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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "Parque Eólico Santo Domingo de Luna", promovido por Explotaciones Eólicas Santo Domingo de Luna, S.A., C.I.F. A-99508350. expediente número G-EO-Z-019/2012 / PEA6012/2018.

Publicado el 22/08/2018 (Nº 162)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 17 de abril de 2000, D. Augusto Fernández Guaza, en representación de la sociedad General Eólica Aragonesa S.A., C.I.F. 50722040 presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Por Resolución del Director General de Energía y Minas, de 16 de junio de 2017, se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del procedimiento de autorización administrativa previsto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la continuación de la tramitación, reiniciando la misma debido a las modificaciones introducidas en el proyecto original

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fue declarados el proyecto de Parque Eólico Santo Domingo de Luna, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 23 de octubre de 2017, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "Heraldo de Aragón" de 21 de noviembre de 2017, en la Oficina Delegada de Ejea de los Cabaleros y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes respuestas

- Organismos consultados

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 5 de diciembre de 2017 remitiendo Informe Territorial SCT_2017_183_26 de 30 de noviembre de 2017, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuestas realizadas por ese Servicio.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 18 de octubre de 2017, informando que el aerogenerador A5 está proyectado sobre el yacimiento arqueológico "Varellas de la Virgen" y que se deberán realizar sondeos en las zonas afectadas.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Luna, sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Las Pedrosas, que respondió el 14 de noviembre de 2017, indicando que no existe impedimento técnico para dicha instalación, pero que deberán respetarse las distancias a caminos

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Ayuntamiento de Luna, que ha respondido.

Ayuntamiento de Las Pedrosas, que respondió como se ha indicado anteriormente.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que respondió el 18 de octubre de 2017, indicando que se afecta a Cañada Real de Paúl de Montaral o de Piedratajada en el término municipal de Luna.

Diputación de Zaragoza, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, Sección de Explotación y Vialidad, que respondió el 31 de octubre de 2017, indicando que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado

Confederación Hidrográfica del Ebro. No se ha recibido respuesta.

Comunidad de Regantes X del canal de Bardenas, que respondió el 5 de octubre de 2017, indicando las condiciones que deberán cumplir las obras del parque en cuanto afecten a infraestructuras pertenecientes a esa Comunidad de Regantes.

Endesa Distribución Eléctrica S.L. que respondió el 10 de enero de 2018 manifestando su "conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo el 8 de febrero de 2018 manifestando su conformidad y la necesidad de las actuaciones y tramitación de permisos que se indican en ellos.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 31 de julio de 2018, INAGA 500201/01/2018/01980 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información asociada, a fecha actual se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cambio de titular.

En fecha 28 de diciembre de 2017 se remitió desde el Servicio de Gestión Energética escrito de 21 de diciembre de 2017, remitido al promotor del parque, referente a la transmisión de titularidad del expediente a la sociedad General Eólica Aragonesa S.A. a Explotaciones Eólicas Santo Domingo de Luna S.A., C.I.F. A-99508350

Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- AT 161/2015: Ampliación S.E.T. "Rabosera" 30/220 kV

- P-6030: Línea eléctrica aérea, a 220 kV desde SET "Rabosera" a SET "Gurrea"

- SET "Gurrea",

Sexto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 31 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución. Dicha resolución contempla la reubicación de los aerogeneradores número 6 8 en ubicaciones no definidas en el proyecto en tramitación. pudiendo incluirse en posteriores modificaciones que no sustanciales o en su caso mediante la oportuna tramitación

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No existen alegaciones presentadas en el periodo de información pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en el documentos técnicos siguiente:

- Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con el número VIZA180819 en fecha 8 de febrero de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Explotaciones Eólicas Santo Domingo de Luna, S.A., CIF: A-99508350, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico "Santo Domingo de Luna" (expediente número G-EO-Z019/2012 - PEA6012/2016), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de agosto de 2018.- Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas. Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.