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ORDEN de 1 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. U.

Publicado el 01/08/2008 (Nº 116)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

ORDEN de 1 de agosto de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se establecen condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. U.

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su ulterior desarrollo reglamentario, y más tarde reformada por la Ley 4/2003, de 24 de febrero y por la Ley 3/2004, de 22 de junio.

Posteriormente, y mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir en su artículo 71.50ª «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

Así pues, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas atribuida en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En virtud de los artículos artículo 5.2, letra c), 10.3 y concordantes y de la Disposición Final Primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón se ha desarrollado y concretado a través de diferentes Reglamentos de naturaleza organizativa y de Reglamentos de carácter técnico y específico según tipo de juego, previamente incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón.

De entre los juegos autorizados se encuentra «el juego del bingo, en sus distintas modalidades», desarrollado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

El Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, derogó el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, el Decreto 233/2003, de 2 de septiembre y el Decreto 3/2006, de 10 de enero, con el fin de dar respuesta al desarrollo de las nuevas tecnologías en el sector del juego y de dinamizar el juego del bingo, modificando, entre otras cuestiones las reglas del juego del bingo plus, suprimiendo el bingo interconectado e incluyendo un premio adicional de bingo conocido como «prima».

En relación con esta novedad respecto de las reglas de juego se incluye también la obligación de todas las salas de bingo autorizadas en Aragón de jugar al bingo ordinario, a la «prima» y al bingo plus, de modo que todas ellas deberán de contar con el adecuado equipo técnico e informático que garantice el correcto

desarrollo y práctica del juego del bingo.

Con esta finalidad se aprueba esta Orden del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior sobre condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal.

La Orden que se aprueba consta de 14 artículos, agrupados en dos Títulos, así como de una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y de una Disposición Final Única.

La Disposición Derogatoria deja sin efecto la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2006, dado que desarrollaba los Decretos del juego del bingo y de sus distintas modalidades derogados por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

Respecto del articulado, el Título I, bajo la rúbrica «Condiciones técnicas adicionales para la certificación de los programas de juego y de comunicaciones entre las salas de bingo y el Centro Operativo de el Bingo Interconexionado, S. A. U.», específica las condiciones técnicas en que se ha de desarrollar el juego del bingo plus.

La práctica del juego del bingo requieren del desarrollo de un programa informático de juego de la sala y de un programa informático de comunicaciones de éstas con el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón (COBIA, SAU), unidad encargada de centralizar y procesar con precisión toda la información relativa a las operaciones del juego del bingo, de cuyo correcto funcionamiento corresponde velar al órgano competente en materia de juego de la Administración de la Comunidad de Aragón, y en particular las previsiones contenidas en el Título VI «Juego del Bingo y de sus distintas modalidades» y en el Título VII «Centro Operativo, control y garantías del juego del bingo plus».

El Título II de esta Orden, bajo la rúbrica «Sistemas de grabación audiovisual de las salas de bingo», regula las condiciones técnicas audiovisuales que deberán de cumplir todas las salas de bingo en Aragón, desarrollando las previsiones contenidas en el Capítulo II «Elementos accesorios del juego del bingo: informativos, visuales y auditivos», del Título III «Salas de bingo, elementos accesorios y actividades autorizadas», el artículo 33 y concordantes del Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo,

Ambos Títulos de la presente Orden obedecen a la obligación de la Administración de garantizar que el desarrollo del juego del bingo sea correcto y se efectúe en condiciones de máxima seguridad, continuidad, fiabilidad y transparencia para los jugadores, empresarios implicados y, por supuesto, para los órganos administrativos encargados de la gestión, inspección y control del juego del bingo.

El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior, ha solicitado la cooperación y colaboración del Instituto Tecnológico de Aragón para la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, y de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el

que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y los artículos 25.6 y 43.4 del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

TÍTULO I

Condiciones técnicas adicionales para la certificación de los programas de juego y de comunicaciones entre las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. U.

Artículo 1. Sistema informático único del Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A.

1. Para la práctica del juego del bingo el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. U. (COBIA, SAU) deberá de contar con un sistema informático único, común para todas las salas adheridas, que garantice la continuidad y la seguridad de la correcta transmisión e intercambio de información con éstas, recogiendo, registrando y comunicando con precisión toda la información relativa a las operaciones de juego.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por sistema informático único el sistema de procesamiento de datos y de comunicación del COBIA, SAU con cada una de las salas de bingo.

3. El programa informático del COBIA, SAU, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del juego del bingo deberá de ser capaz de recibir, procesar y remitir la información del acta de apertura, del acta de cierre, del acta de situación de sala de cada jornada y del certificado de ganadores de bingo plus:

a) Analizando los ficheros provenientes de las salas de bingo.

b) Localizando los posibles fallos o errores provenientes:

i) De la programación del programa de sala, como fallos en la detracción del porcentaje correspondiente al bingo plus, cálculos de cartones en juego, del precio y del total de la venta realizada y cálculos de premios o partidas jugadas.

ii) De comunicación, incluida la fecha y hora.

De estos errores deberá informar mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio análogo acordado previamente con la sala de bingo, para que ésta pueda tener constancia de los mismos.

c) Remitiendo correctamente la información enviada por las salas de bingo a éstas.

4. El COBIA, SAU deberá de remitir a cada una de las salas de bingo el importe de las cantidades acumuladas en la reserva del Bingo Plus durante el día junto con el cálculo del importe del premio bingo plus, con indicación del número de bola fijado como máximo para la consecución del mismo, mediante los modelos de actas de apertura, de cierre y de situación de sala que figuran en los Anexos III, IV y V de esta Orden y certificado de ganadores del bingo plus.

5. De acuerdo con el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, el COBIA, SAU deberá de remitir diariamente mediante fax, correo electrónico u otra tecnología informática análoga al órgano administrativo competente en materia de juego efectuadas por cada una de las salas para el juego del bingo plus y la certificación de ganadores de la jornada.

Artículo 2. Sistema informático de las salas de bingo.

1. Las salas de bingo deberán contar con un programa informático capaz de garantizar el correcto funcionamiento del juego del bingo, en la forma descrita en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y desarrollada por la presente Orden.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá como sistema informático de las salas de bingo, el programa de comunicación con el COBIA, SAU y el programa de gestión y control de juego de la sala. Aquellas salas que cuenten con dos ordenadores, uno para tratar el programa de comunicaciones y otro para tratar el programa de gestión y control del juego, los datos del primer ordenador se transmitirán al segundo de forma automática por la red u otro sistema informático, quedando prohibida la intervención manual de los datos por el personal de la sala de bingo, salvo en el supuesto de que fallen las comunicaciones, en cuyo caso se pondrán transferir los datos manualmente.

3. Las salas de bingo podrán contar con un programa para la gestión y control de juego y con otro programa para el control de periféricos, como control de visualizadores, teclado, marcadores, pantallas, paneles informativos y cualquier otro instrumento necesario para la práctica del bingo.

4. El programa de gestión y control del juego de las salas no admitirá manipulación manual del programa y deberá facilitar automáticamente a los paneles y pantallas informativas de las salas la información recogida en el apartado primero del artículo 21 del Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 3. Parámetros del sistema informático del COBIA, SAU y de las salas de bingo.

El sistema informático será definido con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Nombre del programa ejecutable.

b) Tamaño y fecha de creación del programa.

c) Ordenador.

d) Sistema operativo instalado.

e) Tarjetas internas no estándar.

f) Módems que dispone.

g) Monitor, teclado, ratón, disquetera, CD, CDRW, DVD.

h) Tarjeta de vídeo, memoria y disco duro.

Artículo 4. Modificación de los parámetros del sistema informático del COBIA, SAU y de las salas de bingo.

1. La modificación de los parámetros señalados en las letras a) y

b) del artículo anterior, requerirá la previa autorización del Consejero competente en materia de juego, previa solicitud acompañada de certificado expedido por el Instituto Tecnológico de Aragón en el que se acredite que el programa informático o el programa de sala del COBIA, SAU ha sido revisado por los técnicos del referido Instituto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el técnico responsable del sistema informático del sistema informático del COBIA, SAU o de la sala de bingo entiende que la modificación no afecta ni a la seguridad ni al desarrollo del juego (cambio en comunicaciones, control de periféricos, problemas de instalación o arranque del programa, entre otros) lo especificará en el libro de mantenimiento y comunicará la modificación al Instituto Tecnológico de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón a la vista del alcance de la modificación señalada en la comunicación girará la oportuna revisión, expidiendo el correspondiente certificado, o pospondrá la inspección y comprobación de las señaladas modificaciones en las verificaciones posteriores periódicas que efectúe.

3. La modificación de los parámetros previstos en las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Orden supone la verificación e inspección de los mismos cuando se realicen las verificaciones periódicas por el Instituto Tecnológico de Aragón.

4. La modificación de alguno de los parámetros previstos en las letras g) y h) del artículo 3 de la Orden no precisarán de una nueva verificación y comprobación del Instituto Tecnológico de Aragón.

5. El responsable del programa informático de juego del COBIA, SAU y el responsable del programa de sala están obligados a anotar en el libro de mantenimiento del sistema informático todas las modificaciones que se realicen en su sistema informático.

6. El libro de mantenimiento será confeccionado por y para cada una de las salas de bingo y por el COBIA, SAU, según los parámetros recogidos en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

El libro de mantenimiento, previo a su utilización deberá estar debidamente encuadernado, diligenciado y sellado por el órgano administrativo competente en la gestión administrativa del juego del bingo.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad de órgano administrativo competente en la gestión del juego de instar al Instituto Tecnológico de Aragón la revisión de los sistemas informáticos del COBIA, SAU y de las salas de bingo.

Artículo 5. Revisión de los sistemas informáticos de los programas de juego de las salas de bingo.

1. Los titulares del permiso de explotación deberán de acompañar junto con la solicitud y documentación requerida para la renovación de la autorización de instalación de la sala de bingo, un certificado expedido por el Instituto Tecnológico de Aragón en el que se acredite que se ha efectuado una nueva verificación e inspección del sistema informático del programa de juego y/o del programa de comunicaciones de la sala de bingo.

2. Para el correcto ejercicio de las tareas de verificación e inspección del sistema informático de las salas de bingo, éstas deberán de aportar al Instituto Tecnológico de Aragón la siguiente documentación:

a) Copia del ejecutable del programa de comunicación y copia del ejecutable del programa de gestión y control de juego de la sala.

b) El manual de instrucciones o de funcionamiento de dichos programas, que deberá de contar como mínimo con el nombre e identificación y uso del software, guía de instalación, configuración, descripción, menús, manejo del software, opciones, entre otros y comunicaciones con indicación de la descripción, configuración y uso.

c) Cumplimentar todos los datos recogidos en el Anexo I de esta Orden, como son nombre del programa, versión, tamaño del ejecutable, fecha y hora de creación, descripción o uso del programa, sistema operativo necesario. Al referido Anexo se puede acceder a través de la página web del Instituto Tecnológico de Aragón (www.ita.es).

3. El Instituto Tecnológico de Aragón emitirá el correspondiente certificado tras la comprobación, verificación e inspección del sistema informático de la sala de bingo, realizando las siguientes operaciones:

a) Apertura de la sesión sin conexión al COBIA, SAU.

b) Realización de una partida de Bingo Ordinario.

c) Conexión con el COBIA, SAU.

d) Juego de tres partidas, una de Bingo Ordinario, otra de Bingo Plus y otra de «prima».

e) Verificación de la prima.

f) Cierre de la sesión.

g) Realización por el personal inspector, durante el transcurso de cada una de las partidas, de los cambios oportunos para la verificación del programa de sala, la detección de los cartones anulados, las bolas iluminadas erróneamente y el orden de su extracción.

4. Para la realización de las actuaciones de verificación, comprobación, revisión, inspección y control del correcto funcionamiento del programa de sala, el personal inspector del Instituto Tecnológico de Aragón empleará la documentación señalada en el Anexo I de la presente Orden, a la que se puede acceder a través de la página web del Instituto Tecnológico de Aragón (www.ita.es).

Artículo 6. Revisión del sistema informático del COBIA, SAU.

1. El COBIA, SAU deberán de acompañar junto con la solicitud y documentación requerida por la legislación vigente para la renovación de su autorización de explotación, un certificado expedido por el Instituto Tecnológico de Aragón en el que se acredite que se ha efectuado una nueva verificación e inspección periódica del sistema informático del COBIA, SAU.

2. Para el correcto ejercicio de las tareas de verificación e inspección del sistema informático del COBIA, SAU, el Centro Operativo deberá de aportar al Instituto Tecnológico de Aragón la siguiente documentación:

a) Copia del ejecutable del programa del COBIA, SAU.

b) Manual de instrucciones o funcionamiento de dicho programa,

que deberá de contar como mínimo con el nombre e identificación y uso del software, guía de instalación, configuración, descripción: menús, manejo del software, opciones, entre otros y comunicaciones, en caso de haberlas, con indicación de la descripción, configuración y uso.

c) Cumplimentar todos los datos recogidos en el Anexo I, como son el nombre del programa, versión, tamaño del ejecutable, fecha y hora de creación, descripción o uso del programa, sistema operativo necesario, bases de datos necesarias para el funcionamiento del programa, ficheros de texto necesarios para el funcionamiento del sistema, procesos que deben correr en el ordenador para que el sistema funcione. Al referido Anexo se puede acceder a través de la página web del Instituto Tecnológico de Aragón (www.ita.es).

3. El Instituto Tecnológico de Aragón emitirá el correspondiente certificado tras la comprobación, verificación e inspección del sistema informático del COBIA, SAU, realizando las siguientes operaciones:

a) Comprobación del número de salas que tiene dadas de alta y la capacidad de salas que el programa es capaz de gestionar.

b) Dar de alta nuevas salas de bingo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

c) Comprobación de la recepción de la petición de inicio de jornada por las salas de bingo y su posterior envío del permiso.

d) Gestión del Bingo Plus.

e) Recepción del cierre de cada una de las salas de bingo, su posterior envío del cierre y gestión de los premios del día, y resultados de las detracciones de cada sala.

f) Revisión de los informes necesarios, en los que se recoja el número de Bingo Plus cantados, el horario de funcionamiento de las salas de bingo, las incidencias horarias respecto de las jugadas y el listado de aportaciones de las salas.

g) Comprobación de los ficheros de cierre recibidos en el COBIA, SAU correspondientes a las actas emitidas por cada sala.

4. Para la realización de las actuaciones de verificación, comprobación, revisión, inspección y control del correcto funcionamiento del sistema informático del COBIA, SAU, el personal inspector del Instituto Tecnológico de Aragón empleará la documentación señalada en el Anexo I de esta Orden, disponible en la página web del Instituto Tecnológico de Aragón (www.ita.es).

5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo señalado en el artículo 49 del Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 7. Programas informáticos de las salas de bingo.

Los programas informáticos de las salas de bingo deberán de garantizar:

a) Que una vez finalizada la operación de venta de cartones y recogidos los de la partida anterior, el programa de sala impida la venta de cartones. Excepcionalmente si comenzada la partida se detectase algún error en el número de cartones vendidos anunciados a los jugadores por el jefe mesa, éste deberá de

rectificar públicamente la información errónea antes de otorgar el premio de línea y deberá de rectificarse en el ordenador del programa de gestión y de control de juego de la sala, con el objeto de actualizar los paneles y dar la información correcta.

b) Que el programa de sala identifique y controle las bolas extraídas, cantadas o anunciadas, y que sean posteriormente anuladas, con indicación de su número de extracción, apareciendo erróneamente iluminadas en el acta de jugada sin premio y en el acta de jugada con premio, confeccionados según los modelos que figuran en los Anexos V y VI del Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

c) Que el programa de sala controle e identifique los cartones en los que se suspende la práctica del juego, recogiéndose en el acta de cierre, según el Anexo VII Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 8. Averías en los programas informáticos de las salas de bingo o en el programa informático del COBIA, SAU.

1. Los programas informáticos de las salas de bingo deberán de garantizar la transmisión informática de los datos, en caso contrario se estará a lo señalado en el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento del Juego del Bingo.

2. Si el programa de sala sufriera un corte eléctrico, éste deberá de ser capaz de retomar la partida en el estado en el que se produjo el corte eléctrico, conservando la información de premios, orden de extracción de las bolas, bolas iluminadas erróneamente y demás requisitos exigidos por el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

3. Si el sistema informático de COBIA, SAU sufriera una avería o cualquier otra eventualidad que impidiera la correcta recepción o remisión de información con las salas adheridas, este Centro Operativo deberá de facilitar a las salas de bingo, en la forma que resulte más cómoda para cada una de ellas la transmisión de información por otros medios.

El COBIA, SAU deberá resolver la avería en el menor plazo posible. Este incidente deberá ser comunicado inmediatamente al órgano administrativo competente en la gestión del juego de bingo.

TÍTULO II

Sistemas de grabación audiovisual de las salas de bingo

Artículo 9. Sistemas de grabación audiovisual.

1. Todas las salas de bingo deberán disponer de todos los medios técnicos necesarios para garantizar la correcta e ininterrumpida grabación audiovisual de los elementos señalados en el apartado 2 y 3 del artículo 10 de esta Orden, de modo que se garantice la grabación audiovisual continua y permanente del desarrollo de todas las partidas celebradas durante toda la jornada de juego, ajustándose a lo señalado en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

2. Todas las salas de bingo deberán de contar con un sistema de grabación audiovisual de tipo informático que precisará, previa a su puesta en funcionamiento, de un certificado del Instituto Tecnológico de Aragón que verifique la adecuada calidad de la

imagen y del sonido para el desarrollo del juego del Bingo, según las prescripciones del Anexo II de esta Orden.

3. Los sistemas de grabación informática deberán de garantizar la captura de vídeo y la seguridad del sistema, con arreglo a las especificaciones recogidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden.

4. A los efectos de la presente Orden, se entiende por sistema de grabación informático la reproducción directa de imágenes y de sonido realizada mediante el empleo de un equipo informático (disco duro) siendo normalmente un ordenador, personal o industrial, adaptado a tal fin el que permite la adquisición de datos en formato de tipo digital, pudiéndose realizar copias en CD para el órgano competente de inspección.

5. Corresponde al director de sala garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados (CD o DVD) para la grabación audiovisual de todas las partidas y de los demás elementos señalados en el artículo 10 de esta Orden durante un periodo de treinta días.

Artículo 10. Sistema de grabación de imágenes en vídeo en las salas de bingo.

1. Todas las salas de bingo deberán de garantizar en la grabación de la imagen los elementos fijos y los elementos no fijos, señalados en este artículo.

2. Son elementos fijos aquéllos que deban tenerse presentes a lo largo de toda la jornada de juego: el nombre de la sala, la fecha y hora, la visión de la bola que sale del bombo la panorámica de la sala de juego, la panorámica del área de recepción y la panorámica de las salas anexas habilitadas como área de juegos automáticos.

3. Son elementos no fijos aquéllos que resulte suficiente con observarlos una vez durante el transcurso de la partida, esto es, el precio del cartón en juego, el importe de cada uno de los premios, la serie del juego y el número de cartones vendidos en esa partida.

4. En aquellas salas en las que exista o aparezca alguna deficiencia en el sistema de grabación de la imagen de las partidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 del Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 11. Captura del vídeo.

La imagen recogida a partir del sistema de grabación informática debe de cumplir los siguientes requisitos:

a) Resolución en píxeles: el diámetro de la bola capturada debe de tener al menos 100 píxeles de resolución.

A los efectos de esta Orden se entiende por píxeles la superficie homogénea más pequeña de las que componen una imagen, que se define por su brillo y color.

b) Calidad de la imagen: el número de la bola debe distinguirse claramente y en las imágenes de la sala debe haberse obtenido el certificado de calidad de imagen que expedirá el Instituto Tecnológico de Aragón, conforme a la revisión efectuada según prescripciones recogidas en el Anexo II de esta Orden.

c) Frames o imágenes por segundo (fps): la cámara que graba las bolas debe grabar al menos una imagen de cada una de las bolas.

La velocidad de grabación de cada una de las cámaras no puede ser inferior a 0,8 fps, siempre y cuando la grabación de la imagen de los elementos fijos y de los elementos no fijos, exigidos en el artículo 10.2, sea nítida, siendo recomendable un mínimo de 3 fps.

Artículo 12. Seguridad del sistema de grabación de imágenes.

El sistema de grabación informática de imágenes en las salas de bingo debe de cumplir las siguientes especificaciones:

a) Impedir la manipulación directa de los datos, como por ejemplo el acceso directo al disco duro.

b) No permitir borrar de forma manual, para asegurar la grabación continua, al menos, durante treinta días.

c) No poder borrar ni sobrescribir ningún fichero de los últimos treinta días. Se podrá, únicamente, borrar sobrescribiendo los datos en el siguiente ciclo de grabado.

d) La imagen deberá de contener la fecha en la cual fue grabada.

e) La aplicación deberá permitir visualizar y grabar en un dispositivo externo cualquier intervalo de tiempo de los últimos treinta días.

f) En el supuesto de modificación del reloj y si ha habido dos o más grabaciones con la misma fecha, se deberá de poder visualizar todas ellas.

g) El sistema deberá de permanecer precintado de forma que no pueda ser abierta la caja sin dejar huella.

Artículo 13. Grabación del sonido de las salas de bingo.

1. Todas las salas de bingo deberán de contar con un sistema de grabación de sonido que recoja de manera perfecta e ininterrumpida la grabación de la voz del jefe de mesa anunciando el total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula prevista en el artículo 33 párrafo cuarto del Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Concluida la intervención del jefe de mesa el micrófono empleado por éste deberá de conmutarse con el micrófono empleado por los locutores-vendedores o sistema informático de lector de bolas.

2. La grabación del sonido deberá hacerse a través de una toma directa de amplificador de sonido de la sala cuando únicamente haya un micrófono, o por medio de un mezclador, que no precise manipulación, cuando se disponga de varios micrófonos, en la forma que técnicamente permita recoger la mejor calidad de sonido, sin afectar la audición de la sala.

3. El incumplimiento de lo señalado en este artículo constituirá un incumplimiento del artículo 45.1, letra b) del Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, sancionada con las infracciones tipificadas en el artículo 40, letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 52, letra k) del Reglamento del Juego del Bingo.

Artículo 14. Ensayos e inspección técnica de los equipos de grabación de la imagen y del sonido.

1. Las salas de bingo, previo a la puesta en funcionamiento de

los equipos de grabación de la imagen y del sonido, solicitarán al Instituto Tecnológico de Aragón la práctica de los ensayos precisos para garantizar el correcto funcionamiento de estos equipos de grabación audiovisual.

2. El Instituto Tecnológico de Aragón empleará la documentación señalada en el Anexo II de la presente Orden para la verificación y realización de los ensayos. Al referido Anexo se puede acceder a través de la página web del Instituto Tecnológico de Aragón (www.ita.es).

3. Las tareas de inspección técnica del funcionamiento de los equipos de grabación de la imagen y del sonido, como imágenes y sonidos grabados por los equipos, horas de grabación de la sala, enfoque de las cámaras, fps que graban en la sala, será ejercida por el personal designado en el artículo 60 del Reglamento del Juego del Bingo, sin perjuicio de que éste podrá solicitar la colaboración del Instituto Tecnológico de Aragón.

Disposición transitoria única. Adaptaciones.

1. Las empresas titulares del permiso de explotación de las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, SAU deberán adaptarse a las condiciones técnicas adicionales previstas en esta Orden antes del día 1 de agosto de 2008.

2. La falta de adaptación de las salas de bingo al Título I de esta Orden motivará la suspensión automática de la autorización de la sala de bingo y del permiso de explotación. Transcurridos tres meses desde la suspensión, la administración cancelará de oficio de la autorización y el permiso de explotación previstos en el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

La falta de adaptación del COBIA, SAU a las condiciones técnicas fijadas en el Título I de esta Orden motivará la suspensión automática de su autorización de explotación. Transcurridos tres meses desde la suspensión, la administración cancelará de oficio la autorización de explotación.

3. La falta de adaptación de las salas de bingo al Título II de la presente Orden motivará la apertura del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo el 40, letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 52, letra k) del Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen condiciones técnicas adicionales para la s salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Zaragoza, 1 de agosto de 2008.

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO