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ORDEN PRE/2272/2017, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU, en el programa de Movilización de vivienda vacía.

Publicado el 11/01/2018 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0656 el convenio de colaboración inscrito, con fecha 12 de diciembre de 2017, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Concejal Delegado de Deporte y Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, SLU, EN EL PROGRAMA DE MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA

En Zaragoza, a 12 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2017.

De otra parte, el Sr. D. Pablo Híjar Bayarte, Concejal Delegado de Deporte y Vivienda, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Zaragoza en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2017.

En la calidad con que intervienen, las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse en este acto, formalizando el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley".

III. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés.

IV. Por todo ello, con fecha 28 de noviembre de 2014 se firmó un convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U., para la gestión de las ayudas financieras a inquilinos, programa de asesoramiento y mediación en deuda hipotecaria y gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. Dentro de la cláusula séptima del citado convenio, se establecen las obligaciones de las partes: "El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, se compromete a intervenir, colaborar y asesorar, en cuantas cuestiones sean de su competencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, y el presente convenio, y específicamente a: g) Participar en las acciones de divulgación de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón". Dicha obligación, asumida por convenio, justificó la concesión directa de la subvención, dado el interés público de la captación de vivienda vacía y el compromiso a participar en las campañas que efectúe el Ayuntamiento de Zaragoza a través de "Zaragoza Vivienda".

V. Asimismo, cabe destacar el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda y la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual prevé, en su Título II, la creación de un Parque Público de Vivienda Social de Aragón como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón, que abarcará todos los municipios de la Comunidad Autónoma y tendrá carácter único.

VI. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2016 se suscribió un nuevo convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en el programa de movilización de vivienda vacía, por medio del cual, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, colaboraba con el Ayuntamiento de Zaragoza en dicho programa con el fin de la captación de vivienda vacía necesaria para la gestión de los programas de vivienda. Asimismo, gracias a la cesión de los derechos de propiedad intelectual de la campaña publicitaria, se pudo extender el Programa de captación y movilización de vivienda vacía al resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho convenio finalizó el 31 de diciembre de 2016.

VII. Por todo lo expuesto, dada la finalización del anterior convenio, se hace necesaria la celebración de un nuevo convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. para continuar con la gestión del programa de movilización de vivienda vacía.

VIII. El Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de encargo a la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en su condición de servicio técnico municipal, la puesta en marcha y gestión del Programa de captación y movilización de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza.

IX. La sociedad municipal Zaragoza Vivienda S.L.U. el 29 de junio de 2017 inició la contratación del servicio consistente en campaña publicitaria para la producción y divulgación del programa "Alegra tu vivienda" destinado a la movilización y captación de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza, para su cesión con destino a vivienda social en alquiler, separándolo en dos lotes, el Lote 1 Producción y el Lote 2 Plan de Medios y Difusión. (Expte. Número 11/2017)

X. El Consejo de Administración de "Zaragoza Vivienda", en sesión de fecha 28 de septiembre de 2017 ha aprobado la propuesta de la Mesa de contratación, reunida el 22 de septiembre, de adjudicación del servicio consistente en la campaña publicitaria para la producción y divulgación del programa "Alegra tu vivienda" destinado a la movilización y captación de vivienda vacía en el municipio de Zaragoza, para su cesión con destino a vivienda social en alquiler, Lote 1 a la empresa Aragón Digital, S.L., por un importe de 11,265 €, IVA excluido, y Lote 2 a la empresa Proximia Havas, S.L. por importe de 25.510 €, IVA excluido. (Total Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco euros, (36.775.00€)

Sobre la base de los antecedentes expuestos, ambas entidades formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su sociedad instrumental "Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.", comparten entre las medidas relacionadas con la vivienda social el compromiso de movilizar el mercado de vivienda vacía en los ámbitos territoriales de sus respectivas competencias con el fin de contribuir a dar solución a las situaciones de emergencia habitacional y a los problemas de exclusión residencial que afectan a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Segunda.- El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Concejalía de Vivienda, presentó un nuevo proyecto denominado Programa de captación y movilización de vivienda vacía, cuyo coste, para el ejercicio 2017 es de 1.808.000€, que se ha consignado en el Presupuesto municipal para el presente ejercicio 2017 mediante la inclusión de la partida VIV-1521-44902.

El programa tiene por objeto principal ampliar la oferta municipal de viviendas en alquiler social mediante incentivos a las personas propietarias de viviendas vacías que las cedan a la bolsa municipal a cambio de una gestión integral, garantías y beneficios económicos y fiscales.

Tercera.- "Zaragoza Vivienda", dando cumplimiento al encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme a lo dispuesto en la parte expositiva del convenio, va a iniciar, a través de las empresas Aragón Digital, S.L. y Proximia Havas, S.L. una campaña publicitaria para la producción y divulgación del Programa de captación y movilización de vivienda vacía a los propietarios, entidades y agentes de la actividad inmobiliaria que garantice el éxito del proyecto.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo expuesto, colabora con el Ayuntamiento de Zaragoza en dicho programa con el fin de la captación de vivienda vacía necesaria para la gestión de los programas de vivienda y en virtud de los compromisos adquiridos por el convenio vigente. Además, gracias a la cesión de los derechos de propiedad intelectual de la campaña publicitaria, se podrá extender el Programa de captación y movilización de vivienda vacía al resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Serán susceptibles de ser financiados por el presente convenio como gastos subvencionables aquellos gastos corrientes y de funcionamiento, necesarios para la realización de este programa, que hayan sido efectuados en el período de vigencia del convenio. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

Sexta.- EL Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. y el Gobierno de Aragón asumen los compromisos que se exponen a continuación.

1. Compromisos conjuntos del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en relación con el Programa de captación y movilización de vivienda vacía.

a) Los criterios y requisitos a cumplir tanto por las personas propietarias y por los/as inquilinos/as beneficiarios/as del programa serán determinados con la creación del Parque Público de Vivienda Social de Aragón, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, como instrumento para la gestión de las políticas de vivienda social de los poderes públicos de Aragón y que incluirán las mismas garantías y beneficios económicos y fiscales en el programa que respectivamente gestionen, ello con objeto de evitar confusiones a la ciudadanía respecto al contenido y características de los programas.

b) Por razones de eficacia anteriormente expuestas, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza acuerdan utilizar los mismos slogans o mensajes que estarán presentes en todas las acciones publicitarias que ambas administraciones realicen en la captación y movilización de vivienda vacía.

c) Si ambas partes valoraran la necesidad de hacer réplicas de la campaña publicitaria, se comprometen a suscribir una addenda al convenio ampliándolo en los términos que convengan.

2. El Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Utilizar los diseños contratados por Zaragoza Vivienda en la campaña publicitaria para la ciudad de Zaragoza. Si excepcionalmente se considerara necesario modificarlos, deberá contar con el consentimiento expreso de la Sociedad Municipal, pudiendo introducir las modificaciones necesarias para desarrollar el programa de captación de vivienda vacía en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar un Plan de Medios propio para la divulgación del programa en el territorio de la Comunidad Autónoma, excepto en la ciudad de Zaragoza.

c) Subvencionar la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco euros, (36.775.00€) determinada según los límites establecidos en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/460.096/91002 para el ejercicio 2017 destinada a los gastos de gestión de los programas contemplados en el presente convenio. Esta cantidad será abonada, previa justificación, en la cuenta corriente que la sociedad municipal Zaragoza vivienda S.L.U. tiene en la entidad Ibercaja, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda S.L.U., se compromete a:

a) Ceder al Gobierno de Aragón el uso de los derechos de propiedad intelectual que derivan del contrato de servicios, de fecha 23 de octubre de 2017, suscrito con la empresa Aragón Digital, S.L., que surjan como consecuencia de los servicios objeto del contrato tales como slogans o mensajes, diseños, modelos, formatos, boceto, fotolitos, etc. que sean utilizados en la promoción del programa, derechos cuya titularidad ostenta "Zaragoza Vivienda" en virtud de la cesión que la empresa adjudicataria de la campaña publicitaria Aragón Digital S.L. ha efectuado, según lo estipulado en la cláusula vigésimo segunda del citado contrato de servicios.

La cesión de uso de los derechos de propiedad intelectual al Gobierno de Aragón por parte de "Zaragoza Vivienda" se producirá en los mismos términos que la cesión de la propiedad intelectual entre el contratista y "Zaragoza Vivienda", regulado en la cláusula vigésimo segunda del contrato de servicios.

La cesión de uso de los derechos de propiedad intelectual al Gobierno de Aragón por parte de "Zaragoza Vivienda" se lleva a cabo con objeto de que aquel realice las actividades relativas a la difusión del programa, que se utilizarán en la campaña publicitaria en la ciudad de Zaragoza, para el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar en la ciudad de Zaragoza, por encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, las actividades publicitarias relativas a la difusión del Programa a través del Plan de Medios contratado con la empresa adjudicataria de la campaña.

c) Presentar justificantes del gasto por las actividades de gestión desempeñadas en cumplimiento de los programas, que acrediten que los fondos han sido empleados para la finalidad prevista en este convenio.

d) Hacer constar, por su condición de beneficiario de la subvención, la participación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, acompañado de la leyenda "Gobierno de Aragón", en cuanta información pública se edite por cualquier medio, conforme a lo establecido por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Séptima.- La justificación de la presente subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, dicha cuenta justificativa incluirá una memoria de actividades en la que se detallará el cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas, los medios utilizados y los resultados obtenidos. Y una memoria económica que deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Así como, en su caso, la restante documentación exigida en dicho artículo.

La cantidad de treinta y seis mil setecientos setenta y cinco euros, (36.775.00€) será abonada en un solo pago, previa presentación de la justificación del gasto, en el plazo de un mes desde la finalización estimada de la campaña. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. El pago se efectuará en la cuenta corriente que tiene la sociedad municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. en la entidad Ibercaja, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Posteriormente, y no más tarde del 20 de diciembre, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo.

Octava.- La vigencia del presente convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio podrá prorrogarse mediante addenda, por períodos anuales hasta un máximo de tres años más.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena.- El presente convenio podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, siendo los gastos que origine dicho otorgamiento por cuenta y cargo de la parte solicitante.

Décima.- El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.