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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se modifica el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/06/2020 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En ejercicio de las competencias establecidas por el artículo 148.1.11.ª de la Constitución en materia de pesca de aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial, asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el Estatuto de Autonomía en su artículo 71.23.ª, en concreto en materia de pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, que regula el ejercicio de la pesca en Aragón, así como el aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas y la protección del ecosistema en el que desarrolla su actividad.

En dicha norma se establece cómo para el ejercicio del derecho a pescar, junto a los requisitos en ella establecidos, es preciso estar en posesión de las licencias y permisos necesarios. En particular, para poder pescar en los cotos sociales de pesca, el artículo 27 de la citada Ley contempla la necesidad de obtener el correspondiente permiso expedido por el titular de su gestión, atribuyendo la gestión y, en consecuencia, la concesión de los permisos de pesca correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el artículo 17 de dicha norma establece que los cotos sociales de pesca, son aquellos gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, anualmente se aprueba mediante Orden del consejero competente en materia de pesca el Plan General de Pesca en Aragón en el que se establece el cupo diario de permisos para cada coto social, habilitando a la Dirección General de Conservación del Medio Natural para regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece en su artículo 7.1.c) que "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada", estando entre éstas el "Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial".

Considerando que las previsiones actuales señalan que el peligro de contagio por SARS-CoV-2 va a continuar siendo alto durante meses, y probablemente hasta finales del año 2021, se hace necesario implementar procedimientos administrativos telemáticos que disminuyan al máximo posible la necesidad de desplazamiento de los ciudadanos y el contacto físico con el personal de la administración. Teniendo en cuenta que aún no se dispone de una aplicación informática que permita la completa tramitación de los permisos de pesca en los cotos sociales de pesca se deben establecer procedimientos de agilización de la tramitación de los permisos de pesca en cotos sociales utilizando de forma preferente para ello el teléfono y el correo electrónico.

Por todo lo anterior, resuelvo:

I. Trámite

El trámite para la obtención de los permisos telemáticos de pesca en cotos sociales se hará de la siguiente manera:

1. Solicitud de permiso.

En horario hábil, el solicitante llamará por teléfono a la sección de caza correspondiente al coto social en el que desee pescar: Sección de Caza y Pesca de Teruel: 978 64 1230 o Sección de Caza y Pesca de Huesca: 974 29 3014. Desde la sección se le comunicará si hay plazas disponibles para el coto social y fecha en la que desea pescar.

Una vez comprobada la disponibilidad de plazas, el solicitante remitirá el anexo I en el que habrá completado la parte correspondiente a la "Solicitud de permisos de pesca en cotos sociales de Aragón". La remisión se hará por correo electrónico dirigido a la sección de caza y pesca de Huesca (permisospescahu@aragon.es) o Teruel (permisospescate@aragon.es) según la provincia en la que se encuentre ubicado el coto social para el que se solicita el permiso. Junto a la solicitud, remitirá la documentación complementaria que pudiera ser necesaria según se describe en la propia solicitud y en sus instrucciones.

En el momento de recibir la solicitud por correo electrónico la sección de caza y pesca efectuará una reserva de plaza del permiso solicitado durante 24 horas. Durante este plazo se deberá recibir en la sección de caza y pesca copia del abono de la tasa correspondiente al permiso y en caso de no recibirse se entenderá que el solicitante renuncia a su solicitud y se cancelará la reserva del permiso.

2. Remisión del impreso de tasas al solicitante.

Tras recibir la solicitud, la sección de caza y pesca remitirá a la dirección electrónica indicada por el solicitante las tasas escaneadas con el importe que corresponda.

3. Remisión por el solicitante de las tasas abonadas.

Una vez abonadas las tasas en la entidad colaboradora, el solicitante remitirá al correo electrónico de la sección de caza y pesca una copia (fotografiada o escaneada) del recibo o impreso mecanizado por la entidad bancaria que justificará el abono de las tasas correspondientes.

4. Remisión del permiso al solicitante.

Una vez recibida por correo electrónico la copia del abono de las tasas, la sección de caza y pesca remitirá por correo electrónico el permiso de pesca correspondiente al solicitante. El permiso consistirá en una copia del anexo I enviado como solicitud por el interesado en el que el personal de la administración gestora habrá rellenado y sellado la parte correspondiente al permiso de pesca.

5. En el caso de que el solicitante no disponga de correo electrónico podrá acudir a un área medioambiental del Gobierno de Aragón dónde le facilitarán la solicitud y la tasa y tras el abono de la tasa le entregarán el permiso de pesca. El listado de áreas medioambientales de Aragón está disponible en el siguiente enlace

/-/oficinas-comarcales-agroambientales-ocas-y-areas-medioambientales-amas- Para ello deberá solicitar por teléfono en el área medioambiental cita previa con un mínimo de siete días naturales de antelación o según lo que se establezca posteriormente a la publicación de esta Resolución en los protocolos de atención presencial al público por parte del departamento. El personal del área medioambiental efectuará, por un lado, las operaciones contempladas en los apartados 1 y 3, mediante la remisión por correo electrónico de la documentación a la sección de caza y pesca territorialmente competente, y por otro, rellenará y entregará el formulario de la tasa y, una vez abonada la anterior, expedirá el permiso.

6. En el caso de las solicitudes no presenciales, en el plazo máximo de 14 días desde la fecha de solicitud del permiso, el solicitante deberá remitir copias debidamente registrada del anexo I y del recibo que justifique el abono de las tasas correspondientes a la sección de caza y pesca del servicio provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente territorialmente competente a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Condiciones generales

1. Para poder practicar la pesca en los cotos sociales de pesca de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es necesario estar en posesión de un permiso de pesca cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Resolución.

2. Los permisos autorizan a su titular el ejercicio de la pesca en las condiciones fijadas en el mismo, sin que el día de pesca, lugar y resto de condiciones que en él se establezcan puedan modificarse.

3. Los permisos son personales e intransferibles, por lo que los pescadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez, no podrán hacer cesión de sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe de la tasa correspondiente al permiso.

4. La solicitud y obtención del permiso de pesca para los cotos sociales lleva consigo la aceptación de las disposiciones aplicables en materia de pesca incluidas las específicas de cada coto.

5. A los efectos de esta Resolución, y de conformidad con el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón se establece la siguiente tipología de pescadores: pescador ribereño, pescador federado y otros pescadores, pudiendo dar lugar al pago de tasas reducidas en el caso de los ribereños y federados.

Se entenderá por "pescador ribereño" aquél pescador residente empadronado en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde, el tramo acotado.

Se entenderá por "pescador federado" al que sea titular de una licencia deportiva válida y eficaz, expedida por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

Se entenderá por "otros pescadores" a aquellos que no tengan la condición de ribereños ni federados.

6. Los servicios gestores o los agentes de la autoridad podrán exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

III. Pago de tasas

1. De conformidad con lo establecido con la Ley de medidas fiscales y administrativas que puedan aprobar las Cortes de Aragón para cada ejercicio, se exigirá el pago de la correspondiente tasa con el importe en ella determinado.

2. El pago de la tasa se realizará en una oficina bancaria de manera presencial donde, una vez abonada, se mecanizará el impreso de la misma.

3. La no satisfacción en tiempo y forma de la correspondiente tasa, conllevará la pérdida de todo derecho sobre el permiso de pesca.

4. Una misma tasa podrá amparar la expedición de varios permisos.

Iv. Órganos gestores

Las secciones de caza y pesca de los servicios provinciales correspondientes al lugar de ubicación del coto social solicitado serán las encargadas de gestionar y tramitar las correspondientes solicitudes.

V. Forma de adjudicación de los permisos de pesca

1. Una vez recibida la solicitud en el servicio gestor, el interesado dispondrá de un plazo de 24 horas para efectuar el pago y presentar el correspondiente justificante de pago ante el órgano gestor, transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago, el permiso perderá su eficacia quedando libre para poder ser solicitado por otro pescador.

2. Una vez realizado el pago de la tasa en plazo, y tras la presentación del comprobante del mismo, el órgano gestor emitirá y entregará el correspondiente permiso de pesca.

3. Serán responsables para la resolución del procedimiento mediante la emisión de los correspondientes permisos de pesca los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente competentes de acuerdo con el lugar de ubicación del coto solicitado. La Resolución del procedimiento se efectuará de forma automática una vez comprobado el justificante de pago de la tasa, mediante la emisión del permiso; no obstante, si transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de permiso sin que se haya producido su emisión y notificación el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente Resolución se dicta en virtud de los dispuesto en la Orden AGN/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ