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DECRETO por el que se publica el Reglamento de régimen interior de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 22/12/1978 (Nº 5)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico de Aragón, y en el artículo 1.º del Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo, que desarrolla el anterior, ha sido aprobado por el consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 5 de diciembre de 1978, y por los Senadores y Diputados de Aragón, en la sesión celebrada al efecto el día 18 de noviembre de 1978, el Reglamento de régimen interior de la Diputación General de Aragón para el desarrollo de las mencionadas normas y su adecuada aplicación. Por ello, y en cumplimiento del acuerdo de la Diputación General de Aragón y el de los Diputados y Senadores de Aragón, se publica el Reglamento de régimen interior que a continuación se inserta. Dado en Zaragoza a 6 de diciembre de 1978. El Presidente del Consejo, JUAN ANTONIO BOLEA FORADADA. El Secretario General, JOSE ANGEL BIEL RIVERA. Reglamento de regimen interior de la Diputación General de Aragón. TITULO PRELIMINAR. ARTÍCULO lº El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Diputación General de Aragón. ART. 2º La Diputación General de Aragón es una entidad de derecho publico, con personalidad jurídica, establecida como órgano de gobierno de Aragón, durante el período preautonómico, por Real Decreto-ley de 17 de mano de 1978. ART. 3º El territorio a que extiende sus competencias la Diputación Genera] de Aragón es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. ART. 4º La Diputación General de Aragón tendrá su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de la que pueda establecerse para los distintos órganos de la misma y de que sus órganos colegiados celebren sus sesiones en cualquier otro lugar del territorio aragonés, según lo dispuesto en el artículo 19, apartado a), del presente Reglamento. TITULO PRIMERO. Órganos de gobierno y administración. ART. 5º Son órganos de gobierno y administración de la Diputación General de Aragón el Pleno o Consejo de Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general y los demás Consejeros. Para el desempeño de las tareas que se les encomienden se establecen: Comisiones interdepartamentales, Viceconsejeros y Directores Generales; habrá también una Comisión Jurídica-Asesora, que funcionará de acuerdo con su propio Reglamento de régimen interno. ART.6º 1. El Pleno de la Diputación General de Aragón, o Consejo de Gobierno, estará compuesto por los siguientes Consejeros: doce parlamentarios, elegidos conforme a lo dispuesto en el articulo 5º a) del Real Decreto-ley de 17 de marzo de 1978, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y los tres representantes de los municipios, según lo previsto en el mencionado Real Decreto-ley. En casos de fallecimiento, incapacitación o dimisión de los Consejeros parlamentarios se proveerá la vacante en la forma prevista en el artículo 5º a) del Real Decreto ley mencionado en los apartados anteriores. 2. La Presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón. La Secretaría del Consejo de Gobierno corresponde al Secretario general de la Diputación General de Aragón. En casos de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el Vicepresidente o, en su defecto, por el Consejero parlamentario que designe el Pleno de la Diputación General de Aragón. El Secretario será sustituido de acuerdo con este último criterio. ART 7º El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Diputación General de Aragón, que necesariamente serán de sus distintas provincias, son elegidos por el Pleno de 1a Diputación de entre sus Consejeros parlamentarios y por mayoría simple.

ART 8º Los Consejeros son órganos unipersonales de 1a Diputación General de Aragón. Todos los Consejeros de la Diputación General formaron parte del Consejo de Gobierno de la misma. Los Consejeros podrán ser designados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, titulares de los Departamentos establecidos por el mismo.

ART 9º La Comisión de Gobierno está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general de la Diputación General de Aragón, y dos Consejeros elegidos por el Pleno de la misma.

ART 10º Se instituyen en la Diputación General de Aragón los siguientes Departamentos: Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y ciencia, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Mejora y desarrollo del Medio Rural, Comerció y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Cultura, y Sanidad y Seguridad Social. El pleno de la Diputación General de Aragón podrá crear, modificar o suprimir los Departamentos.

Los titulares de los distintos Departamentos serán designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón de entre sus Consejeros que no ostenten la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría general.

ART 11º Los Viceconsejeros son órganos dependientes de los Consejeros, designados por el Pleno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Presidente, Vicepresidente, Secretario general o Consejero titular correspondiente al Departamento, entre personas domiciliadas en Aragón.

ART 12º En Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria general y en los distintos Departamentos podrá haber uno o varios Directores generales, cuyos timares dependerán de los respectivos Consejeros y Viceconsejeros, siendo designados en la misma forma y conlas mismas condiciones que estos últimos.

ART 13º Podrán establecerse Comisiones interdepartamentales, integradas por Consejeros, y Comisiones especiales, que podrán estar integradas por Viceconsejeros, Directores generales u otras personas.

TITULO SEGUNDO

Competencias de los órganos.

ART.14º El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar y aprobar, previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Aragón, las normas reglamentarias de régimen interno.

b) Designar y revocar a los vocales representantes de la Diputación General de Aragón en las Comisiones Mixtas a que se refiere el Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 1978, así como regular el funcionamiento del conjunto de las mismos.

c) Aprobar las propuestas de transferencia de funciones, actividades, servicios y recursos de la Administración del Estado y las Diputaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza, así corno la definición de criterios, coordinación y dirección de las negociaciones.

d) Gestionar, administrar y resolver en las materias que le sean transferidas a la Diputación General de Aragón por la Administración del Estado y en las que resulten del traspaso de competencias de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de las que se atribuyan específicamente por el Pleno a los Consejeros.

e) Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses generales de Aragón.

f) Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de 1as Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en cuanto afecte al interés general de Aragón.

g) Acordar la creación, modificación y supresión de los Departamentos, así como su organización, estructura y funciones.

h) Nombrar y separar, de entre los Consejeros a los titulares de los Departamentos. Nombrar y separar a los Viceconsejeros y Directores generales.

i) Aprobar las propuestas de nombramiento y separación de funcionarios dependientes de la Diputación General de Aragón, así como las plantillas de personal contratado.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos.

k) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos o acuerdos decisorios adoptados en el ámbito de sus atribuciones propias por los Consejeros titulares de los Departamentos.

l) Establecer y suprimir Comisiones interdepartamentaless en los casos en que las necesidades de gobierno lo aconsejen.

m) Crear y suprimir Comisiones especiales a los fines de elaboración de propuestas cuyo contenido pueda corresponder a la competencia de varios Departamentos.

n) Aprobar los presupuestos de la Diputación General de Aragón sobre la base de los proyectos elaborados por el Departamentos de Economía y Hacienda.

ñ) Autorizar la celebración de contratos y convenios en aquellas materias que no sean competencia especifica de los Consejeros.

o) Delegar el ejercicio de sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.

p) Revocar las delegaciones conferidas en base a lo dispuesto en el apartado anterior, así como avocar, en casos excepciona]es y debidamente motivados, las competencias atribuidas a los distintos Consejeros de la Diputación General de Aragón.

q) Deliberar acerca de aquellas cuestiones cuya resolución deba revestir la forma de acuerdo de la Diputación General de Aragón o de decreto de la Presidencia, conforme se preceptúa en el articulo 34 de este Reglamento

r) Acordar la creación de cualquier tipo de institutos, establecimientos públicos, entidades y órganos autónomos que deban depender de la Diputación General de Aragón.

s) Interpretar las normas contenidas en el presente Reglamento.

t) Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas especificamente por el Pleno a otros órganos de la Diputación General de Aragón.

ART 15º Corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón:

a) Ostentar la representación legal de la Diputación General de Aragón

b) Presidir el Consejo de Gobierno y dirigir sus sesiones y debates, así como cualquier otro órgano colegiado de la Diputación en los casos en que asista.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en todos los casos en que no corresponda dicha ejecución a los respectivos Consejeros.

d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y separación del Viceconsejero y Directores generales de la Presidencia.

e) Preponer al Pleno o a la Comisión de Gobierno cuantas cuestiones afecten a los intereses generales de Aragón o de la Diputación General.

f) El control de todos los órganos de la Diputación General, proponiendo al Pleno la adopción de las decisiones que procedan.

g) Velar por la coordinación de los distintos órganos de la Diputación General de Aragón, proponiendo al Pleno, o a la Comisión de Gobierno, las medidas encaminadas a su consecución.

h) Recabar de la Secretaria general y de los demás Departamentos la colaboración precisa para el eficaz ejercicio de sus funciones.

i) Convocar al Pleno, a la Comisión de Gobierno, Comisiones interdepartamentales, de transferencias y asesoras en los términos previstos en este Reglamento.

ART 16º Corresponde al Vicepresidente de la Diputación General de Aragón:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra causa justificada.

b) Colaborar con el Presidente en la alta gestión de la Diputación General de Aragón.

c) Ejercer por delegación del Presidente las funciones que a éste corresponden.

d) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y separación del Viceconsejero y Directores generales de la Vicepresidencia.

ART.17º Compete al Secretario general de la Diputación General de Aragón:

a) Convocar por orden del Presidente las reuniones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, incluyendo, con 1a comunicación a los Consejeros, el correspondiente orden del día.

b) Redactar, asistido por el Secretario, y custodiar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón y de cualquier órgano colegiado de esta, en los supuestos en que le corresponda ejercer las tareas de Secretario.

c) Desempeñar las tareas de inspección técnica de centros, dependencias y organismos de la Diputación General de Aragón.

d) Servir de órgano de comunicación entre los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón facilitando a éstos cuanta documentación vista en los archivos de la misma .

e) Asistir a los órganos de la Diputación General de Aragón con cuantos medios materiales y personales estén a su disposición.

f) Organizar y dirigir los centros de documentación archivo, oficinas de información y de prensa de la Diputación General de Aragón.

g) 0stentar la Jefatura de todo el personal dependiente de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de la subordinación funcional al titular del correspondiente Departamento.

h) Llevar el Registro general de la Diputación General de Aragón.

i) Confeccionar y publicar el «Boletín Oficial» de la Diputación General de Aragón.

j) Desempeñar las funciones que en materia presupuestaria le asigne este Reglamento.

k) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Viceconsejero y Directores generales de la Secretaría general.

ART.18º Compete a los Consejeros titularas de los Departamentos:

a) Gestionar, administrar y resolver en las materias y servicios atribuidos específicamente por el Pleno a su Departamento.

b) Someter al Consejo de Gobierno, con propuesta razonada para su deliberación, los asuntos que, correspondiendo a las materias propias de su Departamento, deban ser resueltas por el Pleno.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el Nombramiento y separación de los Viceconsejeros y Directores generales de sus respectivos Departamentos.

d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón el nombramiento, adscripción y separación de los funcionarios de sus Departamento y la plantilla del personal contratado de su Departamento.

e) Preparar y someter al Departamento de Economía v Hacienda los anteproyectos de presupuesto de sus Departamentos.

f) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de convenios y contratos en las materias que afecten a sus Departamentos.

g) Delegar y revocar el ejercicio de sus competencias en los Viceconsejeros de sus Departamentos, conforme a lo previsto en el artículo 33 de este Reglamento.

h) Ostentar la representación del departamento cuya titularidad se le encomiende.

ART.l9º Compete a la Comisión de Gobierno:

a) Acordar las sesiones del Consejo de Gobierno, fijando su fecha, lugar y orden del día.

b) Ejercitar las funciones de coordinación de los Departamentos y preparar programas de actuación conjunta de varios Departamentos, sometiéndolos al Consejo de Gobierno.

c) Proponer al Consejo de Gobierno las sustituciones de Consejeros en los casos de asistencia, enfermedad o, en general, cuando concurra causa justificada que impida a un Consejero desempeñar sus tareas propias.

ART.20º Corresponde a los Viceconsejeros:

a) Gestionar y administrar las materias y servicios que el Consejero de ese Departamento les delegue.

b) Representar al Consejero del Departamento, por su delegación, ante cualquier organismo o entidad ajenos a la Diputación General de Aragón.

c) Preparar y elaborar las propuestas de decisión que se refieren al Departamento y someterlas a la consideración del respectivo Consejero.

ART.21º Corresponde a los Directores generales:

a) Preparar y elaborar toda clase de propuestas en los asuntos o materias que les encomiende el Consejero del Departamento y, por su delegación, el respectivo Viceconsejero.

b) Preparar los informes técnicos en las materias y asuntos que el Consejo de Gobierno o los Consejeros les encomienden.

c) Desempeñar, por delegación de los Consejeros titulares de los Departamentos, la dirección del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos, sin perjuicio de la competencia atribuida por este Reglamento al Secretario general.

TITULO TERCERO

Régimen de funcionamiento de los órganos.

ART.22º 1. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón celebrará sus reuniones en la sede de la misma o en el lugar que, conforme a lo dispuesto en el articulo 19 a), designe la Comisión de Gobierno, previa convocatoria hecha, al menos, consetenta y dos horas de antelación, en la que habrá de figurar necesariamente el orden del día.

Se reunirá:

a) Cuando lo acuerde la Comisión de Gobierno.

b) Cuando a propuesta debidamente razonada, en la que se incluirá el orden del día, lo soliciten, al menos, cinco Consejeros.

c) En los casos en que, por razón de materia, lo exija preceptivamente alguna disposición normativa.

d) En los supuestos en que, hallándose reunidos todos los Consejeros de la Diputación General de Aragón así lo acuerden por unanimidad. En estos casos el acuerdo unánime de los Consejeros deberá contener necesariamente el correspondiente orden del día delos asuntos a debatir.

e) Cuando por manifiestas razones de urgencia lo considere necesario el presidente de la Diputación General de Aragón.

2. Por razones de urgencia, debidamente motivadas en la orden de convocatoria, la Comisión de Gobierno podrá reducir hasta un mínimo de seis horas el plazo a que se refiere el apartado l de este artículo.

ART.23º El orden del día de las sesiones será fijado por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 a), debiéndose incluir en él las propuestas de los Consejeros, formuladas con una antelación mínima de veinticuatro horas.

ART.24º Para la válida constitución del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón será precisa la asistencia de los dos tercios de los miembros de derecho del órgano plenario.

ART 25º Si no se lograse «quórum» en primera convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se constituirá en segunda convocatoria transcurridas, al menos, seis horas desde que hubiera debido tener lugar la sesión en primera convocatoria. En este caso, la Comisión de Gobierno citara verbalmente a los asistentes en primera convocatoria y telefónica o telegráficarnente a los no asistentes, dejando constancia suficiente de haber cumplido ese trámite. En la segunda convocatoria serápreciso que concurran, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de derecho.

ART.26º Los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se adoptan por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

ART.27º Las sesiones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón y las correspondientes deliberaciones serán secretas.

ART.28º Los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón obligan a todos los Consejeros, responsabilizándose solidariamente de los mismos.

ART.29º La Comisión de Gobierno será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a Petición de dos de los miembros de aquélla. Sus acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros.

ART.30º Sí en la Comisión de Gobierno no se lograra acuerdo, conforme a la regla fijada en el artículo anterior,el Presidente de la Diputación General de Aragón deberá convocar al Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento de urgencia a quese refiere el artículo 22 del presente Reglamento. En la orden de convocatoria el Presidente fijará un orden del día provisional, cuyo punto primero será necesariamente aquel en que se hubiera producido la discrepancia en la Comisión de Gobierno.

ART.31º Las Comisiones interdepartamentales de la Diputación General de Aragón funcionarán con arreglo al acuerdo que las establezca y, subsidiariamente, de conformidad con el régimen previsto para el Consejo de Gobierno de la misma en los artículos anteriores. Excepcionalmente, y en casos de urgencia, que habrá de justificarse ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en la primera sesión que éste celebre, las Comisiones interdepartamentales funcionarán con arreglo a los principios de la mayoría absoluta de miembros presentes en las sesiones correspondientes.

ART.32º Los actos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Diputación General de Aragón se consignarán siempre por escrito. En los casos en que se adopten por delegación habrá de hacerse constar necesariamente esta circunstancia, con especificación de la autoridad delegante y el motivo de la delegación.

ART.33º Uno. El ejercicio de las competencias propias de cada órgano de la Diputación General de Aragón será delegable. El de las competencias del Consejo de Gobierno en la Comisión de Gobierno o en cualquiera de los Consejeros. El de las competencias de los Consejeros en los correspondlentes Viceconsejeros.

Dos. No podrá delegarse el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las enumeradas en los apartados a), b), c), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 14, correspondientes al Consejo de Gobierno. No obstante podrán delegarse en la Comisión de Gobierno las señaladas en los apartados i), k)y m) del artículo mencionado.

2. Las enumeradas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 18, correspondientes a los Consejeros titulares de los Departamentos.

3. Las señaladas en los apartados c) y g) del artículo 17, correspondientes al Secretario general. Tres. En ningún caso podrá delegarse el ejercicio de la competencia que se posea por delegación.

ART.34º Adoptarán la forma de decreto de la Diputación General de Aragón todos los acuerdos y disposiciones que hayan sido aprobados en el Consejo de Gobierno. Estos irán firmados por el Presidente y refrendada por el Consejero o Consejeros a cuya propuesta hayan adoptado o a cuya materia afecten fundamentalmente. Adoptarán la forma de resolución los actos y acuerdos de los demás órganos de la Diputación General de Aragón. Si la resolución procede de órganos colegiados irá filmada por su Presidente y refrendada por el Secretario del mismo.

ART.35º Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Diputación General de Aragón serán publicados en el «Boletín Oficial» de la misma cuando tengan carácter general y en todos aquellos supuestos en que así lo acuerde la Comisión de Gobierno. En los demás casos, los actos y acuerdos habrán de notificarse individualmente a sus destinatarios y a cuantas personas ostenten derechos o intereses afectados por los mismos. La notificación se practicará en el plazo máximo de diez días, a partir de la resolución o acto que se notifique y deberá contener su texto íntegro, con la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía administrativa y expresión de los recursos que procedan contra el mismo órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

ART.36º 1. Los actos y acuerdos de los órganos de la Diputación General de Aragón se ajustarán a la siguiente jerarquía:

Consejo de Gobierno.

Comisión de Gobierno.

Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Consejeros.

Viceconsejeros.

Directores generales.

2. Ningún acto o acuerdo podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en otro de jerarquía superior.

ART.37ºl.La ejecución de los actos y acuerdos que los órganos de gobierno de 1a Diputación General de Aragón corresponderá como regla general, al órgano que la hubiera adoptado. Si el acto o acuerdo proviniera de1 órgano colegiado deberá ejecutarse por el órgano que tuviera encomendada la respectiva competencia, y si ésta no estuviera atribuida específicamente, por el Presidente del mismo.

2. La ejecución de los actos y acuerdos no podrá llevarse a efecto hasta tanto no se hayan publicado o notificado, de conformidad con las reglas previstas en artículo 35.

ART. 38º La actuación administrativa de la Diputación General de Aragón se regirá, en cuanto sea pertinente, por los principios y normas de las leyes generales de Procedimiento Administrativo y preceptos que los complemente o desarrollen.

TITULO CUARTO

Régimen financiero.

ART. 39º Constituirán ingresos de la Diputación General de Aragón:

a) Los productos de su patrimonio.

b) El importe de los créditos y las emisiones de deuda que concierte.

c) Los recursos que se establezcan en los acuerde de transferencia de servicios y funciones por parte de Estado y las Diputaciones aragonesas.

d) Las cantidades que le sean destinadas en el presupuesto general del Estado.

e) Donativos y mandas.

f) Otros que puedan establecerse.

ART. 40º 1. La Diputación General de Aragón actuará sujeta a los principios de unidad de presupuesto, unidad de caja y unidad de intervención.

2. La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda, en base a los anteproyectos que le remitan los Consejeros.

3. Existirá una Intervención general dependiente de Departamento de Economía y Hacienda, que controlará los gastos y ordenación de pagos.

4. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario general y demás Consejeros dispondrán de los créditos propios de los servicios que de ellos dependan, de conformidad con el importe de los créditos autorizados dentro del presupuesto.

5. La ordenación general de pagos será ejercida por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente.

ART.41º El presupuesto de la Diputación General de Aragón se elaborara anualmente, con relación de gastos e ingresos del ejercicio económico. Al mismo tiempo que el presupuesto se aprobarán las bases para su ejecución que deberán incluir las normas necesarias para su gestión.

ART.42º El presupuesto de la Diputación General de Aragón podrá ser complementado, en la medida en que se produzcan transferencias de competencias, con sus correspondientes partidas económicas.

ART.43º Durante la vigencia del presupuesto la aprobación de los suplementos de créditos, créditos extraordinarios y transferencias o habilitaciones de créditos será propuesta por el Consejero de Economía y Hacienda y ratificada, en su caso, por el Plenode la Diputación General de Aragón

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, en el Real Decreto 475/1978, de 17 de marzo, y en este Reglamento y en las normas de desarrollo que apruebe el Pleno de la Diputación General de Aragón, será aplicable el ordenamiento administrativo del Estado.

Segunda. Mediante Reglamento especial previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Aragón, el Pleno de la Diputación General de Aragón regulará el régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de los Consejeros.

Tercera. El desarrollo de las normas contenidas en este Reglamento corresponde al Pleno de la Diputación General de Aragón.