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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2013, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convoca para el año 2013, un programa de subvenciones destinadas a Talleres de Empleo.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón figura la gestión y control del programa nacional de los Talleres de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", n.º 279, de 21 de noviembre), la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 31 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", n.º 87, de 12 de abril) y el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", n.º 46, de 23 de febrero).

En virtud de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 77.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de ocupación, se dicta la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 36, de 27 de marzo), y la corrección de errores a la citada orden de 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 42, de 10 de abril de 2006), establece en su artículo 13 que el Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder en régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en la presente resolución, subvenciones a las entidades promotoras de Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en la etapa de alternancia.

Mediante Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 130, de 4 de julio de 2013), se convocaron para el año 2013 las subvenciones públicas a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

La aprobación de la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, tiene por objeto el desarrollo de medidas que aceleren el impacto positivo de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" a medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón.

El artículo 5 de la referida Ley hace referencia al "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social" disponiendo que la cuantía prevista para el suplemento de crédito, así como la cuantía necesaria del crédito extraordinario hasta completar un total de 150.000.000 euros se destinarán a financiar las líneas de actuación previstas en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social" elaborado por el Gobierno de Aragón.

Entre las medidas previstas en el "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social", dentro del eje relativo al "Impulso al Empleo", concretamente "Plan Especial de Empleo en zonas rurales" se incluyen las "Escuelas Taller y Talleres de Empleo", dotado con 2.800.000 de euros para financiar estas actuaciones.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, y el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2013 consigna dotaciones económicas para la financiación de dichas subvenciones.

Con el objeto de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

De conformidad con lo antedicho, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

Al amparo del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social y como consecuencia de la aprobación del Plan para el crecimiento económico y la protección social del Gobierno de Aragón (Plan Impulso 2013), la presente resolución tiene como objeto convocar las subvenciones destinadas a programas de Talleres de Empleo, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Segundo.- Programas convocados.

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la ocupabilidad de los desempleados mayores de 25 años mediante el desarrollo de obras o servicios de utilidad pública o social y con la finalidad de facilitar su inserción laboral, dado el carácter extraordinario y excepcional de esta convocatoria para el plazo de duración de los proyectos se estará a lo establecido a continuación por esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo.

Los proyectos se estructuran en dos programas:

- Programa General. Talleres de Empleo, con una duración máxima de 3 meses, que incluyan itinerarios formativos y la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, prioritariamente relacionados con ocupaciones vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades de sectores estratégicos, con potencial en la generación de empleo, entendiéndose como tales las que hagan referencia a las tecnologías de información y comunicación (TIC), energías renovables, rehabilitación sostenible de edificios, industrias culturales, sociales y de la salud, industrias agroalimentarias, industria automovilística, actividades especialmente adaptadas al entorno, actividades o profesiones tradicionales que se acomoden a los nuevos sistemas tecnológicos y de producción, así como proyectos que aporten un valor añadido y sean generadores de empleo a la vez que requieran de un proceso formativo y de práctica profesional.

- Talleres de Empleo Emprendedores. Talleres de Empleo dirigidos a desempleados mayores de 25 años, con una duración máxima de 3 meses cuyo objetivo sería el desarrollo de un proyecto empresarial, cuya finalidad es favorecer el autoempleo de los participantes.

Tercero.- Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria es de 2.800.000,- euros y se financiarán con arreglo a la siguiente distribución del gasto por aplicación presupuestaria:

51010 3221 460046 91102 1.960.000,- €

51010 3221 480145 91102 840.000,- €

Para el programa de Talleres de Empleo de Emprendedores se destinarán como máximo 250.000,-euros.

2. Los costes a subvencionar serán los señalados en el artículo 18 (Financiación de los Talleres de Empleo) de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y por la Orden de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", n.º 279 de 21 de noviembre) donde se regula el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo modificada por la Orden ESS/1271/2013 de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", n.º 161 de 6 de julio de 2013).

3. La distribución y cuantía de créditos, reflejados en el punto 1 de este apartado, tiene carácter estimativo, de forma que dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse o minorarse sin necesidad de nueva convocatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, "Boletín Oficial del Estado", n.º 176). La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios y se realizará por resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Beneficiarios.

Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones locales, que cumplan lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes que pudieran haberse presentado al amparo de la Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2013, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán ser actualizadas y reformuladas conforme a las bases de esta convocatoria cuando sus entidades promotoras deseen participar en la presente convocatoria.

Sexto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Séptimo.- Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 14 de las bases reguladoras y de la requerida en la presente resolución y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Podrán presentarse por vía telemática ante la Dirección Provincial del INAEM de la provincia en la cual se desarrollará el proyecto, así como a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", n.º 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud constará de la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

a) Impreso de solicitud "anexo-I". Se deberá cumplimentar y enviar por vía telemática en la siguiente página del Gobierno de Aragón: http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf Previamente, la entidad solicitante deberá generar un formulario o confirmará sus datos existentes en la base de datos ETEFOR. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud "anexo-I", se deberá imprimir, firmar, y, en soporte papel, presentar en la unidad de registro de la Dirección Provincial del INAEM correspondiente.

b) Impreso Memoria "anexo-II" de esta resolución, que podrá obtenerse en las dependencias de las Direcciones Provinciales del INAEM y en la página del Gobierno de Aragón arriba indicada. Deberá cumplimentarse y enviarse por vía telemática como archivo adjunto a la solicitud "anexo-I".

c) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria "anexo-II", que deberá aportar original o copia debidamente compulsada y que se presentará en la unidad de registro de la Dirección Provincial del INAEM correspondiente. Ello no será necesario cuando esta documentación hubiera sido aportada junto a la solicitud de la convocatoria prevista en la Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2013, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Tanto la solicitud "anexo-I", como la memoria "anexo-II" se remitirán obligatoriamente por vía telemática (en la dirección http arriba reseñada) antes de la finalización del plazo indicado en el punto quinto.

Las solicitudes que no se presenten en forma y dentro del plazo establecido en la convocatoria y con los documentos reflejados en este apartado no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizara aplicando los siguientes criterios:

2. Las Direcciones Provinciales del Inaem podrán solicitar los informes necesarios y realizar las comprobaciones oportunas para comprobar la idoneidad de los proyectos presentados.

3. Para que una entidad promotora tenga la consideración de "Con proyecto anterior", deberá haber obtenido Resolución favorable del INAEM a la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo con fecha posterior al 5 de julio de 2002.

4. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.1 - C.2 - C.3 - C.4 - C.5 - C.6 - C.7.

Noveno.- Requisitos para la viabilidad de los proyectos.

1. Los proyectos presentados, en ambos programas de la presente convocatoria, habrán de tener para ser estudiados y valorados una unidad de proyecto y un claro valor añadido, no valorándose aquellos que se consideren más apropiados para un curso de formación o un convenio de colaboración.

2. Los proyectos que hayan sido resueltos favorablemente deberán tener en la fecha de inicio todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

3. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar dos solicitudes de proyecto en la misma provincia. En las comarcas con menos de 30.000 habitantes, únicamente podrán adjudicarse un máximo de dos proyectos, que serán aquellos que superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación. Asimismo, en las localidades que no sobrepasen los 20.000 habitantes, solo podrá ser aprobado un proyecto.

4. Aquellos proyectos que únicamente por motivos de limitación presupuestaria no hubieran sido aprobados, pero para los cuales la entidad promotora tuviera igualmente interés en su puesta en marcha, podrá proponer la posibilidad de su ejecución haciéndose cargo la entidad promotora de los costes del proyecto.

Décimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación que, previa revisión por parte de las Direcciones Provinciales de las solicitudes presentadas, someterá a la comisión de valoración los proyectos para su estudio conforme a los criterios reflejados en el apartado octavo de la presente resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden de 16 de marzo de 2006, la comisión de valoración evaluará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta resolución y emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria o los proyectos no tienen cumplidos todos los requisitos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social. De no ser contestado en el plazo se le tendrá por desistido en dicha solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

5. La comisión de valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará el acta o informe final de valoración en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

6. El Servicio de Formación del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva de los proyectos seleccionados.

7. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Una vez resuelto el procedimiento se hará pública dicha resolución, para conocimiento de todos los solicitantes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de los proyectos será de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa. Contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8. Los proyectos aprobados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de este Instituto Aragonés de Empleo y/o consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto, podrán sufrir alguna minoración en el total de alumnos o especialidades presentadas en la solicitud "Anexo-I" y en la memoria "Anexo-II".

9. Una vez dictada resolución aprobatoria del Director Gerente del INAEM, se transferirá a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos, tal y como estipula el artículo 13 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 21 de noviembre) por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas de dicho programa, modificada por la Orden ESS/1271/2013 de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» n º 161 de 6 de julio de 2013).

Undécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular, las siguientes:

1. Con objeto de completar y mejorar el proceso formativo se deberá impartir en cada proyecto de Taller de Empleo los siguientes módulos de formación complementaria: alfabetización informática (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (al menos 30 horas), igualdad de género (al menos 30 horas). La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen. Además, cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página Web una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar el primer mes.

2. Todos los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria deberán realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. Tendrá una duración de un mes y en ella los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo. En el caso de que un alumno se incorpore al proyecto una vez transcurrida la fase formativa, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente de la Dirección Provincial correspondiente.

Se considerará lectivo de lunes a viernes a jornada completa, siendo esta de 8 horas de duración, siguiéndose en todos los casos el calendario laboral. Cualquier horario o jornada de carácter extraordinario y todos los periodos vacacionales, estarán sujetos a la autorización previa por parte de la Dirección Provincial del INAEM responsable de su seguimiento. El INAEM velará por su estricto cumplimiento, devolviéndose las cantidades anticipadas que no se destinen al fin previsto.

3. Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar antes del 28 de noviembre del año 2013.

4. Para facilitar el correcto cierre y liquidación de los proyectos finalizados así como la puesta en marcha de los nuevos proyectos, no se podrá dar comienzo a un nuevo proyecto que implique cualquier tipo de continuidad con el anterior, hasta pasado al menos un mes desde la finalización del mismo.

5. Será de obligado cumplimiento que los beneficiarios de las subvenciones utilicen un sistema de contabilidad separada o cuenta con una codificación contable adecuada en relación a las transacciones que tengan alguna vinculación con la subvención cofinanciada.

6. Se deberá mantener a disposición del INAEM, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración del Estado, y de otros organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa al expediente hasta 5 años después de su cierre.

7. El último día del plazo dado en esta convocatoria para la presentación de las solicitudes, todas las entidades promotoras participantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como se especifica en la disposición adicional segunda, punto tres, de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013 («Boletín Oficial de Aragón» nº 253 de 31 de diciembre de 2012), la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades beneficiarias que por ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

Duodécimo.- Evaluación control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, y cualquier otro control que reglamentariamente establecido.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

Decimotercero.- Publicidad institucional de las ayudas.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumno, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente en las cuales hayan participado Talleres de Empleo y se coloque a su finalización alguna placa conmemorativa, se deberá hacer alusión en la misma a la participación del Instituto Aragonés de Empleo. De cualquier forma, se estará a lo dispuesto en las instrucciones del INAEM.

Todo lo referente a la publicidad de las actuaciones subvencionadas quedará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimocuarto.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Decimosexto.- Régimen jurídico aplicable a las ayudas.

Será de aplicación lo establecido por la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, y para los Talleres de Empleo por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» nº 279, de 21 de noviembre), la Resolución de 31 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» nº 87, de 12 de abril) y el Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» nº 46, de 23 de febrero) modificado por la Orden ESS/1271/2013 de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» n º 161 de 6 de julio de 2013) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» nº 276, de 18 noviembre).

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Economía y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Director Gerente del INAEM,

JORGE LORENZO ESCARIO MARTÍNEZ