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DECRETO 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

Publicado el 17/07/1992 (Nº 82)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, configura la acción pública en esta materia como la orientada al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan La importancia de estos supuestos exige la colaboración de las distintas Administraciones Públicas. No obstante, la protección civil no figura expresamente enumerada entre las materias en que el Artículo 148 de la Constitución permite asumir competencias a las Comunidades Autónomas, ni, por tanto, está aludida expresamente en el Estatuto de Autonomía de Aragón entre las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que por otra parte no dispone de Cuerpos de seguridad propios. Las Sentencias del Tribunal Constitucional 123/84, de 18 de diciembre, y 133/90, de 19 de julio, han señalado que la protección civil ha de englobarse, con carácter prioritario, en el concepto de seguridad pública del Artículo 149.1,29 de la Constitución Española, reservada al Estado, si bien tal competencia ha de relacionarse con la relativa a materias en que puedan producirse actuaciones de protección civil como la sanidad, carreteras, montes y bosques, industria y otras, respecto de las que tiene atribuidas competencias la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, hasta el momento, el Estado no ha efectuado transferencias de dotación alguna a la Comunidad Autónoma en relación con la específica materia de protección civil, antes bien ha venido ampliando sus propios efectivos personales y materiales en este campo de la acción pública.

En relación con esta materia, la Diputación General de Aragón ha dictado diversas disposiciones: el Decreto 174/88, de 5 de diciembre, asignando la competencia al Departamento de Presidencia, el Decreto 7/89, de 17 de enero, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, y el Decreto 12/89, de 21 de febrero, sobre la Comisión de Protección Civil de Aragón. Por otra parte, se han venido manteniendo relaciones institucionales con el Estado y las Comunidades Autónomas, a través de la presencia en la Comisión Nacional de Protección Civil y otros lugares de encuentro Asimismo, se han efectuado trabajos sobre Planes de Emergencia y diversas actuaciones administrativas y de mejora de las dotaciones de las Entidades locales Sin embargo, la ausencia de transferencia de medios específicos ha determinado que no se hayan creado hasta el momento unos servicios administrativos ni una estructura orgánica especializada destinados a la protección civil dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. La aprobación de la Norma Básica de Protección Civil por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, supone un avance en el diseño del modelo nacional de protección civil y de los criterios para la actuación y coordinación de las diferentes Administraciones públicas con competencias concurrentes en la materia, lo que aconseja concretar los campos de actuación de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones que puedan tener relación con la protección civil, así como la posición coordinadora del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Comisión de Protección Civil de Aragón. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 7 de julio de 1992. Artículo primero 1. Las actuaciones relativas a protección civil que deba realizar la Diputación General de Aragón en el ejercicio de sus competencias sectoriales, correrán a cargo, en cada caso, de los Departamentos responsables por razón de la materia en la emergencia que se trate de afrontar o prevenir. 2. El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las competencias relativas a la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, a que se refieren el Real Decreto 886/88, de 15 de julio, y el Real Decreto 952/90, de 29 de junio, así como las actuaciones relacionadas con la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico. 3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ejercerá las competencias relativas a la prevención y extinción de incendios forestales. Artículo segundo. 1. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con incidencia en materia de protección civil en aquellos aspectos o situaciones en que su importancia y repercusión lo requiera, así como la elaboración del Plan Territorial de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, le corresponden las relaciones con el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2. Como órgano especializado de carácter colegiado, la Comisión de Protección Civil de Aragón, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercerá las funciones previstas en el Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

Artículo tercero. 1. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, para el mejor desempeño de su misión coordinadora y de las funciones de la Comisión de Protección Civil de Aragón, podrá recabar la colaboración que precise de los Departamentos competentes por razón de la materia de que se trate, así como formalizar convenios de asistencia técnica con Entidades y profesionales especializados. 2. Asimismo, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, promoverá y organizará acciones formativas y de divulgación en materia de protección civil, en coordinación con las demás Administraciones Públicas. Disposiciones finales. Primera.-Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y demás competentes por razón de la materia para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo de este Decreto y adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Segunda.-Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto, las disposiciones contenidas en los Decretos 174/88, de 5 de diciembre, y 7/89, de 17 de enero, de la Diputación General de Aragón.

Dado en Zaragoza, a siete de julio de mil novecientos noventa y dos El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA