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ORDEN ECD/70/2017, de 23 de enero, por la que se establece el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Publicado el 07/02/2017 (Nº 25)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas. Esta ley se refiere en su artículo 11 a los Centros integrados de formación profesional, y determina en su artículo 11.5 que la dirección de los Centros integrados de formación profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En el mismo sentido el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, determina que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación y que en el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

El Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El artículo 13 de dicho Reglamento, está referido al nombramiento del Director de estos centros, indicando en su apartado tercero que corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón establecer el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes de dicho Departamento.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 la audiencia pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de selección, mediante libre designación, de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. El ámbito de aplicación de lo establecido en esta orden son los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Requisitos de los participantes en el procedimiento de selección.

Para participar en el procedimiento de selección, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Poseer el destino definitivo como funcionario de carrera en un centro docente dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las propuestas de innovación, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto.

Artículo 3. Convocatoria del procedimiento de selección.

La selección del director de los Centros públicos integrados de formación profesional dependientes del Departamento se realizará mediante convocatoria del Director General competente en materia de formación profesional.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento se dirigirán al Director General competente en materia de formación profesional y deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I.

2. En la convocatoria del procedimiento se incluirá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento competente en materia de educación. Las solicitudes podrán presentarse también en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarla en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

4. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación:

a) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Un Proyecto de dirección que recoja los contenidos señalados en el anexo II de esta orden.

c) Un currículum vitae en el que se expongan los méritos relacionados con los aspectos a que se refiere el anexo III de esta orden. Se acompañará justificación de los méritos alegados en el mismo, y únicamente se tomarán en consideración los debidamente justificados en tiempo y forma.

5. La Dirección General competente en materia de formación profesional solicitará la correspondiente hoja de servicios del aspirante.

Artículo 5. Admisión de participantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Departamento "http://www.educaragon.org" y en la sección de formación profesional "http://fp.educaragon.org", la resolución del Director General competente en materia de formación profesional por la que se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos detallando, en su caso, la causa de exclusión. Con dicha publicación se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales en la web del Departamento para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y, en su caso, presentar la documentación oportuna ante la Dirección General competente en materia de formación profesional. En el caso de que no se produzca la subsanación o no se justifique su derecho a ser admitidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se considerará al aspirante correspondiente definitivamente excluido del procedimiento selectivo.

3. Por resolución del Director General competente en materia de formación profesional se aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en la misma página web que las listas provisionales.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en la página web del Departamento, recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de Educación no universitaria, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Consulta a los órganos colegiados de participación de los centros.

1. La Dirección General competente en materia de formación profesional remitirá copia de cada una de las solicitudes recibidas y del proyecto que la acompaña al Centro público integrado a que se refiere cada una de ellas. Una vez recibida la documentación el Director del centro convocará sendas reuniones extraordinarias del Consejo social y del Claustro de profesores del centro, cuyo único punto del orden del día será la consulta sobre las candidaturas presentadas. Asimismo adoptará las medidas oportunas para que la documentación recibida respecto a cada una de las candidaturas esté a disposición de los miembros del Claustro de profesores y del Consejo Social.

2. En las reuniones extraordinarias de los órganos colegiados de participación se expondrán las valoraciones respecto a las candidaturas presentadas. El Secretario levantará acta de las dos sesiones, y serán remitidas a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la documentación en el centro. Dichas actas tendrán la consideración de informes emitidos por los órganos de participación de cada centro, y tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

Artículo 7. Designación del Director.

1. Una vez recibidas las actas de los órganos de participación de los centros, el Director General competente en materia de formación profesional analizará la documentación aportada por los candidatos y los informes recibidos del centro. Además, podrá recabar cuantos informes considere necesarios de los órganos de la Administración educativa que le ayuden a analizar los proyectos presentados.

2. A la vista de los informes emitidos, el Director General competente en materia de formación profesional procederá a la designación de cada uno de los directores de los Centros públicos integrados de formación profesional para los que se haya publicado convocatoria, mediante resolución que será publicada en la página web del Departamento.

3. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en la página web del Departamento, recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de Educación no universitaria, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En ausencia de candidatos idóneos, el Director General competente en materia de formación profesional designará director, por el plazo de un año, a un profesor funcionario de carrera.

5. Los aspirantes designados por el Director General competente en materia de formación profesional serán nombrados directores por los titulares de los respectivos Servicios Provinciales por un periodo de cuatro años o por un año en el caso previsto en el apartado anterior. En el caso de que el nombramiento recaiga sobre un aspirante que tenga destino definitivo en un centro diferente a aquel para el que va a ser nombrado director, se formalizará una comisión de servicios.

Disposición adicional única. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución.

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional y de gestión de personal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de enero de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN