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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de varias fincas en las partidas Val Comuna y Extremera, en los términos municipales de Alcañiz (Teruel) y Maella (Zaragoza), promovido por D. Arturo Ferrer Sánchez (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/04824).

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Arturo Ferrer Sánchez.

Proyecto: Transformación de una explotación actual de secano (16,2200 ha) y regadío (5,2431 ha) a una de almendro mediante riego por goteo, en los términos municipales de Alcañiz (Teruel) y Maella (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

La captación se realizará por bombeo directo en el embalse de Caspe II, en el mismo lugar de la captación existente, aunque se propone su mejora, dado su actual estado de deterioro, sustituyendo los equipos de bombeo, por una bomba horizontal conectada a una bomba de achique sumergible, accionada por motor eléctrico. Mediante una tubería de impulsión de 125 mm de diámetro y unos 630 m de longitud, enterrada, el agua se conducirá hasta una caseta de rebombeo con un grupo motobomba. La edificación tendrá unas dimensiones de 6 x 5 m, estará formada por bloques de hormigón y albergará los equipos de filtrado.

La red de riego distingue diez sectores y constará de tuberías principales y secundarias, todas de PVC de diferentes diámetros y timbrajes de 10 y 6 atm., que irán alojadas en zanjas, así como laterales portaemisores que serán de polietileno.

Se estima un volumen anual de agua de 114.325,8 m³ (25.115,8 m³ de la concesión existente más 89.210 m³ de la ampliación), equivalente a un caudal medio de 10,20 l/s. Para el suministro eléctrico, se instalará un grupo electrógeno de 125 kVA.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 1 de junio de 2016.

- Requerimiento. Fecha de presentación: 21 de junio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Ayuntamiento de Maella.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 7 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Alcañiz: Manifiesta que la puesta en riego es un uso permitido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y considera necesario restaurar adecuadamente si se altera el entorno y minimizar el impacto paisajístico, así como tomar medidas para minimizar la contaminación de las aguas de retorno y la protección de la masa forestal limítrofe y de las especies de flora y fauna catalogadas. Respecto a la sostenibilidad social, formula un pronunciamiento favorable.

- Ayuntamiento de Maella: Señala los aspectos ambientales a tener en cuenta, concretados en las protecciones de la normativa local en vigor (suelo no urbanizable) y que corresponden a las establecidas por las normas subsidiarias municipales, zona de protección de pinar, Plan General de Ordenación Urbana con aprobación inicial y ámbito de protección de especies amenazadas (águila-azor perdicera).

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel: Informa que la ubicación del proyecto, en el término municipal de Alcañiz, se corresponde con las parcelas 10, 14, 26 y 29, del polígono 727 del catastro de rústica del municipio y que son de titularidad catastral de particulares. Se comprueba que las parcelas 10, 14 y 26 son colindantes con el monte de utilidad pública número 334 "Tercer Cuartel", sin deslindar, de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcañiz. Asimismo, la parcela 29 está incluida en la cobertura de dicho monte. Advierte que las líneas del perímetro del monte de utilidad pública número 334 no son definitivas, en tanto no se produzca la aprobación del correspondiente deslinde, en cuyo procedimiento el titular catastral actual de la parcela 29 deberá aportar el correspondiente título de propiedad. Aprecia, además, que al oeste de dicha parcela existe una zona con plantación de cultivos leñosos que está incluida en el monte y es de titularidad catastral municipal, por lo que si se pensase actuar en ella debería obtenerse la correspondiente concesión de uso. Informa, asimismo, sobre las principales afecciones de la actuación sobre las especies de flora y fauna, destacando que la actuación afecta al ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y que los efectos negativos del proyecto sobre las especies de flora y fauna serán, con carácter general, temporales y reversibles, siempre y cuando se cumplan las medidas contenidas en el documento ambiental respecto a Thymus loscosii.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Informa que entre las parcelas que se pondrán en regadío, hay varias que colindan o están enclavadas en el monte de utilidad pública número 86 "Colón y Estremera", entre ellas la 1008 y 1021, del polígono 18, del catastro de rústica del término municipal de Maella. Según el catastro antiguo taquimétrico, una parte de la superficie que les asigna el actual catastro pertenece al monte público, concretamente, 0,176 ha de la parcela 1008 y 0,1791 ha de la 1021; por ello, antes del inicio de los trabajos se deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas, y se deberán reflejar adecuadamente en el proyecto tales superficies como bienes demaniales. Por otro lado, informa que no se han previsto medidas preventivas contra el mejillón cebra y concluye que no se aprecia la existencia de riesgos ni de daños a la biodiversidad de la zona considerada que resulten relevantes en el desarrollo del proyecto, asumiendo que en su ejecución se observarán las precauciones esgrimidas y las derivadas de la normativa en vigor. En relación con las necesidades hídricas y consumos previstos, informa que la dotación de riego no es acorde con la dotación máxima admisible para el almendro, según la clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico del Ebro en Maella y Alcañiz.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, si bien, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a dicha dirección general. En cambio, sí es necesaria la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, haciendo hincapié en determinadas aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Analiza la documentación aportada y realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial del proyecto: población, sistema de asentamientos y vivienda, principales ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas, equipamientos, usos del suelo y actividades económicas, recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje y patrimonio cultural. Realiza, finalmente, una serie de consideraciones, como la necesidad de elaborar un estudio de alternativas más exhaustivo (si bien reconoce que las implicaciones del proyecto desde el punto de vista territorial son reducidas), de garantizar la compatibilidad de la actuación con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) 1.2.E1. Promoción de la agricultura de regadío y 6.3.E6. Protección y valorización de la actividad agraria, y dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3 de la misma, en cuanto a la integración paisajística de proyectos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima la actuación compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico, así como a su vegetación y fauna asociada y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Recuerda que la actuación deberá atenerse al condicionado que se establezca en el expediente con referencia 2014-A-197, a emitir por este organismo de cuenca. Por otro lado, informa que la realización de obras o trabajos en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca, así como toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

- SEO/BirdLife: Realiza una serie de consideraciones generales para las diferentes tipologías de proyectos en caso de situarse dentro de Red Natura 2000, Red Natural de Aragón, IBA, o sus inmediaciones, así como si el área de estudio acoge especies de avifauna protegidas, afirmando que la ejecución del proyecto podría ocasionar un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Finalmente, incluye una serie de sugerencias a considerar en el caso de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en relación con la minimización de impactos, medidas en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Alcañiz (Teruel) y Maella (Zaragoza). Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la captación y la estación de rebombeo son respectivamente: 751.012 / 4.556.190 y 751.062 / 4.556.146. Conforme a la documentación aportada, las parcelas comprendidas en la actuación son:

Parcelas incluidas en la concesión previa (Expediente 2006-A15):

Parcelas para las que se pretende la ampliación:

Caracterización de la ubicación.

La actuación se localiza en un entorno donde se alternan parcelas de cultivo y formaciones forestales, formando un mosaico irregular. La vegetación natural que se encuentra en estas zonas está compuesta fundamentalmente por matorral de romero, tomillo, aliaga y asnallo, herbáceas del tipo albardín, lastón y escobizo y algunos arbustos como espino negro y retama, encontrándose ejemplares de pino carrasco de forma dispersa, y de enebros y sabinas.

La captación se localiza en una zona desprovista de vegetación, situándose la estación de rebombeo en las proximidades, donde se desarrollan matorrales del tipo romeral mixto con ejemplares de pino carrasco aislados y de bajo porte. La tubería de impulsión discurrirá enterrada por el camino de acceso al embalse, en cuyas márgenes se desarrolla vegetación arbustiva compuesta por retama y rosal silvestre entre otras, destacando las formaciones de tamariz.

Presencia de la especie Thymus loscosii, catalogada "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La totalidad de la actuación se localiza dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), conforme al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para esta especie.

La mitad oeste de las parcelas a transformar se sitúan dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, tampoco se afecta a ningún área crítica para la conservación de dicha especie.

El proyecto afecta a los montes de utilidad pública número 86, denominado "Colón y Estremera" y número 334, denominado "Tercer Cuartel". La tubería de impulsión realiza un cruzamiento transversal con la vía pecuaria "Cañada de la Trapa".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. Se indica que la puesta en regadío se ciñe a parcelas actualmente agrarias; no obstante, se ha detectado la inclusión en el proyecto de pequeñas superficies dentro de las parcelas a regar, cuyo uso actual es forestal. La captación se localiza en una zona desprovista de vegetación y las redes a ejecutar discurren en su mayoría por campos de cultivo y aprovechando caminos existentes, a excepción de pequeños tramos, que afectan a vegetación matorral y pies dispersos de pino carrasco. En cualquier caso, con las medidas oportunas, las afecciones serán muy localizadas y de poca entidad, por lo que no se esperan afecciones significativas. Respecto a flora catalogada, la prospección botánica realizada por técnico especialista, ha detectado aproximadamente 50 ejemplares de Thymus loscosii en la zona de actuación, resultando adecuadas las medidas contempladas en el documento, para garantizar la protección de esta población.

b) Afección a la fauna y especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, en especial del cernícalo primilla y águila-azor perdicera. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para la conservación de estas especies, por lo que no se esperan afecciones significativas, además se trata de efectos temporales y de reducida extensión. Durante la fase de explotación, se producirá un cambio del sistema productivo que conllevará la transformación del hábitat de las especies presentes en el entorno. No obstante, no se localizan en el entorno otras especies catalogadas, distintas a las anteriormente citadas, que puedan verse afectadas sensiblemente por la transformación.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Se producirá un aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, si bien la actuación no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas, si bien las necesidades hídricas contempladas en el proyecto no son acordes con la dotación máxima admisible para el almendro, según la clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico del Ebro en Maella y Alcañiz.

d) Afección al relieve, el suelo y el paisaje. Valoración: impacto bajo. Se generará cierto movimiento de tierras por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos; además, las infraestructuras se localizan mayoritariamente sobre terreno agrícola o caminos, previéndose escasos los movimientos de tierra, por lo que no se derivará una alteración significativa del relieve local. El cambio de sistema de explotación de un total de 16,2200 ha, actualmente destinada a cultivos de secano, hacia otros de regadío, supondrá una ligera modificación del paisaje actual.

e) Afección a dominio público forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La actuación proyectada afecta a los montes de utilidad pública número 334 "Tercer Cuartel" y número 86 "Colón y Estremera". Además, las parcelas 1008 y 1021, del polígono 18 de Maella y las parcelas 29 y 20007, del polígono 727 de Alcañiz, actualmente cultivadas, están incluidas en el perímetro de dichos montes, no deslindados. Además, la tubería de impulsión realiza un cruzamiento transversal con la vía pecuaria "Cañada de la Trapa". En todo caso, deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones administrativas de forma previa a la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de puesta en riego de varias fincas en las partidas Val Comuna y Extremera, en los términos municipales de Alcañiz (Teruel) y Maella (Zaragoza), promovido por D. Arturo Ferrer Sánchez, por los siguientes motivos:

- La compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla.

- El bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

- El aprovechamiento de infraestructuras existentes.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a las obras en dominio público hidráulico y la concesión de caudales. Asimismo, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal de los montes de utilidad pública número 334 "Tercer Cuartel" y número 86 "Colón y Estremera", para la instalación de la red de riego, y la autorización propia, para el cruzamiento de la vía pecuaria "Cañada de la Trapa".

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. Se excluirán los movimientos de tierras en aquellas zonas donde se han localizado ejemplares de Thymus loscosii y se señalarán mediante jalones, vallas o incluso defensas, las áreas donde se han localizado ejemplares que puedan verse afectados, incluidas zonas de tránsito.

4. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. La afección sobre vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales o colindantes a las mismas. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras y minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) se localizarán sobre campo de cultivo o zona desprovista de vegetación natural.

5. Sin perjuicio de las modificaciones de límites que se puedan producir cuando se procure el deslinde de los montes de utilidad pública número 86 y número 334 respectivamente, por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela o recinto alguno del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos por la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y posteriores modificaciones, con las excepciones de los posibles aprovechamientos autorizados con anterioridad.

6. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Para evitar la proliferación de especies invasoras como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula fluminea), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria que trabaje durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas, deberá seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

8. En caso de proyectarse en un futuro una línea eléctrica aérea, está deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiendo el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

9. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

10. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones arqueológicas previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

11. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL