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DECRETO de 11 de junio de 1979 por el que se aprueba la propuesta de proyecto de Real Decreto por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 02/11/1979 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 11 de junio de 1979 aprueba la propuesta de proyecto del Real Decreto por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza que es del siguiente tenor literal:

El Real Decreto 298/l979 de 26 de enero transfirió a la Diputación General de Aragón competencias de la Administración del Estado en materia de Urbanismo.

El apartado j) del articulo 13 del citado Real Decreto faculta a la Diputación General de Aragón para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

La Diputación General de Aragón ha efectuado dicha propuesta modificando la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. Teniendo en cuenta la necesidad de coordinación de los diversos organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la situación de la Administración urbanística de Aragón y la distribución de las responsabilidades derivadas de los traspasos de competencias , en materias relacionadas en el urbanismo.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Publicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 1979.

DISPONGO:

Artículo primero.-Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, dependen de la Diputación General de Aragón, tendrán la siguiente composición:

Uno. Presidente: Un consejero designado por el Pleno de la Diputación General de Aragón.

Dos. Un Vicepresidente: Designado por la Diputación General de Aragón, que actúa como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo.

Tres. Vocales:

a) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y dos representes de los restantes Ministerios de la Administración Central del Estado, determinados por el Presidente de la Comisión en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

b) Un representante de la Diputación Provincial.

c) El Alcalde de la capital de la provincia.

d) Dos Alcaldes más de cada provincia, designados según el procedimiento que señale el Pleno de la Diputación General de Aragón.

e) El Director de la ponencia técnica de la propia Comisión.

f) Tres vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia de cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en las respectivas provincias.

Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Diputación General de Aragón o a la Diputación Provincial respectiva.

Cinco. Actuarán como ponentes los miembros de la Ponencia Técnica a que hace referencia el artículo 5º, punto 1, b) y c), que asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo segundo.- Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria, o delimitación del suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido por cualquier persona que él designe, y sólo tendrá voz para el tema por el que haya sido convocado.

Artículo tercero.- Uno. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de entidades urbanísticas especiales y de corporaciones, entidades y asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.

Artículo cuarto.-Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia se constituirá una Ponencia Técnica.

Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión, con el voto favorable de los dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo quinto.- Uno. La Ponencia Técnica estará constituida de la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

c) Tres representantes de los servicios de la Diputación General de Aragón, designados por la misma.

d) Cinco miembros, designados por el Presidente de la Ponencia, de entre los representantes de los Ministerios de la Administración Central del Estado, en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión, de entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios Oficiales Profesionales

f) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión, de entre los funcionarios adscritos a la Diputación General de Aragón, o a la Diputación Provincial respectiva.

Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plano de designación como en función de los temas a tratar. La Comisión podrá en cualquier momento dejar sin efecto las designaciones hechas.

Artículo sexto.- El funcionamiento, convocatorias,reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.

Disposiciones finales.

Primera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose constituir las nuevas Comisiones provinciales en el plazo máximo de tres días, a partir de esta fecha. Segunda.- Se autoriza a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

En relación con el cuarto punto del orden del día, el Consejo aprueba la propuesta de proyecto de norma legal de constitución de las Comisiones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que es del siguiente tenor literal:

El Real Decreto 298/1979, de 26 de enero transfirió, en su artículo 1º, a la Diputación General de Aragón competencias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que actualmente correspondían a la Administración del Estado.

La insuficiencia de medios técnicos de la Diputación General de Aragón, en cada una de las tres provincias, para ejercitar tal función, al no haberse transferido funcionarios para el ejercicio de la misma, y la necesidad de coordinar su actuación con los distintos Departamentos de la Administración del Estado, aconsejan la necesidad de reestructurar las actuales Subcomisiones de saneamiento previstas en el Orden de la Presidencia de Gobierno de 15 de enero de 1979 por el que se establecen las distintas Subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales, de tal suerte que la Comisión que ahora se constituya cómo órgano de la Diputación General de Aragón pueda sustituir a la misma en sus actuales cometidos.

En su virtud,el Consejo de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 4 de junio de 1979,

ACUERDA:

Proponer al Ministerio del Interior que se dicte la norma de carácter legal que se estime oportuna, al objeto de que las Comisiones Provinciales de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza tengan la siguiente composición.

-Presidente: Un consejero designado por el Pleno de la Diputación General de Aragón.

-Vicepresidente: Designado por la Diputación General de Aragón, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo. -Vocales: Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

-Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. -Idem del Ministerio de Industria y Energía. -Idem del Ministerio de Agricultura.

-Idem del Ministerio del Interior. -Idem del Ministerio de Comercio y Turismo.

-Idem del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-Idem de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial respectiva.

-Cuatro Alcaldes de municipios de la provincia, designados en la forma que reglamentariamente determine la Diputación General de Aragón.

-Secretario: El que desígne el Presidente de entre los funcionarios de la Diputación General o de la Diputación Provincial correspondiente.

El Presidente del Consejo de Gobierno.