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ORDEN de 25 de abril de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la mutualidad de previsión social de los trabajadores de Cemex España, fábrica de Morata de Jalón.

Publicado el 11/06/2014 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el expediente, promovido por D. José Luis Loren Martínez, presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, por el que solicita la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero.- El día 13 de enero de 2014 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo, del Departamento de Economía y Empleo, del Gobierno de Aragón, la documentación relativa a la disolución de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, CIF: G-50452416, inscrita en el registro de entidades de previsión social con el número 2867.

Segundo.- Con fecha 4 de febrero de 2014 tuvo entrada, en las mismas dependencias, la documentación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los liquidadores de la entidad deberán remitir a la Dirección General de Seguros.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social y 69 del Real Decreto-Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el día 5 de febrero de 2014 se solicitó informe de la Administración General del Estado previo a la tramitación de la revocación de la autorización administrativa, adjuntando la documentación aportada por la entidad.

Cuarto.- En fecha 18 de marzo de 2014 se recibió informe, de 3 de marzo de 2014, del Ministerio de Economía y Competitividad favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley (ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social), según lo dispuesto en el artículo 75.9.º de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Segundo.- Conforme establece el Real Decreto 1050/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las facultades administrativas referidas a la autorización, revocación y registro de la mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y entre las que se encuentra la solicitante.

Tercero.- Respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se circunscriban al ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma, el artículo 45.2 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, dispone, literalmente: Cuando se trate de Comunidades Autónomas que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias exclusivas en materia de mutualidades de previsión social, la autorización y revocación corresponderá a las mismas, previo informe de la Administración General del Estado en ambos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.2.b) de la Ley.

A tales efectos el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que, en lo que se refiere a las mutualidades de previsión social de ámbito autonómico, corresponde a las Comunidades Autónomas, que en virtud de sus estatutos de autonomía hayan asumido competencia en la ordenación de seguros, conceder la autorización administrativa y su revocación previo informe de la Administración General del Estado en ambos casos.

Cuarto.- La revocación de la autorización administrativa de la entidad corresponde al Consejero del Departamento de Economía y Empleo, previo informe de la Administración del Estado, según lo establecido en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en cuyo artículo 1.h) dispone que corresponde al Departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguros.

Quinto.- La existencia de causa de disolución es motivo de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora conforme a lo establecido en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

El régimen aplicable a las disoluciones de las mutualidades de previsión social es el previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

Al respecto, y según establece el artículo 26.1.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el incumplimiento por una entidad aseguradora de alguno de los requisitos establecidos en dicha ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o la existencia de una causa de disolución de la entidad es motivo de revocación de la autorización administrativa.

Por su parte, el artículo 27.1.e) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone que son causas de disolución de una entidad aseguradora las causas de disolución enumeradas en el artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Sexto.- El informe de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad, recibido el día 18 de marzo de 2014, favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, incurre en la causa de disolución prevista en el apartado 1.c) del artículo 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual hace referencia a que la sociedad de capital deberá disolverse por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

Asimismo, el informe recoge la comprobación efectuada sobre la documentación aportada por la entidad, exigida en el artículo 87 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en particular:

a) Certificación acreditativa del acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de 7 de enero de 2014.

b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de 7 de enero de 2014 nombrando liquidadores, en el que se hace constar:

1. Liquidador designado, consignando los datos que deben constar en el Registro de los altos cargos de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley.

2. Domicilio de la oficina liquidadora

3. Remuneración asignada.

c) Justificación de haber publicado el acuerdo de disolución.

Se indica igualmente que los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de 7 de enero de 2014 se han adoptado conforme a las mayorías exigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 36 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, el preceptivo informe emitido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Competitividad y analizada la documentación aportada por la entidad, el Consejero de Economía y Empleo acuerda:

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Decreto-Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de abril de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS