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ORDEN de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/05/2015 (Nº 100)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, define el currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado.

Esta orden aprueba el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y, dentro del marco de sus competencias, concreta los elementos constitutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, antes mencionado.

A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro.

El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favorecer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias se conceptualizan como un "saber hacer" que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

De acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea, se considera que "las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo". Se identifican, como establece el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

Los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se integran como elementos constitutivos del currículo y servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

Los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria están definidos para el conjunto de la etapa en el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Mediante esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodológicas para toda la etapa y en los anexos II y IV se establecen, para cada materia y ámbito, los objetivos generales, su contribución al desarrollo de las competencias clave y orientaciones metodológicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su relación con las competencias clave. En los anexos III y V se presenta la distribución de los periodos lectivos que aplicarán los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y en los ámbitos y materias del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El profesorado diseñará para cada unidad de programación actividades y/o tareas de enseñanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada, teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables.

En toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias, como establece el artículo 6 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada materia son los referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

Como concreción de los criterios de evaluación, y dentro de cada uno de ellos, se sitúan los estándares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada materia. Dichos estándares de aprendizaje evaluables, que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado, son observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Tanto los criterios de evaluación como los estándares de aprendizaje evaluables constituyen normas explícitas de referencia, que serán ordenados, y rubricados en su caso, por el profesorado en las programaciones didácticas y en sus unidades de programación.

La metodología es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los demás elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incorporan unos principios metodológicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodológicas generales y unas orientaciones para cada una de las materias.

Los centros docentes desarrollan un papel activo en la aplicación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los mismos, esta orden refuerza el Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuación y, a la vez, estimule la práctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y propuestas globales de intervención educativa que faciliten la aplicación de este currículo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idóneo para la renovación metodológica, el incentivo de los procesos de innovación educativa y la transformación de la acción didáctica en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser también un documento eficaz, capaz de cohesionar, guiar y articular la acción docente, dándole continuidad y coherencia, para convertirse en un instrumento útil al servicio del centro y de la comunidad educativa donde este se inserta.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, concretarán y articularán los elementos curriculares y organizativos con objeto de conseguir el éxito escolar y el mayor desarrollo personal y académico de todo su alumnado. La configuración de las medidas de intervención educativa permitirá atender a las distintas condiciones personales y ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo conjunto con las familias y la participación educativa de la comunidad.

La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La orientación y acción tutorial del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, así como su orientación personal y escolar en colaboración con sus familias.

Con el fin de promover las medidas necesarias para ayudar a que en las diferentes materias se realice un cambio en la forma de abordar la práctica de la lectura y de la comprensión oral y escrita del alumnado, se elaborara un Plan Lector en las diferentes materias y cursos.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón promueve la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicha Ley, se concreta mediante la incorporación del área de Lenguas Propias de Aragón desarrollada en este currículo con objeto de favorecer, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

Atendiendo al contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera a lo largo de dicha etapa educativa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 h), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, la enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 12 de mayo de 2015, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece y regula el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón y su implantación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.c) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se aplicará en todos los centros educativos de Aragón.

Artículo 2. Principios generales.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria forma parte, junto con la Educación Primaria, de la educación básica y tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

Artículo 3. Organización general.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años.

2. Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria tras haber cursado la Educación Primaria y tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años.

3. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma.

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación que garantice a todos el desarrollo progresivo de las competencias clave hasta finalizar la educación básica y les permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas, a través del progreso en la expresión oral y el fomento de la lectura y la escritura, en todas las materias en los distintos niveles de enseñanza.

e) El aprendizaje efectivo de, al menos, una lengua extranjera.

f) La utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.

h) El desarrollo de la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

i) El impulso del aprendizaje cooperativo y los grupos interactivos.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas materias de la Educación Secundaria Obligatoria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 5. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos al desarrollo de las capacidades del alumnado.

2. Los elementos de dicho currículo son:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias o ámbitos.

d) Criterios de evaluación: referentes específicos para evaluar el aprendizaje del alumnado. Dichos criterios de evaluación describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Dichos estándares de aprendizaje evaluables deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado y su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias o ámbitos, a través de las cuales los alumnos deben desarrollar las competencias clave y los elementos transversales y alcanzar de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

4. El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se concretará y desarrollará en los centros docentes, teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.

Artículo 6. Objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo, afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 7. Competencias clave.

1. En el marco de la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, fija en su artículo 2.2. las competencias que el alumnado deberá desarrollar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria y haber adquirido al final de la enseñanza básica:

1.º Competencia en comunicación lingüística.

2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º Competencia digital.

4.º Aprender a aprender.

5.º Competencias sociales y cívicas.

6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido en esta orden, así como la concreción que del mismo realicen los centros en su Proyecto Curricular de Etapa, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) y 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.d) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias clave.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias clave.

4. La lectura, así como la expresión oral y escrita, constituyen un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave.

Artículo 8. Organización de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los aprendizajes de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se organizan en materias, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance los objetivos educativos y desarrolle las competencias clave. El tratamiento de los contenidos mantendrá su carácter global e integrador.

2. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento que ellos mismos determinen con la autorización del Servicio Provincial correspondiente.

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

Artículo 9. Organización del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria comprende los tres primeros cursos.

2. En los cursos primero y segundo, los alumnos deben cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales, las siguientes materias generales:

En primer curso:

- Biología y Geología.

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Matemáticas.

- Primera Lengua Extranjera.

En segundo curso:

- Física y Química.

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Matemáticas.

- Primera Lengua Extranjera.

b) Del bloque de asignaturas específicas, las siguientes materias de curso obligatorio, tanto en primero como en segundo:

- Educación Física.

- Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, del alumno.

c) Además, en el resto del horario semanal, tres materias a elegir entre las siguientes pertenecientes al bloque de asignaturas específicas:

En primer curso:

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

En segundo curso:

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnología.

d) Entre las asignaturas del bloque de libre configuración autonómica, solamente en los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia

- Lenguas Propias de Aragón.

e) De igual manera en estos dos cursos, en la franja horaria a la que se refiere la letra (c), y solo para el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje, el director de los centros educativos asesorado por el Departamento de Orientación o por el servicio de orientación correspondiente y con el único objeto de facilitar la adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, podrá determinar que en lugar de la Segunda Lengua Extranjera el alumno curse alguna o algunas de las siguientes materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

- Taller de Lengua.

- Taller de Matemáticas.

En virtud de la autonomía de centros, estos podrán adaptar la distribución horaria de estas materias, recogida en el anexo III, y su currículo, establecido en el anexo II, para compaginar la impartición de ambas.

3. En tercer curso:

a) Del bloque de asignaturas troncales, las siguientes materias generales:

- Biología y Geología.

- Física y Química.

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Primera Lengua Extranjera.

b) Como materia de opción, dentro del bloque de asignaturas troncales y considerando la posible opción académica que el alumno pueda elegir en el siguiente curso de la etapa, los padres o tutores legales o, en su caso, los propios alumnos podrán elegir entre:

- Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas,

- Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

c) Del bloque de asignaturas específicas, las siguientes materias de curso obligatorio:

- Educación Física.

- Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales, en su caso, del alumno.

d) Además, en el resto del horario semanal, tres materias a elegir entre las siguientes, pertenecientes al bloque de asignaturas específicas:

- Música.

- Tecnología.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Cultura Clásica.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

e) Entre las asignaturas del bloque de libre configuración autonómica, solamente en los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia

- Lenguas Propias de Aragón.

4. Los centros educativos organizarán en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, programas de apoyo dirigidos al alumnado que así lo requiera con el fin de asegurar los aprendizajes, que le permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, adquirir las competencias clave y alcanzar los objetivos de esta etapa.

5. Los bloques en los que se organizan los contenidos de aprendizaje de las diferentes materias incluyen un conjunto equilibrado de conocimientos, destrezas y actitudes para garantizar el desarrollo integral del alumnado.

6. Se deberán ofertar todas las materias específicas y de libre configuración autonómica, teniendo en cuenta lo establecido con carácter general para la materia de Lenguas Propias de Aragón. Sólo se podrá limitar la matrícula cuando un número inferior a diez alumnos lo haya solicitado.

En los centros financiados con fondos públicos, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento con competencia en materia de educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar la impartición a un número inferior de alumnos a lo establecido.

Artículo 10. Organización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria comprende el cuarto curso.

2. En cuarto curso, los padres o tutores legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

En las dos opciones ofertadas en este ciclo de la etapa, el alumnado podrá lograr tanto los objetivos establecidos como el correspondiente grado de adquisición de las competencias.

3. En la Opción de enseñanzas académicas del cuarto curso el alumnado debe cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales, las siguientes materias generales:

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

- Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de asignaturas troncales, como materias de opción, dos materias de entre las siguientes:

- Biología y Geología.

- Economía.

- Física y Química.

- Latín.

c) Del bloque de asignaturas específicas, las siguientes materias de curso obligatorio:

- Educación Física.

- Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales, en su caso, del alumno.

d) En el resto del horario semanal establecido, un mínimo de una y un máximo de dos materias a elegir de entre las siguientes materias pertenecientes al bloque de asignaturas específicas:

- Artes Escénicas y Danza.

- Cultura Científica.

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Filosofía.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnología.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.

e) Entre las asignaturas del bloque de libre configuración autonómica, solamente en los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia

- Lenguas Propias de Aragón

4. En la Opción de enseñanzas aplicadas del cuarto curso el alumnado debe cursar:

a) Del bloque de asignaturas troncales, las siguientes materias generales:

- Geografía e Historia.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

- Primera Lengua Extranjera.

b) Como materia de opción, dentro del bloque de asignaturas troncales, dos materias de entre las siguientes:

- Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

- Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

- Tecnología.

c) Del bloque de asignaturas específicas, las siguientes materias de curso obligatorio:

- Educación Física.

- Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales, en su caso, del alumno.

d) En el resto del horario semanal, un mínimo de una y un máximo de dos materias a elegir entre las siguientes materias pertenecientes al bloque de asignaturas específicas:

- Artes Escénicas y Danza.

- Cultura Científica.

- Cultura Clásica.

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

- Filosofía.

- Música.

- Segunda Lengua Extranjera.

- Tecnologías de la Información y la Comunicación. Y,

- Una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.

e) Entre las asignaturas del bloque de libre configuración autonómica, solamente en los centros que se encuentren autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar, dentro de la parte de horario aludida en el apartado anterior, la materia

- Lenguas Propias de Aragón.

5. Los centros deberán ofertar la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales. Los centros podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

6. En los diferentes itinerarios establecidos por los centros, siempre se deberá ofertar la Segunda Lengua Extranjera, con el fin de garantizar la continuidad de su estudio a lo largo de esta etapa educativa.

7. Sólo se podrá limitar la matrícula del alumnado cuando haya un número inferior a diez alumnos para alguna de ellas. En los centros financiados con fondos públicos, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento con competencia en materia de educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar la impartición a un número inferior de alumnos a lo establecido.

Artículo 11. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias de conocimiento.

2. Se impulsará el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

El currículo incorpora elementos relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

3. El currículo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial, mediante el fomento de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

4. Se impulsará el desarrollo de asociaciones escolares en el propio centro y la participación de los alumnos en las asociaciones juveniles de su entorno.

5. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que, a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

6. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículo a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 12. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa y coordinados con los planteados en el conjunto de etapas del sistema educativo.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí, son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares e incluyen aspectos relacionados con el necesario protagonismo del alumno en el proceso de aprendizaje, con el propio aprendizaje basado en metodologías activas y con la influencia de docentes, familia y entorno en dicho proceso.

3. Los principios metodológicos generales son:

a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodológicas. Conlleva realizar acciones para conocer las características de cada alumno y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que alcance los estándares de aprendizaje evaluables; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque inclusivo.

b) El desarrollo de las inteligencias múltiples desde todas las materias y para todos los alumnos. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligencias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a través de la combinación de propuestas diversas que abarquen todas las capacidades incluidas.

c) La especial atención a la inteligencia emocional. En las aulas se promoverán las principales capacidades emocionales para que los alumnos progresen en su conocimiento, comprensión, análisis y, sobre todo, en su gestión en la vida cotidiana. Además, debe promoverse un clima de aula y de centro que favorezca el equilibrio personal y unas relaciones personales basadas en los valores fundamentales de convivencia. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar a los alumnos a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

d) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca de los alumnos, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, el placer por aprender, tomando en consideración sus intereses y necesidades, la teoría del juego y otras acciones motivadoras, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

e) El aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza para la comprensión. Supone promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz. Enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las materias, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

f) El fomento de la creatividad y del pensamiento crítico a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las materias. Los alumnos deben comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades y realizar un análisis personal y crítico, lo que supone perderle miedo a cometer errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

g) El aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar procesos de pensamiento, investigación y resolución; para lo cual resultan idóneos los proyectos de trabajo y las tareas competenciales, entre otros.

h) La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana. Requiere un entrenamiento en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se relacionan con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

i) La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

j) La actividad mental y la actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente. Cerebro y cuerpo se complementan. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y con los demás. Las acciones motrices pueden promover la motivación de los alumnos y su predisposición al aprendizaje.

k) La implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes, además de ser un importante recurso didáctico.

l) La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada materia como interdisciplinar. Es importante capacitar a los alumnos para que integren los aprendizajes de cada materia y entre las materias para aplicarlos en contextos diversos que exigen un planteamiento interdisciplinar. Para ello, a partir de los perfiles competenciales de cada una de las materias y los perfiles de competencia clave por cursos, es especialmente aconsejable el planteamiento de tareas que vayan más allá del contenido concreto abordado en el aula en ese momento. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre los docentes que intervienen con un mismo grupo de alumnos.

m) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. A partir del referente de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, debemos plantear una evaluación continua, formativa y sistémica, que sea educadora y que favorezca la mejora de los procesos y resultados del aprendizaje y de la enseñanza. Todo lo anterior debe garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.

n) La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos de alumnos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para trabajar con todos los compañeros.

ñ) La coherencia en la progresión de los aprendizajes entre los diferentes cursos, prestando especial atención a la transición entre etapas. Esta atención debe abarcar tanto aspectos curriculares como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación en beneficio del alumnado.

o) La actuación del docente como ejemplo en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumno. Los docentes ejercen una importante influencia como modelo en el desarrollo de sus alumnos, en sus valores y comportamientos.

p) La relación con el entorno social y natural. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que proceden los alumnos desde una perspectiva dialógica. Iniciativas como aprendizaje servicio, comunidades de aprendizaje y la investigación en el medio favorecen esta relación.

q) La relación con las familias como principal agente educativo. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental y debe abordarse desde la complementariedad educativa.

Artículo 13. Horario.

1. En el anexo III de la presente orden se establecen los periodos lectivos semanales que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. En el anexo V de la presente orden se establecen los periodos lectivos semanales que deben aplicar los centros para cada uno de los ámbitos y materias del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las materias o ámbitos, sin menoscabo del carácter global e integrador de dicho programa.

3. El horario lectivo mínimo correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para cada curso de Educación Secundaria Obligatoria, no será inferior al 50% del total del horario lectivo que establezca cada Administración educativa como general para cada ciclo de la etapa.

4. El horario escolar en la Educación Secundaria Obligatoria comprenderá 30 periodos lectivos semanales.

CAPÍTULO III

Evaluación y promoción

Artículo 14. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

1. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo II de esta orden.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables deberán concretarse en las programaciones didácticas y expresarán, de manera explícita, los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles con objeto de superar las correspondientes materias. Asimismo las programaciones contendrán los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

3. Los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles, que aparecen subrayados en los anexos II y IV de esta orden, son aquellos que se consideran básicos para que el alumno progrese con garantías de éxito en el proceso de aprendizaje al curso o etapa siguiente. Mediante la determinación de estos, se garantiza el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de objetividad.

4. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del correspondiente desarrollo de las competencias clave. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las materias del currículo y de las competencias clave, teniendo en cuenta los perfiles competenciales de cada una de las materias y los perfiles de competencia clave por cursos.

5. El resultado de la evaluación se expresará mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

6. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes darán a conocer a las familias la información esencial sobre los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles y los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas materias que integran el currículo.

7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

8. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

9. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

10. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, el Departamento competente en materia educativa regulará las condiciones, y los centros docentes organizarán las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

Artículo 15. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias clave, fundamentándose especialmente en los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles.

2. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

3. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica y,

c) que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

4. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezcan los Departamentos didácticos y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

6. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

7. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. En estos casos, se adoptarán las medidas de intervención educativa necesarias para recuperar tales aprendizajes.

Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico de apoyo, refuerzo o recuperación personalizado, organizado por los Departamentos didácticos de los centros docentes y orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, los Departamentos didácticos establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas generales se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres o tutores legales y, en su caso, al alumnado sobre la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.

9. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Artículo 16. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión o Valores Éticos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos:

1.º Sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

2.º Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. El Ministerio competente en materia educativa establecerá para todo el Sistema Educativo Español las características de las pruebas y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

5. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final.

7. Se establecerán medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final individualizada de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas de intervención educativa generales o específicas en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

CAPÍTULO IV

Titulación

Artículo 17. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;

b) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 15.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

1.º) Datos oficiales identificativos del centro docente.

2.º) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

3.º) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

4.º) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

5.º) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, esta Administración educativa pondrá a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

En función del contenido de los párrafos 4.º y 5.º, se determinarán las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos 1.º a 4.º del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad, orientación y tutoría

Artículo 18. Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad estará presente en toda decisión y se abordará desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo. Las acciones dirigidas a la identificación de altas capacidades y la detección de barreras para el aprendizaje y la participación, así como a la detección de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.

2. La educación inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

3. El Plan de Atención a la Diversidad formará parte del Proyecto Educativo de Centro y recogerá tanto las medidas generales de intervención educativa como las medidas específicas: básicas y extraordinarias.

4. La Programación General Anual recogerá aquellas concreciones o modificaciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar. En concreto, indicación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los niveles donde se encuentra escolarizado y las medidas específicas adoptadas con cada uno de ellos.

Artículo 19. Orientación y acción tutorial.

1. La Orientación es el proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atención personalizada que posibilite el máximo éxito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

2. La orientación es un derecho del alumno en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona. La orientación se sustenta en los principios de:

a) La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.

b) El desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.

c) La intervención social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.

d) El desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.

e) La cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.

3. La acción tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado.

4. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro.

5. La acción tutorial deberá desarrollarse en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y orientará el proceso educativo del alumnado. El profesor tutor mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.

6. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

Por otra parte, podrán establecerse tutorías especializadas, con el fin de atender otras necesidades del alumno, en los términos que el Departamento competente en materia de educación no universitaria determine.

7. El Proyecto Curricular de Etapa establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

8. La Programación General Anual recogerá el plan de intervención del servicio general de orientación educativa correspondiente.

Artículo 20. Programa de Aprendizaje Inclusivo.

1. La Dirección General competente en materia de orientación educativa podrá desarrollar propuestas específicas dirigidas al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de promocionar el aprendizaje del alumnado desde un enfoque inclusivo.

2. Los centros educativos desarrollarán el Programa de Aprendizaje Inclusivo mediante prácticas que permitan, preferentemente, el aprendizaje interactivo de los alumnos a través de agrupamientos heterogéneos.

Artículo 21. Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.

1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el marco que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria, los centros docentes podrán organizar estos programas que irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento para repetir tercer curso.

4. El procedimiento de acceso a estos programas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

5. El anexo IV de la presente orden recoge el desarrollo curricular de los ámbitos de estos programas:

1.º) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá las materias troncales de Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2.º) Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá las materias troncales de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

3.º) Ámbito de Lengua Extranjera.

6. En el anexo V de esta orden se detalla la distribución de los periodos lectivos semanales de los ámbitos y materias del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Dentro de cada ámbito se establece el peso específico de cada una de las materias que lo componen.

La distribución de los periodos lectivos semanales de los ámbitos se completa con el horario de las materias específicas siguientes:

- 2.º de Educación Secundaria Obligatoria/1.º Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento:

Educación Física.

Religión/Valores Éticos.

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Tecnología.

- 3.º de Educación Secundaria Obligatoria/2.º Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento:

Educación Física.

Religión/Valores Éticos.

Música.

Tecnología.

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

7. Los centros organizarán grupos específicos con el alumnado del Programa para cursar los ámbitos establecidos en el currículo. Las materias específicas anteriormente citadas deberán ser cursadas por el alumnado con el grupo de referencia al que pertenezcan.

8. Cada uno de estos grupos tendrá un tutor específico, nombrado de entre el profesorado que imparta alguno de los ámbitos del Programa. El tutor de cada grupo del Programa tendrá como función la orientación de sus alumnos, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

9. En los centros sostenidos con fondos públicos el número de alumnos por grupo para la impartición de los ámbitos de este Programa no podrá ser superior a quince ni inferior a diez. Podrá ser autorizada, por parte del correspondiente Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la flexibilización de esta medida, de forma motivada, en centros de especiales características, previo informe de la Inspección de Educación.

10. La evaluación del alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referente fundamental el currículo desarrollado en el anexo IV de la presente orden que incluye los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles.

Para las materias específicas que cursen estos alumnos se estará a lo dispuesto en el desarrollo curricular establecido en el anexo II.

11. El alumnado que, al finalizar el Programa, no esté en condiciones de promocionar a 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 3.2 de la presente orden podrá permanecer un año más en el programa.

CAPÍTULO VI

Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 22. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa; favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente y promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos.

2. Los centros impulsarán acuerdos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

Artículo 23. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores.

2. Todas las decisiones que se pudieran adoptar en los centros educativos sobre el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos establecidos para la misma. Como mínimo, el contenido de este Proyecto Curricular de Etapa será el siguiente:

a) Las directrices generales siguientes:

- Contextualización de los objetivos generales de la Educación Secundaria en el centro, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

- Líneas pedagógicas y métodos didácticos.

- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

- Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

- Criterios y estrategias para la coordinación entre materias, cursos y etapas.

- Configuración de la oferta formativa.

- Determinación de la carga horaria de las diferentes materias.

- Criterios para favorecer la práctica diaria del deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar.

- Medidas concretas para el refuerzo educativo que pueda necesitar el alumnado.

- Programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa.

- Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

b) Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

c) Plan Lector: Criterios para trabajar en todas las materias la comprensión lectora y la expresión oral y escrita.

d) Plan de implementación de elementos transversales.

e) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.

f) Proyectos de innovación e investigación educativa.

g) Programaciones didácticas.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 24. Programaciones didácticas.

1. Los Departamentos Didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente orden, mediante la programación didáctica del curso.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de manera coordinada entre los profesores que integran el Departamento didáctico correspondiente.

3. Las programaciones didácticas de cada curso incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada materia:

a) Organización y secuenciación de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables en relación a las distintas unidades didácticas.

b) Criterios de calificación: asociación de estándares de aprendizaje evaluables, instrumentos de evaluación e indicadores de logro.

c) Complementación, en su caso, de los contenidos de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

d) Estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para superar la materia.

e) Diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se adopten como consecuencia de sus resultados.

f) Concreción del plan de atención a la diversidad para cada curso y materia.

g) Concreciones metodológicas: Metodologías activas, participativas y sociales, concreción de varias actividades modelo de aprendizaje integradas que permitan la adquisición de competencias clave, planteamientos organizativos y funcionales, enfoques metodológicos adaptados a los contextos digitales, recursos didácticos,...

h) Plan Lector específico a desarrollar desde la materia. Concreción del trabajo para el desarrollo de la expresión oral.

i) Tratamiento de los elementos transversales.

j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento de la materia dentro del Proyecto bilingüe o plurilingüe.

k) Medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

l) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada Departamento didáctico, de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación de los alumnos.

m) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Artículo 25. Plan Lector.

Los centros, al organizar su práctica docente, deberán establecer un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluirá en el Proyecto Curricular de Etapa, se concretará en las diferentes programaciones didácticas de cada materia y estará fundamentado en cinco principios metodológicos generales:

- El aprendizaje significativo a través de una enseñanza para la comprensión.

- El fomento de la creatividad y del pensamiento crítico a través de tareas y actividades contextualizadas y abiertas que supongan un reto para los alumnos.

- El aprendizaje por descubrimiento.

- La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana.

- La inclusión de las TIC como medio para que los alumnos aprendan, se comuniquen y realicen sus propias aportaciones y creaciones, utilizando diversos lenguajes.

El Plan Lector es un instrumento que facilitará el cambio metodológico en todas las materias de la Educación Secundaria Obligatoria al vertebrar actividades contextualizadas y tareas encaminadas a que los alumnos adquieran las competencias clave mediante la mejora de la comprensión y de la expresión oral y escrita.

Los centros educativos dispondrán de tres cursos académicos para la elaboración del Plan Lector, cuyas líneas metodológicas vendrán marcadas por la Dirección General competente en materia de política educativa.

Artículo 26. Concreción del currículo.

1. El Departamento, en el ejercicio de sus competencias, concretará, mediante resolución de la Dirección General competente en materia educativa, la graduación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables de los diferentes cursos, ámbitos y materias y definirá los perfiles competenciales de cada uno de los ámbitos y materias y los perfiles de competencia clave por cursos.

2. Dicho Departamento fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

3. Se impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 27. Programas de bilingüismo.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizará a los centros el programa de bilingüismo, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En dicho Programa, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en la presente orden.

2. Los centros que sean autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Programa bilingüe del centro.

3. Los centros autorizados podrán ampliar su horario lectivo para aumentar la dedicación horaria en las lenguas inglesa, francesa y alemana con un máximo de dos horas semanales.

Artículo 28. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón acogiéndose a la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que, en su capítulo V, Enseñanza de las lenguas propias, reconoce el derecho a la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.

3. El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el anexo II de la presente orden hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.

4. En la enseñanza de la lengua aragonesa de la zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas, indicada en el punto anterior, se utilizará una sola norma ortográfica, que será establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.

Artículo 29. Innovación Educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria promoverá la innovación e investigación educativa para impulsar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento fomentará la participación de los centros educativos en proyectos de innovación e investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se fomentarán, para facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos, cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

3. Los centros docentes podrán llevar a cabo los proyectos de innovación adecuándolos al currículo, al desarrollo integral del alumno, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio. Estos proyectos deben contener una evaluación de los resultados, en términos de aprendizajes y estándares conseguidos.

4. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en la presente orden.

5. Los proyectos de innovación e investigación contribuirán a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora, facilitando la difusión y la transferencia de éstas.

6. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa.

Artículo 30. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. La coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se referirá tanto a la adecuada progresión de la adquisición de los objetivos, competencias clave, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables como a la transmisión de información educativa en el cambio de etapa y, en su caso, de centro.

3. Asimismo, se facilitará la transición del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a la Formación Profesional Básica, a la Formación Profesional de Grado Medio o a Bachillerato.

Artículo 31. Materiales didácticos.

1. Los Departamentos didácticos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan utilizando en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta orden.

2. Los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumno (tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles, portátiles u otros similares), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares adoptados, con la excepción de las licencias digitales, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

5. En aplicación del principio de accesibilidad universal, los centros docentes asegurarán que los materiales didácticos, en cualquiera de sus formatos, que estén implicados en los procesos educativos sean comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado en condiciones de seguridad, y sean utilizados de la forma más autónoma y natural posible.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Innovación educativa y experimentación.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación y experimentación educativa referidos en el punto anterior.

Disposición adicional tercera. Régimen de convalidaciones y exenciones.

En lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas.

De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria Y del Bachillerato, el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Disposición adicional quinta. Centros de Educación Especial.

Los centros y las unidades de Educación Especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria con las adaptaciones oportunas para el desarrollo de las capacidades y de las competencias clave.

Disposición adicional sexta. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los padres o tutores de los alumnos manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse el primer día de inicio de cada curso escolar.

No obstante, el artículo 5.2.b) del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el derecho del alumno menor de edad y mayor de catorce años, a la elección de la formación religiosa o moral acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección, pueda derivarse discriminación a alguna.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que cualquiera de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

Disposición adicional séptima. Lengua aragonesa propia del área oriental.

Con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario, en posteriores desarrollos normativos se determinará el currículo de la lengua aragonesa propia del área oriental.

Disposición adicional octava. Lengua catalana.

1. Esta materia, con la consideración de materia de libre configuración autonómica a todos los efectos, impartirá el currículo establecido, en virtud del protocolo de coordinación entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de acciones coordinadas en materia de educación, por el Departamento de Enseñanza del Gobierno de Cataluña.

2. No obstante, con el objeto de garantizar el derecho a cursar la enseñanza de lengua catalana, los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ampliar su horario lectivo.

Disposición adicional novena. Acciones informativas y de sensibilización.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria, en colaboración con otros Departamentos o Administraciones Educativas, promoverá la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas del terrorismo y de su relato de los hechos; la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.

Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.

Disposición adicional décima. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales competentes en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Disposición adicional undécima. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Implantación.

La implantación de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se efectuará en la Comunidad Autónoma de Aragón según el siguiente calendario:

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.

El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria se implantará en el curso 2015-2016.

Disposición transitoria segunda. Acceso al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2015-2016.

Para el curso 2015-2016, los alumnos que hayan finalizado y superado el segundo curso del Programa de Aprendizaje Básico podrán incorporarse al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de tercero de Educación Secundaria Obligatoria con idéntico procedimiento de acceso al establecido en la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

Disposición transitoria tercera. Programa de Aprendizaje Básico en el curso 2015-2016.

Durante el curso 2015-2016, se mantiene el segundo curso del Programa de Aprendizaje Básico en los centros que lo tenían autorizado hasta el 2014-2015, conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se autoriza la aplicación experimental en centros de Educación Secundaria del Programa de Aprendizaje Básico establecido en la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria cuarta. Revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las Programaciones Didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales, de manera programada, a lo largo de los cursos académicos 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria quinta. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en las disposiciones transitorias, quedará derogada la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ