Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05852).

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Promotor: Eólicas El Coscojar, S.L.

Proyecto: Infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

El proyecto de evacuación del parque eólico "El Coscojar II" está formado por la subestación eléctrica (SET) 220/30 kV "SET PE Coscojar II", la línea aérea de alta tensión (LAAT) en 220 kV "SET PE Coscojar II-SET Bayo" y la adecuación de la subestación eléctrica "SET Bayo".

La "SET PE Coscojar II" quedará ubicada en la parcela 28, del polígono 103. Tendrá planta rectangular con dimensiones exteriores de 86,30 x 28,20 m y una superficie de 5.022,70 m². Estará constituida por una posición intemperie de transformador de potencia 220/30 kV, de 100 MVA, con regulación de carga, un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas, cuatro posiciones de línea, una posición de transformador, dos posiciones de batería y una posición de transformador de servicios auxiliares, además de sistemas de comunicaciones y de protección contra incendios.

La LAAT en 220 kV "SET PE Coscojar II-SET Bayo" tendrá una tensión nominal de 220 kV, con un circuito 100 MVA en el primer tramo de 2.900 m y dos circuitos de 100 MVA en el segundo tramo de 3.909 m (total trazado de 6.809 m). El paso de simple circuito a doble circuito de parte del trazado se realiza con el objeto de atender a futuras demandas y reducir el número de líneas eléctricas en el entorno, dado que existen promotores en el entorno cuya evacuación se propondría también a la "SET Bayo".

La LAAT dispondrá de tres conductores por circuito (uno por fase), de tipo aluminio acero tipo LA-380 de 25,38 mm de grosor y cable de tierra tipo compuesto OPGW53G68Z de 15,30 cm de grosor. Los aisladores estarán compuestos por 16 elementos U120BS de vidrio templado. Se sustentarán sobre 24 apoyos metálicos de celosía pertenecientes a la serie DRAGO sobre cimentación fraccionada en cuatro bloques tipo "pata de elefante". Las distancias entre conductores y entre conductores y puntos de apoyo de las semicrucetas serán siempre superiores a los 1.500 mm.

Se prevé la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra, formados por tiras de neopreno de al menos 30 cm con una cadencia de una señal cada 10 m.

La ampliación de la "SET Bayo" consistirá en la instalación de dos posiciones de línea 220 kV, contando la subestación con espacio en su parque intemperie para realizar dicha ampliación, por lo que no es necesario realizar ningún tipo de ampliación de la plataforma existente. Las posiciones contarán con autoválvulas, seccionador de línea, transformador de intensidad, interruptor automático y seccionador de barras.

El análisis de alternativas plantea hasta cuatro alternativas de trazado (incluyendo la alternativa 0), en base a estudios de accesibilidad, figuras de protección ambiental y ámbitos de protección de especies, y condicionados por la presencia de edificaciones y presencia de varias líneas eléctricas y parques eólicos ya construidos o en proyecto. La alternativa 0 se descarta por la imposibilidad de evacuación del parque eólico "Coscojar II". La alternativa 1, de 6.809 m de longitud, busca el paralelismo con la línea eléctrica aérea más cercana, la "LAAT Entrerríos-Magallón", y creando un pasillo de infraestructuras que minimice el uso del espacio. En el tramo final se afecta a una zona de vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario 6220 (prioritario). En general presenta buena accesibilidad. La alternativa 2 tiene 7.474 m de longitud buscando el paralelismo con la "LAAT Jalón-El Bayo", de 220 kV, y se ubica sobre una zona más accidentada con varias manchas de vegetación asociadas a hábitats de interés comunitario 6220 y 1520 (prioritarios) y requiriendo de nuevos accesos, dado que la accesibilidad es media. La alternativa 3 tendría una longitud de 8.455 m y plantea dos puntos de partida en media tensión, elevando a 220 kV en la propia "SET Bayo". Será necesario instalar un centro de seccionamiento en cada futuro parque eólico, de modo que se unan todos los circuitos de cada parque eólico en una barra común de 30 kV. El trazado es similar a la alternativa 1 y viene limitado por las LAAT existentes y los proyectos de futuros parques eólicos en el área de estudio. Dado que se trataría de un trazado en media tensión, los vanos serían más cortos, incrementando la afección sobre la vegetación y avifauna por su mayor longitud y por el mayor número de apoyos.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 1 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Pedrola.

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 13 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, un análisis de la documentación aportada y alternativas, y un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando el proyecto como positivo desde el punto de vista socioeconómico, y que existen discrepancias entre los apartados de comparación de alternativas y determinación del trazado óptimo a la hora de establecer la alternativa elegida como la más idónea paisajísticamente. Se debe garantizar que el proyecto sea compatible con el objetivo 6.3. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en concreto con la Estrategia 6.3.E8, por estar situado dentro de una zona crítica para el cernícalo primilla y con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Se indica que no están definidos ni cuantificados los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la actuación, y finalmente se considera que para poder evaluar el impacto ambiental del proyecto en su conjunto, y teniendo en cuenta que la línea eléctrica carece de razón de ser sin la implantación de su correspondiente parque eólico, sería recomendable que el documento presentado por el promotor incluyera también dicho parque para así considerar las afecciones que toda la actuación en su conjunto puede ocasionar y los efectos acumulativos y sinérgicos que se derivan de su implantación junto con otros parques eólicos en la zona.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras): Expone que el ámbito de actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y que, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Visto el informe de los servicios técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y la propuesta de la ponencia técnica del Consejo Provincial de Urbanismo, y la legislación correspondiente, informa que el municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas normas subsidiarias municipales no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, estando los terrenos donde se ubica la actuación encuadrados en suelo no urbanizable genérico. El uso previsto es admisible, se encuentra incluido en los susceptibles de autorización especial en base al artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto ni yacimientos arqueológicos, pero la orografía, la falta de estudios y la extensión del proyecto hacen imprescindible la realización de un estudio arqueológico, por lo que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental que debe recoger tanto los resultados de la actuaciones indicadas, como en su caso, las resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, haciendo además hincapié en una serie de aspectos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Describe la red hidrográfica y la hidrología subterránea de la zona, concluyendo que desde el punto de vista medioambiental la documentación contempla las medidas preventivas y correctoras minimizadoras adecuadas. Recuerda que se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos, así como al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, en el que se determina que las obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo BirdLife): Considera que para la adecuada integración de criterios ambientales en el desarrollo eólico de Aragón es esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado generado por la instalación de los parques, independientemente de que su ubicación este o no en espacios naturales protegidos. Se deben considerar negativos los proyectos en la Red Natura 2000, en la Red Natural de Aragón, de la IBA, o en un radio menor de 5 km alrededor de las figuras señaladas o de especies protegidas. Finalmente, se incluyen una serie de sugerencias a considerar en el perceptivo estudio de impacto ambiental para la minimización de impactos.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Pedrola. Las coordenadas UTM 30T ETRS89 de la "SET Coscojar II" son: 644.585 / 4.620.755 y de la "SET Bayo": 642.315 / 4.625.645. Los apoyos se ubican en los siguientes puntos de coordenadas:

Descripción del entorno.

Paisaje de topografía alomada, propio de la depresión del Ebro, y caracterizado por los usos agrícolas de secano sobre los glacis del municipio de Pedrola. La cuenca visual es amplia para todas las alternativas planteadas, siendo visibles principalmente desde la carretera CV-620, Tabuenca-Pedrola. No obstante, el entorno está alejado de núcleos de población y zonas frecuentadas y no está alterado por la presencia de canteras, escombreras o polígonos industriales. La "LAAT Entrerríos-Magallón" cruza el ámbito de estudio de noroeste a sureste. Los usos del suelo están dominados por los cultivos de secano, limitando las áreas de vegetación natural a los escasos espacios sin usos agrícolas donde se desarrolla vegetación de matorral o pastizal con especies como artemisas, lastón, especies gypsófilas y tomillos, cuyas comunidades vegetales han sido inventariadas como hábitats de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica" (prioritario) y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario).

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano, destacando entre ellas las aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como cernícalo primilla (sensible a la alteración de su hábitat), ganga, ortega y sisón (vulnerables) y ocasionalmente avutarda (en peligro de extinción) o milano real (sensible a la alteración de su hábitat y en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de áreas críticas para la especie. En el término municipal de Pedrola, se localizan varias colonias de la especies, con al menos 20-30 parejas censadas y con varias zonas de nidificación o mases en el entrono cercano de la actuación, concretamente en la Paridera Cabanillas, Casa del Coscojar y Paridera del Alto.

- Ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto se localiza en una zona de campeo y de nidificación de especies catalogadas susceptibles de colisión y electrocución con el nuevo tendido. Este impacto se verá minimizado tanto por la adopción de medidas protectoras y constructivas del tendido, como por la adecuada elección del trazado que ha buscado el paralelismo con la línea eléctrica existente "LAAT Entrerríos-Magallón". Por ello, se considera que de las alternativas planteadas, la que reúne tales circunstancias, y por ende menor afección sobre las aves, es la alternativa 1 frente a las alternativas 2 y 3.

- Afección al Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial medio. El trazado del proyecto dista en su tramo inicial aproximadamente 1,200 km del primillar de la Paridera Cabanillas, donde se han censando entre 6 y 8 parejas en los últimos años y 2,500 km del primillar de la Casa del Coscojar, con un número de entre 5 y 23 parejas en los últimos años. En su tramo final, la línea discurre a escasos 50 m de la Paridera del Alto, donde se han censado 2 parejas en el año 2012. De esta forma, la línea mantiene distancias superiores a los 1.000 m de los mases, con censos más positivos en los últimos años, y supone una afección significativa al mas de la Paridera del Alto, donde, sin embargo, el número de parejas es muy reducido en los últimos censos. En cualquier caso, será necesario mejorar la señalización del cable de tierra aumentando para ello la frecuencia de las balizas salvapájaros en los tramos más próximos a los mases, para minimizar el riesgo de colisión.

- Afección sobre vegetación natural. Valoración: impacto medio. La línea discurre en su mayor parte por terrenos agrícolas sin afectar a vegetación silvestre ni en la colocación de apoyos, ni en el acceso a los mismos. Sin embargo, los apoyos número 13, número 14, número 15, número, 20 número 21 y número 22 se ubican sobre zonas con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, por lo que las comunidades vegetales que forman estos hábitats se verán afectadas por perdida de superficie y fragmentación de los mismos. La alternativa elegida minimiza estas afecciones y se propone la realización del mínimo desbroce mediante el paso directo sobre la vegetación dada la buena accesibilidad. No se precisa la apertura de calle de seguridad por riesgo de incendios forestales.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. El trazado de implantación de la línea aprovecha el pasillo existente formado por la "LAAT Entrerríos-Magallón", por lo que se minimizará el impacto paisajístico sin que la infraestructura sea visible en zonas próximas a núcleos de población o infraestructuras viarias de usos elevados.

Vistos, el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Afección moderada sobre la avifauna, dado que el trazado propuesto en la alternativa 1 es el que menor incidencia tendrá sobre el conjunto de las aves catalogadas de la zona.

- Alternativa elegida que supone el aprovechamiento del pasillo existente, minimizando las afecciones sobre la vegetación natural y paisaje.

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. La validez del presente informe de impacto ambiental queda condicionado a que el proyecto de parque eólico "El Coscojar II" obtenga una Declaración de Impacto Ambiental compatible.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de infraestructura de evacuación del parque eólico "El Coscojar II", en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Eólicas el Coscojar II, S.L. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. El proyecto final de la línea de evacuación deberá ajustarse a la alternativa 1 descrita en el documento ambiental, minimizando en todo caso su longitud y la afección a vegetación natural.

4. Se comunicarán al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con el plazo mínimo de un mes de antelación, las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección de la avifauna y vegetación natural.

5. En los vanos entre los apoyos número 1 y número 8 y entre los apoyos número 19 y número 24, las balizas salvapájaros se dispondrán con una cadencia visual de una señal cada 7 metros, reduciendo de esta manera el riesgo de colisión de la avifauna. Las balizas están formadas por tiras de neopreno de 5 x 35 cm y deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, minimizando la apertura de nuevos accesos que supongan la remoción del suelo o "apertura de caja", favoreciendo el campo a través. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la construcción y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

8. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y en materia de incendios forestales, así como acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

9. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

10. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural, y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

11. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

12. Las obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirán autorización administrativa del organismo de cuenca.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL