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DECRETO 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.

Publicado el 05/06/1987 (Nº 65)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de las competencias exclusivas conferidas por el Artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía, ha venido a propiciar, mediante la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, la implantación de un Sistema Bibliotecario coordinado y estable, capaz de aglutinar a aquellas bibliotecas cuyos objetivos principales son la conservación, organización y difusión de nuestro patrimonio bibliográfico y la voluntad de prestación de un servicio público de lectura, con independencia de que sus titulares sean personas de derecho público o privado.

El presente Decreto viene a desarrollar la citada norma perfilando, fundamentalmente la estructura organizativa del Sistema entendido como un todo coordinado y estructurado en torno a la unidad de gestión que proporciona la propia Comunidad Autónoma en cumplimiento del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, entendida ésta en su más amplio sentido del término.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 23 de mayo de 1987

DISPONGO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito

1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, las bibliotecas aragonesas sea cual sea su carácter en cuanto a volumen, contenido y vinculación, pueden ser:

a) Privadas: Las de titularidad privada destinadas al uso de su propietario. b) Públicas: Las creadas y mantenidas por organismos públicos con finalidad de prestar un servicio público. c) De interés público: Las creadas por personas privadas que prestan servicio al público. 2. Quedan fuera del ámbito de este Decreto las bibliotecas privadas.

Artículo 2. Creación de bibliotecas

1. La creación de bibliotecas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón o la asunción por ésta, como titular, de bibliotecas ya existentes, se realizará por Decreto de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación.

2. Para la creación de bibliotecas que sean de interés público y de bibliotecas públicas que no sean de titularidad autonómica o estatal, sus promotores deberán solicitar la previa autorización del Departamento de Cultura y Educación, acompañando a su instancia la siguiente documentación:

a) Título jurídico, descripción y características del inmueble en que se pretenda ubicar. b) Proyecto técnico de instalación y descripción de los servicios a prestar. c) Personal y fondos con los que se pretende dotar. d) Fuentes de financiación previstas. e) Reglamento o normas de funcionamiento interno si los hubieren.

Examinada la solicitud y previas las oportunas comprobaciones e informes, se elevará al Consejero de Cultura y Educación para su aprobación, si procede, mediante Orden del Departamento.

3. Las Entidades y personas a que hace referencia el apartado anterior podrán concertar con el Departamento de Cultura y Educación las condiciones de creación, y en el caso de las bibliotecas de interés público, su integración en el Sistema de Bibliotecas de Aragón. El acuerdo requerirá la aprobación del Consejero de Cultura y Educación.

TITULO II. DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE ARAGON

Artículo 3. Centros

1. El Sistema de Bibliotecas de Aragón, está integrado por los siguientes centros bibliotecarios:

a) Todas las bibliotecas y servicios bibliotecarios de titularidad pública existentes en la Comunidad Autónoma. Las bibliotecas de titularidad estatal quedan integradas en el Sistema en los términos establecidos con el Ministerio de Cultura mediante convenio. b) Todas las bibliotecas de titularidad privada que reciban de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales de su territorio, subvenciones, ayudas o beneficios fiscales en cuantía igual o superior al 25 % de su presupuesto ordinario. c) Las bibliotecas de titularidad privada que se incorporen al Sistema mediante convenio con el Departamento de Cultura y Educación.

2. Todas las bibliotecas de titularidad privada que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Aragón en virtud de los cauces establecidos en el apartado anterior, prestarán servicio al publico en los términos convenidos con el Departamento de Cultura y Educación.

Artículo 4. Servicios bibliotecarios en municipios

1. Todos los municipios de más de 5.000 habitantes contarán con una biblioteca pública estable y aquellos que tengan una población menor estarán atendidos, cuando menos, mediante bibliotecas filiales o por un servicio bibliotecario móvil.

2. El Departamento de Cultura y Educación establecerá las condiciones mínimas de instalación, número de volúmenes y prestaciones para cada tipo de centros y convendrá con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos su creación y/o mantenimiento.

Artículo 5. Organos de gestión

1. El Departamento de Cultura y Educación, dentro del ámbito de competencias de la Diputación General de Aragón, ejerce la superior dirección, coordinación e inspección de los centros que integran el Sistema Bibliotecario de Aragón.

2. El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, es el órgano encargado de aplicar la política bibliotecaria señalada por el Departamento de Cultura y Educación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bibliotecas de Aragón.

3. Corresponde al Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos:

a) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias. b) El informe y propuesta de distribución de los créditos que el Departamento de Cultura y Educación destine para la extensión bibliotecaria y fomento de la lectura. c) Tramitar las peticiones de creación de bibliotecas que se formulen al Departamento de Cultura y Educación y realizar, en los supuestos contemplados en el Artículo 2.3, la concertación previa sobre su organización, funcionamiento y prestaciones. d) Proponer al Departamento de Cultura y Educación las normas generales sobre organización, condiciones técnicas de instalación y utilización de los centros del Sistema. e) Recoger y proporcionar datos estadísticos en aras a una mejor planificación y extensión del Sistema de Bibliotecas de Aragón. f) Inspeccionar la organización técnica de los centros bibliotecarios, procurando la máxima coordinación entre todos los servicios que ofrezca el conjunto del Sistema. g) Planificar los programas de perfeccionamiento dirigidos al personal de los centros del Sistema, de acuerdo con la Comisión Asesora de Bibliotecas. h) Programar la celebración de actividades culturales para los centros del Sistema en orden al fomento y difusión de la lectura.

i) En general, todas cuantas actividades se deriven de la gestión del Sistema y cuantas otras puedan serle expresamente encomendadas en relación al mismo.

TITULO III. LA COMISION ASESORA DE BIBLIOTECAS

Artículo 6. Composición

1. La Comisión Asesora de Bibliotecas como órgano consultivo y asesor del Departamento de Cultura y Educación en materia de biblioteconomía, estará adscrita a la Dirección General del Patrimonio Cultural y su composición será la siguiente:

a) Presidente: Ostentará dicho cargo el Director General del Patrimonio Cultural quien podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos. c) Vocales: -El Director de la Biblioteca de Aragón cuando ésta se constituya formalmente. -Un técnico en biblioteconomía adscrito a alguna de las bibliotecas estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma. -Tres representantes de los centros integrantes del Sistema de Bibliotecas de Aragón. -Tres vocales designados en atención a su reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de la biblioteconomía, de la documentación, de la bibliografía o de la edición.

2. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Cultura y Educación, a propuesta del Director General del Patrimonio Cultural salvo el Director de la Biblioteca de Aragón que será vocal nato a tenor de lo dispuesto en la Ley de Bibliotecas de Aragón.

3. El cargo de vocal tendrá una duración de dos años, salvo remoción o sustitución anterior. Las personas que ostentaren dicha condición podrán ser nuevamente designadas para el cargo.

4. Todos los cargos tendrán carácter honorífico y gratuito.

5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos designado por el Director General del Patrimonio Cultural.

Artículo 7. Funciones

Corresponde a la Comisión Asesora de Bibliotecas:

a) Conocer los programas de actuación y distribución de fondos económicos destinados al Sistema de Bibliotecas de Aragón, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. b) Informar los proyectos anuales de presupuesto elaborados por los titulares de centros integrados en el Sistema, en particular las partidas destinadas a su mantenimiento y fomento. c) Informar los proyectos de normas de organización y funcionamiento interno que elaboren los centros del Sistema. d) Asesorar sobre las cuestiones que conciernan a la organización científica y funcionamiento técnico de los centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y sobre los medios personales y materiales adecuados a la naturaleza específica de los mismos.

e) Colaborar con el Departamento de Cultura y Educación en la fijación de los programas de formación del personal adscrito a las bibliotecas del Sistema. f) Asesorar sobre los programas de exposición, difusión y fomento de la lectura a acometer por el Departamento de Cultura y Educación.

g) Cuantas otras cuestiones relacionadas con el Sistema de Bibliotecas de Aragón y con los programas de desarrollo bibliotecario le sean sometidas a consulta por el Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Funcionamiento

1. La Comisión Asesora de Bibliotecas se reunirá como mínimo una vez al semestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la mitad mas uno de los miembros o por decisión de su Presidente.

2. La Comisión Asesora, a través de su Presidente, podrá solicitar a especialistas e instituciones los informes técnicos que considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión podrá constituir en su seno una Ponencia Técnica encargada de preparar los asuntos que hayan de someterse a su conocimiento o informe, bajo la dirección del miembro que designe su Presidente.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento interno a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Departamento de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo de este Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

El Consejero de Cultura y Educación, JOSE RAMON BADA PINILLO