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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Loma Gorda", de 24 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Tauste Energía Distribuida, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/04287).

Publicado el 30/08/2018 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2011, se publicó la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó en su anexo I el parque eólico "Loma Gorda" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, promovida por Tauste Energía Distribuida, S.L.

En noviembre de 2011, el promotor Tauste Energía Distribuida, S.L. solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el inicio del trámite de consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Loma Gorda", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y que motivó la Resolución de 6 de febrero de 2012, de INAGA, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01F/ 2011/10749).

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "Loma Gorda" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018 (Orden EIE/163/2018, de 24 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018), se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de diez parques eólicos en los términos municipales de Alacón, Allueva, Anadón, Blesa, Cañada Vellida, Fonfría, Fuentes Calientes, Mezquita de Jarque, Moyuela, Muniesa, Rillo (Teruel) y Borja, Fréscano, Fuendetodos, Las Pedrosas, Luna, Mallén, Sierra de Luna (Zaragoza), presentados por "Enel Green Power España, S.L." en su nombre y en representación de otras mercantiles promotoras, y entre los que se encuentra el parque eólico "Loma Gorda", promovido por Tauste Energía Distribuida, S.L.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Loma Gorda" de 24 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 26 de marzo de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Loma Gorda", de 24 MW (Expediente G-EO-Z-072/2014), a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron el Ayuntamiento de Fuendetodos y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y las oficinas de los Ayuntamientos afectados. Se publicó anuncio en el Periódico de Aragón de 26 de marzo de 2018.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunica que consta en sus archivos la realización de prospecciones arqueológicas en el ámbito de este proyecto de parque eólico (Exp. 191/2012), emitiendo en este sentido con fecha 17 de junio de 2013, por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, resolución referida a las actuaciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de parque eólico "Loma Gorda". Visto el estudio de impacto ambiental, se constata que se adjunta la resolución indicada, pero las prescripciones establecidas no están incorporadas en el apartado de medidas preventivas del estudio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una exposición de antecedentes y breve descripción del proyecto e infraestructuras de evacuación. Determina el planeamiento urbanístico de Fuendetodos, que cuenta con Plan General de Ordenación Urbana ( en adelante PGOU) por homologación de las NN.SS, aprobado en 2013. Es claro el efecto sinérgico y acumulativo de este tipo de proyectos que, si bien individualmente no tendrían especiales efectos negativos sobre el medio, la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje y la fauna, lo que coincide con el estudio de sinergias que considera estos impactos sinérgicos como severos. Concluye que analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, el promotor ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, desde esa Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite dos informes, uno relativo al proyecto de parque eólico "Loma Gorda" y el segundo relativo al proyecto de línea de alta tensión "SET Loma Gorda - CS Promotores", en el término municipal de Fuendetodos. Determina el planeamiento vigente en Fuendetodos, que cuenta con PGOU aprobado en 2013, por lo que los proyectos deberán cumplir con el PGOU de Fuendetodos, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y con la legislación y normativa sectorial que sea de aplicación. Los proyectos, ubicados en suelos no urbanizable genérico y especial, pueden considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- ENDESA manifiesta su conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado.

- Ministerio de Fomento considera que se corresponde con un proyecto de instalación englobado dentro de las resoluciones que ha de emitir AESA, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción, por lo que da traslado de la documentación remitida.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), comunica que de todas las actuaciones que conforman el parque eólico "Loma Gorda", dos de ellas afectan a una carretera de titularidad autonómica, la A-220, a ejecutar en el p.k. 44+915 para facilitar el paso de la línea aérea de alta tensión, y de la ampliación del camino público existente en el p.k. 46+605. Informa desfavorablemente en relación con el acceso desde la A-220 porque la documentación aportada no contiene los datos que permitieran definir las características geométricas del mismo. En el momento en que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras del cruce aéreo de la LAAT y se hayan subsanado las deficiencias en relación con la documentación del acceso, esta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para cada una de las dos actuaciones.

El 27 de abril de 2018 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad.

El 7 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/04287. El 9 de mayo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación en formatos. pdf y. shp. El 18 de mayo de 2018, la empresa consultora Trifolium, como asistencia del promotor Tauste Energía Distribuida, S.L. entrega a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación requerida.

El 15 de mayo de 2018, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que comunica los plazos de resolución del expediente, y que llevará a cabo los análisis necesarios para poder pronunciarse acerca de la actuación proyectada.

El parque eólico "Loma Gorda" evacuará la energía producida a través de la SET "Loma Gorda" 30/220 kV, desde la que partirá la Línea eléctrica aérea "SET Loma Gorda - CS Promotores" a 220 KV, objeto de este proyecto, con final en el CS "Promotores".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2018, se ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En fecha 5 de julio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 11 de julio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor proponiendo unas modificaciones al proyecto en respuesta al condicionado 8.a y 8.b del condicionado propuesto en el documento base y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental. En respuesta al condicionado 8.a proponen la reubicación del aerogenerador número 3 a las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 673.251/4.579.345 y el aerogenerador número 4 a las coordenadas UTM 673.721/4.578.578. Valoradas las posiciones propuestas, se considera que de esta forma se garantiza un perímetro mínimo de seguridad en torno al nido de águila real, minimizando los potenciales impactos sobre la avifauna. Se procede a suprimir la citada condición y se incorporan como reubicados a las nuevas posiciones los aerogeneradores número 3 y número 4 en la presente declaración. En respuesta al condicionado 8.b proponen la reubicación del aerogenerador número 1 a las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 672.452/4.579.376. Valorada la posición propuesta se considera insuficiente la minimización de la afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario por lo que no se acepta, manteniéndose la redacción del condicionado.

El 5 de julio de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Fuendetodos y Comarca Campo de Belchite y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Loma Gorda.

Promotor: Tauste Energía Distribuida, S.L.

Términos municipales: Fuendetodos (Zaragoza).

Potencia total de parque: 24 MW (7 aerogeneradores).

Evacuación: - Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 30 kV, hasta Subestación "Loma Gorda" (30/220 kV). Esta subestación es objeto de este proyecto.

- Infraestructuras conexión RED: Línea eléctrica aérea "SET Loma Gorda - CS Promotores" a 220 KV, con origen en SET Loma Gorda, y final en CS Promotores (El CS Promotores es objeto de otro proyecto).

El parque eólico se proyecta en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), en la Comarca de Campo de Belchite. Los vértices que definen la poligonal son los siguientes (UTM ETRS89 30T): V1 en 673.847/4.578.046; V2 en 674.965/4.578.722, V3 en 672.750/4.580.147 y V4 en 671.637 4.578.532. La estimación de la producción anual media neta por aerogenerador es de 3.246 horas equivalentes a nominal, lo que supone una producción anual media estimada para el parque de 77.674 MWh/año.

El proyecto del Parque Eólico "Loma Gorda", de 24 MW en total, contempla la instalación de 5 aerogeneradores del modelo G132-3,465 MW y 2 del modelo G132-3,3 MW, del fabricante GAMESA o similar, cuya potencia nominal es de 3.465 kW y 3.300 kW respectivamente, con 132 m de diámetro de rotor y 84 m de altura de buje. La ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: AE1 en 672.406/4.579.365; AE2 en 672.849/4.579.373; AE3 en 673.337/4.579.290 (reubicado en trámite de audiencia 673.251/4.579.345) AE4 en 673.698/4.579.421 (reubicado en trámite de audiencia 673.721/4.578.578); AE5 en 672.318/4.578.862; AE6 en 672.825/4.578.731 y AE7 en 673.316/4.578.643. Se instalará una torre de medición permanente en el Parque eólico, autosoportada en las siguientes coordenadas: 672.940/4.579.514.

El acceso al Parque Eólico "Loma Gorda" se realiza a partir de la carretera A-220, por un camino existente que tiene su origen frente a la intersección con la carretera A-2305, junto a la Balsa del Collado, discurriendo en dirección norte. Se recorrerá durante 1.368 m aproximadamente, pasando frente a los Corrales de la Hoz Plana. La obra civil incluye las áreas de maniobra de la grúa principal y auxiliar, zona para apoyo y preparación de la nacelle: Junto al área de maniobra de la grúa y al lado de la cimentación se proyectará una zona para descarga y preparación de la nacelle, zona para acopio de palas adyacente al área de maniobra de la grúa y plataformas de montaje para la grúa de celosía. Las cimentaciones para anclaje de la torre del aerogenerador serán de zapata de planta circular con diámetro 19,1 m, 2,8 m de canto en su radio máximo y de altura hasta 0,1 m por encima del terreno en el pedestal. El tendido de las líneas de 30 kV, se dispondrá en zanjas con red de tierra y red de comunicaciones en su recorrido subterráneo. En las zonas de vegetación natural discurrirán por debajo de los viales del parque. Si fuera necesario atravesar campos de cultivo, su profundidad será suficiente para garantizar la continuidad de los usos agrarios de la finca. La longitud total de zanjas a construir es de 3.923,85 m. Se aprovecharán, siempre que sea posible, los caminos existentes y se dotarán de una anchura de 6 m con cunetas en tierras con una anchura de 1 m y una profundidad de 0,50 m. Las cunetas en los desmontes se realizarán con carácter general en todas las zonas (viales y/o plataformas de montaje). En los casos en los que las cunetas atraviesen plataformas de montaje o viales, se efectuará protección de las mismas.

La SET 30/220 kV "Loma Gorda" recibirá la energía generada en el PE "Loma Gorda", en 30 kV de tensión, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea de Alta Tensión en 220 kV en la Subestación resultante de la apertura de la Línea "Belchite - Fuendetodos". La Subestación "P.E. Loma Gorda" se emplazará en la parcela 15 del polígono 47. Su planta será de forma poligonal, con unas dimensiones exteriores de 86,75 por 48 m y una superficie aproximada de 4.198 m². La línea de evacuación del parque eólico es de simple circuito de 220 kV, tiene su origen en el apoyo número 1 situado al lado de la futura Subestación "Loma Gorda", desde donde y a través de 6 alineaciones y 15 apoyos se llegará con una longitud de 3.650 m al Centro de Seccionamiento Promotores. Desde dicho Centro de Seccionamiento, se acomodará la línea existente de EDP hasta la Subestación Fuendetodos de 220 kV. Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental se ha diseñado la línea aérea de evacuación de manera que su traza no afecte a zonas protegidas y que cumpla medidas antielectrocución y anticolisión. Para la ejecución de la línea eléctrica no se abrirán caminos nuevos, los accesos se realizarán mediante las rodadas de los camiones, fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano. Al finalizar las obras, estos tramos se retornarán a su estado original. La longitud total de las rodadas de acceso es de 1.395 m, de los que 273 m serán sobre vegetación natural y 1.122 m sobre campos de cultivo de secano.

La localización y características de los apoyos metálicos de celosía es la siguiente:

Los conductores de fase a utilizar en la construcción de la línea serán de Aluminio-Acero del tipo LA-380, de 25,4 mm diámetro total, dispuestos al tresbolillo con un circuito y tres conductores por circuito. El cable de tierra será cable compuesto, fibra-óptica, tipo OPGW -24 monomodo de 17 mm de diámetro, alcanzando una longitud superior a 1 m. Las cadenas de aisladores serán de vidrio templado U120 BS con 16 elementos. Se instalarán salvapájaros de tipo tiras de neopreno en X sobre el cable de tierra y/o comunicación. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia de 10 metros, excepto en los vanos de los últimos 4 apoyos que se colocará cada 5 metros y con ellos se pretende reducir la mortalidad de aves en la línea por colisión.

Para el correcto desarrollo de las obras del PE, la LEE y las SET, serán necesarias varias infraestructuras provisionales como las zonas de acopio de materiales y aparcamiento de maquinaria situada en el camino principal de acceso al Parque Eólico "Loma Gorda", en un campo de cultivo de secano, la planta de machaqueo próxima a la zona de acopio de material y aparcamiento de maquinaria, también en un campo de cultivo, y la planta de hormigón.

El resumen de las superficies y longitudes afectadas por las obras calcula 35.143,73 m² afectados por las plataformas de montaje, zonas de acopio, torre de medición y SET y 3.033,01 m² por las zapatas. La longitud de las zanjas es de 3.902,33 m, la de los viales es de 4.580,60 m de viales, de los que 2.815,39 tendrán una anchura de 6 m y 1.765,21 tendrán una anchura de 5 m. Del total de los viales del parque Eólico, 2.833,10 m se realizarán en vegetación natural. La superficie de desbroce prevista para la realización de los viales nuevos es de 16.767,27 m².

Se incluye un anexo de movimientos de tierras que determina que será necesario mover un gran volumen de tierras. El parque eólico es deficitario y será necesario el aporte de un gran volumen debido a que la mayoría de las plataformas son ataluzadas y por la orografía del terreno para la adecuación de caminos de acceso. El desmonte para cimentaciones de los aerogeneradores y apoyos es de 6.933,88 m³ y el terraplén es de 18.514,67 m³. Para los viales el terraplén es de 8.648,97 m³ y para las zanjas el desmonte es de 732,79 m³. El balance final es de -19.496,97 m³, que serán adquiridos de alguna cantera cercana.

Tal y como indica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en su documento sobre Señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, será obligatorio comunicar a AESA la instalación de aerogeneradores cuando estos se encuentren dentro de zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas, así como cuando los aerogeneradores tengan una altura superior a 100 metros, como es el caso de este parque. Tal y como se detalla en dicho documento, los aerogeneradores de "Loma Gorda" deberán tener iluminación tipo Media A/Media C, en la zona superior de la góndola. Se ha definido los aerogeneradores número 1, 4, 5 y 7 para ser balizados con este tipo de iluminación.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Los criterios seguidos a la hora de considerar las alternativas han sido las afecciones a espacios, especies, paisaje, vegetación natural, otras implicaciones ambientales, patrimonio cultural, implicaciones sociales, grado de antropización del medio y operatividad. Se incluye la alternativa que supone la no realización del parque eólico. Esta alternativa va contra el objetivo de la Unión Europea de reducción del 20% de los gases de efecto invernadero (en relación con el dato de 1990). Se plantean además otras tres alternativas:

La alternativa 1 del proyecto del Parque Eólico "Loma Gorda", de 24 MW en total, contempla la instalación de 5 aerogeneradores del modelo G132-3,465 MW y 2 del modelo G132-3.3 MW, del fabricante GAMESA o similar, cuya potencia nominal es de 3.465 kW y 3.300 Kw respectivamente, con 132 m de diámetro de rotor y 84 m de altura de buje. La alternativa 2 para el parque eólico, supone la colocación de 8 aerogeneradores de 3 MW de potencia unitaria con una potencia total instalada de 24 MW. Cada máquina, consta de un rotor tripala con un diámetro de 112 m y una torre de 94 m de altura de buje. La alternativa 3 prevé un parque eólico de 12 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria con una potencia total instalada de 24 MW. Cada máquina, consta de un rotor tripala con un diámetro de rotor de 90 m y torres de 80 m de altura. Todas las alternativas definidas localizan todos los aerogeneradores en el hábitat de interés comunitario 5210 "Arboledas y fructicedas de Juníperus spp.", por lo que para poder ejecutar las plataformas y gran parte de los caminos será necesario eliminar parte de la vegetación que conforma este hábitat. Cuanto menor sea el número de máquinas y más compactas se localicen, menor será la afección. Ninguna de las alternativas propuestas afecta directamente a LIC o a ZEPA. La ZEPA más próxima es ES00003000 "Río Huerva Las Planas", situada a 1,67 km del aerogenerador más próximo de la alternativa 3, y a 2,1 km de aerogenerador más próximo de las alternativas 1 y 2. El LIC más próximo es el ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", se localiza a 5,5 km de las alternativas 1 y 2 y a 4,8 km de la alternativa 3. Tras un análisis multicriterio, la alternativa finalmente seleccionada es la 1, dado que se reducen los impactos a la fauna y la vegetación natural al reducir el número de máquinas y definir su localización de una forma más compacta, lo que reduce la longitud de los caminos necesaria para conectar las infraestructuras del PE. Además, la alternativa 1 es la que se localiza más lejos de las áreas Red Natura de los alrededores y tiene menos máquinas en área crítica de alimoche.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología, geomorfología, edafología, hidrología y tectónica. Se indica que en el área ocupada estrictamente por el parque eólico no existen cursos de agua estacionales ni permanentes, siendo el más cercano el barranco de la Hoz Plana a unos 425 m al W del aerogenerador 4. No obstante, las laderas de la Sierra están salpicadas de pequeños barrancos que recogen y drenan el agua de escorrentía superficial. Existen en zonas próximas además varias balsas de pequeño tamaño: Balsa del Collado, junto al punto de acceso al parque eólico desde la A-220; Balsete del Lugar junto al municipio de Fuendetodos; y el Balsete de Bancalada a 3 km al E de la instalación. Se describen las formaciones calcáreas características de la zona denominadas Hocinos, y destacando el de Hoz mayor, Zafrané y El Colladico, situados respectivamente a 1,6 km al norte, 4,5 km al noreste y a 200 m al oeste. Respecto de la vegetación, se describe la vegetación potencial y actual dominada por bosque mediterráneo: pinares de pino carrasco con coscoja y encinares, junto con algunos ejemplares dispersos de otras especies como la sabina negral. El hábitat de interés comunitario inventariado en la zona de actuación es el 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Se determina que todos los aerogeneradores del Parque Eólico "Loma Gorda", la mayor parte de los caminos, la torre de medición y parte de la línea de evacuación eléctrica, se localizan sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. El resto de infraestructuras, como la SET "Loma Gorda", el resto de los caminos, zona de acopio de materiales y aparcamiento de maquinaria y el resto de la línea de evacuación, se localizan en campos de cultivo de secano. En los hocinos son característicos los pinares maduros o incluso bosques de almez. Respecto a la flora amenazada, en la zona de influencia del PE "Loma Gorda" existen citas de Crossidiun aberrans, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aunque las citas se localizan a varios km de distancia del proyecto. El apartado de fauna incluye un listado de las especies potencialmente existentes e incluyendo fichas descriptivas para aquellas más representativas y remitiendo al estudio de avifauna y quirópteros. El análisis del paisaje ha tenido en cuenta las características intrínsecas o calidad visual intrínseca, las vistas directas y el horizonte visual, ocupando en este caso dos unidades paisajísticas: "Terrenos principalmente agrícolas, con escasos espacios de vegetación natural y seminatural" y "Vegetación natural correspondiente al HIC 5210", esta última es la unidad paisajística donde se localiza la mayor parte del proyecto. La calidad visual intrínseca se ha estimado como baja, las vistas directas del entorno como medio-bajo, y el fondo escénico como medio, resultando una valoración global media-baja. Por su parte, la fragilidad se valora como media y la incidencia visual será alta, ya que las instalaciones del parque eólico serán visibles desde varios puntos de las carreteras A- 220, A-2101, CV-624, CV-323, A-222, A-1101, A-1506, A-2305 y CV-645, además desde las afueras y partes más elevadas de las poblaciones de Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Azuara y parcialmente desde algunos puntos de Belchite.Se describe finalmente el medio socioeconómico, los espacios naturales protegidos y otras figuras de protección del entorno, destacando la afección al hábitat de interés comunitario y a la Vía Pecuaria Vereda de Jaulín a Azuara de 20,89 m de ancho, en los dos ramales que presenta en la zona por el vial de acceso al parque.

Se incluye en anexo el estudio de avifauna que caracteriza el uso del espacio de la comunidad de aves presente durante un ciclo anual, determinando cual es la composición y abundancia, su estatus de conservación según la legislación aragonesa, así como su distribución en el área proyectada para el parque eólico. Se incluye también un inventario de puntos de agua y zonas de concentración de aves con el fin de detectar áreas de vital importancia para las mismas como son las zonas de caza, bebederos, posaderos, puntos de nidificación, etc., pudiendo resultar, por tanto, zonas especialmente sensibles a la instalación del parque eólico proyectado. Para realizar el estudio de uso de espacio se han realizado 18 visitas entre los meses de septiembre de 2012 y junio de 2013, cubriéndose así el período otoñal, invernal y estival, englobando el paso migratorio post nupcial, invernada, paso migratorio prenupcial y época de cría. Se han realizado transectos lineales a lo largo del cordel que marcan las alineaciones y realizando observaciones en tres puntos. En total se han recorrido 54 km, se han contabilizado 54 horas de observación y se han hecho recorridos a pie por dentro de los Hocinos y perimetrales alrededor de la Sierra. Además, se ha contado con estudios previos realizados en 2009 completando así un ciclo anual. Se han contabilizado un total de 76 especies de las cuales 11 se encuentran incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón en las siguientes categorías de amenaza: aguilucho cenizo, alimoche y chova piquirroja como "vulnerables" y cuervo, alondra, verdecillo, verderón, jilguero, lugano, pardillo y triguero como "de interés especial". El estudio determina que casi todos los aerogeneradores del parque eólico se localizan en un área determinada como crítica para el alimoche (buffer de 2 km de un nido conocido), y el tramo final de la línea de evacuación entra en un ambito de Perdicera (definido en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre), y hay 4 áreas críticas para la especie que se localizan entre los 7,4 y los 8,7 km de distancia a las instalaciones del proyecto. De todas las especies detectadas dentro del área de influencia del parque eólico, tan solo el cernícalo vulgar y el águila real pueden considerarse especies que frecuentan la zona con asiduidad. El cernícalo vulgar fundamentalmente en invernada como zona de caza y el águila real como zona de nidificación ya que se localizaron varios nidos en el barranco de La Hoz Plana confirmando su ocupación en el mes de abril. La chova piquirroja ha sido avistada en paso hacia los campos de cultivo tanto en dirección N-S, como S-N. Al buitre leonado se le ha observado de forma muy esporádica y en la mayoría de las veces a individuos solitarios o grupos de varios individuos, por lo que se descarta que sea zona de paso habitual. El estudio concluye que la zona presenta una comunidad de aves, con riquezas específicas no muy altas y con bajas abundancias relativas de aves, que tiene como resultado una comunidad estructurada pero baja diversidad. De las especies catalogadas como vulnerable, tan sólo frecuenta el parque eólico la chova piquirroja, especie poco sensible a la presencia del parque eólico dadas sus habilidades de vuelo, y como especie sensible, el águila real, con la presencia de un área de nidificación, por lo que será necesario como mínimo realizar un seguimiento. Respecto al alimoche, se le ha observado tan sólo en una de las visitas, al noroeste de la Hoz mayor y fuera del área de influencia del parque eólico por lo que, aunque el parque se localiza en el entorno de una zona de nidificación, no se esperan afecciones significativas sobre esta especie. La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva Las Planas", se localiza a más de 2 km al norte de la alineación 1. En el estudio se incluyen también las distancias alcanzadas entre aerogeneradores, que van desde los 384 m entre las máquinas 3 y 4, hasta los 495 m entre las máquinas 6 y 7. La distancia entre las alineaciones es de 509 m (máquinas 1 y 5).

Respecto al ruido, se estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, por lo que en Fuendetodos, cuyas casas más próximas se localizan a 1.400 m del aerogenerador previsto más cercano, el ruido generado por el parque eólico no será apreciable.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación explicando que la producción de energías alternativas sostenibles no están exentas de impactos, dado que se generan muertes de aves por colisión con las palas de los aerogeneradores en movimiento, por electrocución o colisión con las infraestructuras de evacuación, impactos sobre el paisaje por la presencia de los aerogeneradores, la SET y la LEE, y efectos sinérgicos ya que en las zonas con buen recurso eólico, se concentran la mayoría de los parques en funcionamiento y en proyecto. Así mismo se producen efectos positivos (en algunos casos también se generan sinergias positivas por la concentración de los parques en áreas concretas), que repercuten en un aumento del nivel de vida en la zona, generación de puestos de trabajo, aumento de la actividad en el sector terciario, esto es debido, de forma directa o indirecta, por la presencia de los parques eólicos en esas áreas. Concretamente, en la fase de construcción se estiman impactos moderados sobre el suelo, vegetación, fauna, paisaje con un gran impacto sinérgico, y sobre los procesos productivos por pérdida de superficies de cultivo. En la fase de explotación, se estima que la presencia y funcionamiento del parque eólico puede generar un impacto severo sobre la avifauna principalmente debido al efecto sinérgico con los parques existentes y previstos. También se espera un impacto severo sobre el paisaje, no solo por la presencia del Parque Eólico "Loma Gorda", como los parques situados al Norte y al de Fuendetodos, el Parque Eólico "San Cristóbal de Aguilón" y otros previstos. Se concluye que el impacto final es compatible.

Se incluye en anexo un estudio de sinergias que considera todos los proyectos eólicos presentes en el entorno más inmediato (Parques Eólicos actualmente en fase de explotación correspondiendo con los parques Fuendetodos I y II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón) y aquellos en proyecto, correspondientes a los previstos en la zona (Parques eólicos previstos con convenio de evacuación: Las Majas, Argovento, Cañacoloma, El Saso I y II, Sierra de Luna y Herrera de los navarros). En cuanto a las alteraciones de la vegetación debido al montaje de estructuras y acciones que engloban la actuación, los efectos sinérgicos se consideran moderados, ya que se generan afecciones sobre el Hábitat de Interés Comunitario HIC COD. UE 5210 "Fructicedas y arboledas de Juniperus, Rhamno lycioidis - Quercetum cocciferae", aunque considera las cuadrículas del resto de parques eólicos proyectados en la zona, que tienen muy escasa representación de Hábitats de Interés Comunitario en su interior. Respecto a las molestias sobre la fauna en fase de construcción, hay que tener en cuenta que la práctica totalidad de los parques en proyecto se ejecutarán en una horquilla de tiempo limitada, por lo que las molestias estarán distribuidas en una zona amplia al mismo tiempo. El impacto sinérgico sobre la avifauna en fase de construcción y en fase de funcionamiento se califica como severo, considerando que el momento de máximo riesgo sobre avifauna y quirópteros se va a producir durante la fase de funcionamiento por colisión con palas o torres de aerogeneradores o bien contra los apoyos o cableado de las líneas de evacuación. Las especies más sensibles van a ser las aves planeadoras de gran envergadura que llevadas por vientos y corrientes térmicas pueden ser empujadas en dirección al radio de acción de las aspas o bien aquellas que puedan utilizar la zona como zonas de paso, dispersión, invernantes o que se reproduzcan en la zona. Además, en el entorno se localizan varias zonas de cría de especies catalogadas, que pueden ser objeto de molestias durante la fase de obras, como el alimoche, águila real o águila perdicera. Sin embargo, la longitud del trazado no es una linea larga y que es un tendido de 220 kV, por lo que el grosor del conductor hace muy improbable la colisión de aves contra ella. En cualquier caso, todo el trazado de la línea de evacuación estará dotado de dispositivos salvapájaros, colocados al tresbolillo en los conductores con una cadencia de 10 metros en la visual lateral, excepto en los vanos de los últimos 4 apoyos, que entra en el ámbito del águila perdicera, en los que la cadencia será la mitad, cada 5 metros. Se destaca también el impacto por alteración y fragmentación del hábitat, dado que la construcción de un parque eólico implica, aparte de la introducción en el medio de estructuras artificiales de gran tamaño sobresaliendo por encima del relieve de la zona, una red de caminos que den acceso a cada una de estas estructuras. La actual red de caminos existente en el emplazamiento hace que algunos de ellos sean de nueva construcción, lo que genera un impacto importante. Se señala finalmente que durante el estudio de avifauna se ha detectado paso de grulla en migración, pero a una gran altura.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en las fases de diseño, construcción y funcionamiento, destacando que en la fase de diseño se han tomado medidas encaminadas a reducir los impactos sobre el medio. Se ha modificado el diseño, localización y dimensiones de los aerogeneradores y se ha definido la red eléctrica interna bajo los caminos de acceso a los aerogeneradores en aquellas zonas que discurra sobre vegetación natural para reducir así las afecciones sobre este tipo de formaciones. Se han definido los accesos a las zonas de obra de forma que se aprovechen al máximo los accesos existentes y se diseñen prioritariamente por campos de cultivo de vegetación de recuperación rápida, aunque en el Parque Eólico Loma Gorda, debido a las características de su localización, la mayor parte de los caminos serán de nueva ejecución y por vegetación natural. Este Parque Eólico comparte con otros promotores el Centro de Seccionamiento donde vierte la línea de evacuación. En la fase de construcción se plantean medidas generales para evitar afecciones sobre los suelos, atmósfera, vegetación, etc. y se especifica que una vez terminadas las obras, se procederá a restaurar la cubierta vegetal tal y como se encontraba antes de las obras en aquellas superficies ocupadas de manera temporal. Se realizarán labores de remodelación paisajística de espacios degradados, como taludes, zanjas, etc. Las tierras necesarias a aportar para la ejecución del parque eólico y sus infraestructuras asociadas se traerán de una cantera autorizada. En la fase de explotación se remite al plan de vigilancia ambiental que revisará el parque con el fin de encontrar posibles siniestros por colisión de aves contra los aerogeneradores, así como accidentes por barotrauma de quirópteros en las proximidades de los aerogeneradores. Así mismo se evaluará la correcta gestión de los residuos generados en el parque, la evolución de la restauración vegetal de las zonas restauradas tras las obras, o detección de posibles zonas en las que se produzcan procesos erosivos debidos a las obras.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental que en fase de obras prevé una revisión mediante inspecciones visuales periódicas una vez por semana y que incluye el seguimiento de las afecciones al suelo, hidrología, flora, fauna, e infraestructuras. En la fase de explotación se realizarán visitas quincenales que pasarán a ser semanales en los periodos pre y post nupciales, durante un periodo de tres años, con seguimientos de la mortalidad y del uso del espacio del parque eólico y la línea de evacuación, así como sus zonas de influencia de aves y quirópteros, siguiendo el protocolo del Gobierno de Aragón, y seguimiento y vigilancia de la restauración vegetal, niveles de ruido e integración paisajística del proyecto. Los informes sobre el desarrollo del plan de vigilancia ambiental se presentarán trimestralmente durante la construcción y cuatrimestralmente durante la fase de explotación. Se realizará un informe al finalizar las obras que evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles.

Se incluye un plan de restauración que describe las actuaciones de tratamiento y preparación del terreno, laboreos, corrección de taludes, elección de especies y densidades, siembra y tratamiento. Las superficies a restaurar del total de superficie afectada, que asciende a 6,11 ha, se prevén en 0,64 ha (0,3 en taludes y 0,34 de la zona de acopio), de las cuales 0,3 ha serán superficies de hidrosiembra y 0,34 ha se recuperarán para cultivos.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada en el borde meridional de la cuenca terciaria del Ebro, próxima a la Cordillera Ibérica. Presenta un modelado estructural dominante en las cotas culminantes de la misma situadas en torno a los 730 y 750 m.s.n.m., con desarrollo de grandes superficies estructurales tabulares limitadas por escarpes que localmente pueden presentarse en forma de cresta. La red hidrográfica principal está formada por el río Huerva, afluente por la margen derecha del río Ebro. La vegetación natural existente en las lomas donde se prevé la instalación del parque eólico e infraestructuras asociadas está dominada por matorral mediterráneo compuesto por coscoja (Quercus coccifera) con romero (Rosmarinus officinalis) y romerilla (Cistus clusii), y pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) con coscoja, sabina negral (Juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxycedrus). La totalidad de la vegetación natural de la zona ha sido inventariada como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes con Juniperus spp.", con una cobertura más o menos homogénea en toda la zona.

De entre las poblaciones de avifauna existente en la zona destaca un punto de nidificación de alimoche, situado en el paraje "Hocino de Fuendetodos" a una distancia de 1,8 km del aerogenerador AE4, y dos nidos próximos de águila real, situados en el barranco de La Hoz, a una distancia de 560 m también del aerogenerador AE4. Además de estas especies, existen puntos de nidificación cercanos de búho real y la zona es utilizada en campeo por especies objetivo de conservación de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", donde existen territorios de alimoche, águila real, águila perdicera, halcón peregrino, búho real, águila calzada, águila culebrera y buitre leonado. En menor densidad es también territorio de paso de milano real, milano negro y grulla común. El águila perdicera está incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción", milano real y grulla común como "sensibles a la alteración de su hábitat" y alimoche como "vulnerable". El milano real está también incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción".

Destacan las formaciones en gargantas calcáreas de varias decenas de metros denominadas "Hocinos", situados en las proximidades del proyecto, destacando los denominados Hocino de La Hoz mayor (a 1,6 km al N), Hocino de Zafrané (a 4,5 km al NE) y Hocino del Colladillo (a 200 m al W). En las laderas formadas bajo los hocinos y en zonas con presencia de suelos, se desarrollan bosques de pinos mediterráneos maduros. Es significativo el valor paisajístico local de estas formaciones geomorfológicas que suponen a su vez un reclamo turístico para el municipio.

Los viales del parque eólico y la línea de evacuación afectan a la vía pecuaria "Vereda de Jaulín a Azuara", de 20,89 m de ancho, en los dos ramales que presenta en la zona. No se afecta al dominio público forestal.

La línea eléctrica aérea de evacuación, coincidiendo con el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera se ubica parcialmente en Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El parque eólico "Loma Gorda" no afecta al ámbito de ninguno de los Planes de Gestión de especies amenazadas, estando los límites del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera situados a unos 850 m al oeste del aerogenerador AE1, y las áreas críticas de la especie más próximas a unos 7 km al norte, en el término municipal de Valmadrid. Por otra parte, los límites de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", se sitúan a unos 2 km al norte de la alineación formada por los aerogeneradores AE1 a AE4. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a Árboles singulares.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y el paisaje, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, así como en este caso, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Loma Gorda" conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes con Juniperus spp." especialmente por la construcción de las zanjas para la canalización eléctrica, zona de acopio y los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores, dado que todos los aerogeneradores del Parque Eólico "Loma Gorda", la mayor parte de los caminos, la torre de medición y parte de la línea eléctrica de evacuación se localizan sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. Los accesos a los aerogeneradores AE1, AE2, AE4, AE5 y AE6 serán los de mayor longitud al ubicarse a mayor distancia de caminos o viales existentes, especialmente el AE1, para el cual el nuevo acceso sería de unos 450 m de longitud por una zona con vegetación natural en buen estado de conservación. Las superficies afectadas para la totalidad del parque se estiman en unas 6,1 ha aproximadamente, de las cuales se prevé restaurar mediante hidrosiembra únicamente 0,3 ha, suponiendo además por la configuración de los viales destacable la fragmentación del hábitat en la superficie total del parque. En el resto de superficies que se prevé restaurar, unas 0,34 ha se realizará su recuperación para cultivos. El proyecto debería procurar una menor afección a las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario 5210, mediante una prospección previa de las zonas mejor conservadas y con un mayor número de especies indicadoras de estas comunidades vegetales protegidas, evitando la afección a estas zonas con mejor representación del hábitat referido, especialmente para los accesos a los aerogeneradores AE1, AE2, AE4, AE5 y AE6. Por su parte, el trazado de la línea eléctrica aprovecha para su trazado una val cultivada minimizando la longitud de los accesos y las afecciones sobre la vegetación natural. El proyecto, si bien no afecta de forma directa a las formaciones geomorfológicas denominadas "Hocinos", supondrá un impacto paisajístico significativo sobre el entorno, mermando el valor natural del entorno y sus potenciales valores turísticos.

Respecto de la fauna, son especialmente significativos los potenciales riesgos de afección sobre especies de avifauna como águila real, alimoche y búho real. Concretamente existe un nido de águila real situado a una distancia aproximada de 560 m al este del aerogenerador AE4 y a 960 m del aerogenerador AE3 sin que el estudio de impacto ambiental y su estudio de alternativas haya propuesto nuevas ubicaciones para estas posiciones a distancias superiores a 1 km del punto de nidificación. Se estima que la distancia de 560 m no es suficiente para asegurar su viabilidad por lo que sería conveniente reubicar al menos estos dos aerogeneradores para garantizar un perímetro mínimo de seguridad de al menos 1 km en torno al punto de nidificación. En este sentido, se ha procedido a reubicar en el trámite de audiencia los aerogeneradores AE3 y AE4 en las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 673.251/4.579.345 y 673.721/4.578.578. Por otra parte, existe un punto de nidificación de alimoche situado a 1,8 km al norte, que, si bien la distancia podría ser suficiente para evitar afecciones directas durante la fase de construcción, la zona de campeo de la especie se extiende hasta el ámbito del parque, por lo que el riesgo de colisión es elevado. Cabe destacar que la cercanía de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", donde existen otros territorios de alimoche y de águila real, además de territorios de águila perdicera, halcón peregrino, búho real, águila calzada, águila culebrera y buitre leonado, la presencia del parque eólico supone también un riesgo importante de colisión y pérdida de hábitat y zona de campeo para estas especies objetivo de protección del espacio. La distancia a la Balsa del Collado, que alcanza los 500 m se considera, a priori, suficiente, condicionada a los resultados del plan de vigilancia ambiental.

Por otra parte, las distancias alcanzadas entre vuelos de los aerogeneradores superan en todos los casos las 2 veces el diámetro del rotor, permitiendo en general cierta permeabilidad del parque eólico, excepto entre los aerogeneradores AE 3 a AE 4, que no alcanza estas 2 veces el diámetro de rotor, siendo además las posiciones más cercanas al punto de nidificación del águila real (reubicados en trámite de audiencia). En cualquier caso, desde el punto de vista de la vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la posibilidad importante de vuelo de especies como alimoche, águila real, búho real, buitre leonado, águila calzada o águila culebrera, entre otras, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores mediante paradas de emergencia, mencionando que dicho sistema ha comprobado su fiabilidad en los prototipos instalados en el parque eólico "I+D El Espartal" y parque eólico "Acampo Hospital".

Finalmente, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico "Loma Gorda", teniendo en cuenta que en el entorno se encuentra en funcionamiento los parques eólicos Fuendetodos I y II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón, y en proyecto los parques eólicos del complejo Las Majas, Argovento, Cañacoloma, El Saso I y II, Sierra de Luna y Herrera de los navarros. El estudio de impactos sinérgicos califica como severos los impactos causados sobre la avifauna tanto en la fase de construcción como en la de explotación por colisión y fragmentación del hábitat, debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Respecto de la línea eléctrica, se estima que la longitud no es excesiva y el diseño en 220 kV, con conductores que superan los 20 mm de espesor y la señalización de los conductores y cables de tierra con una cadencia de 10 metros en la visual lateral, excepto en los vanos de los últimos 4 apoyos, que entra en el ámbito del águila perdicera, en los que la cadencia será la mitad, cada 5 metros, minimizará los riesgos de colisión. En cualquier caso, la mortalidad previsible sobre las especies sensibles identificadas en la zona, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (águila real, alimoche, buitre leonado o milano real) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

En consecuencia, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe ampliar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 120 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y con separación máxima de recorridos de 4 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. Su periodicidad debería ser al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio), y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Se deberá realizar un seguimiento específico de los nidos de águila real y alimoche existentes en el entorno próximo, a fin de detectar a la mayor brevedad posible cualquier incidencia directa o indirecta del parque sobre estas especies. Deberá establecerse, además, previamente a la puesta en funcionamiento del parque, la adopción de otras medidas adicionales de protección ambiental que se estimen necesarias en función de los potenciales riesgos de siniestralidad o riesgo detectados, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de aerogeneradores, además de la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El núcleo habitado más próximo al parque eólico, Fuendetodos, se sitúa a 1,4 km al oeste del parque eólico. El estudio de ruido estima que a 500 m el nivel de ruido ya está por debajo de lo requerido en áreas residenciales, por lo que el ruido generado por el parque eólico en el núcleo no debe ser apreciable.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "Loma Gorda" analizan adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de puntos de nidificación de águila real y alimoche en el entorno. Sin embargo, el estudio de alternativas no valora otras posiciones para los aerogeneradores que mantengan una distancia mínima de 1 km respecto al punto de nidificación de águila real, ni incluye medidas preventivas, correctoras y/o complementarias específicas para minimizar los potenciales impactos sobre estas especies, ni sobre el paisaje, teniendo en cuenta la existencia de las formaciones geomorfológicas características de la zona como son los "hocinos", con varios de ellos situados a una distancia inferior a los 5 km.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Loma Gorda", de 24 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Tauste Energía Distribuida, S.L. el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Loma Gorda" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Loma Gorda", instalaciones asociadas, SET "Loma Gorda" y línea aérea de evacuación SET "Loma Gorda - CS Promotores", en su estudio de impacto ambiental y en los anexos de estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "Loma Gorda", ubicado en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Tauste Energía Distribuida, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

5. Se incluirán las prescripciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio determinadas en la Resolución de 17 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Cultural referida a las actuaciones arqueológicas en el ámbito del proyecto del parque eólico "Loma Gorda", en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza). Expediente 191/2012.

6. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y que afectan a las carreteras de titularidad autonómica.

7. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones de proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario.

8. Con objeto de minimizar las previsibles afecciones sobre la vegetación natural, la avifauna y el paisaje, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto y/o en su estudio de impacto ambiental:

8.a. Se eliminará o reubicará la posición proyectada para el aerogenerador AE1, de forma que se minimice la afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario debido a la excesiva longitud del acceso que es necesario realizar de nueva apertura.

8.b. Se mantendrán en todos los casos unas distancias mínimas entre las palas de los aerogeneradores iguales o superiores a 2 veces el diámetro de rotor, y de 200 m respecto a la Balsa del Collado.

8.c. Con objeto de reducir afecciones sobre la vegetación natural se minimizará la ocupación sobre vegetación natural correspondiente al hábitat de interés comunitario 5210, para lo que se realizará una prospección previa que determine las zonas con estados más o menos favorables en el desarrollo de la vegetación y taxones identificativos del hábitat, de manera que se ajuste el trazado de los viales y la ubicación de las plataformas, áreas de montaje, zonas de acopios, SET, y apoyos y accesos a los apoyos a instalar, etc., a aquellas zonas donde la representación del hábitat sea de menor interés, utilizando preferentemente campos de cultivo. En cualquier caso, con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del dominio público pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

8.d. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. El plan de restauración se extenderá a la totalidad de superficies afectadas por el parque eólico y que no se incluyan entre las superficies de ocupación definitiva. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

8.e. Como medida complementaria para la recuperación ambiental de la zona, se realizará un estudio para identificar zonas de cultivo y zonas donde el estado de la vegetación natural con presencia de taxones identificativos del hábitat 5210 no sea aceptable, para su inclusión en el plan de restauración, con la finalidad de recuperar una superficie de hábitat equivalente a la destruida por la construcción del parque eólico (mínimo de 6 ha).

8.f. Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "Loma Gorda", se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su validación un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores, su justificación ambiental y en su caso, el ajuste de los trazados previstos para los accesos, distinguiendo aquellos existentes, a acondicionar o nuevos trazados, ubicación de áreas de montaje y acopios, y dimensionando los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc. en función de las modificaciones a realizar en base al cumplimiento del presente condicionado ambiental. De la misma manera, se incluirá la localización prevista para la antena de medición en cumplimiento de los mismos condicionados y sobre campos de cultivo o zonas con hábitat degradado, minimizando los accesos y con un diseño autosoportado.

8.g. Se instalarán balizas salvapájaros en el/los cables de tierra con una cadencia visual cada 7 m y cada 5 m en el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, incrementando la cadencia de señalización respecto a lo previsto en el estudio de impacto ambiental. Durante toda la vida útil de la instalación de la línea aérea de evacuación y de la SET, el titular mantendrá los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades iniciales que eviten riesgos a la avifauna. La señalización se realizará máximo a los 7 días desde el tensado de los cables.

8.h. Previamente al inicio de la explotación del parque eólico Loma Gorda, se instalarán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.i. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

8.j. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

8.k. Las tierras necesarias para equilibrar el balance de tierras y que se prevé adquirir de una cantera o por extracción de áridos, provendrán de explotaciones que dispongan de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.

9. La instalación de la torre de medición anemométrica se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona. La torre se instalará sobre campos de cultivo o zonas con vegetación natural degradada sin presencia de ejemplares del género Juniperus.

10. A efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones anexas al proyecto se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, y en el caso de que se tenga que realizar cualquier vallado perimetral de la instalación, éste contará con una pantalla vegetal para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. No se instalarán sistemas de iluminación en la SET que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. Se asegurará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

11. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se asegurará especialmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica respecto al núcleo de Fuendetodos, que se sitúa a 1.400 m al oeste del aerogenerador más cercano.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "Loma Gorda", así como los siguientes contenidos:

15.a. En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de nuevos sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

15.b. Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

15.c. Se deberá ampliar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 120 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, y de 25 m a los lados de la línea eléctrica. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y con separación máxima de recorridos de 4 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. Su periodicidad debería ser al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio), y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos para el águila real y el alimoche, además de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

15.d. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila real, alimoche, buitre leonado, chova piquirroja, milano real, grulla común especialmente e periodos de migración, águila culebrera, águila calzada, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

15.e. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

15.f. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

15.g. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

15.h. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL