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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de línea aérea alta tensión (LAAT) SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Las Pedrosas, provincia de Zaragoza, promovido por EDP Renovables España, S.L.U., y otros (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04553).

Publicado el 11/10/2016 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 37). En el anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. En el epígrafe 4.2 del anexo II, se incluye: construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Promotores: EDP Renovables España, S.L.U., General Eólica Aragonesa, S.A., Eólica Sostenible del Gállego, S.L. y Corporación Eólica Sora, S.A.

Antecedentes

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la SET "Rabosera", 220/30/20 kV, en el término municipal de Luna (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Rabosera S.A., en representación de Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L., General Eólica Aragonesa S.A., Eólica Sostenible del Gállego S.L., EDP Renovables España, S.L.U. y Corporación Eólica Sora, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04551). El informe de impacto ambiental establece que el proyecto de ampliación de la SET "Rabosera" no se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicho proyecto, tiene por objeto permitir la evacuación de cinco nuevos parques eólicos: "El Balsón", promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 58, S.L. y con declaración de impacto ambiental compatible (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/08743); "Santo Domingo de Luna", promovido por General Eólica Aragonesa, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/10504, procedimiento de evaluación de impacto ambiental archivado); "La Sarda", promovido por Eólica Sostenible del Gállego, S.L., y con declaración de impacto ambiental compatible (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10981); "La Peña", promovido por EDP Renovables España, S.L.U., con evaluación ambiental favorable (Número de Expediente INAGA 500201/01/2012/03819), y "Sora", promovido por Corporación Eólica Sora, S.A., con evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10641).

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de SET "Valdenavarro" 220/30 kV, en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por EDP Renovables España, S.L.U., en su nombre y en representación de Eólica Sostenible del Gállego, S.L. y de Corporación Eólica Sora, S.A. El informe de impacto ambiental establece que el proyecto de SET "Valdenavarro" no se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicho proyecto, tiene por objeto permitir la evacuación de los parques eólicos "Sora", "La Peña" y "La Sarda", anteriormente citados.

Por otra parte, la línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera" forma parte del conjunto de la infraestructura eléctrica única que permitirá la evacuación de los cinco parques eólicos referidos en la red de transporte a través de la SET "Gurrea", aprovechando la línea existente de 220 kV SET "Rabosera"-SET "Gurrea". Esta infraestructura se compone de la línea de 220 kV SET "Sora"-SET "Valdenavarro", promovida por Corporación Eólica Sora, S.A., con evaluación ambiental favorable (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/9029); la mencionada SET "Valdenavarro"; la línea 220 kV SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera" y la citada ampliación SET "Rabosera".

Proyecto, según adenda II al documento ambiental: Línea eléctrica de 220 kV, con una longitud de 11.388 m.

Línea eléctrica áerea de alta tensión 220 kV entre la SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera", para permitir la evacuación de varios parques eólicos previstos en la zona: parque "Sora" y los parques que fueron priorizados: "La Peña", "La Sarda" y "Santo Domingo de Luna".

Tramitación.

El día 15 de mayo de 2015, se presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental del proyecto LAAT SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza). El documento ambiental contiene cuatro alternativas de trazado de la línea eléctrica y en el que se selecciona la alternativa 4 como alternativa de proyecto, que suma 10.699 m.

Una vez analizado el contenido del documento ambiental, el 24 de noviembre de 2015, se requiere al promotor la siguiente información:

- Valoración de alternativas al trazado que sitúen la línea eléctrica a la mayor distancia posible de los primillares identificados, teniendo en cuenta a su vez la situación de los núcleos de Sierra de Luna y Las Pedrosas, de los aerogeneradores del parque eólico existente "Rabosera" y de los aerogeneradores del proyecto del parque eólico "El Balsón", que dispone de declaración de impacto ambiental compatible y condicionada (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/08743), y autorización y aprobación del proyecto de ejecución (Resolución de 29 de junio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas), así como otros posibles factores condicionantes del proyecto.

- Definición de la localización de los apoyos (coordenadas UTM, huso 30, datum ETRS89) que se ubiquen en zonas de vegetación natural, indicando el modo de instalación de los mismos: colocación con helicóptero, apertura de nuevos accesos o adecuación de accesos existentes. En el caso de que se requieran accesos, nuevos o a condicionar, se indicará su trazado y longitud. En función de lo anterior, se valorarán los riesgos de erosión y las afecciones sobre vegetación natural, y en especial las que puedan afectar a los hábitat de interés comunitario, y en concreto al 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de carácter prioritario".

El 18 de diciembre de 2015, el promotor solicita una prórroga del plazo de respuesta indicado en el requerimiento. En fecha 18 de marzo de 2016, el promotor da entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de respuesta al requerimiento denominado: adenda al documento ambiental del proyecto de LAAT SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza)"

En dicho documento, se selecciona la alternativa 5, que resulta muy similar a la alternativa 4 escogida en documento ambiental. La alternativa 5 alcanza una longitud total de 11.002,60 m, y en el tramo inicial se modifica para reducir la afección sobre la vegetación natural. Así mismo, se indican las coordenadas UTM de los apoyos a colocar y sus accesos, en el caso de ser necesario, así como las zonas de afección a hábitat de interés comunitario prioritario, tanto de los apoyos como de los accesos necesarios. No se plantea modificar ningún acceso por afectar a hábitat de interés comunitario prioritario y se indica que todos los apoyos se colocarán accediendo con vehículos, descartando el uso de helicóptero.

En la adenda al documento ambiental, se indica que se está realizando un estudio de afecciones al cernícalo primilla en el ámbito del proyecto, cuyos resultados se aportarían tras la finalización del mismo, presentado, en caso de ser necesario, una nueva alternativa de trazado alejada de los primillares en los que se contrastase la presencia de la especie.

El 18 de agosto de 2016, se presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la adenda II al documento ambiental, en el que se incluye el estudio de seguimiento de cernícalo primilla realizado, y se presenta una nueva alternativa de trazado de la línea (alternativa 6), para valoración del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y plantea la posibilidad de asumir alguna medida compensatoria relativa al cernícalo primilla, de acuerdo con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Como medidas compensatorias, se propone la habilitación de tejados en edificaciones alejadas de la línea de alta tensión y parques eólicos cercanos, para favorecer el asentamiento de nuevas colonias de cernícalo primilla. De manera general, estas medidas consistirían en la eliminación de tejas rotas y sustitución de otras nuevas, reparando la estructura del tejado con alzamiento de tejas e instalación de cajas-nido. Asimismo, se prevé realizar un seguimiento del éxito de las actuaciones, en el que se compruebe la ocupación por parte de la especie de dichos mases.

Descripción básica del proyecto presentado, según el documento ambiental y la adenda II al documento ambiental:

La línea dispondrá de un tramo de simple circuito desde la SET "Valdenavarro" hasta el apoyo más próximo a la SET del parque eólico "Santo Domingo de Luna" y un tramo en doble circuito desde este punto hasta la SET "Rabosera".

La línea constará de 39 apoyos con torres metálicas de celosía galvanizadas en caliente, con armado para simple o doble circuito, en función de la zona donde sea colocado el apoyo (en zona de simple o doble circuito).

En el tramo de simple circuito, se utilizarán armados F4, con tres semicrucetas al tresbolillo, que proporcionan una distancia de seguridad entre el conductor superior y la cruceta inferior que excede ampliamente los 1,50 m.

En el tramo en doble circuito, se instalan apoyos tipo H5 y H51, con seis semicrucetas en hexágono, que proporcionan una distancia de seguridad entre el conductor superior y la cruceta inferior que excede ampliamente los 1,50 m.

El conductor a instalar será del tipo LA-380 de 25,38 mm de diámetro total y un único cable de tierra tipo OPGW 43D58Z-48M de 14,30 mm. Según el texto del documento ambiental (páginas 2 y 4), los aisladores a instalar serán poliméricos de tipo CS 120 SB 1050/7600 y aisladores poliméricos tipo CS120 SB 1050/7600. Según los planos que figuran en la página 5 del documento ambiental, las cadenas, tanto de amarre como de suspensión, estarán constituidas por 16 aisladores de vidrio tipo U120BS/146 que proporcionan una distancia de seguridad para las aves de 2.815 mm en amarre y 3.200 m en suspensión. No obstante, independientemente del tipo de aisladores a instalar, se cumplirán las distancias de seguridad que establecen las normativas estatal y autonómica de protección de avifauna, dado el nivel de aislamiento que exige una línea de 220 kV de tensión nominal.

Se prevé la señalización con balizas salvapájaros de los tramos en los que se determine necesario.

Las características técnicas del proyecto que se proporcionan en el documento ambiental, cumplen con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37.2 Ley 11/2014, de 4 de diciembre). Fecha de presentación: 15 de mayo de 2015.

- Adenda I al documento ambiental. Fecha de presentación 18 de marzo de 2016.

- Adenda II al documento ambiental. Fecha de presentación 18 de agosto de 2016

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Luna.

- Ayuntamiento de Sierra de Luna.

- Ayuntamiento de Las Pedrosas.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 23 de junio de 2015. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Luna. Resumen: Considera que el proyecto cumple con el bienestar social de la ciudadanía, el bienestar económico, respetando el medioambiente y garantizando la salud pública y el desarrollo de la población actual y futura.

- Ayuntamiento de Las Pedrosas. Resumen: Informa que el proyecto es socialmente sostenible

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Resumen: Consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, actualmente se conoce un yacimiento arqueológico romano ("El Velado") en la zona afectada por la alternativa 1 (no seleccionada en el documento ambiental ni en la adenda II). Dado que existe esta evidencia arqueológica, y que el área de las demás alternativas no ha sido muy estudiada arqueológicamente, es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Resumen: La actuación afecta a la vía de titularidad autonómica A-124, de Zuera a Erla, de la Red básica de carreteras de Aragón. Se señalan una serie de cuestiones a contemplar en el caso de que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en relación al cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAC 01 a 09, y con sus revisiones posteriores.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Indica las siguientes consideraciones para contribuir a la decisión de someter o no el proyecto al trámite ordinario de evaluación de impacto ambiental: determinar la localización exacta de los apoyos; sería conveniente evaluar los efectos acumulativos de los parques existentes y en proyecto en la zona; durante la fase de obras será necesario realizar un adecuado señalamiento de la zona de obras y los tramos de tránsito de maquinaria; análisis de impacto paisajístico; análisis de afección al dominio público, tanto pecuario como forestal.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Resumen: El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de lo que informe el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, también por proyectarse la instalación en el monte de utilidad pública Z0152 "El Vanero y Vedados viejos", por afecciones a las vías pecuarias: "Cañada de Navarra a Huesca", "Cañada de Pau de Montaral" y "Colada Monlora", así como por encontrarse en el área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en la documentación y de todas aquellas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico durante las fases de construcción y explotación, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá prestar especial atención a los cruces de la línea proyectada con los cursos superficiales existentes, a su vegetación de ribera y a la restauración de los terrenos afectados tras los trabajos. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto, según adenda II al documento ambiental del proyecto.

Términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza). Las coordenadas UTM huso 30, datum ETRS 89, de los apoyos de referencia de la línea son: número 1 (671.428 / 4.655.068); número 4 (671.722 / 4.655.740); número 7 (672.292 / 4.656.373); número 9 (672.807 / 4.656.446); número 12 (673.750 / 4.656.380); número 19 (675.894 / 4.656.781); número 24 (676.774 / 4.657.681) y número 39 (678.033 / 4.662.217).

Caracterización de la ubicación:

- La línea comienza en la estribación sur de la sierra de las Pedrosas, que se caracteriza por relieves suaves, barrancos y algún bancal de cultivo de secano. Este primer tramo afecta de forma mayoritaria a áreas de vegetación natural. El relieve se va suavizando hasta llegar a la llanura cubierta, casi en su totalidad por cultivos de secano. La alternativa 1 estudiada limita por el noroeste con la acequia de Sora, a partir de la cual dominan los cultivos de regadío y abundan las balsas de riego. En el extremo norte de la línea, en el entorno de la ampliación de la SET "Rabosera", están en funcionamiento los aerogeneradores del parque eólico "Rabosera", y desde la SET "Rabosera", ya construida, parte la línea de 220 kV SET "Gurrea".

- El proyecto, en su tramo inical, prevé la colocación de apoyos y la realización de accesos nuevos y a acondicionar en dos hábitats de interés comunitario: 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", de carácter prioritario y 5210 "Matorrales arborescentes con juníperos spp" (anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992). No obstante, la mayor parte del trazado discurre por campos de cultivo de secano sin afectar a vegetación natural, ni por la implantación de apoyos ni por la realización de accesos a los mismos.

- En relación a las aves, es relevante la existencia de varias colonias de cernícalo primilla en la llanura de secano. Esta especie ha ido incrementando su presencia en la zona en los últimos años. El estudio de campo sobre cernícalo primilla que incorpora la adenda II al documento ambiental identifica cuatro colonias activas en el año 2016 (una de las cuales, la más próxima a la línea en la llegada a la ampliación de la SET "Rabosera", es el primer año en la que se observa su uso) y otros dos primillares con nidificación comprobada en años anteriores, que este año no se encuentran ocupados. Prácticamente, la totalidad de la línea se encuentra dentro de los 4 km de las zonas de influencia de las colonias de nidificación identificadas en la zona, quedando varios primillares muy cerca de las alternativas 4 (seleccionada en el documento ambiental) y 5 (seleccionada en la adenda I), lo que motiva el diseño de la alternativa 6 que se selecciona en la adenda II al documento ambiental. El cernícalo primilla está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat".

- Otras aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón presentes en la zona son: milano real y aguilucho pálido, catalogadas como "sensible a la alteración del hábitat"; aguilucho cenizo, sisón, ganga ibérica y chova piquirroja, catalogadas como "vulnerable". Además, hay citas puntuales de avutarda, catalogada "en peligro de extinción". A su vez, el buitre leonado es abundante en campeo por la zona, estando incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Aspectos singulares.

- La línea se emplaza parcialmente en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- A 1,6 km al sur del inicio de la línea, está delimitada la zona de especial protección de la aves (ZEPA) ES0000239 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto medio. El proyecto genera riesgos de colisión y fragmentación del hábitat para las especies presentes en la zona. El cernícalo primilla, con colonias de cría próximas a la línea, puede resultar la especie más afectada. La alternativa 6, seleccionada en la adenda II, permite, en base a datos de campo actuales, alejar el trazado de las colonias activas. El alejamiento de la línea de las colonias, respecto a la distancia alcanzada en la alternativa 5, es de 300, 500 y 840 m respectivamente, en relación a tres de las colonias. Respecto a la cuarta colonia, identificada de forma inédita en el estudio de 2016, se mantiene la distancia a la línea en 700 m, ya que se emplaza próxima a la ampliación de la SET "Rabosera", por lo que no hay margen para alejar la línea. La implementación de medidas compensatorias para el cernícalo primilla y el establecimiento de la obligación de señalizar el cable de tierra en todo el trazado permitirán que aunque se produzcan efectos negativos sobre las aves, éstos no sean significativos y la presencia de cernícalo primilla siga siendo viable en la zona a futuro.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto medio. La localización de algunos apoyos, así como el trazado de algunos accesos afectan a dos hábitats de interés comunitario (HIC), uno de los cuales es prioritario (6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" y 5210 "Matorrales arborescentes con juníperos spp). Se han definido los accesos a todos los apoyos, buscando, en la medida de lo posible, la mínima afección sobre la vegetación natural, tanto la cartografiada como HIC, como la que no está descrita como tal; se prioriza el uso de las zonas de rápida regeneración (zonas agrícolas), como las áreas de acopio de maquinaria y materiales; en los casos que no sea posible, se evitará el desbroce de la vegetación para minimizar la afección a la cobertura vegetal, lo que asegura una recuperación mas rápida y eficaz de la misma.

c) Afección sobre la orografía y características edáficas en la zona. Valoración: impacto potencial medio. Con el nuevo trazado previsto, se reduce la afección a zonas de desnivel moderado, lo que minimiza la afección sobre la geomorfología; así mismo, se deberán cumplir con las medidas encaminadas a reducir la vegetación a eliminar y los desbroces, con el fin de una recuperación rápida de la vegetación, lo que disminuirá los procesos erosivos.

d) Afección al paisaje. Valoración: impacto medio. El área de actuación está afectada por la presencia de otras líneas eléctricas, y varios parques eólicos, sobre todo en la zona norte de la línea en proyecto.

e) Impactos sinérgicos y acumulativos. Valoración impacto medio. Los impactos de la línea en proyecto se suman y se amplifican con los del parque eólico existente "Rabosera" y los parques eólicos en proyecto "La Sarda" y "El Balsón", ambos con declaración de impacto ambiental compatible; "La Peña" y "Sora", ambos con evaluación de impacto ambiental favorable y, en su caso, "Santo Domingo de Luna", si obtuviera una evaluación ambiental favorable para un nuevo diseño de proyecto. También, con evaluación de impacto ambiental favorable, está el proyecto de ampliación de la SET "Rabosera" y el de la SET "Valdenavarro", así como la línea de 45 kV "Marracos Erla", que cuenta con declaración de impacto ambiental compatible (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04845). No obstante, la línea SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera" se integra en un diseño de infraestructura única de evacuación de los cinco parques eólicos proyectados en la zona, lo que permite optimizar las líneas y subestaciones a construir respecto a alternativas de evacuación independientes de cada proyecto eólico.

f) Otras consideraciones: En la adenda II al documento ambiental que presenta el promotor en respuesta al requerimiento de documentación, en la que se incluye un estudio de los primillares del área de influencia del proyecto, se han realizado modificaciones significativas al trazado, situando la línea eléctrica a la mayor distancia posible de los pimillares identificados sin acercarla en exceso a los parques eólicos existentes y proyectados más próximos para evitar riesgos de colisión sinérgicos entre la línea aérea y los aerogeneradores.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se emite el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de línea aérea alta tensión SET "Valdenavarro"-ampliación SET "Rabosera", en los términos municipales de Luna, Sierra de Luna y Las Pedrosas, provincia de Zaragoza, según se define en la alternativa 6 presentada en la adenda II al documento ambiental, por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos y en las condiciones que se establecen en el presente informe de impacto ambiental. Los motivos por los que no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) El proyecto se integra en la infraestructura única de evacuación diseñada para permitir la conexión a la red de transporte, en la SET "Gurrea", de cinco parques eólicos proyectados en la zona, aprovechando infraestructuras existentes y evitando la proliferación de líneas de evacuación independientes por parte de cada parque.

b) La alternativa 6 logra un equilibrio entre la longitud final de la línea, la reducción de efectos sinérgicos y acumulativos con parques y líneas próximos y la distancia a colonias de nidificación de cernícalo primilla.

c) Se ha realizado un completo estudio de accesos y afecciones a la orografía y a la vegetación natural, incluida la afección a los hábitats de interés comunitario, y se han propuesto diversas medidas tendentes a reducir dichas afecciones.

d) El proyecto, según se define en la adenda II al documento ambiental, adopta suficientes medidas en su diseño que junto a la adopción de medidas compensatorias permitirán mantener la presencia en la zona de las especies con mayor valor de conservación y en especial la presencia viable a largo plazo de las colonias de cernícalo primilla

2. Se establecen las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el presente informe de impacto ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental y las Adendas I y II presentadas, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Documento Ambiental y en las adendas I y II, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas

- Se colocarán balizas salvapájaros del tipo tiras de neopreno en X de 5 x 35 cm en el cable de tierra, en todo el recorrido de la línea con una separación entre balizas de 5 m como máximo.

- Las obras en el tramo entre los apoyos número 15 y número 39 se realizarán entre el 15 de agosto y el 15 de febrero para evitar molestias en el periodo de cría del cernícalo primilla. En el caso de que se requiera iniciar o finalizar las obras dentro de este periodo, se deberá solicitar informe previo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, junto con una justificación del calendario de obras y una propuesta para desarrollar una vigilancia intensiva de los primillares más próximos a la línea, por titulado competente en medio natural, de forma que en cualquier caso se salvaguarde el éxito reproductor de las colonias.

- Se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública Z0152 "El Vanero y Vedados viejos". De la misma forma, se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de las vías pecuarias "Cañada de Navarra a Huesca" y "Colada de Monlora" en aquellas zonas que resulten afectadas por el proyecto.

- De forma previa al inicio de las obras, se deberá realizar labores de prospección arqueológica y los resultados obtenidos se remitirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones del proyecto por motivos de patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

- Se deberá obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro la correspondiente autorización para la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía. La zona de servidumbre de 5 m medidos desde el límite de todo cauce público en ambas márgenes se deberá dejar libre y practicable.

- En el cruce con la carretera autonómica A-124, se deberá cumplir con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAC 01 a 09, y con sus revisiones posteriores. Para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de la carretera (50 m desde la arista exterior de la explanación para red básica de la Red Autonómica Aragonesa), se solicitará la oportuna autorización de los órganos competentes de la Administración.

- El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente terrenos agrícolas o caminos existentes realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

- Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

- De forma previa al inicio de las obras, se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación una propuesta en firme suscrita por titulado competente en medio natural, para la consolidación y adaptación de tejados de al menos dos edificios rurales de la zona y que sean o hayan sido utilizados como puntos de nidificación por el cernícalo primilla o que se sitúen en un hábitat óptimo para la especie, y que estén suficientemente alejados de la línea eléctrica proyectada y de parques eólicos existentes o proyectados. Se incluirán, si procede, medidas para prevenir el acceso a los tejados de predadores oportunistas.

- Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental que comprenderá el periodo de obras y los cinco primeros años de funcionamiento de la línea. Este plan de vigilancia, además de lo previsto en el documento ambiental, hará especial incidencia en lo siguiente: a) Detección de bajas por colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m. Durante los periodos de presencia de cernícalo primilla (del 15 de febrero al 15 de agosto), las prospecciones se realizarán con una cadencia mínima quincenal en el tramo entre los apoyos número 15 y número 39. Igualmente, se comprobará el estado de las balizas salvapájaros; b) Seguimiento de la ocupación por cernícalo primilla de los edificios rurales en los que se hayan adoptado medidas para favorecer a la especie. Se incluirán entre otros los siguientes datos: número de ejemplares avistados, número de parejas reproductoras, número de pollos volados; c) Seguimiento de las labores de restauración y estabilización de los terrenos en los accesos y en el entorno de los apoyos, especialmente en el tramo entre los apoyos número 1 y número 15. Se verificará la correcta regeneración de la vegetación natural y se identificará cualquier proceso erosivo que se pueda iniciar a causa de la ejecución del proyecto. Los resultados del plan de vigilancia serán suscritos por titulado especialista en medio natural y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental, en especial en relación al cernícalo primilla o la prolongación de la vigilancia.

- Durante toda la fase de explotación de la instalación, deberá corregirse cualquier proceso erosivo que pueda iniciarse en el entorno de los apoyos o en el de los accesos utilizados, utilizando especies autóctonas que correspondan a los hábitats afectados.

- El titular de la línea mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la colisión de aves.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.