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ORDEN ECD/800/2020, de 28 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020.

Publicado el 31/08/2020 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden EDU/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.2 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado que cursa estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a la concesión de estos premios.

Con fecha 14 de marzo de 2020, ante la situación sanitaria producida por el COVID-19, el Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, ha conllevado la alteración de la organización del curso escolar 2019-2020, interrumpiéndose las clases desde esa fecha hasta el final. Este estado de alarma ha conllevado el retraso de algunas fechas de actos académicos ineludibles como es la Evaluación para el Acceso a la Universidad, que se ha celebrado en julio de 2020 con estrictas medidas de seguridad sanitaria y con desconcentración de alumnado para evitar situaciones de riesgo.

Dada la situación sanitaria actual, la prudencia exige evitar, incluso en septiembre, los flujos de personas de forma que se dé la mínima interacción posible entre distintos grupos de alumnado. Dado que la afluencia de este alumnado a las pruebas del Premio Extraordinario de Bachillerato proviene de todos los centros docentes de Aragón, no parece juicioso convocar al alumnado para la realización de dichas pruebas.

No obstante, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es consciente del esfuerzo que el alumnado hace para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, especialmente en este curso tan anómalo. Por tanto, de manera excepcional y justificada en la situación sanitaria de pandemia, en el presente curso la convocatoria de estos premios no se resolverá mediante pruebas sino con la valoración de los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que quieran optar a ellos, por lo que se tendrán en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el Bachillerato.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es convocar nueve Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el punto anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas en el curso 2019/2020 y que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Premios y características de las ayudas.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo IV a esta Convocatoria.

3. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, así como los anexos II y III, este último si el alumnado fuera menor de edad, mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentada. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de los anexos II y III, este último si el alumnado fuera menor de edad.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con el resto de la documentación se enviarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional tal y como se indica en el apartado quinto.

3. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica oficial del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que se haya terminado el Bachillerato, o en aquel al que esté adscrito el centro en el que haya finalizado sus estudios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse utilizando el modelo que figura como anexo II.

4. En el caso de que los aspirantes sean menores de edad deberá adjuntarse la correspondiente autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 18 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

2. El interesado remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo señalado en el punto anterior, toda la documentación necesaria indicada en el apartado cuarto. Para ello los directores de los centros docentes públicos emitirán las certificaciones académicas oficiales que correspondan. En caso de que el alumnado pertenezca a un centro privado o concertado deberá solicitar su certificado académico oficial en el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito su centro.

Esta presentación de documentación deberá realizarse a la dirección de correo electrónico die@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo: premios extraordinarios de bachillerato y nombre del alumno o alumna de la solicitud que se remite.

Sexto.- Distribución de los premios y criterios de adjudicación.

1. Dado que la edición de los premios se realiza sólo a partir de las calificaciones obtenidas durante el Bachillerato en las distintas modalidades, la distribución de los premios se hará de forma equilibrada entre las tres modalidades (Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Arte) de acuerdo con el número de alumnado matriculado en las mismas en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2019/2020. De acuerdo con este criterio, corresponde la siguiente distribución de los Premios:

1 premio para la modalidad de Arte.

4 premios para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

4 premios para la modalidad de Ciencias.

En el caso de que en alguna de las tres categorías quedase algún premio desierto, este pasaría a la puntuación más alta de cualquiera de las modalidades de acuerdo con el mismo criterio.

2. El criterio de valoración y de ordenación de los aspirantes será el resultante de la suma de la nota media final de Bachillerato, calculada en los términos recogidos en el artículo 4 de la Orden ECD/626/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato, y de las calificaciones obtenidas en 2.º curso en las materias troncales generales comunes, en la troncal general obligada de modalidad, y en las troncales de opción de la modalidad. Se entienden por materias troncales aquellas que figuran como tales en la matrícula del aspirante, no pudiéndose utilizar aquellas que estén incluidas como específicas, aun teniendo en el currículo carácter troncal.

3. En caso de empates en el sumatorio final, la ordenación se realizará siguiendo los siguientes criterios de desempate:

mayor nota media final de bachillerato.

mayor nota en la materia troncal general obligada de la modalidad que corresponda.

mayor nota calculada como promedio de las dos materias troncales de opción de la modalidad correspondiente.

mayor nota calculada como promedio de las 3 materias troncales generales comunes a todas las modalidades.

Sorteo público, que se realizará de la siguiente manera: antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos, en la Dirección general de Innovación y Formación Profesional, se adjudicará aleatoriamente un número a los aspirantes. Una vez realizado este proceso, se realizará un segundo sorteo para la extracción de un número comprendido entre 1 (uno) y el número máximo adjudicado a los aspirantes; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

Séptimo.- Comisión de Valoración.

1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará una comisión de valoración, compuesta por:

Un presidente: nombrado entre los miembros del cuerpo de Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vocales: un asesor adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Un Inspector o Inspectora de cada una de las tres provincias.

Un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que actuará como secretario o secretaria con voz, pero sin voto.

2. Corresponden a la comisión de valoración las siguientes funciones:

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y aplicación del criterio de valoración, ordenación y desempate en su caso, tal y como se indica en el apartado sexto.

Proponer al Director General de Innovación y Formación Profesional la publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos indicando el criterio de valoración aplicado y el orden de prelación de los aspirantes.

Atender las reclamaciones que se presenten sobre los errores materiales o de hecho que se hubieran podido producir en la mencionada lista, así como sobre otros aspectos relativos al procedimiento.

Elaborar los informes que en su caso resulten oportunos.

Octavo.- Desarrollo del proceso.

1. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria y el orden resultante de prelación de los aspirantes. Con fundamento en dicho informe el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de valoración, así como la propuesta de exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

2. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través de la dirección de correo electrónico die@aragon.es, indicando en el asunto del correo: premios extraordinarios de bachillerato y nombre del alumno o alumna que realiza la alegación.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

4. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de valoración, así como la propuesta de exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. La concesión y notificación de los premios se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden motivada en el plazo máximo de cuatro meses, computándose a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). para su general conocimiento.

2. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimoprimero.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Decimosegundo.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Ejecución.

Se faculta al Director General de General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO