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DECRETO 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

Publicado el 19/12/1988 (Nº 132)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

La Ley 2/1985 sobre Protección Civil y el Real Decreto 1378/85 de 1 de agosto establecen determinadas previsiones en materia de Protección Civil, asignando competencias en este campo a las CC AA.

Por cuanto antecede previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del 5 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se asignan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias en materia de Protección Civil de la DGA, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Protección Civil establecidas en el artículo 18 de la Ley 2/85 de 21 de enero.

Artículo 2º.-En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales asumirá la dirección única de todos los servicios y recursos de la DGA en materia de Protección Civil con independencia de su adscripción departamental, sin menoscabo de las previsiones del artículo 8 del Real Decreto 1378/85.

Artículo 3.-Para la correcta actuación en las previsiones del artículo 2, por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se promoverán actuaciones para la realización de:

3.1 Inventario de recursos movilizables de la DGA.

3.2 Inventario de recursos movilizables de las Administraciones Públicas en Aragón.

3.3 Inventario de recursos movilizables de las organizaciones privadas en Aragón.

3.4 Inventario de Riesgos en Aragón.

Artículo 4º.-Por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se promoverán las acciones pertinentes de formación en materia de Protección Civil con vistas a una adecuada prevención de riesgos, dentro de la adecuada coordinación con las restantes Administraciones Públicas.

Artículo 5.-De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/85 de 21-1 sobre Protección Civil, corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes y programas de Protección Civil para acciones preventivas, operativas y rehabilitadoras en el marco de las directrices generales establecidas por el Gobierno de la Nación.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dicta normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

Dado en Zaragoza, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA