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RESOLUCION del Ayuntamiento de la Villa de Tauste (Zaragoza), por la que se publica la Ordenanza de circulación y tráfico de esta localidad.

Publicado el 02/06/1993 (Nº 61)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TAUSTE

Texto completo:

RESOLUCION del Ayuntamiento de la Villa de Tauste (Zaragoza), por la que se publica la Ordenanza de circulación y tráfico de esta localidad.

Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1993, la Ordenanza reguladora de la circulación y tráfico urbano en este Municipio, y habiendo transcurrido sin reclamaciones el periodo de información pública, mediante sendos anuncios insertos en los BB.OO. de Aragón número 23 (fecha 26-02-93), y de la Provincia número 46 (fecha 26-02-93), por Resolución de esta misma fecha ha quedado elevada a definitiva, procediéndose a la publicación definitiva de su texto.

ORDENANZA DE CIRCULACION DEL TRAFICO EN EL MUNICIPIO DE TAUSTE

Ambito de aplicación. Artículo 1.La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad. Señalización. Artículo 2.1. La señalización preceptiva se efectuará de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. 2. Las señales que existen a la entrada en las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. Artículo 3.1. No se podrá colocar señal preceptiva o información sin la previa autorización municipal. 2. Tan sólo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general. 3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas. 4. Se prohibe la colocación de planfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de señales que puedan distraer su atención. Artículo 4.El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor. Obstáculos en la vía pública. Artículo 5.1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos. 2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales en la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico. Artículo 6.Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 7.a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando: 1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías. 2. No se haya obtenido la correspondiente autorización. 3. Su colocación haya devenido injustificada. 4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización. b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como su señalización especial, serán a costa del interesado. Peatones. Artículo 8.Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento. Artículo 9.El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla, y en semibatería, oblicuamente. 2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea. 3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada. 5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Artículo 10.Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 1. En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. 3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos. 7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. 8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo. 9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. 11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franja en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación. 12. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. 14. En el mismo lugar por más de ocho días consecutivos. 15. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. Artículo 11.En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal. Artículo 12.Si, por incumplimiento de lo prevenido en el apartado 14 del artículo 10, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al depósito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida. Artículo 13.Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes: El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la Administración municipal. Articulo 14.Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamiento, las de sobrepasar el límite horario .

Artículo 15.No obstante lo dispuesto en el articulado de esta Ordenanza, la comprobación horaria también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados. Artículo 16.Queda prohibido el estacionamiento de ciclomotores y motocicletas en las aceras, andenes y paseos. Retirada de vehículos de la vía pública. Artículo 17.La autoridad competente podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía, y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes casos: 1. Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública. 2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha. 3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo. 4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1 párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Artículo 18.A título enunciativo, pero no limitativo, se considerarán incluidos en el apartado 1 a) del artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, y por tanto justificada la retirada de vehículos, los siguientes casos: 1. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor. 2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. 3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado durante el horario señalado. 4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización. 5. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 7. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencias de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren. 8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa. 9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía. 10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado. 11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada. 12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. 13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra. 14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble. 15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por bando del Alcalde. 16. Cuando esté estacionado en plena calzada. 17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados. 18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos. 19. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. Artículo 19.La autoridad competente también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos: 1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización dé la vía pública. 3. En casos de emergencia. Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo. Artículo 20.Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y sus estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. Artículo 21.La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche. Vehículos abandonados. Artículo 22.Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que esté estacionado por un periodo superior a quince días en el mismo lugar de la vía. 2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono. Artículo 23.1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación. 2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular. 3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados. Medidas especiales. Artículo 24.Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento. Artículo 25.Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones u otros supuestos. Artículo 26.En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada. Artículo 27.Las mencionadas restricciones podrán: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de un perímetro o sólo algunas de ellas. 2. Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. Artículo 28.Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán a la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos: 1. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía y Guardia Urbana, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos . 2. Los que transporten enfermos o impedidos a/o desde un inmueble de la zona. 3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hosteleros de la zona. 4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados. 5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías. Paradas de transporte público. Artículo 29.1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público o escolar. 2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea. Carga y descarga. Artículo 30.1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto. 2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente. 3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen. 4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento. Artículo 31.Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 32.Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera. Artículo 33.Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos. Artículo 34.La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general. Vados. Artículo 35.El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles.

Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente. Contenedores. Artículo 36.1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente. 2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. Precauciones de velocidad en lugares de afluencia. Artículo 37.En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias, Circulación de motocicletas. Artículo 38.1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera. 2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. Bicicletas. Articulo 39.Se prohibe la circulación de bicicletas por las aceras, andenes y paseos, salvo que se disponga de un carril especialmente reservado a esta finalidad. Permisos especiales para circular. Artículo 40.Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo. Animales. Artículo 41.Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas. Artículo 42.La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la ciudad está sujeta a la previa autorización municipal. Articulo 43.1. Se entenderá por transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal. 2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Usos prohibidos en las vías públicas. Artículo 44.1. No se permitirán en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. 2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles o similares, ayudados o no de motor no podrán circular por aceras, andenes y paseos. Procedimiento. Artículo 45.Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a esta Ordenanza. Artículo 46.Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición, que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo objeto de impugnación. Tauste, 5 de febrero de 1993.El Alcalde, el Secretario General.