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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/08/2010 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El artículo 4. 1. del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, establece la necesidad de que las Comunidades Autónomas delimiten las zonas de protección de la avifauna, que incluirán los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, así como las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las anteriores categorías.

Asimismo, de conformidad con el artículo 4.2 del citado Real Decreto, y en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo, las zonas de protección de la avifauna deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Aragón.

De acuerdo con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, es competencia del mismo la conservación del medio natural, la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natural de Aragón y a la flora y fauna silvestres, al igual que el fomento del desarrollo sostenible.

Visto el acuerdo adoptado en fecha 22 de marzo de 2010, por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y el dictamen emitido en fecha 3 de junio de 2010, por el Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, resuelvo:

Primero.-Delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Segundo.-Publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» las zonas de protección para la avifauna del ámbito aragonés a las que les será de aplicación las medidas de protección contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Dichas zonas de protección para la avifauna, tal y como figuran en el Anexo 1, incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de estas especies.

Tercero.-Con independencia de las especies que motivan la designación de las ZEPA que se incorporan como zonas de protección de de la avifauna a los efectos del Real Decreto 1432/2008, el Anexo 2 recoge aquellas especies de aves cuyos planes de recuperación o conservación han sido considerados al definir dichas áreas de protección, así como aquellas otras especies catalogadas cuya distribución en Aragón ha motivado la definición de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 16.2.a) de

la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 30 de junio de 2010.

La Directora General de Desarrollo
Sostenible y Biodiversidad,

ANA ISABEL LASHERAS