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DECRETO por el que se crea el Centro de Información y Documentación de Aragón (C.I.D.A.)

Publicado el 09/02/1979 (Nº 6)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Texto completo:

El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón reunido en sesión plenaria el día 26 de enero de 1979 ha analizado el proyecto de bases para la creación de un Centro de Información y Documentación de Aragón (C. 1. D. A.), elaborado por los Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas v Urbanismo y Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Diputación Provincial de Zaragoza, y en cumplimiento del Decreto de 7 de octubre de 1978 ha acordado:

1. La creación del Centro de Información y Documentación de Aragón (C.I.D.A.), según el proyecto de bases presentado.

2. La publicación en el «Boletín Oficial» de la Diputación General de Aragón del Decreto que articula su constitución.

3. Constituir la Comisión Promotora de acuerdo con el artículo 5º del Decreto mencionado e integrada por los Departamentos encargados de la redacción del proyecto de bases para que en nombre de la Diputación General de Aragón, proceda a la implantación del Centro de Información y Documentación de Aragón y a su puesta en funcionamiento dentro de los términos conocidos en el proyecto de bases, y la creación del Centro de Información y Documentación de Aragón.

4. Procurar los medios necesarios para la implantación y funcionamiento del C.I.D.A.

5. Encomendar a la Comisión Promotora la realización, en el más breve plazo posible, de la elaboración del correspondiente programa de actuaciones. Por todo ello

Decreto

De conformidad con los dictámenes y trabajos preparatorios encargados por el Consejo de Gobierno de esta Diputación General de Aragón a sus Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Diputación Provincial de Zaragoza, y constatada la necesidad de que una Administración regional eficaz, como la que le está encomendada a esta Diputación General de Aragón, debe contar con los instrumentos y órganos de apoyo necesarios para adaptarla a las exigencias actuales, parece imprescindible crear, a semejanza de las entidades estatales autónomas de la Administración Central del Estado, o más propiamente (por razón de analogía) a los servicios con personalidad jurídica regulados en los artículos 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, un servicio personalizado, con base legal en el apartado c) del articulo 85 de la disposición últimamente citada, y en lo establecido en el apartado r) del artículo 14 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón de o de diciembre de 1978, en concordancia con lo señalado en el apartado a) del artículo 8º del Real Decreto-ley 8 de 1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón.

El mencionado servicio, que se denominará Centro de Información y Documentación de Aragón (abreviadamente C.I.D.A.), y que, aunque bajo la tutela administrativa de la Diputación General de Aragón como ente más representativo de los intereses de esta región, estará dotado del suficiente grado de autarquía funcional como para poder realizar su misión de apoyo a las distintas fuerzas y representaciones sociales e institucionales aragonesas, con un Alto grado de independencia administrativa a fin de lograr una mayor eficacia ejecutiva.

Asimismo, conscientes de la trascendencia actual que la información tiene, y ante el peligro de que el órgano a crear pudiera representar una excesiva acumulación de poder político regional en manos del o de los partidos o estamentos que los avatares históricos de cada momento adscriban al Gobierno de Aragón, se pretende en el presente acuerdo que el Centro de Información y Documentación de Aragón cuente con sus propios órganos de gobierno y decisión, de suerte que su función sea lo más aséptica posible y al exclusivo servicio público de nuestra región dotándole al efecto de un Consejo Rector y una Comisión Ejecutiva, que acordarán sus propios Estatutos respetando las líneas maestras que en este acuerdo se contienen y en los que estén representadas, de la forma más democrática posible, todas las fuerzas sociales regionales (así, la Universidad, Sindicatos Obreros y Centrales Patronales, Entidades de Crédito Regionales, Colegios Profesionales, Entidades Loca]es, Cámaras de Comercio, etcétera), con la exclusiva mira del mejor servicio de Aragón y de sus ciudadanos, lo que por otra parte garantizará la propia eficacia y funcionalidad de un órgano tan vital para el gobierno y desarrollo político, social y económico de la región aragonesa.

Esta estructura legal del Centro de Información y Documentación de Aragón comportará al propio tiempo el grado suficiente de oficialidad política y administrativa y de representatividad social como para poder demandar la información necesaria a nivel regional, garantizándose, a través de su responsabilidad el respeto a las libertades individuales y a las limitaciones que impone el secreto estadístico en el ámbito de nuestra constitución. Por ello, y previa deliberación con acuerdo unánime del Consejo de Aragón, se dispone:

Artículo 1º-NATURALEZA DEL C.I.D.A.

Por el presente acuerdo se constituye, bajo el patrocinio y tutela administrativa de la Diputación General de Aragón, un servicio público autónomo, que con la denominación de Centro de Información y Documentación de Aragón (C I.D.A.) le serán encomendadas las funciones de programación, estudio y ejecución de los servicios que en la presente normativa se contienen.

Art. 2º-CONTENIDO

Constituyen las funciones principales del Centro de Información y Documentación de Aragón, entre otras, las siguientes:

a) Las relativas a la obtención de la documentación y toma de datos socioeconómicos y técnicos, así como su ordenación, preparación y tratamiento

b) Utilizar la gestión de las entidades provinciales locales como fuente de información normalizando los soportes documentales que les sirvan de base instrumental.

c) Constituir el órgano de apoyo informativo y documental para la planificación y adopción de decisiones socioeconómicas y administrativas de todo orden en el ámbito de la región.

d) Unificar la información existente sobre la región utilizando las distintas fuentes al efecto y procurando su actualización y puesta al día.

e) El archivo y custodia de la documentación obtenida. A tal efecto se arbitrarán reglamentariamente las disposiciones oportunas respecto a la titularidad jurídica del archivo documental del Centro de Información y Documentación de Aragón.

f) La evacuación de consultas que sobre su base documental se formulen, tanto por entidades o personas publicas o privadas, velando en todo caso por el estricto cumplimiento de la normativa sobre secreto estadístico.

g) Coordinar su información con la que le sea facilitada o solicitada por los órganos estadísticos estatales.

h) Suscribir cuantos actos y contratos públicos y privados sean necesarios para coordinar su actividad con la de otros órganos asimilados, tanto regionales como nacionales e internacionales, públicos o privados.

Art. 3º-ÁMBITO

Además de la información generalizada a nivel nacional e internacional disponible, respecto de la que el Centro de Información y Documentación de Aragón procurará su conocimiento y aplicación a los fines propuestos, será misión primordial del Centro el tratamiento de los datos específicos relativos a la región aragonesa, procurándose, en todo caso, no interferir la polarización que los órganos estatales dedicados a actividades similares tengan en este ente preautonómico y evitando en lo posible duplicidades funcionales.

A tal efecto el Centro de Información y Documentación de Aragón coordinará (sin interferir la actividad del Estado) el tratamiento de la información regional con las distintas entidades, personas y estamentos públicos y privados en su ámbito territorial, y estableciéndose representación y unidades de recogida y difusión de la información en sus tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Art. 4º-ORGANIZACIÓN

Además de la relación de dependencia o tutela administrativa como ente adscrito a la Diputación General de Aragón, constituirán órganos rectores del Centro de Información y Documentación de Aragón: el Patronato o Consejo rector, la Comisión ejecutiva y el Director del Centro.

Art. 5º-COMISION PROMOTORA

Hasta tanto no se constituya el Consejo Rector y demás órganos a que se refiere el articulo anterior, en una primera fase, dichos órganos serán suplidos por una Comisión Promotora, compuesta por miembros de los tres Departamentos de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y Transportes y Comunicaciones, a los que se les encomendó por acuerdo de la Diputación General de Aragón la propuesta de constitución del Centro de Información y Documentación de Aragón.

Serán facultades de dicha Comisión Promotora, entre otras, las siguientes: a) Representar al Centro de Información y Documentación de Aragón en todos los actos y contratos preparatorios y necesarios para su puesta en funcionamiento.

b) Someter al Pleno de la Diputación General de Aragón la propuesta de Estatutos en los que se observarán las directrices generales que en este acuerdo se contienen y que regirán el Centro de Información y Documentación de Aragón hasta que los mismos sean ratificados o modificados por el Consejo rector una vez constituido éste.

c) Suscribir convenios de bases con las entidades sociales a las que se refiere el artículo siguiente y que en su día podrán estar representadas en el Consejo Rector.

d) Administrar la dotación económica inicial del Centro de Información y Documentación de Aragón para la realización de las funciones antes descritas bajo el control de la intervención de la Diputación General de Aragón.

e) Requerir al Pleno de la Diputación General de Aragón la composición del Consejo Rector y convocar el acto constitutivo del mismo a través de su Presidente.

Art.6º-CONSEJO RECTOR

El primer Consejo Rector se constituirá mediante acuerdo suscrito por los representantes de la Diputación General de Aragón y de las entidades sociales que habrán de formar parte del mismo, previa la convocatoria a la que se refiere el apartado e) del artículo anterior.

El Consejo Rector será un otorgado colegiado formado por una representación paritaria de miembros designados por la Diputación General de Aragón, entre los que se comprendan los propios de las Diputaciones Provinciales, y de otra parte, miembros representantes de los distintos estamentos sociales más destacados de la región aragonesa, y que en principio pueden ser los siguientes: Dos representantes de la Universidad. Un representante de los Colegios Oficiales con sede en Aragón. Un miembro designado por las Entidades de Banca y Ahorro, con domicilio social en Aragón. Un representante de las Cámaras Agrarias aragonesas. Dos miembros designados por las Centrales Sindicales Laborales. Un miembro designado por los Sindicatos Patronales o, en su caso, por las organizaciones empresariales (Copyme, Cepyme, etc.), con sede en Aragón. Un representante de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos.

Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza. Un representante de las Cámaras de Comercio e Industria de la región. Un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana. Un representante de las Instituciones de Beneficencia en el ámbito regional.

La presente enumeración será susceptible de modificación mediante simple acuerdo de la Diputación General de Aragón o del Consejo Rector. En cualquier caso se procurará que la representación de los estamentos sociales referidos esté encomendada a personas con conocimientos de la problemática informativa y documental.

Art.7º-COMPETENCIA DEL CONSEJO RECTOR

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Acordar la ratificación o modificación inicial o futura de los Estatutos del Centro de Información y Documentación de Aragón. b) La aprobación del Plan general anual de actividades del Centro. c) Someter a la Diputación General de Aragón la aprobación de las tasas a percibir por la demanda de información o por el ejercicio de su actividad a favor de terceros en los supuestos en que así se acuerde. d) El dictamen del presupuesto del Centro de Información y Documentación de Aragón. e) La designación de la representación de los estamentos sociales (de entre los miembros del Consejo Rector) en la Comisión Ejecutiva. f) Acordar las modificaciones administrativas y técnicas del Centro de Información y Documentación de Aragón que sean oportunas para conseguir una mayor operatividad del mismo en cada momento.

Art.8º-FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR.

El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con los requisitos de convocatoria, constitución y forma de tomar acuerdos que en los Estatutos se establezcan.

Art. 9º-COMISIÓN EJECUTIVA

La Comisión ejecutiva estará compuesta por siete miembros de los cuales cuatro serán designados por la Diputación General de Aragón de entre sus representantes en el Consejo Rector, y tres designados por el Consejo Rector de entre los miembros representantes de los estamentos sociales a que se refiere el artfculo 6º. El Director del Centro formará parte de dicha Comisión, con voz, pero sin voto. La Comisión ejecutiva designará su coordinador, Secretario y Vocales, así como elaborará sus propias normas de funcionamiento.

Constituirán las funciones principales de dicha Comisión, además de las que le sean fijadas por el Consejo Rector, la redacción del presupuesto y el Plan general anual de actividades y las propias relativas al control de la gestión del Centro.

Art.10º-EL DIRECTOR

El Director del Centro de Información y Documentación de Aragón será persona técnica designada, mediante concurso de méritos, por la Diputación General de Aragón al tiempo de constitución del Centro. Las personas que hubieran de sucederle serán propuestas, mediante concurso, Por el Consejo Rector y ratificada su designación por la Diputación General. Estatutariamente se determinarán los limites funcionales de la persona del Director.

Art.11º-SECCIONES

Para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, el Centro de Información y Documentación de Aragón se desarrollará en base a los sus sistemas siguientes: numérico, documental y cartográfico, y se estructurará técnicamente en los siguientes departamentos o secciones:

a) Departamento de recogida de información. b) Departamento de análisis y tratamiento de la información. c) Departamento de documentación. d) Departamento de difusión y publicaciones.

Art.12º-ESTATUTOS

Como normas mínimas de las disposiciones estatutarias que hayan de regir al Centro de Información y Documentación de Aragón se contendrán las siguientes:

1º Referencia a la disposición normativa que establece su creación como servicio adscrito a la Diputación General de Aragón y bajo la tutela administrativa de dicho ente. 2º.El domicilio de la entidad. 3º la composición efectiva de su Consejo Rector y la forma de rotación de sus distintas representaciones. 4º.Iguales circunstancias a las del punto anterior en relación con la Comisión ejecutiva. 5º.Determinación de las competencias e incompatibilidades del Director. 6º.La forma de efectuar las convocatorias, que en todo caso habrá de ser de manera fehaciente. 7º.Los requisitos para la válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. 8º.La forma de deliberar y tomar acuerdos. 9º.La forma de designar los primeros cargos y las posteriores renovaciones de las personas que hayan de ser Presidente (que en todo caso será un miembro de la Diputación General de Aragón), Vicepresidente (que recaerá sobre un representante de los estamentos sociales), Secretario general y vocales adscritos a las distintas comisiones y secciones. En la elección de estos cargos se procurará un equilibrio entre las representaciones señaladas en los artículos precedentes. 10º.La forma de designar los censores jurados de cuentas a que se refiere el artículo siguiente.

Art.13º-INTERVENCIÓN

Para el control de la actividad financiera del Centro funcionarán los siguientes órganos:

a) La Intervención general, que estará encomendada a la propia Intervención de la Diputación General de Aragón. b) Los censores jurados de cuentas a que se refiere el artículo anterior, que serán designados por los estamentos sociales presentes en el Consejo Rector.

Art. 14º-FINANCIACION

Constituirán los medios financieros de sostenimiento del Centro de Información y Documentación de Aragón, entre otros, los siguientes:

1. Las transferencias que le sean entregadas por los entes provinciales y locales, así como por la Diputación General de Aragón y por la Administración Central, y por los distintos estamentos sociales que participan en su Consejo Rector. En la medida de lo posible se procurará que dichas transferencias estén constituidas por alícuota de los respectivos presupuestos de los entes arriba mencionados con el fin de introducir una cláusula de estabilización automática en el propio presupuesto del ingresos del C.I.D.A.

2. Los recursos obtenidos a través de las tasas que se aprueben por la utilización de los servicios del Centro. 3. Por las entregas a fondo perdido que a favor del Centro efectúen cualesquiera personas o entidades públicas o privadas (a tal efecto se procurará obtener los beneficios fiscales vigentes en cada momento como consecuencia de dichas entregas y a favor del donante). 4. Por los incrementos patrimoniales y explotación atípica de su propio patrimonio.

CLÁUSULA FINAL

El presente Centro de Información y Documentación de Aragón se considerará constituido a los treinta días de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial» de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 1978.