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ORDEN PRE/586/2017, de 19 de abril, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se modifica el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad privada San Jorge, con objeto de regular las bases de relación entre esa universidad y el Departamento de Sanidad.

Publicado el 09/05/2017 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0010 la adenda suscrita, con fecha 1 de abril de 2017, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad privada San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JORGE, CON OBJETO DE REGULAR LAS BASES DE RELACIÓN ENTRE ESA UNIVERSIDAD Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD

En Zaragoza, a 1 de abril de 2017.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, en su condición de Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, según designación efectuada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma de la presente adenda, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 28 de marzo de 2017.

De otra, D. Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad privada San Jorge, reconocida por Ley 1/2005, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, en nombre y representación de la citada universidad, en ejercicio de su cargo, en virtud de las facultades atribuidas en la escritura de poder, otorgada ante el notario de Zaragoza, D. Adolfo Calatayud Sierra, de 3 de octubre de 2014, al número 1887 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

Primero.- Que el 1 de julio de 2014, se formalizó el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad privada San Jorge, con objeto de regular las bases de relación entre esa universidad y el Departamento de Sanidad.

Segundo.- Que la cláusula séptima del citado convenio, establece un periodo de vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, prorrogándose por periodos de un año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Tercero.- Que con fecha 2 de octubre de 2016, ha entrado en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece un régimen específico de duración de los convenios, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

La citada ley, en su disposición adicional octava, establece un periodo de adaptación para los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración pública.

Cuarto.- Que, asimismo, con fecha 18 de junio de 2015, y 31 de julio de 2014; por tanto, con posterioridad a la formalización del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad privada San Jorge, han entrado en vigor, derogando los anteriores sobre la misma materia, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que viene a regular los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de los mismos, y simplificando y racionalizando las exigencias hasta ahora establecidas en la normativa en vigor, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y promueve la incorporación de estudiantes en prácticas, entre otros, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Que a la vista del nuevo marco normativo, que incide directamente en el contenido del convenio suscrito el 1 de julio de 2014 entre ambas instituciones, ambas partes consideran oportuno limitar su periodo de vigencia a los cuatro años previstos inicialmente, en los términos de la cláusula que se recoge en la parte dispositiva de este acuerdo.

Por otra parte, la proximidad del curso académico 2017-2018 aconseja extender al mismo la vigencia de la cláusula adicional correspondiente al curso 2016-2017, dejando a la Comisión de seguimiento la resolución de aquellas cuestiones que puedan plantearse sobre aspectos puntuales.

Por todo ello, se formaliza la presenta adenda, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Modificar la cláusula cuarta del convenio. Cláusulas adicionales anuales.

El último párrafo de la cláusula cuarta del convenio, queda redactado en los siguientes términos:

"Las cláusulas adicionales anuales mantendrán su vigencia hasta la firma de la cláusula siguiente.

Específicamente, la cláusula adicional correspondiente al curso 2016-2017 permanecerá vigente hasta la finalización del curso 2017-2018 o, en su caso, hasta que concluya el plazo de vigencia del convenio.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento, la resolución de aquellas cuestiones que puedan plantearse sobre aspectos puntuales que no supongan una modificación sustancial del convenio".

Segunda.- Modificar la cláusula séptima del convenio, que queda redactada como sigue:

"Séptima.- Efectos y vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia por un periodo de cuatro años, contado desde la misma".

Tercera.- Modificar la cláusula octava del convenio. Extinción.

Se agrega un segundo párrafo a la cláusula octava del convenio, con la siguiente redacción:

"Si cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio se encontraran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación de las mismas".

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.