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ORDEN AGM/1048/2020, de 19 de octubre, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la Sharka-m y se establecen medidas para su prevención y lucha.

Publicado el 04/11/2020 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El virus de la Sharka (Plum pox virus) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso y otras plantas del género Prunus. Los diferentes aislados del virus de la Sharka se clasifican en varios tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan, así como por la capacidad de dispersión. El virus de la Sharka tipo Marcus o Sharka-m es especialmente agresivo en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y por material vegetal propagativo infectado.

Dada la situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo en la Unión Europea donde, desde que se detectó por primera vez en Bulgaria en 1917, se ha ido extendiendo poco a poco a gran parte de las zonas frutícolas de la Unión, se hace necesario fijar las medidas de prevención y lucha contra este organismo en Aragón debido al elevado número de resultados positivos detectados en campañas pasadas en zonas de las comarcas de Bajo Aragón Caspe/Baix Aragó Casp (Zaragoza) y Matarraña/Matarranya (Teruel).

La ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su título II la prevención y lucha contra plagas, previendo, en su artículo 14, la declaración de su existencia y estableciendo, en su artículo 15, la posibilidad de que la administración califique de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga cuando concurra alguna de las circunstancias que en dicho artículo se prevén. En la presente Orden, la circunstancia determinante de la declaración de utilidad pública de la lucha contra el virus de la Sharka-m, sería la prevista en el apartado b) del artículo 15 de dicha Ley, dado que los niveles de población y difusión de la plaga muestran un riesgo creciente que hacen prever la posibilidad de alcanzar extensiones importantes y ser causa de graves pérdidas económicas.

La Directiva 2000/29 del Consejo, de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, en su anexo II Parte A, Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados Miembros si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales, en la sección II, consideraba al virus de la Sharka, organismo nocivo de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella.

Por su parte el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que transpone la Directiva 2000/29, en la sección II, de la parte A del anexo II, considera al virus de la Sharka, organismo nocivo objeto de cuarentena de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella.

En la nueva legislación de sanidad vegetal, y en concreto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se ha pasado a considerar al virus de la Sharka, como una plaga regulada no cuarentenaria de la Unión. Esta regulación incluye a aquellas plagas que se han extendido en gran medida por el territorio, pero su presencia en los vegetales para plantación no está permitida.

En los últimos años, Aragón se ha consolidado como el mayor productor de fruta de hueso de España. Son varias las comarcas en las que su economía depende, en gran medida de estas producciones, por lo que es necesario establecer medidas adicionales de protección, tal y como señala el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, ante las importantes repercusiones que su dispersión provocaría.

Teniendo en cuenta todo lo anterior se establece la necesidad de declarar de utilidad pública las tareas de erradicación del virus de la Sharka-m y establecer las medidas que deben ser adoptadas para evitar su propagación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

Calificar de utilidad pública la lucha contra el virus de la Sharka-m de conformidad con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación comprende los municipios incluidos en la Orden DRS/782/2017, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Melocotón de Calanda" ("Boletín Oficial de Aragón", número 112, 14 de junio de 2017), donde haya vegetales hospedantes al virus de la Sharka-m:

Tercero.- Definiciones.

De acuerdo con la normativa europea y estatal aplicable, y a los efectos de la presente Orden, se entiende por:

Organismo especificado: El Plum pox virus tipo Marcus (PPV-m) o virus de la Sharka tipo Marcus (Sharka-m).

Vegetales hospedantes: Vegetales para la plantación (excepto las semillas) pertenecientes a los géneros y especies considerados como sensibles al organismo especificado en el territorio de la Unión: Prunus armeniaca, Prunus doméstica y Prunus pérsica.

Autoridad fitosanitaria competente: En Aragón estas labores recaen sobre el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal u órgano que los sustituya.

Zona demarcada: Zona en la que se vayan a adoptar las medidas destinadas a la erradicación y que comprende una zona infestada y una zona tampón.

Cuarto.- Detección o sospecha de la presencia del organismo especificado.

1. Cualquier persona que sospeche o tenga conocimiento de la presencia del virus de la Sharka-m informará inmediatamente a la autoridad fitosanitaria competente y le proporcionará toda la información pertinente relativa a la presencia o sospecha de presencia del organismo especificado.

2. La autoridad fitosanitaria competente tomarán todas las medidas necesarias para confirmar la presencia o sospecha de presencia.

Quinto.- Inspecciones del organismo especificado.

1. Las autoridades fitosanitarias llevarán a cabo inspecciones para detectar la presencia en el territorio del virus de la Sharka-m en los vegetales hospedantes siendo obligatoria la colaboración por parte de agricultores y/o propietarios de las parcelas afectadas.

2. Estas inspecciones las realizará la autoridad fitosanitaria competente o se efectuarán bajo la supervisión oficial de esta.

3. Se efectuará una prueba para detectar la presencia del virus de la Sharka-m, según metodología EPPO (siglas en inglés, European and Mediterranean Plant Protection Organization).

Sexto.- Medidas a adoptar para la erradicación de un brote.

1. Delimitación del área infestada.

Se delimitará una zona alrededor del árbol o árboles diagnosticados positivos más los árboles colindantes a los mismos.

2. Eliminación de los árboles infestados.

Consistirá en la tala y eliminación por arranque del árbol o árboles afectados que forman parte del área infestada.

3. Zona tampón.

Se establecerá la zona tampón por Resolución del Director General competente en materia de sanidad vegetal. Podrá establecer zonas tampón en las zonas colindantes a las infestadas o en parte o el total de los municipios afectados.

4. Además de las actuaciones reflejadas en los puntos anteriores, serán de aplicación las siguientes medidas:

Dentro de un área infestada, se procederá a la tala y arranque de la totalidad de los árboles de la parcela cuando durante la campaña se alcance un nivel de afectación igual o superior al 10%.

Dentro de una zona demarcada, los nuevos campos de producción de viveros de vegetales huésped al virus de la Sharka-m no se podrán instalar a menos de 300 metros de campos de frutales de hueso, salvo autorización expresa por parte de la autoridad fitosanitaria competente.

La dirección general competente en materia de sanidad vegetal puede autorizar esta producción siempre que el material esté producido en invernaderos con un sistema de protección antipulgón o con la ausencia de plantas huésped del virus de la Sharka-m en un radio de 300 metros.

Se procederá a la investigación del origen del material vegetal huésped de la parcela contaminada y del material vegetal huésped del territorio comprendido en la zona demarcada. Si el establecimiento proveedor de material vegetal del que presuntamente procede la planta contaminada está ubicado en otra Comunidad Autónoma, se comunicará a la administración competente, cuando se sospeche que ese sea el origen de la contaminación.

Séptimo.- Ejecución de los trabajos por los interesados.

Los trabajos de erradicación deberán realizarse por los propietarios y cumpliendo siempre con las medidas sanitarias previstas por la autoridad fitosanitaria competente.

Octavo.- Ejecución de los trabajos por la Administración.

En caso de no ejecutar las tareas de erradicación, la Administración de la Comunidad Autónoma procederá a su ejecución forzosa, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, cargando los gastos correspondientes al propietario, cuyo importe se le exigirá por vía de apremio y no podrán ser beneficiarios de posibles indemnizaciones.

Noveno.- Dotación económica.

Los propietarios o directamente los cultivadores (previo consentimiento firmado por el titular de la explotación) podrán ser beneficiarios de una indemnización correspondiente a los trabajos de arranque y a la valoración de la planta arrancada según baremo oficial establecido.

La dotación económica para las medidas previstas en esta Orden se adaptará en cada ejercicio a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo.- Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

Se entenderá que las parcelas afectadas por el virus de la Sharka-m y cuya erradicación sea ordenada por Resolución expresa del director general competente en materia de sanidad vegetal, están amparadas por las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor que se contemplan en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y definidas en su artículo 2, punto 2, apartado e): "A efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la "fuerza mayor" y las "circunstancias excepcionales", pueden reconocerse, por ejemplo, en los siguientes casos": e) "Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario"

Undécimo.- Habilitación.

Se faculta al director general competente en materia de sanidad vegetal para dictar los actos e instrucciones necesarios para la ejecución de la presente Orden.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de octubre de 2020.

El Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO