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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 14 de junio de 2012.

Publicado el 24/07/2012 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 14-6-2012, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la Sesión celebrada el día 25-4-2012.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- Alcalá de la Selva: Aaprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

Octavo.- Analizado el contenido de la nueva documentación presentada por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe del día 24 de abril de 2012 han realizado la siguiente valoración:

En el suelo urbano

En esta nueva documentación aportada se han cumplido con los requisitos formales que llevaron a la suspensión de las seis unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, estableciendo en cada una de las unidades de ejecución superficie suficiente para la previsión de los estándares urbanísticos exigidos en el artículo 42 de la ley 3/2009.

Se han tenido en cuenta las características poblacionales de Alcalá de la Selva, que lo llevan a considerarlo un municipio mayoritariamente de segunda residencia, pudiendo aplicar el artículo 87 del Decreto 52/2002 para urbanizaciones turísticas de segunda residencia, lo que ha permitido a la Corporación flexibilizar las reservas de equipamientos a favor de reservas de zonas verdes para las que se ha optado por agrupar, en las zonas en las que ha sido posible, y unir a los sistemas generales, creando unidades de ejecución discontinuas.

Teniendo en cuenta las justificaciones y las reservas adscritas a las unidades de ejecución se pueden entender corregidas las deficiencias formales que llevaron a la suspensión, en consecuencia procede la Aprobación Definitiva del suelo urbano no consolidado incluido en las unidades de ejecución n.º 1 a 6.

En el suelo urbanizable

En la nueva documentación presentada se ha aportado una justificación mucho más detallada de la decisión municipal de mantener la clasificación de las áreas de suelo urbanizable no delimitado de Los Planos norte y sur con uso característico residencial, que se basa fundamentalmente en razones de viabilidad, sostenibilidad económica y ambiental, y equilibrio de beneficios y cargas entre las diferentes áreas del suelo urbanizable del municipio.

Desde el punto de vista económico, dada la ausencia constatada por el Ayuntamiento de una demanda apreciable de suelo industrial o terciario, es evidente que el valor de los terrenos resultaría inferior con el cambio de uso dominante, lo que repercutiría en un menor aprovechamiento, y rompería el equilibrio que se ha conseguido en las reducciones de aprovechamiento urbanístico propuestas para todas las áreas del suelo urbanizable que provienen del Plan General anterior, o bien obligaría a elevar exageradamente la edificabilidad destinada a usos no residenciales en estos ámbitos para compensar dichas pérdidas de aprovechamiento, lo cual a su vez originaría un mayor impacto visual de las actuaciones urbanísticas en estas dos áreas, mientras que el uso residencial de baja densidad que ahora se prevé contribuirá, por la mayor superficie ajardinada propia de esta tipología urbana, a un menor impacto en el paisaje de las edificaciones que se dispongan. En otro caso, si se redujeran las cargas asignadas a estas dos áreas dejarían de adscribirse parte de los sistemas generales previstos en la actualidad, que el Plan ha diseñado para servir de nexo entre los núcleos existentes, como es el sistema general de Parques Territoriales.

La otra alternativa podría ser la elevación del aprovechamiento residencial en otros ámbitos para compensar la pérdida derivada en estas dos áreas, pero eso conllevaría también un mayor impacto de las edificaciones en el paisaje de esas otras áreas, en las que se ha adoptado la edificabilidad prevista con el fin de aminorar las afecciones ambientales y al paisaje. Por otra parte, se ha comprobado que las actuaciones implantadas ya en Los Planos son de tipo taller o industrial artesana, no de mediana o gran industria, por lo que su convivencia con usos residenciales colindantes podrá ser más fácil.

Ante estas justificaciones, y teniendo en cuenta que la propuesta del nuevo Plan reduce considerablemente la edificabilidad y la superficie residencial que preveía el Plan General anterior en este ámbito, así como la inexistencia de una demanda real de suelo destinado a usos industriales o terciarios, que se estima cubierta con creces con el desarrollo del Sector Los Planos II, se considera que procede aprobarse definitivamente el suelo urbanizable no delimitado correspondiente a las áreas n.º 2 y 3 denominadas Los Planos norte y Sur, manteniendo el uso residencial como dominante y estableciendo zonas verdes colindantes con el sector de Los Planos II, que permitan una mayor separación entre los usos lograda mediante vegetación.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Aprobar definitivamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, urbanística de Aragón, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, respecto al suelo urbano no consolidado (UE n.º 1 a 6) y el Suelo Urbanizable No Delimitado correspondiente a las áreas núms. 2 y 3 "Los Planos norte y Los Planos Sur", respectivamente

Segundo.- Se siguen manteniendo los reparos de los acuerdos de 4 de julio de 2011 y 25 de abril de 2012, por ello se suspende la eficacia de este acuerdo hasta la presentación de un texto refundido de toda la documentación que integra la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

2.- Valdeltormo.- Informe vinculante sobre la Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana,.-

Octavo.- Analizado el contenido de la Propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

1.- Sobre la tramitación.

Analizado el expediente de la modificación aislada n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdeltormo, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 57 de la Ley 3/2009. Por tratarse en la submodificación n.º 7 de una clasificación de nuevo suelo urbano, resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental establecida en el artículo 57.2 de la Ley 3/2009. A este respecto, consta en el expediente la Resolución Conjunta de 13 de marzo de 2012 de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se emite informe sobre la modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdeltormo. Así mismo, consta el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitido al amparo de lo dispuesto en el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, que considera que la modificación carece de efectos significativos sobre el medio ambiente.

2.- Sobre la documentación.

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 78.1.b) de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa, anexo normativo con la nueva redacción dada al artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General y planos de estado actual y modificado, tanto de la zonificación del suelo urbano como de las alineaciones, en la misma escala que los planos a los que sustituyen.

No obstante, y de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición transitoria única de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 6 de octubre de 2011, deberán cumplimentarse las fichas de datos urbanísticos incluidas como anexo V de dicha Norma Técnica y presentar la documentación técnica en formato digital.

Por otra parte, en el Acuerdo de Homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General de Ordenación Urbana, adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 28 de noviembre de 2001, se estableció la siguiente prescripción:

" Quinto. Recordar al Ayuntamiento de Valdeltormo que, de conformidad con la homologación acordada, en la próxima modificación de P.G.O.U. que se plantee, deberán aportarse Planos de Clasificación de Suelo, que reflejen la nomenclatura de clases de suelo acordes a la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón".

En consecuencia, deberá incorporarse a la documentación de esta Modificación n.º 1 del Plan general un plano de clasificación de suelo que refleje la totalidad del término municipal a escala 1:25.000 o inferior, en el que figuren las clases y categorías de suelo establecidas en el Plan General Homologado.

En cuanto a la documentación técnica objeto de este informe, se detallan a continuación los siguientes reparos:

Los planos n.º 9 de estado actual y modificado carecen de leyenda, mientras que el plano n.º 9 del Plan general Homologado sí la tiene.

La escala del plano PI, que figura como 1:1.000, es 1:2.000 en realidad.

3.- Sobre el contenido.

Con carácter general, hay que hacer constar que debe darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 79.4 de la Ley 3/2009, por lo que deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

Submodificación n.º 1.- Modificación del artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

La única justificación que se aporta en la documentación técnica a la modificación del artículo 58 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que permite las actividades insalubres y nocivas en la zona de ampliación de casco, se basa en el interés por mantener y desarrollar la actividad de pequeñas industrias así calificadas, como por ejemplo las agroalimentarias. Sin embargo, con la nueva redacción dada al artículo, se permiten con carácter general todas las actividades insalubres y nocivas, tanto industriales como de almacenamiento, en la zona de ampliación de casco, lo que podría suponer la implantación en una zona urbana de uso característico residencial de nuevas actividades que fueran potencialmente perjudiciales para la salud humana. Por otra parte, no se aporta ningún estudio de las actividades insalubres y nocivas ya existentes en esta zona urbana que precisen legalización, así como un análisis de los efectos que podría causar su funcionamiento sobre la población residente, ni tampoco de la repercusión económica actual y futura que supondría para el municipio la existencia o nueva implantación de este tipo de actividades, o su traslado a otro emplazamiento más alejado del núcleo residencial.

Realizada la visita de comprobación al núcleo urbano de Valdeltormo, se observa que existen diversas naves colindantes con la travesía de la N-420, que corresponden con una cooperativa aceitera y con algunas otras actividades industriales, y otras diseminadas por el suelo urbano incluido en la zona de Ampliación de Casco.

En principio, podría resultar justificada una nueva regulación de los usos permitidos que posibilitase el mantenimiento de actividades ya existentes, relacionadas con la industria agroalimentaria, que aún siendo insalubres o nocivas, cumplan las medidas correctoras necesarias para permitir su convivencia con el uso residencial, pero se considera excesiva la admisión de nuevas actividades insalubres y nocivas sin restricciones, que podrían no resultar aptas para su convivencia con usos residenciales, y que, de acuerdo con lo que prevé la legislación ambiental para las actividades insalubres, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, deben ubicarse a una distancia mínima de 2.000 metros de cualquier núcleo de población.

Por otra parte, no resulta lógico integrar en una zona de ordenación cuyo uso característico es el residencial un uso permitido que, en principio, resulta incompatible con aquel, por lo que sería más recomendable la creación de una nueva ordenanza que regulara específicamente las actividades insalubres y nocivas ya existentes en el núcleo urbano de Valdeltormo.

En consecuencia, se propone la suspensión del informe sobre esta modificación, en tanto no se justifique debidamente su motivación, y se regule adecuadamente su alcance.

Submodificación n.º 2.- Modificación de las alineaciones de la calle que comunica la avenida General Franco con la calle mayor.

Se comprueba en la imagen aérea suministrada por el Sistema de Información Territorial de Aragón que la nueva alineación propuesta se ha plasmado ya al ejecutar el vial. Por otra parte, consta con el informe favorable del Ministerio de Fomento, titular de la carretera N-420. En visita realizada al emplazamiento, se ha constatado la urbanización del vial de acuerdo con las nuevas alineaciones propuestas.

En la documentación técnica no se realiza la aclaración de si se incrementa el suelo edificable con la nueva alineación, pero comparando sobre planos parece que esta variación no existe o resultaría mínima.

En consecuencia, procede informar favorablemente esta modificación de alineación.

Submodificación n.º 3.- Modificación de la alineación de la Avenida de Aragón, en su margen izquierdo en sentido hacia Calaceite.

Se trata en este caso de corregir una alineación que no se ha materializado sobre el terreno, y que en la actualidad aparece reflejada en el plano n.º 9 de forma oblicua al eje de la travesía de la N-420, de modo que la distancia se va incrementando a medida que salimos del suelo urbano. Esta modificación cuenta con el informe favorable del Ministerio de Fomento, y aunque no se realiza ninguna mención al incremento de superficie edificable que se produce con la nueva alineación, se estima que éste apenas alcanzaría los 90 m2 de suelo, es decir, 135 m2 de techo edificable.

De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley 3/2009, este incremento de edificabilidad residencial debería prever la previsión de mayores espacios libres de dominio y uso público, pero por tratarse de un municipio con población inferior a 1.000 habitantes, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 286.3.c) de esta Ley, podrá no atenerse justificadamente a los módulos de reserva de terrenos destinados a parques, jardines y espacios libres públicos.

Efectuada visita al lugar de la propuesta, se comprueba que no se ha erigido ninguna edificación, aunque sí se ha materializado una cimentación para un nuevo edificio. La nueva alineación propuesta no originará que ninguna edificación existente quede fuera de ordenación, por lo que, en consecuencia, procede informar favorablemente este cambio de alineación.

Submodificación n.º 4.- Cambio de zonificación de una parcela situada al este del suelo urbano, que se encuentra incluida en la zona urbana Casco Antiguo, y pasa a calificarse como zona de Ampliación de Casco.

La parcela ocupa la parte trasera de la última manzana edificable situada a la salida del núcleo urbano hacia Calaceite. El resto de la manzana está incluido en la zona de ordenación Ampliación de Casco, por lo que, sobre plano, resultaría coherente su inclusión en esta zona. Por otra parte, aunque en la documentación no se manifiesta nada al respecto, con la recalificación de esta parcela se produce una disminución del techo máximo edificable, pues en la zona de Casco Urbano se obtiene una edificabilidad máxima de 1,95 m2t/ m2s aplicando los porcentajes de ocupación máxima en planta baja y alzadas, mientras que en la zona de Ampliación de Casco la edificabilidad máxima es de 1,50 m2t/ m2s. Como resultado, se estima una disminución del techo máximo edificable de 452 m2 con el cambio de zona urbana propuesto, que compensaría el incremento derivado de la submodificación anterior y también de la recalificación de la vivienda del maestro a uso residencial.

Sin embargo, en la visita efectuada al núcleo de Valdeltormo se observa que existe otra edificación industrial colindante con la parcela, que se encuentra ubicada en suelo no urbanizable genérico, y que forma una unidad de producción con la actividad que se ubica en suelo urbano. Se considera que debería reclasificarse como suelo urbano la parte de la industria que queda actualmente fuera de él, y asignar al conjunto de los terrenos ocupados por esta industria una ordenanza específica que regule las actividades industriales existentes en el núcleo urbano, tal y como se ha indicado en la valoración de la Submodificación n.º 1. En otro caso, deberá justificarse suficientemente la no inclusión en suelo urbano de la parte de la industria ubicada en el suelo no urbanizable, y la necesidad o conveniencia de mantener el uso residencial como dominante en esta parcela destinada a uso industrial. En tal caso, se considera que la zona de ordenación más lógica a asignar a la parcela sería la de ampliación de casco.

En consecuencia, se propone la suspensión de la emisión de informe sobre esta submodificación.

Submodificación n.º 5.- Cambio de calificación de una parcela edificada, situada en la zona de equipamiento que se encuentra en el centro del núcleo urbano, que antiguamente fue destinada a vivienda del maestro, pero que en la actualidad se utiliza para fines privados, por lo que se propone el cambio de calificación a la zona urbana casco antiguo.

Efectuada visita al emplazamiento de la edificación, se observa que la edificación en cuestión se encuentra en uso. Se considera que procede el informe favorable a la propuesta de modificación, pues la edificación cuenta con acceso directo a vial público y puede segregarse sin más trámites del resto de la zona de equipamiento. La pérdida de superficie derivada de la recalificación se compensa con el incremento previsto en la siguiente submodificación, por lo que se propone el informe favorable.

Submodificación n.º 6.- Cambio de calificación de un edificio recientemente rehabilitado por el Ayuntamiento, situado en la Plaza de España, que pasará de la zona urbana Casco Antiguo a ser destinado a equipamiento municipal.

Efectuada visita al emplazamiento de la edificación, se observa que el equipamiento en cuestión pertenece al Ayuntamiento de Valdeltormo, y que ya se encuentra en servicio en la actualidad.

Se incrementa la superficie destinada a equipamiento en 218,73 m2, una vez deducida la superficie en planta de la antigua vivienda del maestro, por lo que se considera que procede el informe favorable de esta submodificación. Se propone el informe favorable a esta submodificación.

Submodificación n.º 7.- Reclasificación de dos superficies colindantes a ambos lados del Camino de las Torrazas, que actualmente están clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico y se clasifican como Suelo Urbano Consolidado, con la calificación de ampliación del casco.

Efectuada visita al emplazamiento de las parcelas que se proponen reclasificar, se observa que ambas parcelas disponen de los servicios urbanísticos, y una de ellas ya está edificada con una vivienda unifamiliar. Puede considerarse justificada la clasificación de ambas parcelas como suelo urbano consolidado.

Con respecto a los cálculos efectuados para determinar las reservas de dotaciones locales derivadas de esta clasificación de nuevo suelo urbano, hay que hacer constar que no se aprecia que se hayan ejecutado las aceras que se mencionan en la documentación, ni se haya previsto el espacio público necesario para la ubicación de las plazas de aparcamiento. Deberá procederse a su ejecución tras la aprobación definitiva de la modificación

Desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 79.1 de la Ley 3/2009, la clasificación de nuevo suelo urbano estaría exenta de la cesión de zonas verdes por ser pequeño municipio (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286.3.c de la Ley), y la dotación de plazas de aparcamiento obtenida parece excesiva si tenemos en cuenta que solamente es preciso prever un 20% adicional de las plazas necesarias en espacio de uso público, lo que da como resultado la obligación de prever 3 plazas en lugar de las doce que se indican. La reserva para equipamiento docente, cultural o deportivo se ha calculado correctamente.

En consecuencia con todo lo expuesto, se propone el informe favorable de esta submodificación, con el reparo de que deben rehacerse correctamente los cálculos relativos a las reservas dotacionales legalmente exigibles.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente las submodificaciones 2, 3, 5, 6 y 7 de la Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdeltormo, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, conpetenciales y materiales, exigidos en el planeamiento vigente. No obstante deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 78.1 de la Ley 3/2009 y 154.1 del Decreto 52/2002 y que se resumen a continuación:

Deberá presentarse la documentación técnica en formato digital y elaboración de la ficha de datos urbanísticos del anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento.

Deberá incorporarse a la documentación de esta Modificación n.º 1 del Plan General un plano de clasificación de suelo que refleje la totalidad del término municipal a escala 1:25.000 o inferior, en el que figuren las clases y categorías de suelo establecidas en el Plan General Homologado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.4 de la Ley 3/2009, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

Deben rehacerse correctamente los cálculos relativos a las reservas dotacionales exigibles en virtud de los dispuesto en el artículo 79.1de la Ley 3/2009, derivadas de la submodificación n.º 7.

Segundo.- Suspender, el informe para las submodificaciones n.º 1 y n.º 4, de la Modificación n.º 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valdeltormo, debido a la insuficiente justificación aportada para las propuestas realizadas, que deberán reformularse o motivarse adecuadamente.

3.- Andorra.- Informe vinculante sobre la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

Fundamentos de derecho

Quinto.- El objeto de este expediente es la modificación de los artículos 77 y 147 de las Normas Urbanísticas del Plan General, con el fin de regular la instalación de ascensores en edificaciones existentes, construidas con anterioridad al Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

El ámbito de la actuación se refiere exclusivamente a aquellas edificaciones existentes en el suelo urbano consolidado del término municipal, y que cuenten con licencia, que careciendo de ascensor deseen instalarlo o, disponiendo de él, deseen adaptarlo a las determinaciones de la Normativa vigente en materia de Accesibilidad.

Octavo.- Analizado el contenido de la Propuesta, los servicios técnicos realizan la siguiente valoración:

1.- Sobre la tramitación.

Analizado el expediente de la modificación aislada n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 57 de la Ley 3/2009. Por no tratarse de una clasificación de nuevo suelo urbano, no resulta preceptiva la consulta al órgano ambiental establecida en el artículo 57.2 de la Ley 3/2009.

Se considera correcta la tramitación de esta propuesta normativa como modificación de planeamiento por adoptarse en ella criterios que afectan a los parámetros urbanísticos de ocupación y edificabilidad, establecidos en el Plan General.

2.- Sobre la documentación.

Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 78.1.b) de la Ley 3/2009, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa y anexo normativo con la nueva redacción dada a los artículos 77 y 147 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición transitoria única de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el 6 de octubre de 2011, se ha cumplimentado la fichas de datos urbanísticos del anexo V de dicha Norma Técnica en lo que respecta a la superficie del suelo urbano consolidado, y se presenta la documentación técnica en formato digital. No obstante, dicha ficha se presenta en formato PDF y no en formato de hoja de cálculo, y únicamente aporta la superficie del suelo urbano consolidado.

En lo que respecta a los tres gráficos aportados, hay que hacer constar que no se aprecian con claridad los textos incluidos en las zonas sombreadas, por lo que deberán aportarse de modo que se puedan leer todas las anotaciones incluidas en dichos gráficos.

3.- Sobre el contenido.

La propuesta de modificación se encuentra justificada con carácter general en la demanda existente en la población de Andorra para acometer la instalación de ascensores en edificios en los que no existen, ya que su carencia supone una merma sensible de la calidad de vida y de la accesibilidad de los residentes, teniendo en cuenta el envejecimiento progresivo de la población de nuestra provincia. Dado que el actual Plan General no contempla la posibilidad de instalar ascensor en edificios existentes, se considera adecuada la modificación planteada. hay que tener en cuenta que en los años setenta y ochenta se erigieron varios bloques de viviendas de protección oficial de cuatro plantas que no contaban con la instalación de ascensor por no estar en aquel momento exigida por la Normativa vigente.

La documentación normativa, por otra parte, es prácticamente idéntica a la aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Teruel el 7 de noviembre de 2011, y que fue informada favorablemente por el Consejo de Urbanismo de Aragón.

En cuanto a los efectos sobre el territorio de la modificación, y a pesar de que no se mencionan en la propuesta, pueden considerarse de carácter estrictamente local, y en esencia positivos, ya que se podrá dotar de ascensor a edificios que no disponen de él, y mejorar las condiciones de accesibilidad y comodidad de un número importante de ciudadanos que demandan de modo creciente este tipo de utilidades. Por otra parte, las posibles obras de instalación que se acometan contribuirán a mejorar la economía local y también los ingresos municipales, cuestión que hoy en día no puede desdeñarse en ningún caso.

Por otra parte, no se encuentra inconveniente en aceptar que la instalación de ascensores en el exterior de edificios existentes, siempre que no sea posible otra solución alternativa, no compute a efectos de incremento de aprovechamiento o de modificación de alineaciones, limitando esta excepcionalidad al volumen estricto de la instalación, y que se autorice siempre con carácter provisional. Se considera que el incremento de ocupación se deriva de una instalación que se realiza con el fin de mejorar la accesibilidad de las edificaciones, y no con fines lucrativos.

Sin embargo, cabe hacer algunas consideraciones al contenido de la documentación aportada, que se detallan a continuación.

Con carácter general, se echa en falta un análisis detallado de las posibles zonas que pueden resultar afectadas por la modificación planteada, así como la delimitación en este documento de aquellos ámbitos compuestos por bloques idénticos o similares, en los que pudiera establecerse ya la necesidad de que la solución adoptada fuera idéntica para todos los bloques, mediante un Estudio de Detalle conjunto. Esta posibilidad queda planteada en el artículo 77.14 con carácter potestativo para el Ayuntamiento, pero sería recomendable que en determinados ámbitos ya se hubiera determinado su exigencia.

Por otra parte, se deberán incluir en el articulado propuesto las determinaciones expresadas en la memoria con respecto al ámbito de la modificación, ya que no se manifiesta en dicho articulado que se trata de edificaciones en suelo urbano consolidado y con licencia.

En el artículo 77.11 se dice que la instalación ocupando el dominio público se realizará "sin modificar la configuración de la sección de calle original", lo cual resulta difícil de entender en este supuesto por su propia definición. Deberá aclararse o corregirse esta expresión para evitar malentendidos. Así mismo, se considera que una anchura mínima de paso peatonal de 1,50 metros no cumple las necesidades de movilidad de personas que necesiten silla de ruedas según el Decreto 19/1999, que marca un mínimo de 1,80 metros. Tampoco queda claro cómo se miden los cinco metros de distancia a cualquier otro obstáculo como farolas, bancos, etc.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 79 de la Ley 3/2009, hay que decir que no se aclara en el articulado la imposibilidad de que con la instalación de un ascensor en el exterior de un edificio no se puedan destinar a otro uso urbanístico los espacios verdes y libres de dominio y uso público, aunque sí se establece en la memoria, por lo que deberá trasladarse esta exigencia al texto normativo. Tampoco se dice nada de la posibilidad que existe de que se cambien los usos del suelo, que se regula en el apartado 4 del citado artículo 79, aunque es cierto que al no existir un ámbito concreto de aplicación de la norma no puede conocerse a qué propietarios afectará.

En el artículo 77.14, deberá aparecer expresamente que el procedimiento de aprobación de los estudios de Detalle se ajustará a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 3/2009.

De acuerdo con el informe de la Subdirección de Vivienda, en el artículo 77.- Eliminación de barreras arquitectónicas, se hará constar la obligación del cumplimiento de la Exigencia Básica SUA9 Accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación.

Debe hacerse constar que, en el caso de que la instalación de un ascensor afecte a algún edificio declarado Bien de Interés Cultural, o integrado en un conjunto histórico declarado como tal, deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, conpetenciales y materiales, exigidos en el planeamiento vigente. No obstante deberán satisfacerse los reparos planteados en la valoración de este acuerdo, para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 78.1 de la Ley 3/2009 y 154.1 del Decreto 52/2002 y que se resumen a continuación:

4.- La Fresneda.- Informe vinculante sobre el Plan Parcial, del Sector Industrial, en el suelo urbanizable delimitado del Plan General de Ordenación Urbana.-c.p.u-44-2012 / 45

Fundamentos de derecho

Quinto.- El objeto de este expediente es la ordenación pormenorizada del sector de uso característico industrial incluido dentro del Suelo Urbanizable Delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, previsto para trasladar las empresas radicadas en el casco urbano de la localidad a un emplazamiento más adecuado.

Séptimo.- Analizado el contenido de la documentación remitida finalmente, cabe establecer la siguiente valoración, de acuerdo a las competencias otorgadas al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel por la normativa urbanística en vigor:

1.- Características básicas

El Plan Parcial propone el desarrollo del Sector de uso característico industrial, situado en el paraje de Las Clots, clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado, ámbito territorial situado en la margen derecha de la carretera local TE-V-3001, en las cercanías de la intersección con la carretera autonómica A-231, a unos 600 metros al este del Casco Urbano de la localidad de La Fresneda.

El ámbito territorial tiene una extensión de 16.528,16 m², su uso característico es el industrial, permitiendo el planeamiento general ese uso en todas sus categorías, y como compatibles el de comercio, almacenes y oficinas, en situación 2.ª, esto es en naves o edificios independientes.

El ámbito es morfológicamente coincidente con el que contempla el planeamiento general y la documentación anteriormente informada del Plan Parcial, sin embargo su superficie se ha reducido de 16.722,02 m² a la cifra expresada, un 1,16%, aunque la base cartográfica empleada es la misma.

El aprovechamiento medio del Sector es de 0,3 m²/m² y no delimita unidades de ejecución ni establece sistema de actuación alguno.

Establece la siguiente zonificación, que tan sólo reflejan los planos de ordenación:

La red viaria parte de la carretera TE-V-3001 y consta de un vial principal que finaliza en fondo de saco, y dos viales transversales que tienen continuidad en caminos existentes. El vial de acceso tiene un ancho de 10 metros y el transversal de 14 metros.

Prevé 24 parcelas de uso industrial de superficies comprendidas entre 300 y 400 m², con una parcela de casi 2.000 m² y otra de 90 m².

Las zonas verdes se distribuyen en una única área que bordea la margen oriental del Sector, y las dotaciones de equipamientos se sitúan el extremo meridional del ámbito de actuación.

El abastecimiento de agua se resuelve mediante la conexión a la red municipal.

La red de saneamiento es unitaria. Se plantea que el alcantarillado vierta a red municipal y mientras que las pluviales discurrirán libremente por superficie.

El abastecimiento de energía eléctrica se realizará desde las líneas de la Compañía ENDESA según señala el documento técnico.

2.- Concordancia con el planeamiento de primer orden.

La regulación del ámbito territorial afectado por este Plan Parcial está contenida en el documento técnico de la modificación n.º 4 del Plan General vigente, que establece una serie de condiciones relativas a usos, volúmenes, desarrollo y gestión.

Como ya se señaló en el anterior informe el documento de planeamiento parcial es concordante con el de planeamiento general que desarrolla. Señalar que la superficie del ámbito en el primero de los documentos mencionados 16.528,16 m2 es 1,16% menor que la que figura en el instrumento de planeamiento general, 16.722 m2, sin que siga sin aportarse justificación razonable al respecto.

En este sentido, no cabe más que reiterar el contenido del artículo 105.2 que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos para que el Ayuntamiento de La Fresneda actúe en consecuencia, bien justificando en el documento de planeamiento parcial la discrepancia superficial o corrigiendo el error material en el documento que proceda.

3.- Adecuación de las determinaciones del Plan a la legislación urbanística vigente.

El artículo 88 del Decreto 52/2002 establece que las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollaran en Memoria, Planos de información, Planos de ordenación y de proyecto, Normas urbanísticas, Plan de Etapas, Estudio económico financiero y en su caso Catálogos.

Los documentos anteriormente presentados carecían de Plan de Etapas y de Catálogo, habiendo justificado la innecesariedad de este último lo que es conforme a lo dispuesto en la letra d) del citado artículo 88. Este nuevo documento se completa con un Plan de Etapas por lo que formalmente se ha completado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2002.

En cuanto a las determinaciones básicas, las dotaciones locales son acordes con lo establecido en el artículo 85 del Decreto 52/2002 que regula los módulos de reserva en sectores de uso característico industrial.

De esta manera, la dotación de espacios libres de dominio y uso público afecta a 1.722 m2, 50 m2 por encima del mínimo dotacional establecido reglamentariamente. La superficie sería computable como franja perimetral arbolada en aplicación de los criterios del apartado 2.b) del mencionado artículo 85.

En lo relativo a la dotación local de equipamiento educativo y social, la reserva realizada es de tan sólo 873 m2 lo que estaría por debajo de la dotación mínima exigible que sería de 900 m2. Sin embargo el excedente de espacios libres es superior al déficit de equipamiento por lo que la propuesta puede considerarse aceptable en función del apartado 5 del artículo 85 que permite destinar parte de la dotación de equipamiento educativo y social a espacios libres de dominio y uso público.

En lo referente a la dotación de aparcamientos, es de 50 plazas dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 85.4.a) del Decreto.

Respecto a las determinaciones básicas que omitía el anterior documento, se ha incorporado el Plan de Etapas y se especifica que el sistema de ejecución será el de cooperación, por lo que puede considerarse que la documentación contiene al menos en lo esencial las determinaciones mínimas a las que hace referencia el artículo 69 del Decreto 52/2002, haciendo constar que aunque no se define la conexión con el sistema general de comunicaciones, en concreto con la carretera TE-V-3001, la documentación ha sido informada favorablemente por la Administración sectorial, por lo que puede darse por cumplido lo señalado en el apartado d) del citado artículo 69.

4.- Viabilidad del Plan.

En los pronunciamientos anteriores del Consejo, y visto el contenido de los informes sectoriales emitidos, se consideraron aceptables las determinaciones del documento en relación con la conexión con la carretera TE-V-3001, en lo referente a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales.

En cuanto a la red de distribución de energía eléctrica finalmente se ha presentado el convenio suscrito con la empresa suministradora ENDESA Distribución Eléctrica S.L.U. para el abastecimiento del Polígono por lo que se entiende acreditado el suministro de energía eléctrica. No obstante, el citado convenio debe incorporarse como anejo al documento técnico.

Respecto a la red de distribución de agua, en el anterior informe se prescribió la elaboración de un Estudio que acreditará la disponibilidad de recursos hidráulicos para satisfacer las demandas generadas. En ese documento se completa la justificación con apenas ocho líneas adicionales en las que se manifiesta que se dispone de un pozo al que vierte un manantial, cabe entender que se trata de una captación de aguas subterráneas, que puede suministrar un caudal de 936 m3/día, siendo necesarios para atender las demandas un máximo de 147,61 m3/día considerando unas dotaciones de 250 litros/día por habitante y 200 litros/día por cada 100 m2 de edificación industrial. La justificación está muy lejos del rigor de un Estudio de demandas elaborado conforme a las Determinaciones normativas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, pero al menos precisa los caudales disponibles y sus fuentes tal y como señala el artículo 74 del Decreto 52/2002, lo que unido al informe favorable del Instituto Aragonés del Agua hace justificable la actuación.

5.- Adecuación de la documentación presentada a la legislación urbanística.

- Memoria

En lo referente a la Memoria y respecto cuestiones señaladas por el Consejo en su anterior informe hay que señalar lo siguiente:

En lo relativo a la justificación de la conveniencia y oportunidad de su tramitación el Órgano autonómico consideró que no existía ninguna justificación de la demanda de suelo industrial que motivara la redacción del Plan Parcial. Entre la nueva documentación presentada, se aportan varias solicitudes de suelo industrial que afectarían a 18 de las 23 parcelas, lo que supondría el 67,38% de la superficie de la actuación, que quedaría de esta forma justificada.

Respecto al uso de las edificaciones radicadas en el ámbito, se señala que la existente no tiene uso actualmente.

Se aporta un anexo de síntesis tal y como señala en el artículo 89.3 del Decreto 52/2002, con unos cuadros superficiales de características de las parcelas y espacios dotacionales resultantes.

- Planos de información

El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 26-01-2012 estimó que los planos de información recogían todos los aspectos prescritos en el artículo 90 del Decreto 52/2002.

- Planos de proyecto.

Se han subsanado las deficiencias apuntadas en el anterior informe, puesto que:

Se ha corregido la escala señalada de los planos de planta, que ha pasado a ser 1:1.000, lo que da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 91.1 del Decreto 52/2002.

Se completa la documentación gráfica con el plano correspondiente a la delimitación de la unidad de ejecución, referenciado como O-6, por lo que finalmente se cumple con el contenido del artículo 91.2.d) del Decreto 52/2002.

- Normas Urbanísticas.

Las normas urbanísticas se estructuran en seis Títulos: Vigencia, contenido y efectos, Desarrollo y ejecución del planeamiento, Régimen urbanístico del suelo: ordenación pormenorizada, Condiciones generales de los usos del suelo, Ordenanzas de la edificación y Ordenanzas Generales de los espacios libres. Como ya se señaló en el anterior acuerdo, su estructura organizativa no responde en su totalidad a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 52/2002.

En este nuevo documento se han tenido en consideración las prescripciones señaladas por el órgano autonómico:

En el anterior informe se expuso que al carecer de normativa relativa a condiciones mínimas de higiene y estética, sería extrapolable la normativa propia del núcleo urbano, declarado Conjunto de Interés Cultural en aplicación del artículo 7, de estas propias Normas. En este nuevo documento se ha introducido un nuevo artículo 23 Colores y texturas en el que regula la cuestión.

Se regula la unidad de ejecución delimitada en el artículo 9 de las Normas, estableciendo el sistema de ejecución de gestión directa por cooperación.

- Plan de etapas.

Se completa el documento con el preceptivo Plan de Etapas de urbanización y de edificación que desarrolla los contenidos mínimos que prescribe el Decreto 52/2002.

Establece un plazo de tres años para la urbanización del Sector y de seis años tras finalización de la urbanización para la edificación de los solares resultantes.

Evaluación de costes.

El anterior acuerdo autonómico sobre el expediente consideró aceptable la documentación relativa a la evaluación de costes señalando tres erratas que han sido subsanadas en el presente documento:

Se ha corregido el cálculo de las cargas urbanísticas derivadas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, en el sentido expresado por el Instituto Aragonés del Agua en su informe de 15-11-2011.

Se ha actualizado el valor del IVA al 18%.

Se ha corregido la repercusión de costes, que en anteriores documentos se expresaba en relación a la superficie de solar y en este nuevo documento se relaciona con el m2 de uso y tipología característica.

- En cuanto a la demanda de Recursos Hídricos el Ayuntamiento de la Fresneda deberá valorar la posibilidad de someter el expediente al Organismo de Cuenca ( de la CHE) conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En virtud de lo expuesto, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, acordó:

Primero.- Informar favorablemente con reparos el plan parcial, polígono industrial 9, del suelo urbanizable delimitado del plan general de ordenación urbana de la fresneda, ya que se consideran cumplidos los requisitos documentales, procedimentales, competenciales y materiales, establecidos por el Ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Segundo.- Una vez que el Plan Parcial haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor, tanto el acuerdo de aprobación definitiva municipal como el texto íntegro de las Normas Urbanísticas, y remitir un ejemplar del documento técnico al Consejo Provincial de Urbanismo, debidamente diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento.

5.-Informar favorablemente, la instalación de canalización para fibra óptica desde el poligono 36 parcela 428 hasta la estación base de la parcela municipal 669 del polígono 36, del suelo no urbanizable de Andorra, promotor: Vodafone España S.A., condicionado a la autorización por parte de la subdirección de carreteras, con fecha 17 de enero de 2012 para realizar paralelismo y cruzamiento de carretera A-1407, en relación al uso y defensa de carreteras y a que se aporte ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en el en el Art. 175 del Plan General de Ordenación Urbana.

6.- Informar favorablemente, la instalación de una línea eléctrica de 229 kv y c.t.i. de 160 kv., en polígono 39, parcela 23, del suelo no urbanizable de Torre del Compte, promotor: Rubén Bergós Farja condicionado al informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 30 de agosto de 2011, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones aéreas con objeto de proteger la avifauna.

7.- Informar favorablemente la instalacion de un taller de artesanía del mimbre, y tienda y almacén de ropa y material deportivo, en ctra. de cabra p.k. 0,1 polígono 50, parcela 25 del suelo no urbanizable de Mora de Rubielos, promotor: Buar Artesanos, S.L., con la recomendación de incluir el ámbito donde se sitúan las naves en otra categoría de suelo más acorde con las características del mismo.

8.- Informar favorablemente, la reforma de una línea aérea de mt derivación torre del visco en poligonos 47 y 48, del suelo no urbanizable de Valderrobres, promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., condicionado a lo dispuesto en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de abril de 2011, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Igualmente, se condiciona a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en la autorización de fecha 4 de abril de 2012, por emplazarse los apoyos 1 y 2 de la Línea en zona de policía del Río Tastavins.

9.- Informar favorablemente la ejecucion de una marquesina para cubrir zona de carga y descarga en poligono 33, parcelas 284, 349 y 406 del suelo no urbanizable de Rubielos de Mora, promotor: Mecánicas Teruel S.L.

10.- Informar favorablemente, la rehabilitación de la masía, emplazada en la partida "mas de paulet", polígono 3, parcela 296 del suelo no urbanizable de La Portellada, promotor: Amparo Agud Ferrer, condicionado a la autorización de vertidos por el organismo correspondiente.

Segundo.- Dar traslado del expediente al Inaga ya que la actuación se encuentra incluida en el ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera (decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón), y en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2008, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón), para que emita el oportuno informe y la remita al ayuntamiento de La Portellada previo al otorgamiento de la preceptiva Licencia Municipal.

11.- Informar favorablemente la autorización especial municipal para la adecuación de almacén para vivienda de turismo rural, en poligono 7, parcela 65 del suelo no urbanizable de Cretas, promovido por Fernando Valls Tafalla, debiendo cumplimentarse las medidas correctoras impuestas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su resolución de 3 de mayo de 2012.

12.- Informar favorablemente, la construcción de nave almacén para equipamiento deportivo, emplazada en el polígono 22 parcela 41 del suelo no urbanizable especial de Rubiales, promovido por el propio Ayuntamiento.

13.- Informar favorablemente, la instalación de estación depuradora de aguas residuales, en poligono 2, parcela 219, del suelo no urbanizable de Albentosa, promotor: Jamones Los Tres Toricos y Jamones Juan Gargallo, condicionado a:

Que la distancia del vallado al eje del camino sea como mínimo de 3,25 metros, conforme a lo dispuesto en la modificación n.º 2 del Plan General de Albentosa.

Que si la tubería de aguas residuales, proveniente de las industrias de salazones cárnicas ubicadas en el polígono industrial "Venta del Aire", atravesara la autovía A-23, deberá obtener autorización del Ministerio de Fomento.

14.- Informar favorablemente la instalación de punto limpio para residuos, en polígono 111, parcela 359 a del suelo no urbanizable de Urrea de Gaen, promotor: Comarca del Bajo Martín, condicionado a lo establecido en el informe de Inaga de fecha 4 de mayo de 2012.

15.-Declarar finalizado el expediente de instalación de equipos de telecomunicaciones, tramitado a instancia de Vodafone España, S.L.U., por considerarlo desistido del procedimiento de solicitud de autorización especial en el suelo no urbanizable, polígono 2, parcela 59 en Villarroya de los Pinares, ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010 de 7 de junio.

Teruel, 14 de junio de 2012.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.