DECRETO 7/1989, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio.
DECRETO 7/1989, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio.
El Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales establece la adaptación de las disposiciones españolas a la Directiva 82/501 CEE. En la mencionada disposición se hace especial hincapié en las previsiones de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil que representa el cauce a través del que se ha de actuar en prevención y control de accidentes, de un lado a través de los planes de emergencia interior de las propias industrias y de otro facultando a las Administraciones Públicas para recabar información y desarrollar planes de emergencia exterior.
La aplicación del mencionado Real Decreto requiere dictar normas complementarias que permitan adaptarlo al ámbito específico de la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 17 de enero de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1º.-E1 órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos del cumplimiento del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, será el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En consecuencia, las declaraciones que los industriales afectados deban efectuar según los artículos 6, 7, 8 y 9, así como la declaración simplificada, disposición transitoria primera del mismo Real Decreto 886/ 1988, se presentarán en los servicios correspondientes del citado Departamento en Zaragoza, o bien en las Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca o Teruel.
Artículo 2º.- La información sobre accidentes mayores a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 886/1988 en relación con las competencias atribuidas a la Diputación General de Aragón como consecuencia del artículo 4.2.a) del mismo Real Decreto, deberá ser transmitida a los mismos servicios expresados en el artículo anterior.
Artículo 3º.-1) Las declaraciones simplificadas aludidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 886/1988, contendrán, además de los extremos indicados en la disposición transitoria primera de este Real Decreto, el diagrama de bloques del proceso de producción que permita llevar a cabo una valoración del riesgo.
2) Además, las declaraciones podrán contener como anexo el Plan de Emergencia Interior.
Artículo 4º.- Por los servicios de la Diputación General de Aragón responsables de la recepción y estudio de las declaraciones presentadas por los industriales, se adoptarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de las mismas.
Artículo 5º.-1) Los Planes de Emergencia Exterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2) También corresponde aprobar al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón los Planes Provisionales de Emergencia Exterior.
3) En todo caso, y antes de su aprobación, todos los planes serán informados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6º.-1) El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a efectos de cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 886/1988, iniciará la inspección y control de las actividades industriales bien a través de las Sociedades de inspección y control autorizados por el Ministro de Industria y Energía o mediante sus propios servicios, con los asesoramientos que, en su caso, el titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales considere necesarios.
Artículo 7º.-El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, así como lo establecido en el Real Decreto 886/1988 dará lugar a las calificaciones y sanciones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto citado, sin perjuicio de cuanto determina este artículo en sus párrafos 3º. y 4º.
DISPOSICION ADICIONAL
En el plazo señalado por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 886/1988, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales elaborará los correspondientes Planes Provisionales de Emergencia Exterior y los someterá a aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar disposiciones en desarrollo de este Decreto y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA