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DECRETO 34/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.

Publicado el 13/04/1987 (Nº 42)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 34/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, la Ley 6/1986 de las Cortes de Aragón ha establecido el nuevo marco jurídico para la ordenación y protección de los archivos y documentos que integran el Patrimonio Documental de Aragón, remitiendo a ulterior desarrollo reglamentario los aspectos procesales y organizativos de esta materia.

En cumplimiento del mandato legal, este Decreto regula algunos de los aspectos más importantes para lograr una inmediata aplicación de la Ley y así, en el Capítulo I se establece el procedimiento administrativo para incluir en el Patrimonio Documental de Aragón aquellos archivos y documentos de titularidad privada que merezcan esta consideración por su especial relevancia o interés informativo, cultural o para la investigación.

El Capítulo II desarrolla el Censo del Patrimonio Documental de Aragón como instrumento administrativo básico para posibilitar el conocimiento y control de los bienes que lo integran mientras que en el Capítulo III se regula la forma de transmisión de estos bienes por parte de los particulares.

Por ultimo, el Capítulo IV se refiere a la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Archivos, órgano colegiado de carácter consultivo y asesor cuya intervención resulta decisiva para la aplicación de estas normas y para el desarrollo y coordinación del Sistema de Archivos de Aragón.

Por consiguiente, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 1 de abril de 1987.

DISPONGO:

CAPITULO I DE LOS FONDOS DE TITULARIDAD PRIVADA INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ARAGON

Artículo 1-1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Archivos de Aragón forman parte del Patrimonio Documental de Aragón, entre otros, los documentos y archivos considerados históricos pertenecientes a las personas físicas o jurídicas de derecho privado que ejerzan sus funciones básicas y principales en Aragón y radiquen dentro de su ámbito territorial.

2. Por ministerio de la Ley tienen la consideración de históricos:

a) Los documentos con antigüedad superior a 40 años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

b) Los documentos con antigüedad superior a 100 años, generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

c) Los archivos privados que se encuentren en poder de las personas físicas o jurídicas a que hacen referencia los apartados anteriores, que contengan fundamentalmente documentos considerados históricos.

Artículo 2.-1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Departamento de Cultura y Educación, podrá declarar históricos aquellos archivos o documentos que, sin alcanzar las antigüedades señaladas en el artículo anterior, merezcan esta consideración por su especial relevancia o interés informativo, cultural o para la investigación.

2. La declaración requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por la Dirección General del Patrimonio Cultural, de oficio o a instancia de los titulares de un derecho real sobre el bien.

A la solicitud de declaración deberá acompañarse memoria descriptiva del bien y de su estado de conservación así como de los datos históricos, culturales o bibliográficos que fueren reveladores de su importancia o interés y los relativos a situación jurídica y localización del mismo.

3. Con independencia del asesoramiento que pueda recabarse de organismos o entidades especializadas en la materia, en el expediente deberá constar informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos. Transcurridos dos meses desde la solicitud de informe sin que hubiera sido emitido, se entenderá que es favorable a la declaración de archivo o documento histórico.

4. La incoación del expediente de declaración de documento o archivo histórico será notificada a los titulares de derechos reales sobre el bien, publicada en extracto en el "Boletín Oficial de Aragón" y comunicada al Censo del Patrimonio Documental de Aragón. El expediente de declaración se entenderá caducado si transcurridos ocho meses desde su incoación y denunciada la mora, no hubiera recaído resolución expresa en los cuatro meses siguientes a la denuncia.

5. La incoación del expediente sujeta al documento o archivo afectado a la aplicación provisional del régimen de protección establecido por la Ley de Archivos de Aragón para aquellos declarados históricos.

6. Tras la declaración de documento o archivo histórico la Dirección General del Patrimonio Cultural procederá, de oficio, a su inclusión firme en el Censo del Patrimonio Documental de Aragón y se propondrá al Ministerio de Cultura la declaración a que hace referencia el artículo 49.5 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 3.-1. Para autorizar la pérdida de la condición de histórico y la exclusión del Patrimonio Documental de Aragón de los archivos y documentos a que hace referencia este capítulo se requerirá la previa incoación e instrucción de expediente administrativo, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. Están legitimados para solicitar la incoación del expediente quienes sean propietarios o poseedores del bien.

3. En el expediente deberá constar informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos, en todo caso.

4. La Dirección General del Patrimonio Cultural, antes de dar por finalizada la instrucción del expediente podrá señalar al solicitante la conservación de muestras del fondo que hayan de preservarse de la exclusión y éste podrá optar por presentar compromiso escrito que cubra las indicaciones señaladas o convenir con la Administración la entrega en depósito de las muestras.

CAPITULO II CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE ARAGON

Artículo 4.-1. El Departamento de Cultura y Educación confeccionará el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Aragón que estará adscrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural.

2. El Censo comprenderá la información básica sobre archivos, colecciones y fondos de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Aragón.

3. El Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos y de conformidad con el Ministerio de Cultura establecerá los modelos de descripción y formulará las instrucciones técnicas de recogida y tratamiento de la información comprendida en el Censo.

Artículo 5.-La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá recabar de los titulares de derechos sobre los documentos y archivos integrantes del Patrimonio Documental de Aragón su examen e inspección para comprobar la situación y estado de los bienes así como cuantos datos fueran pertinentes para proceder a su inclusión en el Censo.

Artículo 6.-1. No se permitirá la consulta pública de los datos incluidos en el Censo relativos a situación jurídica, valoración económica y localización de los archivos y documentos sin el consentimiento expreso de su titular.

2. No obstante, en el caso de solicitud razonada para su estudio con fines de investigación debidamente acreditados, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá acordar las medidas oportunas para el acceso a los mismos con las limitaciones que se derivan de lo dispuesto en los artículos 52 y 57 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

CAPITULO III TRANSMISION DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

Artículo 7.-Las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán presentar o remitir trimestralmente a la Dirección General del Patrimonio Cultural una relación de los archivos y documentos que tengan puestos a la venta así como de los que adquieran y efectivamente vendan, indicando los datos del titular. La valoración económica y las características de los documentos que figuren en los catálogos comerciales o, en su defecto, aquellas que permitan su identificación.

Artículo 8.-1. Quienes trataren de enajenar documentos o archivos integrantes del Patrimonio Documental de Aragón deberán notificarlo al Departamento de Cultura y Educación, declarando el precio y las condiciones en que se propongan realizar la operación. En el caso de subastas públicas, dicha notificación deberá efectuarse con un plazo no inferior a cuatro semanas, ni superior a seis.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación, la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Cultura y Educación podrá hacer uso del derecho de tanteo para sí, para una entidad benéfica o cualquier otra de derecho público, previo informe de la Comisión Asesora de Archivos y obligándose al pago del precio convenido o, en su caso, el de remate, en un periodo no superior a dos ejercicios económicos salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.

3. En el caso de subastas públicas, no será preceptivo el informe de la Comisión Asesora de Archivos y la Diputación General de Aragón podrá ejercitar el derecho de tanteo mediante la comparecencia de un representante del Departamento de Cultura y Educación en la subasta el cual, en el momento en que se determine el precio de remate, manifestará el propósito de hacer uso de tal derecho, quedando en suspenso la adjudicación del bien. Dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la subasta, se comunicará al subastador el ejercicio del derecho de tanteo.

4. Cuando el propósito de la enajenación no se hubiera notificado correctamente, la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Cultura y Educación, podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tuviera conocimiento fehaciente de la enajenación.

5. El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto revestirá la forma de Orden del titular del Departamento que será notificada al vendedor y, en su caso, al comprador.

6. A partir de la notificación, el documento o archivo sobre el que se haya ejercitado el derecho de tanteo o el de retracto quedará bajo la custodia y en el lugar que determine la Orden respectiva.

CAPITULO IV COMISION ASESORA DE ARCHIVOS: COMPOSICION Y FUNCIONES

Artículo 9.-1. La Comisión Asesora de Archivos, como órgano consultivo y asesor del Departamento de Cultura y Educación en esta materia, estará adscrita a la Dirección General del Patrimonio Cultural y su composición será la siguiente:

a) Presidente: Ostentará dicho cargo el Director General del Patrimonio Cultural, quien podrá delegarlo en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos.

c) Vocales: Un máximo de seis vocales designados por el Consejero de Cultura y Educación, a propuesta del Director General del Patrimonio Cultural, de entre las instituciones o entidades titulares de archivos integrados en el Sistema de Archivos de Aragón o a título individual, cuando sean personas especialistas en materia de archivística.

2. El cargo de miembro de la Comisión tendrá una duración de dos años, pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.

3. Todos los cargos tendrán carácter honorífico y gratuito.

4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular de la unidad dependiente del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos que determine el Director General del Patrimonio Cultural.

Artículo 10.-Son funciones de la Comisión Asesora de Archivos:

a) Informar preceptivamente los expedientes de declaración de Archivos y Documentos históricos y los de pérdida de esta condición, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Decreto.

b) Evaluar las solicitudes y proyectos de creación, reestructuración o disolución de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón.

c) Asesorar sobre las cuestiones que conciernan a la organización científica y funcionamiento técnico y sobre los medios personales y materiales necesarios a los centros del Sistema de Archivos de Aragón.

d) Asesorar sobre los programas de investigación, exposición y difusión de estos Archivos.

e) Informar sobre las adquisiciones, legados o depósitos con destino a tales Archivos.

f) Conocer los programas de actuación y distribución de fondos económicos a los Archivos del Sistema.

g) Conocer los presupuestos ordinarios de los centros integrados en el Sistema, en especial las partidas destinadas a su mantenimiento y fomento.

h) Informar sobre los temas relacionados con el Sistema de Archivos de Aragón que el Presidente de la Comisión Asesora someta a su consulta.

Artículo 11.-1. La Comisión Asesora de Archivos se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre como mínimo y en sesión extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

2. La Comisión podrá solicitar a especialistas o instituciones los informes o estudios que considere necesarios en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión podrá constituir en su seno una Ponencia Técnica encargada de preparar los asuntos que hayan de someterse a su informe.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento interno a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Departamento de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Comisión Asesora de Archivos creada por Orden del Departamento de Cultura y Educación de 7 de octubre de 1983 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieren a lo establecido en este Decreto.

Dado en Zaragoza, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

El Consejero de Cultura y Educación, JOSE RAMON BADA PANILLO