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ORDEN PRE/1065/2019, de 10 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de Sarrión (Teruel), para la ejecución y financiación de actuaciones relativas al regadío social de Sarrión.

Publicado el 02/09/2019 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0058, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de mayo de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comunidad de Regantes de Sarrión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DESAROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE SARRIÓN (TERUEL), PARA LA EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES RELATIVAS AL REGADÍO SOCIAL DE SARRIÓN

En Zaragoza, a 24 de mayo de 2019.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y autorizado para este acto por Acuerdo de Gobierno de Aragón de 7 de mayo de 2019.

Y de otra parte, D. Manuel Doñate Peiró, como Presidente de la Comunidad de Regantes de Sarrion (Teruel), corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar-Turia, conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en virtud de nombramiento de 10 de marzo de 2012.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

Que la Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y competencia respecto obras de regadío, según lo dispuesto en los números 17 y 32 del artículo 71 y artículo 72.1.e) del Estatuto de Autonomía, respectivamente. Según establece el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural las acciones dirigidas para la planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de los Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del orden Social (artículo 111), actualmente en vigor, se declararon de interés general las obras de transformación en regadío del regadío social de Sarrión, estando situadas las parcelas agrícolas objeto de transformación a regadío, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel). Del mismo modo la Comunidad Autónoma de Aragón declaró de interés general el regadío social de Sarrión (Teruel) según Decreto 90/2018, de 22 de mayo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2018.

Que, conforme a la anterior declaración, y a lo largo de los años han sido dos las tentativas que ha ejecutado la administración autonómica de Aragón, para dar cumplimiento a la ejecución de dicho proyecto. La primera de ellas, data del año 2013, en la que se planteó la ejecución de la obra por la empresa pública dependiente del Ministerio ACUAMED, siendo que incluso requirió para ello la publicación del Decreto 31/2014, de 4 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modificó el Decreto 239/2005, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación de regadíos. Alternativa que finalmente no prosperó. Posteriormente en 2014, y dado el efecto de las severas restricciones presupuestarias que afectaron a todas las administraciones, se inició una segunda vía de ejecución en la que el Gobierno de Aragón era promotor pero la ejecución y financiación íntegra inicial corría a cargo de la empresa pública TRAGSA. Financiación que, posteriormente, retornaría el Gobierno de Aragón a la referida empresa a largo plazo. Opción que tampoco pudo llevarse a término, por el elevado riesgo de generación de deuda pública que derivó del análisis efectuado por el órgano competente de esta Administración.

Que, por Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Gobierno de Aragón, se obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable, promovida por la propia Dirección General de Desarrollo Rural.

Que la creación de regadíos sociales queda regulada mediante el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015 (C(2015)3531final), contempla en su medida 4.3.b) las inversiones para la creación de regadíos sociales previstas por el antes referido Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. En la cofinanciación de esta medida en el marco del PDR, participa el fondo europeo FEADER en un 53%, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en un 28% y la Administración General del Estado en el 19 % restante. No obstante, el referido marco de financiación, establece un módulo máximo de inversión de 12.000 €/ha que, en supuestos debidamente justificados podrá incrementarse hasta en un 20 %.

Que el artículo 7 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, establece la distribución de la financiación de las obras entre la propia Administración y la Comunidad de Regantes. La aplicación de dichos preceptos al caso concreto que ocupa el presente convenio, conduce a una participación financiera máxima de esta Administración en un 75%. No obstante, deben aplicarse las limitaciones inherentes a la financiación del citado PDR.

Que el presupuesto del proyecto actualmente disponible para este regadío social alcanza los 15.322.467,60 € (IVA incluido en la parte correspondiente a la Comunidad de Regantes), siendo que, según informe motivado del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, el módulo máximo de inversión previsto en el PDR puede incrementarse por las especiales circunstancias del proyecto, hasta el montante máximo de 14.400 €/ha. Ascendiendo finalmente a 6.674.400 euros, la participación máxima del Gobierno de Aragón en la presente actuación.

Decimo.- Que conforme al artículo 9 del antes mencionado Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, para proceder a la contratación de las obras será preciso que los usuarios, es decir la Comunidad de Regantes, cumplan las siguientes condiciones:

Suscriban un convenio de colaboración con la Administración, en el que se haga constar la cuantía de la inversión a soportar por cada una de las partes y las garantías económicas a aportar por los usuarios; y

Hagan efectivas dichas garantías, mediante el correspondiente aval bancario en la cuenta de depósitos del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Que conforme el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: "Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad".

Duodécimo.- Que se ha llevado a cabo la redacción del proyecto de obras obteniéndose diferentes presupuestos según se llevaran a cabo con tarifas de mercados o bien con tarifas de TRAGSA siendo el presupuesto más competitivo el obtenido mediante tarifas TRAGSA que asciende a la cantidad mencionada de 15.322.467,60 euros.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de financiación y ejecución de las obras de transformación en regadío del regadío social de Sarrión en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel.

Obligación económica.

La participación del Gobierno de Aragón en la financiación del proyecto se llevará a cabo con cargo al capítulo VI del presupuesto del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, partida 14050 G/5311 6070000 con la distribución plurianual que se indica:

Cuantía de inversión a soportar por cada una de las partes y plazo de ejecución de las obras.

1. De acuerdo con lo indicado en el apartado Octavo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón el pago de hasta un importe máximo de 6.674.400 €. Cifra resultante de aplicar el 75% al montante total de inversión computable a efectos del establecimiento de la participación pública, que resulta de la consideración del módulo máximo de 14.400 €/ha sobre el número de hectáreas que se ejecuten en el proyecto.

2. El importe que corresponde soportar a la Comunidad de Regantes, será la diferencia entre el coste total de la obra, que es según proyecto actual de 8.648.067,60 €, y el importe que resulte de la participación del Gobierno de Aragón según los criterios de cálculo establecidos en el párrafo anterior, constando el siguiente calendario de pagos calculado en función de los pagos realizados por el Gobierno de Aragón.

3. El plazo previsto de ejecución de las obras será de 45 meses.

4. Dado que el precio más competitivo obtenido es el realizado por TRAGSA, la obra se llevará a cabo mediante encargo a medios propios personalizados y los montantes de inversión a soportar por cada una de las partes, así como el plazo de previsto de ejecución, supondrán la modificación del encargo. La modificación de dicha distribución no supondrá la modificación del presente convenio cuyo único fin es el de establecer los criterios de cálculo para determinar la participación final de cada una de las partes en función de los costes en que finalmente se incurran en la actuación.

5. El presupuesto resultante de la adjudicación únicamente podrá aumentarse por modificaciones del proyecto, conforme a las previsiones de los artículos 203-207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y, si procede, la desviación por medición final conforme al artículo 242 de dicha Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre y cuando existan disponibilidad presupuestaria.

6. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá superar el módulo indicado de 14.400 €/ha, así como lo preceptuado en los artículos 7 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero.

Actuaciones que corresponden al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Al Departamento le corresponde llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. La redacción y aprobación del proyecto ejecutivo.

2. La dirección de Obra, Coordinación de la Seguridad y Salud y seguimiento ambiental.

3. El encargo a medios propios de la obra.

4. La aprobación de los proyectos modificados que, en su caso, pudieran llegarse a producir.

5. El pago mensualmente de cada certificación en la proporción y con criterios señalados en la cláusula tercera del presente convenio.

6. La liquidación previa de la obra a través del acta de recepción y la entrega de la obra conforme al artículo 10 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero.

Obligaciones de la Comunidad de Regantes.

Corresponden a la Comunidad de Regantes las siguientes actuaciones:

1. Constituir como garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas a su cargo el aval bancario. Garantías: como garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas a su cargo, la Comunidad de Regantes de Sarrión ha formalizado, con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo, aval bancario por importe de 8.648.067,60 euros, inscrito en el correspondiente Registro de avales del Gobierno de Aragón, y cuyo original se entrega con la firma del presente Acuerdo. El citado aval bancario se ha constituido a favor y a disposición del Gobierno de Aragón. La obligación contraída por el fiador es con carácter solidario por la cantidad correspondiente al importe que corresponde a la Comunidad de Regantes en el presente convenio. El aval se podrá disminuir conforme se ejecute la obra en porcentajes mínimos del 10%; hasta que se lleve a cabo el pago de la liquidación no se podrá disminuir dicho aval en el 10% del presupuesto de ejecución. Así mismo, la Comunidad de Regantes de Sarrión podría tener que aumentar dicho aval como consecuencia de un proyecto modificado. En caso de que no se lleve a cabo los pagos de las certificaciones por parte de la Comunidad de Regantes de Sarrión en el plazo convenido, se podrá ejecutar el aval.

2. El Pago de las certificaciones de obra a la empresa adjudicataria de la parte correspondiente, según la distribución prevista en la cláusula tercera del presente convenio, en el plazo de treinta días desde la presentación de las certificaciones de obra debidamente conformadas por la Dirección de Obra.

3. El seguimiento del convenio, con reuniones mensuales con la dirección de obra, para llevar a cabo el control y seguimiento de las obras que finalmente serán entregadas.

4. El pago que corresponda por un posible proyecto modificado, así como en concepto de mediciones finales, si las hubiera hasta un máximo del 10% del presupuesto inicial.

5. El pago de la totalidad de las expropiaciones y las ocupaciones necesarias para la realización de la obra, así como los costes que puedan devengarse en dicho procedimiento.

Comisión de seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, y en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá, al menos, las siguientes funciones:

Esta Comisión tendrá fines de seguimiento, vigilancia, control y resolverá los problemas y dudas que surjan durante la ejecución de la obra. Se reunirá a petición de una de las partes al menos una vez anualmente.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por:

Dos representantes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, siendo el presidente de la comisión uno de los representantes del Departamento de Desarrollo Rural.

Dos representantes de la Comunidad de Regantes.

3. Las funciones de Secretario serán ejercidas por uno de los representantes nombrados por el Departamento de Desarrollo Rural, y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión. Así mismo, será encargado de redactar la memoria de actividades.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo anualmente, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de la mayoría simple de los asistentes, disponiendo el presidente de la comisión de voto de calidad.

6. Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que manifiesten su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

7. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados previstas en la normativa vigente en materia de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, podrá prorrogarse, por períodos máximos de 4 años, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo y, en todo caso, deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

2. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.

2. Son Causas de Resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia sin mediar acuerdo de prórroga.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, así como a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de Resolución y se entenderá resuelto el convenio. La Resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Por Resolución judicial firme declaratoria de nulidad del convenio.

Unilateralmente por parte de la Administración por causas de interés público, procediendo a indemnizar a la Comunidad de Regantes de Sarrión por los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieran causado como consecuencia de la Resolución anticipada.

Efectos de la Resolución.

1. El cumplimiento y la Resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de Resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.- Titularidad de las obras finalizadas, plazo de garantía y responsabilidades.

Durante la fase de ejecución de las obras la propiedad de las obras ejecutadas, corresponderá al Gobierno de Aragón. Una vez finalizadas y recibidas, se considerará lo establecido en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero. Artículo 10. "Finalizadas y recibidas las obras por parte de la Dirección General que competa dentro del Departamento Competente en materia de agricultura, serán entregadas en propiedad para su uso a la comunidad de regantes mediante Resolución del citado órgano administrativo, siendo de aplicación, en lo no previsto en este precepto en cuanto a garantía y responsabilidades, lo establecido a estos efectos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973, de 25 de febrero)".

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.