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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y de Industria e Innovación, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan ayudas extraordinarias para Rehabilitación y mejora de equipamientos en edificios de viviendas dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección Social.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y DE INDUSTRIA E INNOVACION

Texto completo:

El apartado 10 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, con inclusión de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias dentro del marco previsto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española.

Esta competencia incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad, y es ejercida a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Asimismo, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía impone a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón la promoción de forma efectiva del ejercicio del derecho a una vivienda digna, a cuyo mandato responde esta orden.

La Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, destina 150.000.000 euros a financiar las líneas de actuación previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

El Plan Impulso, en su doble vertiente empresarial y social, enlaza con las actuaciones que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, viene desarrollando en la actualidad, con el propósito de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de la vivienda en Aragón.

En este sentido el Plan se propone contribuir a recuperar el tejido empresarial, mediante la aplicación de medidas para el fomento de la actividad de rehabilitación de edificios de viviendas, entre las que se incluyen específicamente las que tengan por objeto la reducción del consumo energético o mejora de sus instalaciones, ascensores, calderas, etc., medidas que producirán impactos positivos en la actividad económica a corto y medio plazo, así como la reactivación de la demanda de servicios de la construcción, con repercusiones en el mercado laboral, incidiendo a la vez en las competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas en materia de industria y de fomento de la actividad económica.

Por este motivo el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes contará con la colaboración del Departamento de Industria e Innovación y del Instituto Aragonés de Fomento, creando una comisión de coordinación para la gestión de las subvenciones contempladas en la presente orden.

Para ello y mediante la presente orden, se realiza una convocatoria extraordinaria de ayudas para la rehabilitación y mejora de los edificios de viviendas, en la que se impulsan las actuaciones básicas en esta tipología edificatoria, adecuación estructural, funcional y de habitabilidad, incluyendo en este último concepto la mejora de la accesibilidad, instalaciones y eficiencia energética.

Mediante Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecieron una serie de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social. El art. 4 de dicha norma dispone que las bases reguladoras de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que la convocatoria de las mismas por orden del Consejero competente por razón de la materia.

De acuerdo con lo establecido en el art. 22.2. c/ de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa con exclusión del régimen de concurrencia competitiva, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público o económico. El art. 2 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, declara de interés público todas las actuaciones contenidas en dicho Plan, haciendo innecesario en el procedimiento de otorgamiento de estas subvenciones la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos en las bases, lo que impediría la ejecución de esta medida en el ejercicio presupuestario 2013, perdiendo su eficacia como instrumento de choque contra el desempleo y la dinamización de la economía aragonesa, objetivos esenciales del Plan Impulso 2013.

Esta convocatoria se tramita con cargo al crédito extraordinario habilitado mediante la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, dentro de las actuaciones que el PLAN IMPULSO determina para las actuaciones empresariales y sociales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las normas reguladoras y efectuar la convocatoria de las ayudas incluidas en el PLAN IMPULSO para la rehabilitación y mejora del parque de vivienda aragonés, incidiendo en particular en las actuaciones que mejoren las condiciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de los elementos comunes y privativos de los edificios de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente.

Articulo 2. Actuaciones incluidas.

Se entenderán como obras de rehabilitación y mejora de edificios de viviendas, las que adecuen las condiciones de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética, pudiendo concretarse en algunas de las actuaciones siguientes:

a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio condiciones de estanqueidad frente a la lluvia y la humedad, y las que mejoren las condiciones de habitabilidad del edificio, cuando alguna de las viviendas no reúna los requisitos mínimos respecto a superficie, programa, distribución interior e instalaciones.

c) Mejora de las condiciones de accesibilidad al edificio y a las viviendas, incluyendo las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad o mayores de 65 años, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Las que tengan por objeto la reducción del consumo energético y la mejora de las condiciones térmicas y acústicas de los edificios, entendiendo por éstas las que supongan la adaptación de los elementos rehabilitados a los parámetros que exigen las respectivas normativas vigentes.

e) Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Artículo 3. Condiciones relativas a los promotores.

Podrán ser promotores de actuaciones de rehabilitación y mejora del equipamiento, los propietarios de edificios de viviendas y las comunidades de propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 4. Condiciones relativas los edificios.

Para poder beneficiarse de las ayudas de esta orden, han de cumplirse los siguientes requisitos:

Que el edificio tenga una antigüedad mínima de 10 años.

Que, al menos, el 50% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda habitual y permanente.

Artículo 5. Condiciones relativas a los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

Que los solicitantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social y no estén incursos en la prohibición de obtener beneficios, ayudas o subvenciones públicas prevista en el artículo 54 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

Que los beneficiarios reúnan los requisitos para obtener la condición de tal, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Condiciones relativas a las actuaciones.

1. Las obras contempladas en las actuaciones solicitadas dispondrán de proyecto técnico, cuando por la naturaleza de las obras a realizar este sea preceptivo, o memoria valorada, cuyo contenido defina de forma suficiente las obras incluidas en la solicitud.

2. Se aportará la licencia municipal correspondiente o, en su defecto, la solicitud de la misma.

3. Las actuaciones incluidas en la solicitud de ayudas deberán contar con acuerdo adoptado en Junta General de propietarios con las mayorías legalmente previstas.

4. El plazo de ejecución de las obras se ajustará a lo determinado en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas será del 50% del coste total subvencionable de las actuaciones incluidas en los conceptos definidos en el artículo 2, con un límite máximo de 7.500 euros por vivienda.

Artículo 8. Coste subvencionable.

El coste subvencionable incluirá el total del presupuesto de ejecución de la obras, incluidos los honorarios facultativos, así como los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.

El presupuesto de las actuaciones subvencionables, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Se establece un presupuesto mínimo de las actuaciones de rehabilitación y mejora del equipamiento en edificios de 1.500 euros por cada una de las viviendas del edificio.

Artículo 9. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas contempladas en esta orden serán incompatibles con las obtenidas previamente y por el mismo concepto, al amparo de planes estatales o autonómicos de ayudas a edificios de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma, circunstancia que se justificará mediante declaración responsable en la solicitud.

Artículo 10. Plazo presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2013.

Mediante orden del Consejero competente en materia de vivienda, que producirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud del volumen de solicitudes presentadas y del crédito que se prevea disponible una vez atendidas las mismas, se podrá, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dar por concluido el mismo.

Artículo 11. Reconocimiento de la ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, y deberán aportar la siguiente documentación:

La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente, haciendo constar su calidad de representante de la comunidad de vecinos, propietario, arrendatario o usufructuario vitalicio y la identificación del edificio.

Licencia municipal de las obras a realizar, o la solicitud de la misma con diligencia municipal de registro.

Copia del Acta en la que conste el acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización, financiación de las obras, e inicio inmediato de las mismas.

Proyecto técnico, si es preceptivo, y en todo caso, presupuesto de las obras detallado por capítulos y desglosado por partidas, con indicación de unidades de obra y precios unitarios, elaborado por el contratista, indicando el plazo previsto de ejecución.

Documentación fotográfica actualizada del estado del edificio, con especial incidencia en las patologías y en las zonas del edificio dañadas, que justifican las obras para las que se solicita las ayudas.

Declaración acreditativa de la antigüedad del edificio y certificados de empadronamiento que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el art. 4.b de la presente orden.

Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para las actuaciones incluidas en la solicitud, en los últimos diez años, de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior.

Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo concepto, con cargo a otros programas de ayudas.

2. Analizada de conformidad la documentación aportada, la unidad administrativa competente en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda con la colaboración del Departamento de Industria e Innovación, informará sobre la viabilidad técnica de la solicitud, para lo cual realizará cuantas comprobaciones e inspecciones se estimen oportunas.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, elevará una propuesta de resolución a la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, la cual, mediante resolución motivada, concederá o denegará la ayuda, mediante el procedimiento de concesión directa. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Identificación del solicitante.

b) Alcance y contenido de las obras incluidas en la ayuda reconocida.

c) Coste subvencionable de la actuación.

d) Plazo máximo de ejecución de las obras.

Artículo 12. Criterio otorgamiento subvenciones.

Las subvenciones serán otorgadas siguiendo únicamente el criterio del orden de entrada de la solicitud en el correspondiente registro administrativo. En el caso que fuera necesario decidir entre solicitudes presentadas en dicho registro en la misma fecha, dicha decisión se tomará teniendo como criterio el de la mayor antigüedad del edificio.

Artículo 13. Ejecución de las obras.

Las obras deberán estar ejecutadas dentro de los plazos señalados en la resolución de concesión de la ayuda, y para su justificación, deberán considerarse unidades de obra completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas independientemente al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de las que posteriormente pudieran ser objeto y deberán comprender todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su utilización.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El plazo para la acreditación de la finalización de las obras y la presentación de la documentación justificativa requerida para el abono de la subvención, en el registro de entrada de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al municipio en el que la obra se sitúa, finalizará el 15 de diciembre de 2013.

2. La obra ejecutada deberá corresponderse con las obras consignadas en la resolución de concesión de la ayuda. Una vez realizadas y certificadas las obras en el plazo establecido el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

Certificación de las obras ejecutadas, junto con la documentación técnica justificativa y suficiente para su tramitación.

Certificado final de obra o comunicación de la finalización de las obras, en su caso

Facturas originales de las obras realizadas y honorarios facultativos, con copia de las mismas para su compulsa y justificantes del pago de las mismas y de los tributos satisfechos por razón de las obras.

Documentación fotográfica del estado final de la obra.

3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con la colaboración del Departamento de Industria comprobará la ejecución de las obras.

Artículo 15. Comisión de coordinación.

A los efectos de la debida ejecución de la presente orden se constituirá una Comisión de coordinación integrada por dos representantes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y dos del Departamento de Industria e Innovación, designados por los Consejeros de cada Departamento. Los representantes del Departamento de Industria e Innovación podrán ser sustituidos por dos representantes del Instituto Aragonés de Fomento a propuesta del Consejero del Departamento de Industria e Innovación.

Artículo 16. Concesión de anticipos.

A solicitud del interesado, la resolución de concesión de la subvención podrá reconocer el pago anticipado de hasta el 100 % del importe debiendo condicionar dicho anticipo a la constitución por el solicitante de garantía en forma de aval bancario.

En el supuesto de pago anticipado del importe de la subvención el plazo limite para certificar la finalización de las obras y presentar la documentación a que hace referencia el art. 14 de la presente orden en el registro de entrada de la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al municipio en el que la obra se sitúa finalizará el 15 de enero de 2014.

Artículo 17. Autorización a la Administración para la solicitud de certificados.

La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano gestor para que recabe los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto a las Haciendas estatal, autonómica y local, la petición de certificados de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de los certificados del Catastro Inmobiliario que sean necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 18. Facultades de supervisión e inspección.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer en cualquier momento la supervisión de las obras, con objeto de comprobar el cumplimiento de la finalidad prevista.

Artículo 19. Efectos del incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso por la resolución de concesión de la ayuda y de cualesquiera otros requisitos exigidos en esta orden para cada una de las actuaciones subvencionables, o la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o aportados con posterioridad a la misma, conllevará, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Comunidad Autónoma de Aragón de las cantidades satisfechas con cargo a sus respectivos presupuestos en concepto de ayudas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Disposición adicional primera.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, pudiendo modificarse su cuantía o suprimirse en función de las disponibilidades presupuestarias autonómicas.

egunda. El abono de estas ayudas se hará con cargo a los créditos de la línea presupuestaria 13050/4323/780138/91102 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2013, por un importe máximo de 3.500.000 euros.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO

El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ