Régimen financiero de la diputación general de Aragón.
En cumplimiento de lo establecido en el articulo 9º del Real Decreto-ley 8 de 1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón, se acuerda solicitar de las Diputaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza una aportación del 150% de sus respectivos presupuestos ordinarios de ingresos, al objeto de poder iniciar las actividades propias del Gobierno de Aragón.