades locales.

4. Condiciones constructivas y estéticas de obras e infraestructuras

Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico:

a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, la cual deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico.

b) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras.

c) Se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión.

d) Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos.

e) Como norma general, no se permiten construcciones de altura superior a los siete metros, sin perjuicio de las excepciones recogidas en la legislación vigente.

f) No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las Zonas de Uso General. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo.

Artículo 11. Usos turísticos y deportivos

1. Actividades al aire libre

a) La apertura de vías ferratas será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y General.

b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

c) La práctica del barranquismo vendrá regulada mediante una orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de medio ambiente, turismo y deporte.

d) Se podrán mantener las pistas de esquí de fondo existentes, siempre que se cumplan las siguientes prescripciones:

i. No se permitirá la utilización de medios de arrastre motorizados incluido el heliesquí y las motos de nieve, salvo para labores de rescate y traslados de heridos.

ii. No se permitirán nuevas infraestructuras, incluidas las instalaciones fijas destinadas a la fabricación artificial de nieve. Excepcionalmente, el órgano ambiental competente podrá autorizar las instalaciones móviles destinadas a la fabricación de nieve, siempre que no se emplee ningún aditivo químico.

iii. En ningún caso se podrá alterar la vegetación o la topografía natural del terreno.

iv. Se permite excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido para la circulación de vehículos a motor, el tránsito sobre nieve de máquinas pisa-pistas en las zonas de uso compatible y general.

e) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente Plan Rector de Uso y Gestión

2. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible, salvo que la presencia de nieve o alguna circunstancia excepcional, obligue a pequeñas modificaciones en el itinerario, aspecto que deberá estar expresamente recogido en la autorización.

3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del Parque Natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza.

f) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno.

g) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Consejero con competencias en medio ambiente, se podrán establecer pasillos aéreos de tránsito con Francia con una anchura máxima de mil metros.

h) La práctica de actividades al aire libre se podrá llevar a cabo con las siguientes limitaciones:

i. Como norma general, no se podrá transitar durante las épocas y lugares que establezcan los planes de conservación de especies catalogadas.

ii. De modo transitorio, y en tanto en cuanto no se aprueben dichos planes, no se podrá transitar por el bosque de Paderna, según se define en la cartografía anexa, del 15 de diciembre al 31 de mayo, ambos inclusive. Todo ello con el fin de no provocar molestias al urogallo durante las fases críticas de su ciclo vital

iii. Sin perjuicio del párrafo anterior, y de modo excepcional, se permite el descenso por el itinerario marcado en la cartografía anexa (tubo de Paderna).

iv. En todo caso y con el fin de garantizar el cumplimiento de estas limitaciones, se articularán cauces de comunicación entre la Federación Aragonesa de Montañismo y el organismo ambiental.

v. Las limitaciones de tránsito, junto a las recomendaciones para evitar molestias a la fauna silvestre, se harán públicas mediante paneles informativos en los aparcamientos del entorno, además de otros medios que se consideren oportunos, así como refugios de la Renclusa y Plan de L´Espital. Asimismo, se balizará con señales el perímetro del área mencionada junto a la pista forestal de Plan de la Sarra hasta la Besurta.

2. Acampada y alojamientos al aire libre.

a) Los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará supeditado al cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Las nuevas instalaciones sólo se podrán ubicar en las Zonas de Uso General y Uso Compatible de la Zona Periférica de Protección.

c) La distancia mínima entre nuevos campamentos juveniles será de 2 kilómetros.

d) La acampada en la modalidad de alta montaña está permitida en los términos previstos en la legislación vigente.

e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural.

f) Las acampadas por razones de trabajos especiales relacionados con la gestión o investigaciones para el Parque Natural serán autorizables por el órgano ambiental competente.

g) Los campamentos juveniles existentes requerirán una autorización anual del órgano ambiental competente, la cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos de conservación especificados en los distintos instrumentos de planificación. En caso de no reunir los requisitos establecidos, se promoverá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones.

h) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional.

Artículo 12. Otras actividades

1. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas, encendido de tracas.

2. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial.

3. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan rector de uso y gestión del Plan.

Artículo 13. Señalización

1. Cualquier señal ajena al propio parque, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón previsto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, o disposición vigente en la materia.

2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el parque, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas.

3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el Plan que se ubique fuera de las zonas de uso general.

Artículo 14. Regulación en materia de investigación

Las actividades de investigación que requieran una autorización, según los artículos anteriores del presente decreto, estarán sujetas a:

a) Adaptación a los objetivos de conservación del Parque Natural.

b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado.

c) Entrega de resultados en soporte digital a la Dirección del Parque.

d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente.

CAPÍTULO IV

Programas de actuaciones

Artículo 15. Programas de actuaciones.

Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo VI del presente decreto.

CAPÍTULO V

Vigencia y Revisión

Artículo 16. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 17. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de octubre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

ANEXO I ZONIFICACIÓN

La zonificación del ámbito del Parque Natural de Posets-Maladeta y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece de la siguiente manera, según los criterios y nomenclatura propuestos en el artículo 35, de Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos, de la Ley 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio:

- Zonas de Reserva:

No se ha establecido ninguna.

- Zonas de Uso Limitado:

Las zonas de Uso Limitado comprenden las áreas de valor ambiental más elevado y de mayor fragilidad, es decir, la práctica totalidad del Parque Natural de Posets-Maladeta y los enclaves de mayor valor ambiental de la Zona Periférica de Protección (mapa 1). En esta Zona se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes para su desarrollo.

- Zonas de Uso Compatible

Se establecen como Zonas de Uso Compatible aquéllas que permiten una compatibilización de la conservación de sus valores naturales con las actividades educativas y recreativas, admitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica. En el Parque Natural son Zonas de Uso Compatible, de Oeste a Este y de Norte a Sur (mapa 1):

Valle de Chistau:

- Pradera de la borda de las Espadas

- Entorno del refugio de Tabernés

Valle de Benasque:

- Las pistas de esquí de fondo de Plan de l´Espital

Valle de Barrabés:

- El vaso del embalse de Llauset.

Todas las pistas identificadas en el anexo V (salvo que sean de Uso General), así como los caminos existentes no transitables con vehículos a motor, estarán consideradas como de Uso Compatible.

En la Zona Periférica de Protección las Zonas de Uso Compatible ocupan amplias superficies a excepción de las áreas forestales arboladas de mayor valor ambiental, determinadas como Zonas de Uso Limitado y las pequeñas superficies de Uso General, descritas seguidamente.

También serán zonas de Uso Compatible todos los refugios y cabañas no guardadas existentes en el ámbito del Plan.

- Zonas de Uso General

Se delimita como Zona de Uso General la parte de la carretera autonómica A-139 de Graus a Benasque, que discurre en el Espacio Natural Protegido, más su prolongación por la carretera local SC-22054-01, así como los siguientes tramos:

- Pista de la Ribera

- Pista de San Mamés

- Pista de Plan a Chía

Son además Zonas de Uso General tanto en el Parque Natural como en la Zona Periférica de Protección:

- Las zonas de aparcamiento propuestas en el PRUG

- Los campings de Chuise, Ixeya, Los Baños y Forcallo.

- Los refugios guardados de Viadors, Estós, Ángel Orús, La Rencllusa y Cap de Llauset, así como los demás servicios de hostelería existentes.

La Zona de Uso Limitado ocupa 34.000 hectáreas, mientras que las Zonas de Uso General y Compatible suman 4.705 hectáreas

ANEXO II RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

En la siguiente tabla se resume la atribución de competencias en materia de autorizaciones en el Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, sin perjuicio de las actuaciones que se encuentren en los supuestos de los anexos II y III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, en cuyo caso la EIA se tramitará en el INAGA

(*) Cuando el órgano sustantivo no es el ambiental, procede un informe vinculante

ANEXO III ÁRBOLES SINGULARES

ANEXO IV. LISTADO DE HONGOS Y SETAS NO RECOLECTABLES

Albatrellus pes-caprae

Amanita vittadinii

Boletopsis grisaea

Boletus regius

Caloscypha fulgens

Coprinus Martini

Cortinarius caperatus

Cortinarius praestans

Entoloma bloxamii

Fomitopsis rosae

Galerina paludosa

Gomphidius roseus

Gomphus clavatus

Gomphus crassipes

Hericium erinaceum

Hydnellum peckii

Hygrocybe spadicea

Hygrophorus carneogriseus

Laricifomes officinalis

Leucopaxillus rhodoleucus

Phaeolepiota aurea

Phellinus hippophaeicola

Phylloporus pelletieri

Pluteus aurantiorugosus

Porphyrellus porphyrosporus

Ramaria botrytis

Ramariopsis crocea

Sarcodon fuligineoviolaceus

Sarcoscypha jurana

Strobilomyces strobilaceus

Suillus flavidus

Tricholoma colossus

Tricholoma columbeta

Verpa bohemica

ANEXO V: VIARIOS EXISTENTES

En el Parque Natural Posets-Maladeta podemos diferenciar los siguientes accesos.

1. ACCESOS PRINCIPALES

Esta categoría está comprendida por las carreteras, pistas asfaltadas y pistas sin asfaltar. La clasificación por valles y su descripción de la situación actual y de las acciones propuestas para cada una de ellas se presentan en la tabla.

2. ACCESOS SECUNDARIOS:

Esta categoría está conformada por la totalidad de senderos y caminos no transitables con vehículos a motor.

ANEXO VI: PROGRAMAS DE ACTUACIONES

Los Espacios Naturales Protegidos tienen entre sus objetivos básicos de declaración el difundir los valores naturales y culturales que albergan, a través de la información e interpretación ambiental y, además, servir como escenario donde desarrollar actividades de concienciación y educación ambiental.

El Parque Natural necesita de la población local y visitante para conservar sus ecosistemas y biodiversidad y, a la vez, éstos necesitan al Parque natural para mantener una buena calidad de vida. De esta forma, se requiere un intercambio y compromiso social entre ambos, poniendo de manifiesto que la protección del Espacio Natural pasa por conciliar las actividades antrópicas con el medio en el que se desarrollan.

De esta forma, una de las actuaciones prioritarias para el presente Plan Rector de Uso y Gestión es el desarrollo de actuaciones eficaces de información, comunicación, educación interpretación y participación, dirigidas tanto a la población local como a los visitantes.

A continuación, se establecen los programas de actuaciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como el desarrollo de estos en objetivos específicos

Los programas de actuaciones se desarrollan según tres grandes ejes:

- Acciones de conservación

- Acciones de uso público

- Acciones de desarrollo socioeconómico

Estos programas están diseñados para un período de 10 años.

La valoración de las acciones propuestas, respecto de las directrices sobre las que se presentan, se realiza siguiendo los siguientes criterios:

Prioridad: 1: Alta; 2: Media

Efecto: la repercusión de la acción sobre la directriz es D: Directa; I: Indirecta

Periodicidad: P: puntual; A: anual: Pe: periódica, con frecuencia o plazo, diferente a un año, a establecer en cada caso; T: total, comprende un período de 10 años.

1-PROGRAMA DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO ECOLÓGICO

Directriz 1. Conservar intacto el paisaje de los roquedos de alta montaña.

Directriz 2. Conservar el paisaje humanizado de media montaña permitiendo usos tradicionales y moderados y promoviendo así la conservación de sus elementos asociados de flora y fauna.

Directriz específica 2.1. Mejorar la gestión ganadera

Directriz específica 2.2. Fomentar la agricultura tradicional

Directriz específica 2.3. Adecuar la gestión forestal a los objetivos de conservación

Directriz específica 2.4. Optimizar la gestión de suelos y agua

Directriz específica 2.5. Asegurar la calidad actual de la flora y la fauna vertebrada e invertebrada mediante la conservación de los hábitats asociados

1.5.1 Favorecer a las poblaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en especial aquellas especies sobre las que exista algún plan específico.

1.5.2 Gestionar las actividades cinegéticas y piscícolas compatibilizándolas con la conservación de las especies.

Directriz específica 2.6. Promover la protección y conservación del el patrimonio cultural del Parque, tanto material como inmaterial.

Directriz 3. Evaluar periódicamente los resultados de la gestión.

Directriz específica 3.1. Seguimiento de las condiciones ecológicas

Directriz específica 3.2. Establecimiento de vías de colaboración y asesoramiento estable entre investigadores gestores y asociaciones conservacionistas, promoviendo actividades de investigación en el Parque Natural y su entorno, que puedan ser de interés de cara a posibles ampliaciones o conexión con otros espacios.

Directriz 4. Mejorar la vigilancia del Parque Natural y su ZPP

2- PROGRAMA DE ACTUACIONES DE USO PÚBLICO

Directriz 1. Proporcionar los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza sin comprometer los objetivos de conservación

Directriz específica 1.1 Elaborar publicaciones técnicas y divulgativas

Directriz específica 1.2 Asegurar el mantenimiento de los centros de información e interpretación y la cualificación de su personal

Directriz específica 1.3 Desarrollar programas de formación para la población local relacionados con el reconocimiento y conservación de los valores naturales a través de educadores ambientales.

Directriz específica 1.4 Ofertar equipamientos y servicios de uso público de calidad al visitante, teniendo en cuenta a las personas con minusvalías.

Directriz específica 1.5 Establecer las regulaciones que se estimen necesarias para proteger los recursos naturales del Parque, al tiempo que se respetan los derechos y actividades tradicionales de los habitantes locales.

Directriz específica 1.6 Conocer el volumen y características de los visitantes que acceden al Parque Natural

Directriz 2. Procurar la seguridad de los visitantes basada en una mayor conciencia pública de los riesgos asociados al uso del Parque.

3-PROGRAMA DE ACTUACIONES DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

Directriz 1. Fomentar las actividades económicas compatibles con la conservación de los recursos que puedan suponer creación de empleo y una mejora de la calidad de vida de las poblaciones

Directriz específica 1.1 Apoyar la creación de empresas ligadas a la transformación y aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales del área de influencia socioeconómica.

Directriz específica 1.2 Promocionar las actividades agropecuarias

Directriz específica 1.3 Mejorar la gestión de los bosques, compatibilizando la producción con el mantenimiento de la biodiversidad

Directriz específica 1.4 Promover aquellas actividades turísticas que sean compatibles con los objetivos el Plan

Directriz 2. Mejorar las condiciones de vida de los núcleos y, en particular, el nivel de servicios y dotaciones públicas existentes.

ANEXO VII. CARTOGRAFÍA