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DECRETO 255/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Publicado el 11/10/1995 (Nº 122)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 255/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Establecida la estructura orgánica departamental por Decreto de 11 de julio de 1995, y la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 167/95, de 20 de julio, se hace preciso acomodar la organización del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales al desarrollo de las funciones indispensables para acometer los objetivos que esta nueva etapa demanda. Así, partiendo del principio de "conservación" de estructuras ya existentes, y una vez reducido el número de Direcciones Generales, se hace preciso una clarificación y racionalización de la organización de este Departamento, al que se le encomienda, como novedad y función prioritaria, la renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para acometer esta función de renovar y modernizar la Administración autonómica se crea una Dirección General como centro de impulsión y desarrollo de instrumentos y técnicas de mejora de la gestión, que no sólo aborden puntualmente la racionalización de procedimientos y estructuras, sino que también promuevan el análisis continuo y permanente de todos aquellos aspectos necesarios y fundamentales para lograr una mayor eficacia y una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos, contando para ello, como órganos estratégicos, con la Inspección General de Servicios y con el Servicio de Informática y Telecomunicaciones. Así, la Dirección General de Recursos Humanos además de la gestión de personal y en la línea de actuación señalada de renovación y modernización de la administración, le compete llevar a cabo la adecuación de los medios personales de la Diputación General de Aragón a los objetivos que ésta cumple en el servicio a los ciudadanos. En este punto cobra especial importancia la función de planificación de recursos humanos, y la formación de los empleados públicos y directivos como pieza fundamental de su política, incorporándose para ello en este órgano el Instituto Aragonés de Administración Pública, que participará plenamente de los objetivos de renovación y modernización. A la Dirección General de Política Interior y Administración Local se encomiendan las funciones generales de cooperación y coordinación con las Corporaciones Locales y las acciones de política territorial relativas a la estructura local. Esta Dirección General gestionará, igualmente, todas aquellas funciones que podrían englobarse bajo el epígrafe de "política interior" y las asumidas en materia de protección civil. Por último, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa asume una faceta ya prevista en la norma pero hasta ahora escasamente desarrollada: la coordinación interdepartamental en la producción de normas. Así, sin descuidar su función tradicional de servicio jurídico y alguna otra de relación con otras Instituciones, este centro directivo se encargará de hacer coherentes las disposiciones de carácter general y conseguir unas más altas cotas de calidad normativa, siempre deseables para facilitar la posterior aplicación de aquellos textos. En lo demás, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales continuará desarrollando sus funciones tradicionales de apoyo al Presidente de la Diputación General de Aragón, y de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón, asimismo será el órgano encargado de preparar y estudiar con cierta antelación los acuerdos a adoptar, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones del supremo órgano ejecutivo de nuestra Administración. En lo referente a los servicios periféricos, este Departamento trabajará en la línea de profundizar en la efectividad del principio de desconcentración, línea plenamente acorde con los objetivos generales antes apuntados de renovación de la Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 26 de septiembre de 1995.

DISPONGO

Artículo 1º.--Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: a) El apoyo al Presidente de la Diputación General de Aragón en sus funciones de dirección y coordinación de la acción de gobierno y, especialmente, en la preparación y seguimiento de la ejecución del programa de gobierno.

b) La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión de Coordinación Administrativa, para lo que contará con la asistencia de la Secretaría General de la Presidencia.

c) La coordinación de la política informativa y de comunicación de la Diputación General, con la asistencia de los órganos directamente dependientes de la Presidencia que tienen encomendadas dichas funciones.

d) La comunicación entre la Diputación General y las Cortes de Aragón, así como las funciones de coordinación y asistencia a los miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.

Igualmente le corresponde coordinar las relaciones con El Justicia de Aragón.

e) La asesoría jurídica de la Diputación General y de los Departamentos que la componen.

f) La planificación y gestión integral de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón, preparando y ejecutando la política del Gobierno en materia de personal.

g) La formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) La coordinación con otras Administraciones públicas para el ejercicio de las respectivas competencias mediante las fórmulas de colaboración, cooperación, información o asistencia, y en particular la dirección y coordinación del proceso de transferencias en la parte que corresponde a la Diputación General de Aragón.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

j) La renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo medidas tendentes a una mayor eficiencia en el empleo y asignación de recursos humanos, materiales y financieros, a través de la racionalización de estructuras y de procedimientos, así como del desarrollo de técnicas de planificación y control de la gestión, todo ello fomentando la plena asunción de estos objetivos por los órganos gestores.

k) La inspección general sobre el funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

l) La definición de la política de la Diputación General de Aragón en materia de telecomunicación e informática, su planificación estratégica y la gestión de sistemas y servicios que precise la administración de la Comunidad Autónoma.

m) La gestión de los servicios de carácter general que no estén atribuidos a otros Departamentos.

n) Las demás competencias que le atribuya el Ordenamiento Jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2º.--El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuyan las leyes. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario del Gobierno, Presidente de la Comisión de Coordinación Administrativa y Portavoz del Gobierno de Aragón.

Artículo 3º.--Organización del Departamento. 1.--El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa.

d) Dirección General de Política Interior y Administración Local.

2.--Dependen directamente del Consejero: a) Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

b) La Secretaría General de Departamento. 3.--Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor, un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4º.--Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa. 1.--Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la coordinación de la producción normativa; la canalización de las relaciones de la Diputación General de Aragón con otras Instituciones y Administraciones; y asimismo, las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. 2.--En la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa se integran los siguientes Servicios: a) La Asesoría Jurídica.

b) El Servicio de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales

Artículo 5º.--Asesoría Jurídica. 1.--Corresponde a la Asesoría Jurídica la asistencia jurídica, tanto contenciosa como consultiva, a la Diputación General de Aragón, conforme a lo previsto en sus disposiciones específicas.

2.--Forman parte de la Asesoría Jurídica, bajo la inmediata dependencia del Director General que ostenta la jefatura de la misma, el Letrado adjunto y los Letrados de la Comunidad Autónoma. 3.--Sin perjuicio de la citada jefatura, se designará, entre los Letrados que la integran y para la coordinación de sus tareas, un Letrado Jefe. 4.--Existirá un puesto de letrado adjunto al Director General en materia económica y financiera que desempeñará las funciones de Secretario y vocal ponente del Tribunal Económico-Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5.--Las funciones de la Asesoría Jurídica son las establecidas en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre.

Artículo 6º.--Servicio de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales. 1.--Al Servicio de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales le corresponde coordinar y supervisar las actividades de elaboración de las disposiciones de la Diputación General y de sus Departamentos, la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el Boletín Oficial de Aragón, así como proponer directrices sobre la forma y estructura de los proyectos de ley y demás disposiciones de carácter general. Asimismo le corresponden funciones de informe, coordinación y asistencia en las relaciones del Gobierno con las Cortes y El Justicia de Aragón y en las relaciones interadministrativas en las que sea parte; y en general en las relaciones con otras Instituciones y entidades públicas o privadas que concernientes a la Diputación General de Aragón, no sean competencia de otro Departamento o no estén asignadas a otro órgano.

2.--En el Servicio de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales se integran las siguientes secciones: a) Sección de Relaciones Institucionales, de la que dependerá el Registro General de Convenios.

b) Los Asesores Técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7º.--Dirección General de Recursos Humanos. 1.--Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la gestión integral, la formación y la planificación de los recursos humanos de la Diputación General de Aragón y la relación y comunicación con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.--La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Planificación de Recursos Humanos.

c) Servicio de Relaciones Colectivas e Individuales.

d) Instituto Aragonés de Administración Pública.

Artículo 8º.--Servicio de Administración de Personal. 1.--El Servicio de Administración de personal es el órgano al que corresponde la gestión ordinaria de la vida administrativa de los funcionarios, del personal laboral y del personal eventual; el registro del personal y la formación y explotación de las bases de datos del personal; y la confección, gestión, tramitación y liquidación de las nóminas y la función de habilitación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2.--Se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Gestión de Personal.

b) Sección de Registro de Personal.

c) Sección de Nóminas.

Artículo 9º.--Servicio de Planificación de Recursos Humanos. 1.--El Servicio de Planificación de los Recursos Humanos es el órgano al que corresponde la planificación de los recursos humanos; la formación de las relaciones de puestos de trabajo y la provisión de puestos de trabajo. 2.--Se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Programación y Puestos. b) Sección de Provisión.

Artículo 10º.--Servicio de Relaciones Colectivas e Individuales.

1.--El Servicio de Relaciones Colectivas e Individuales es el órgano al que corresponden las relaciones de carácter colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma con su personal funcionario y laboral; la gestión de la acción social; la coordinación en la prevención de los riesgos laborales y la tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de las autorizaciones de compatibilidad. 2.--Se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Relaciones Colectivas.

b) Sección de Acción Social.

c) Sección de Garantías.

Artículo 11º.--El Instituto Aragonés de Administración Pública.

1.--El Instituto Aragonés de Administración Pública es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de selección y formación del personal que le encomienda la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tendrá rango de Servicio y al frente existirá un Director. 2.--Se estructura en las siguientes secciones: a) Sección de Selección.

b) Sección de Formación.

Artículo 12º.--Dirección General de Política Interior y Administración Local. 1.--Corresponden a la Dirección General de Política Interior y Administración Local, las funciones de coordinación y cooperación con las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando la unidad de acción de los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón en su relación con las mismas, así como estudiar la adecuación al Ordenamiento Jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales, velando en particular por sus intereses financieros. Asimismo elaborará propuestas y ejercerá las funciones de gestión que sobre la configuración de la estructura local tenga atribuidas la Comunidad Autónoma. Igualmente le corresponden las funciones en materia de asociaciones y fundaciones, espectáculos públicos, coordinación de policías locales y protección civil. 2.--En la Dirección General de Política Interior y de Administración Local se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Política Interior y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

b) Servicio de Política Territorial y Cooperación con las Entidades Locales.

c) Servicio de Protección Civil.

3.--En las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel existirá una Sección de Política Interior y Administración Local.

Artículo 13º.--Servicio de Política Interior y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 1.--Al Servicio de Política Interior y Régimen Jurídico de las Entidades Locales le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de asociaciones y fundaciones, espectáculos públicos y coordinación de policías locales, así como el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, la autorización y toma de conocimiento de su gestión patrimonial y lo relacionado con el personal de las Entidades Locales, en los términos de la legislación vigente. 2.--Se encuadran dentro del Servicio de Política Interior y Régimen Jurídico de las Entidades Locales las siguientes Secciones: a) Sección de Asociaciones.

b) Sección de Fundaciones.

c) Sección de Política Interior.

d) Sección de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículo 14º.--Servicio de Política Territorial y Cooperación con las Entidades Locales. 1.--Al Servicio de Política Territorial y Cooperación con las Entidades Locales le corresponde la gestión de los expedientes relativos a la alteración de los términos municipales, constitución, modificación y disolución de las entidades supramunicipales; análisis y estudio de las distintas propuestas sobre la estructura local y de las correspondientes medidas de fomento. Igualmente le corresponde la gestión de los programas propios de apoyo a la mejora de las estructuras y servicios locales, el seguimiento de todas las ayudas integradas en el Fondo de Cooperación Local y el conocimiento de todas las que sean concedidas por los distintos Departamentos cuyo beneficiario sea una Entidad Local, así como todo lo relativo a las Haciendas locales. 2.--Se encuadran en el Servicio de Política Territorial y Cooperación con las Entidades Locales las siguientes Secciones:

a) Sección de Demarcación Territorial y Organizaciones Supramunicipales.

b) Sección de Cooperación con las Entidades Locales.

Artículo 15º.--Servicio de Protección Civil. 1.--Al Servicio de Protección Civil le corresponden las funciones derivadas de las competencias que en esta materia ejerce la Comunidad Autónoma, y en todo caso las de coordinación de todas las actuaciones que en materia de Protección Civil ejecute la Diputación General de Aragón. 2.--En el Servicio de Protección Civil se integran las siguientes Secciones: a) Sección de Planificación.

b) Sección de Operaciones.

Artículo 16.--Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa. 1.--Corresponde a la Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa la elaboración de propuestas destinadas a racionalizar estructuras, procedimientos y gestión en todos los departamentos de la Diputación General de Aragón, implicando a todos sus órganos gestores en el cumplimiento del principio de eficiencia en la utilización de recursos humanos y materiales e introduciendo líneas de control y evaluación de la gestión. 2.--Igualmente, le corresponde gestionar los servicios e infraestructuras básicas de los distintos departamentos de la Diputación General de Aragón. 3.--Por otra parte, ejecutará la política de la Diputación General de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y la previsión de sistemas, servicios y aplicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma. 4.--Por último, se encarga de facilitar a los ciudadanos la información que precisen acerca de los servicios y procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma, y de favorecer en general la aproximación de la Administración a la sociedad, desarrollando también las funciones básicas e internas de documentación, biblioteca y archivo. 5.--La Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa se estructura en los siguientes Servicios: a) Inspección General de Servicios.

b) Servicio de Informática y Telecomunicaciones.

c) Servicio de Información y Documentación Administrativa.

d) Servicio de Régimen Interior.

e) Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles.

Artículo 17º.--Inspección General de Servicios.

1.--La Inspección General de Servicios es el órgano especializado de inspección, de asesoramiento en organización y de control interno de actividades, programas y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa y de los organismos y entidades de ella dependientes, sin perjuicio de las facultades de inspección que la legislación vigente otorga a los responsables de los departamentos de la Diputación General de Aragón. 2.--La Inspección General de Servicios, bajo la inmediata dependencia del Director General para la Renovación y Modernización Administrativa, está constituida por los inspectores de servicios. Al frente de ella existirá un Inspector General para dirigir, organizar y coordinar las actividades de los inspectores y ejercer la jefatura de las unidades administrativas adscritas a la Inspección General.

Artículo 18º.--Servicio de Informática y Telecomunica- ciones. 1.--Al Servicio de Informática y Telecomunicaciones le corresponden la planificación técnica y ejecución de los proyectos precisos para desarrollar las estrategias que se definan en materia de informática y telecomunicación, y la responsabilidad técnica general sobre sistemas, servicios y aplicaciones que precise la Diputación General de Aragón y su contratación. 2.--Igualmente definirá las especificaciones técnicas, normas y procedimientos de utilización de aquéllos. 3.--Asimismo, prestará asistencia y coordinará técnicamente las actuaciones de los diferentes Departamentos en cuanto que usuarios e interlocutores de fabricantes y proveedores, con el fin de garantizar técnica y económicamente los resultados, promoviendo la oferta y demanda de servicios y aplicaciones. 4.--Por último coordinará técnicamente las actuaciones de la Diputación General de Aragón con otras Administraciones y entidades públicas. 5.--El Servicio de Informática y Telecomunicaciones se estructura en: a) Una unidad de Estudios y Proyectos.

b) Una unidad de Sistemas Técnicos.

c) Tres unidades de Desarrollo y Soporte Técnico. 6.--Bajo la dependencia funcional del Servicio de Informática y Telecomunicaciones existirán dos Secciones destacadas respectivamente en Huesca y Teruel que darán soporte técnico a las Delegaciones Territoriales.

Artículo 19º.--Servicio de Información y Documentación Administrativa. 1.--Corresponden al Servicio de Información y Documentación Administrativa las funciones de información sobre los fines, proyectos y servicios de la Administración; la recepción de sugerencias, quejas y reclamaciones; la recepción y registro de escritos y documentos dirigidos a la Administración; la mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración; la producción de información crítica y estratégica sobre la gestión administrativa; las de archivo, según las determinaciones establecidas en el Decreto 12/1993, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón; la edición y distribución del Boletín Oficial de Aragón; la custodia y catalogación de fondos bibliográficos; la prestación de un adecuado servicio de documentación para los ciudadanos y Departamentos de la Diputación General de Aragón, y la gestión unificada de procedimientos.

Los Departamentos en que está estructurada la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus centros directivos, facilitarán al Servicio de Información y Documentación Administrativa la información que éste reclame para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. 2.--El Servicio de Información y Documentación Administrativa se estructura en las siguientes unidades: a) Sección de Información.

b) Sección de Archivo.

c) Documentación Administrativa.

d) Biblioteca.

3.--Bajo la dependencia funcional del Servicio de Información y Documentación Administrativa existirán en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel sendas Secciones de Información y Documentación Administrativa.

Artículo 20º.--Servicio de Régimen Interior. 1.--Al Servicio de Régimen Interior le corresponden las funciones propias del equipamiento e infraestructuras básicas de la Diputación General de Aragón. 2.--El Servicio de Régimen Interior se estructura en: a) Sección de Gestión de Servicios.

b) Sección de Asuntos Generales.

c) Homologaciones y Suministros.

Artículo 21º.--Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles. 1.--Al Servicio de Conservación de Bienes Inmuebles le corresponde la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones de las sedes centrales del Gobierno de Aragón, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras encaminadas a su conservación y mantenimiento, proponiendo las medidas que se consideren precisas para alcanzar una mayor eficacia y ahorro en la utilización de los recursos. 2.--Se estructura en las siguientes Unidades: a) Unidad de proyectos y obras.

b) Unidad de Conservación de Edificios.

c) Unidad de Mantenimiento de Instalaciones.

Artículo 22º.--Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.

Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón serán las representantes de éste en las provincias de Huesca y Teruel, estando al frente de las mismas un Delegado, con categoría de Director General, al que corresponden las funciones señaladas en el artículo 18.2. de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Artículo 23º.--Secretaría General. 1.--Corresponden a la Secretaría General las funciones que le asigna el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y aquellas otras que en función de su naturaleza le sean asignadas por el titular del Departamento. 2.--La Secretaría General se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Gestión Administrativa y Contratación.

c) Sección de Personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Adscripción de Negociados.

A cada una de las Secciones o Unidades relacionadas en los artículos precedentes podrán adscribirse, como máximo tres Negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la correspondiente Dirección General. En el supuesto de que el límite anteriormente señalado fuera insuficiente, su incremento precisará el acuerdo de la Diputación General.

Segunda.--Asimilación de puestos de trabajo. 1.--Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicios, Secciones u órganos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto se efectuarán por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados, a quien también corresponderá análogas actuaciones respecto de las Jefaturas de Negociado u órganos equivalentes. 2.--Asimismo, mediante Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, se efectuarán las asimilaciones de los puestos de Secretarías de las Direcciones Generales extinguidas a las nuevas Direcciones Generales, en atención al contenido de sus funciones.

Tercera.--Relaciones de puestos de trabajo. 1.--Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--Las Jefaturas de Unidades podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) a 2.g) del artículo 8º del Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero.

Cuarta.--Organización de la Asesoría Jurídica. Excepcionalmente podrán habilitarse o adscribirse temporalmente como letrados de los Servicios Jurídicos a quienes siendo licenciados en Derecho presten sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinta.--Secretaría General. Las funciones que desempeñaba la Sección de Equipamiento y Suministros se realizarán por la Sección de Gestión Administrativa y Contratación de la Secretaría General del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con la excepción de las correspondientes al Almacén, que seguirán ejerciéndose desde el Servicio de Régimen Interior.

Sexta.--Secciones Periféricas de Informática y Unidades de Ventanilla Unica. De las Secciones de Sistemas de la Información de Huesca y Teruel se desgajarán las unidades que, respectivamente, cumplan la función de Ventanilla Unica.

Séptima.--Servicio Médico. El Servicio Médico que dependía de la extinta Dirección General de Servicios se integra en la Dirección General de Recursos Humanos.

Octava.--Asesores Técnicos. Los puestos de Asesores Técnicos mencionados en el presente Decreto tendrán rango de Jefe de Sección con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Novena.--Plazas Informática y Telecomunicaciones. El personal que ocupe plazas que en la Relación de Puestos de Trabajo se encuentren definidas como informáticas o de telecomunicaciones dependerán funcionalmente del Servicio de Informática y Telecomunicaciones y orgánicamente del Departamento respectivo.

Décima.--Servicio de Juego. Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, quedan atribuidas al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, al que se adscribirán los medios personales y materiales transferidos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular las siguientes: a) El Decreto 206/1993, de 24 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento y el Decreto 157/1994, de 5 de julio, que modifica el anterior. b) La Disposición Adicional del Decreto 141/1994, de 21 de junio, por el que se asignan las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materias procedentes del Ministerio del Interior. c) La Disposición Adicional del Decreto 99/1995, de 9 de mayo, por el que se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Fundaciones. d) El Decreto 30/1994, de 16 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Subvenciones y Ayudas Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Disposiciones que mantienen su vigencia. Mantienen su vigencia, con las modificaciones que en su caso se deriven del presente Decreto de estructura orgánica, las siguientes disposiciones: a) El Decreto 45/1983 de 3 de mayo, por el que se regula el "Boletín Oficial de Aragón".

b) El Decreto 16/1984, de 1 de marzo, modificado por Decreto 101/1990, de 10 de julio, por el que se regulan las Delegaciones Territoriales.

c) El Decreto 167/1985 de 19 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica.

d) Los Decretos 122/1986, de 19 de diciembre, 25/1988, de 1 de marzo y Decreto 174/1994, de 8 de agosto del Instituto Aragonés de Administración Pública. e) El Decreto 151/1988 de 4 de octubre, por el que se crea el Registro General de Convenios y se regula su funcionamiento.

f) El Decreto 12/1993 de 9 de febrero por el que se regula la creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) El Decreto 41/1994, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Gerencia de Sistemas de Información.

Segunda.--Modificaciones presupuestarias. El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento efectuará las oportunas modificaciones presupuestarias para dotar los puestos de trabajo que se crean, suprimen o modifican por el presente Decreto.

Tercera.--Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Cuarta.--Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD