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ORDEN PRI/1664/2019, de 4 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de drogodependencias y con cargo al Fondo de Bienes Decomisados.

Publicado el 19/12/2019 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/1/0027, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de octubre de 2019, por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Consejera de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de noviembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO PARA EL AÑO 2019 ENTRE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y CON CARGO AL FONDO DE BIENES DECOMISADOS

Madrid, 21 de octubre de 2019.

De una parte, Doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 21 de julio de 2018) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias ("Boletín Oficial del Estado", número 28, de 1 de febrero de 2013).

De otra, Doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, debidamente facultada para este acto en virtud del Decreto 23/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de octubre de 2019,

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 19 de junio de 2019, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de 100.000 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

Primero.- Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Aragón asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo.- Obligaciones de las partes.

Que la actuación del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2019 se concretará en el desarrollo de los programas:

- Programas de formación sobre prevención y atención de adicciones comportamentales, para profesionales que desarrollen su actividad en los distintos ámbitos de intervención en drogodependencias: 50.000,00€.

- Programas de formación para profesionales y voluntarios que desarrollen su actividad en los distintos ámbitos de intervención en drogodependencias: 50.000 €.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 100.000 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente convenio.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero.- Vigencia y efectos.

La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el "Boletín Oficial del Estado", con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio 2019.

Cuarto.- Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo.- Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.

Octavo.- Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

Noveno.- Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.