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DECRETO 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón.

Publicado el 18/06/1990 (Nº 70)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón.

La Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, de conformidad con la competencia exclusiva atribuida a esta Comunidad Autónoma por el artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía de Aragón, estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, a fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos al acceso y disfrute de los fondos culturales recogidos en las bibliotecas.

Dicha Ley, en su artículo 5º, creó la Biblioteca de Aragón atribuyéndole las funciones propias de primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cabecera del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como las de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios.

La puesta en funcionamiento de la Biblioteca de Aragón hace preciso desarrollar la Ley de Bibliotecas de Aragón en lo referente a aquélla, determinando su estructura básica y las funciones a desarrollar por las unidades creadas dentro de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1.-La Biblioteca de Aragón se encuadra en el Departamento de Cultura y Educación y estará adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación.

Artículo 2.-La Biblioteca Pública constituye el primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, y tendrá como funciones propias las establecidas en el artículo 5º de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 3.-La Biblioteca de Aragón estará integrada por las siguientes unidades:

a) Biblioteca Pública del Estado. b) Instituto Bibliográfico Aragonés. c) Centro Coordinador de Bibliotecas.

Artículo 4.-La Biblioteca Pública del Estado en Zaragoza se gestionará como unidad integrada en la Biblioteca de Aragón.

Artículo 5.--Corresponderá al Instituto Bibliográfico Aragonés:

a) La atención a los investigadores de temas aragoneses. b) El inventario, catalogación y difusión del Patrimonio Bibliográfico Aragonés. c) La elaboración de la Bibliografía Aragonesa. d) Los servicios de información y documentación de carácter especializado. e) La organización de un centro de restauración del libro.

Artículo 6.--Corresponderá al Centro Coordinador de Bibliotecas:

a) La estructuración del Sistema de Bibliotecas de Aragón. b) El asesoramiento, control e inspección de las Bibliotecas integrantes del Sistema de Bibliotecas de Aragón. c) La organización de actividades de formación bibliotecaria. d) El desarrollo de los sistemas informáticos aplicados a las bibliotecas de la Comunidad Autónoma. e) El establecimiento de colaboración e intercambios profesionales con centros similares de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 7.-Al frente de la Biblioteca de Aragón y con nivel orgánico de Jefe de Servicio figurará un Director-Gerente, que dependerá directamente del Director General de Patrimonio Cultural y Educación.

Artículo 8.--Son funciones del Director-Gerente:

a) Dirigir la administración de la Biblioteca de Aragón. b) Gestionar los medios personales y materiales requeridos para su funcionamiento.

c) Coordinar las actividades de las distintas Secciones que configuran la Biblioteca de Aragón. d) Proponer un programa de actividades de la Biblioteca de Aragón para cada ejercicio. e) Presentar una memoria anual de las actividades a desarrollar por la Biblioteca de Aragón. f) Cualquiera otras que le sean encomendadas por el Director General de Patrimonio Cultural y Educación, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segunda.-Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Dado en Zaragoza, a cinco de junio de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Cultura y Educación, ENRIQUE CALVO CABELLO