Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Llamamiento autonómico de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 02/11/1979 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 2 de julio de 1979, consciente de la responsabilidad que tiene contraída con el pueblo aragones, ratificó su compromiso de lograr el máximo grado de autonomía posible, y se comprometió a iniciar el proceso hacia el Estatuto de Aragón en los términos señalados en la Constitución, promoviendo para ello un amplio pacto autónomo entre el mayor número posible de fuerzas políticas y aceptando en su compromiso que la fase de la iniciativa del proceso autonómico debería comenzar antes del 31 de diciembre de 1979.

I.- La totalidad de las Fuerzas parlamentarias aragonesas, recogiendo el sentido de la voluntad del pueblo aragonés, colaboraron decididamente para que antes incluso de la promulgación de la Constitución, Aragón gozase de un régimen preautonómico, que, basado en instituciones propias, había de permitirle recoger de forma gradual y eficaz el proceso de su autonomía.

Esta aspiración fue efectivamente lograda con la publicación del Real Decreto-ley 8/1978, de 11 de marzo, por cuya virtud Aragón, como entidad territorial integrada dentro de los actuales límites administrativos de las tres provincias, Huesca, Teruel y Zaragoza, recuperó su personalidad histórica y se institucionalizó la Diputación General como su órgano de gobierno.

A partir de su Constitución,la Diputación General se ha estructurado administrativamente y ha conseguido de la Administración del Estado la transferencia de importantes competencias.

La Constitución española reconoce, en sus artículos 2º y 143, a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, el derecho a acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas

A su vez, la disposición transitoria tercera del texto constitucional concretó que la iniciativa del proceso autonómico quedaba diferida hasta la celebración de las primeras elecciones locales, que tuvieron lugar en abril de 1979.

Cumplidas todas las circunstancias previstas en la Constitución para que los diversos pueblos de España puedan optar por un régimen autonómico, corresponde ahora a Aragón expresar su voluntad en relación con la iniciativa y culminación del proceso tendente a su autogobierno.

La Diputación General, como órgano peculiar al que generales de Aragón, asumiendo la responsabilidad y la trascendencia del tema que implica,reitera sin reservas sus pronunciamientos en favor de la máxima autonomía de Aragón como la forma política de gobierno más eficaz para la conservación de su identidad histórica, la defensa de todos sus intereses y el desarrollo equilibrado de Aragón.

II.- La Constitución prevé dos posibles grados en el proceso autonómico:

El primero de ellos, de autonomía menos plena, permite asumir a las comunidades autónomas las competencias previstas en el artículo 148 de la Constitución

El segundo, de autonomía máxima o plena, faculta a las comunidades autónomas a que desde el primer momento asuman la totalidad de competencias que no quedan reservadas en exclusiva a la Administración del Estado y, además, cuentan con una Asamblea Legislativa y un Tribunal Superior de Justicia (modelo por el que ya han optado formalmente el País Vasco, Cataluña y Galicia).

Las comunidades autónomas que se decidan por el primer procedimiento podrán optar por la autonomía plena trascurridos cinco años desde la aprobación de sus Estatutos, procediendo a su correspondiente modificación y ampliación de competencias.

Los requisitos constitucionales son los siguientes:

A) Para la autonomía menos plena:

1 Que adopten el acuerdo de iniciativa del proceso autonómico todas la Diputaciones y, al menos, las dos terceras partes de los municipios de cada provincia, cuya población representa la mayoría del censo electoral de cada una de ellas (artículo 143.2).

2.Obteniendo el anterior "quorum", el proyecto de Estatuto será elaborado por una Asamblea compuesta por los miembros de las Diputaciones de las tres provincias, por los Diputados y Senadores elegidos por las mismas (artículo 146).

B) Para la autonomía plena:

1. Que adopten el acuerdo de iniciativa del proceso autonómico de todas las Diputaciones y, al menos, las tres cuartas partes de los Ayuntamientos de cada provincia, que represente la mayoría del censo electoral de cada una de ellas (artículo 151.1).

2. Que dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una futura ley orgánica (artículo 151.1).

3. Obtenidos los anteriores "quorum", el proyecto de Estatuto será elaborado por los Diputados y Senadores de las tres provincias (artículo l5l.2-1º).

III.- En atención a las anteriores consideraciones, la Diputación General de Aragón, con el máximo respeto a la autonomía y libertad decisoria de las Corporaciones interesadas, acuerda:

Primero.-Como órgano de gobierno de Aragón y representante legal de sus intereses, manifiesta su deseo de esperanza de que las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza accedan a su autogobierno y constituyan la Comunidad Autónoma de Aragón, para conseguir el pleno reconocimiento y potenciación de su identidad histórica, la mejor defensa y promoción de sus intereses y el desarrollo equilibrado de Aragón

Segundo.-Para el logro de tales objetivos es necesario que las Diputaciones Provinciales y los municipios de las tres provincias se pronuncien en favor de la autonomía de Aragón y, en consecuencia, recomienda que por las Corporaciones interesadas se adopten en el menor plazo posible los correspondientes acuerdos de iniciación del proceso autonómico.

Adoptado el acuerdo se remitirán certificaciones del mismo a la Diputación General de Aragón y a la respectiva Diputación Provincial.

Conforme se reciban las certificaciones de los acuerdos se realizará el cómputo de resultados, que se harán públicos periódicamente para conocimiento del pueblo aragones.

Tercero.- Concluida la fase de iniciativa del proceso autonómico se convocará a reunión conjunta a los Diputados provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Diputados y Senadores aragoneses para tomar conocimiento del resultado definitivo, que será proclamado en forma pública y solemne. A este acto serán invitados especialmente todos los Ayuntamientos aragoneses.

Los convocados, según el resultado de la fase iniciativa, proseguirán el proceso autonómico aragonés de acuerdo con la Constitución.

(1 DE SEPTIEMBRE DE 1979).