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ORDEN ECD/1027/2019, de 14 de agosto, de delegación de competencias para tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 22/08/2019 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el artículo 32.3 atribuye la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública a la persona titular del departamento al que se le solicita la información.

En el mismo sentido, el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, dispone en su artículo 1 que corresponde a los consejeros titulares de los departamentos, así como al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información pública que se dirijan a su departamento.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Así mismo, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, regula en sus artículos 34 y 35 este mismo régimen. En el artículo 34 dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. En el artículo 35 establece que la delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Establece además el artículo 35 en su apartado 3 que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

Por otro lado, el artículo 17.b) del citado texto refundido establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue. Dado el volumen de peticiones de acceso a la información pública dirigidas por los ciudadanos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y con la finalidad de asegurar la debida agilidad en su Resolución, conviene delegar en la Secretaria General Técnica del departamento la competencia para conocer y resolver sobre aquéllas. Persiste además la necesidad de delegar las competencias a los Directores de los Archivos Históricos adscritos al departamento en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública respecto de los fondos documentales que se conservan en aquellos, que ya fue regulada por Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública que se dirijan al departamento, a excepción de las solicitudes de acceso previstas en el apartado segundo de la presente Orden.

Segundo.- Delegar en los Directores de los Archivos Históricos adscritos o gestionados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública relativas a los fondos documentales conservados en ellos.

Tercero.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente Orden se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente que son dictadas por delegación, el titular del órgano delegante y el titular del órgano que ejerza la competencia por delegación.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias previstas en la presente Orden podrán ser revocada en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedan sin efecto la Orden de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se delegó el ejercicio de competencias en los Directores de los Archivos Históricos dependientes o gestionados por el Departamento, para resolver las solicitudes de acceso a la información provenientes de los fondos documentales que conservan y la Orden ECD/35/2016, de 18 de enero, sobre delegación de competencias en relación con el acceso a la información pública.

Sexto.- Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO