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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 510, parcela 13, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. Miguel Ángel Charlez Rozas. Expediente INAGA 500202/01/2019/00187.

Publicado el 02/09/2019 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Miguel Ángel Charlez Rozas.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, equivalente a 240 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Una nave de cebo de 120,60 x 14,40 m; una caseta de aseos y vestuario de 8,7 x 4; un depósito de agua con capacidad para 95,7 m³, una fosa de cadáveres de 10 m³; una balsa de purines de 1.692 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyecto de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas (240 UGM) en el Término Municipal de Ontiñena (Huesca)". Dicho documento está redactado por Proyectos Urbanos y Rústicos Ingenia, S.L.P. en enero de 2019 y se presentan sin visar.

Con fecha 1 de febrero de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Ontiñena.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La información pública se realizó mediante anuncio 14 de febrero de 2019 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2019.

Respuestas recibidas:

Con fecha 12 de marzo de 2019, se recibe informe de SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Con fecha 20 de marzo de 2019, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 510, parcela 13, en el término municipal de Ontiñena (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89 - X: 753.292; Y: 4.610.445; Z: 344.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable genérico, a 12.520 m del núcleo urbano de Ballobar.

La explotación porcina más cercana se corresponde con un cebadero con código REGA ES221650000087 ubicado a unos 1.142 m.

Se observa la existencia de una explotación porcina grupo especial con código REGA ES221650000075, en el polígono 509, parcela 35, del término municipal de Ontiñena a unos 2.005 m. Dado que se trata de una explotación de reciente construcción cuyas instalaciones no se observan en la ortofoto, deberá justificarse el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El cauce más cercano es el Barranco de la Virgen, que discurre a 84,53 m, por lo que la ubicación propuesta se encuentra dentro de zona de policía del mismo, debiendo tramitar ante la CHE los permisos pertinentes. El embalse de San Gregorio se localiza a 625,78 m.

El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública, estando a 22 m del MUP Chermanillo, Vianas, Fueba y Moluna. La explotación se encuentra a 2.288 m de la Cañada real entre Villanueva de Sigena y Ballobar.

La vía de comunicación más cercana es la A-2214, que discurre a unos 3.480 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del LIC ES2410076-1 Sierras de Alcubierre y Sigena, la ZEPA ES0000183-3 El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel y el PORN 109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

La zona de actuación se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Así mismo, las instalaciones se proyectan dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, alejada del área critica.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en la zona de ubicación de la explotación, los puntos más próximos se corresponden con censos de ganga ortega a más de 600 metros de la explotación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo: La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte de la comunidad de regantes que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

Las instalaciones se proyectan dentro de zona de policía del barranco de la Virgen, en una zona con riesgo alto de aluvial, por lo que será necesaria la tramitación de los permisos pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua y por la distancia al núcleo habitado más próximo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 2000 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 9000 kg de metano/año, 5.000 kg de amoniaco/año y 40 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será gestionado mediante su entrega al gestor Miguel Cabrero Gómez, autorizado como transportista y comercializador de Sandach categoría 2 con número S22245001, quien será el responsable último de la correcta gestión del mismo. En cualquier caso el Gestor autorizado una vez retire el purín de la explotación pasará a adquirir la responsabilidad de la correcta aplicación, cumpliendo con las exigencias medioambientales que establece la legislación.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es de -24,68 %, lo que conlleva un impacto moderado, por lo que se considera viable uso como fertilizantes de los estiércoles, si bien además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego estimándose un consumo de 5.383,75 m³ anuales. Se estima un consumo anual de pienso de 1.168 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 11.712 kWh y 1.631 l de gasoil. Se dispondrá de sistema de calefacción para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 3983 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC ES2410076-1 Sierras de Alcubierre y Sigena, la ZEPA ES0000183-3 El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel y el PORN 109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro de las áreas críticas del ámbito de protección del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en concreto a 1.313 metros de la colonia más próxima, por lo que se considera que la construcción de la explotación no afectará significativamente al punto de nidificación, siempre que se cumplan con las medidas correctoras y protectoras del documento ambiental, así como con el condicionado de la presente Resolución.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, según Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, aunque a 20.607 m del área crítica más próxima, por lo que no se prevén afecciones significativas.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA, no obstante, dado el carácter temporal de las obras no se prevé un impacto significativo sobre los objetivos de conservación de este espacio.

En cuanto al LIC y el PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, dado que se las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo, no se prevén afecciones significativas, no afectando a vegetación natural autóctona.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la no construcción de línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno hace que no se generen afecciones sobre las aves de la zona en relación con la colisión con líneas eléctricas.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en la zona de ubicación de la explotación, los puntos más próximos se corresponden con censos de ganga ortega a más de 600 metros de la explotación por lo que no se generarán afecciones significativas.

El purín generado será gestionado mediante su entrega al centro gestor autorizado para las operaciones de transporte y comercialización de Sandach categoría 2 con número S22245001. Tanto el centro gestor como el productor de estiércoles (ganadero), deberá cumplir las condiciones del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter a una evaluación ambiental ordinaria, el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 510, parcela 13, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. Miguel Ángel Charlez Rozas, por considerarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras, que deberán venir reflejadas en el Proyecto técnico que se presente para obtener la licencia ambiental de actividad clasificada del Ayuntamiento de Candasnos, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- Al proyectarse la explotación dentro del área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del régimen de protección y plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), en concreto a unos 1.313 m, existen puntos de nidificación, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación. en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan. Por otra parte, las obras de construcción se realizarán preferentemente fuera de la época reproductiva de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero, para evitar molestias en este periodo.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados, debiendo cumplir las prescripciones indicadas en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre gestión de estiércoles, respecto a justificación. Se deberá llevar el libro-registro en el que quedarán registradas las retiradas de purin que se realicen en la explotación por parte del centro gestor autorizado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Ontiñena la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Vista la proximidad de las instalaciones proyectadas al cauce de un barranco de la Virgen, dentro de la zona de policía de cauces, deberán obtenerse los permisos pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se deberá obtener la autorización de la comunidad de regantes "Acequia de Ontiñena" para el abastecimiento de agua de la explotación.

Se deberá asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la explotación porcina grupo especial con código REGA ES221650000075 ubicada en el polígono 509, parcela 35, del término municipal de Ontiñena. Para esto se respetarán las coordenadas de ubicación de la nave proyectada que aparecen en la memoria ambiental, así como del resto de infraestructuras que formarán parte de la explotación y que son susceptibles de generar distancias de protección.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

Se deberán cumplir las distancias mínimas a ejes de caminos y linderos establecidas del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

De acuerdo al informe emitido por el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, deberán realizarse prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, debiendo obtenerse el certificado de libre de restos emitido por dicho organismo para poder llevarse a cabo el proyecto.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL