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RESOLUCIÓN de 30 de julio del 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Loma Gorda, promovido por Tauste Energía Distribuida, S.L. B-99188781. Expediente número G-EO-Z 072/2017- PEA6016/2016.

Publicado el 22/08/2018 (Nº 162)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 7 de octubre de 2017, D. Francisco Javier Arias González, en representación de la sociedad Tauste Energía Distribuida S.L. B-99188781, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de 5 de enero de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fue declarado el proyecto del parque eólico Loma Gorda, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 26 de marzo de 2018, Periódico de Aragón de 26 de marzo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 24 de abril de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2018_064_26 de 24 de abril de 2018, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y realiza diversas consideraciones.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 6 de abril de 2018 informando que, desde el punto de vista urbanístico y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, el proyecto es viable. Respecto a la Línea Aérea, informó el 12 de abril de 2018 también con la consideración de viable, son perjuicio del resto de informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 26 de marzo de 2018, informando que, emitió la Resolución de 17 de junio de 2013, referida a las actuaciones arqueológicas en el ámbito del proyecto del Parque Eólico Loma Gorda, impone condicionado.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta.

- Asociación naturalista de Aragón, que no ha emitido respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, que no ha emitido respuesta.

- Ecologistas en Acción, que no ha emitido respuesta.

- Fundación para la conservación del quebrantahuesos, que no ha emitido respuesta.

- Acción Verde Aragonesa, que no ha emitido respuesta.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Fuendetodos, que no ha emitido informe.

Comarca del Campo de Belchite, que no ha emitido respuesta.

- Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Ayuntamiento de Fuendetodos, que no ha emitido condicionado.

Endesa Distribución Eléctrica, que responde el 16 de abril de 2018 manifestando la conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con el proyecto presentado.

Confederación Hidrográfica el Ebro, que no ha emitido condicionado.

AESA. Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que respondió el 27 de abril de 2018 informando del número de expediente generado (P18-016) y que informará según los plazos de su legislación aplicable.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Subdelegación Provincial de Carreteras, que responde el 10 de abril de 2018 se recibe el informe en el que se hace constar que no presentan ninguna objeción a la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación, pero que informan desfavorablemente del acceso al parque éolico desde la carretera A-220 porque la separata aportada no contiene los datos que permitan definir las características geométricas del mismo, la trayectoria de los transportes especiales, las pendientes del longitudinal y el punto del entronque de la carretera.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Área de Montes y Vías Pecuarias que responde el 7 de mayo de 2018 informando que las vías pecuarias afectadas son: Vereda de Jaulín a Azuara en el término municipal de Fuendetodos. El promotor deberá presentar la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, acreditando la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario. Se establecerá condicionado.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo en 27 de abril de 2018 dando conformidad a los condicionados y alegaciones presentados.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 20 de julio de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/04287 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, se reubican las posiciones AE4 y AE5. La posición AE1 no cuenta con declaración favorable, por lo que no puede ser objeto de esta declaración. pudiendo en su caso el promotor proceder a la reubicación de dicha posición, debiendo contar con informe favorable del órgano ambiental y en su caso, autorización del órgano sustantivo.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente, para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- AT 070/2017: Centro seccionamiento promotores y conexión SET "Fuendetodos"

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 27 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución. Se establece como condición la reubicación del aerogenerador AE1, ya que su posición no es compatible con dicha declaración de impacto ambiental. En su caso el promotor puede proceder a la reubicación de dicha posición, debiendo contar con informe favorable del órgano ambiental y en su caso, autorización del órgano sustantivo.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto del Parque Eólico Loma Gorda (Parque Eólico + Subestación) está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavin Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03254-17A en fecha 8 de noviembre de 2017.

- Proyecto de LAAT de 220 kV de evacuación del P.E. Loma Gorda, suscrito por José Luis Ovelleiro y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03239-17.ª en fecha 7 de noviembre de 2017.

- Adenda al proyecto del Parque Eólico Loma Gorda suscrito por el Ingeniero Industrial D. Óscar Escusa Villalba y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02484-18A en fecha 27 de julio de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Tauste Energía Distribuida, S.L. B-99188781 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Loma Gorda y sus infraestructuras de evacuación expediente Número G-EO-Z-072/2017 PEA6016/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio del 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.