Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/273/2019, de 13 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Asociación Clúster de la Energía en Aragón, para el impulso a las iniciativas del ámbito de formación profesional relacionadas con la energía.

Publicado el 26/03/2019 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0007, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Clúster de la Energía de Aragón (en adelante CLENAR), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de febrero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN CLUSTER DE LA ENERGÍA EN ARAGÓN, PARA EL IMPULSO A LAS INICIATIVAS DEL ÁMBITO DE FORMACIÓN PROFESIONAL RELACIONADAS CON LA ENERGÍA

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2018.

De una parte

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, D.ª María Teresa Pérez Esteban, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, (Boletín de 6 de julio de 2015), según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2018

De otra parte

De otra parte, Don Pedro Machín Iturría, con domicilio profesional en edificio Cámara de Comercio de Zaragoza, calle Isabel la Católica, número 2, de Zaragoza, en nombre y representación, en su condición de Presidente, de la Asociación Clúster de la Energía de Aragón (en adelante CLENAR), entidad sin ánimo de lucro con CIF G-99.507.949 y el mismo domicilio.

Ambas partes en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para obligarse y acordar mediante este acto, a tal efecto,

- Que en el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado por el Consejo del Gobierno de Aragón, el 23 de enero de 2018, se establece dentro la línea estratégica "Mejorar la gobernanza del sistema de formación profesional" la línea de actuación A7.4 Reforzar en trabajo en red de los centros que imparten formación profesional y otras entidades que colaboran en torno al sistema de formación profesional.

- Que el Decreto 314/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 11 que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional "El desarrollo de acciones relativas al plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento".

- Que, bajo la denominación de Asociación Clúster de la Energía de Aragón, CLENAR, está constituida esta asociación sin ánimo de lucro, cuya actividad principal es el desarrollo de negocio de sus empresas asociadas en diferentes áreas de especialización, específicamente en proyectos vinculados al sector energético.

- Que la situación actual y futura del empleo del sector energético en Aragón presenta un desequilibrio importante entre la demanda de las empresas y los trabajadores disponibles, lo que pone en riesgo el aprovechamiento del potencial energético de la región de Aragón.

- Que las previsiones reales de implantación de sistemas de producción de energía en Aragón, principalmente generación de energías renovables, indican que está muy cerca de duplicar su capacidad y la expectativa es una implantación futura aún mayor. Teniendo en cuenta que, a día de hoy, el sector de la energía, de forma directa o indirecta, da empleo a más de 7.000 personas, es previsible que las necesidades de trabajadores cualificados van a crecer, de igual forma exponencial.

- Que conscientes ambas partes de que el número de titulados en formación profesional de la familia profesional Energía y Agua es notablemente inferior al demandado por las empresas del sector,

Que es su propósito establecer un convenio de colaboración mutuo en el ámbito de la formación profesional del sector de la energía en el marco recogido por la normativa vigente, con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Clúster CLENAR, para el impulso de las iniciativas del ámbito de formación profesional relacionadas con la energía.

Segunda.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Clúster CLENAR se comprometen a:

1. Potenciar y promover la información y orientación profesional de las profesiones vinculadas al sector de la energía.

2. Crear un grupo de dialogo, formado por las empresas del clúster CLENAR y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la actualización de los currículos aragoneses en los títulos de formación profesional de Energía y Agua y aquellos vinculados con el sector de la energía de otras familias profesionales.

3. Colaborar en el análisis de las cualificaciones demandadas en el sector energético para permitir un estudio o mapa de la empleabilidad ligado al mismo.

4. Colaborar con la orientación profesional del alumnado matriculado en ciclos formativos en centros docentes públicos en las familias profesionales de Energía y agua, Instalación y mantenimiento y Electricidad electrónica.

5. Colaborar en la difusión y mejor aprovechamiento del módulo de formación en centros de trabajo en empresas del sector de la energía y de las posibilidades de la formación profesional dual.

6. Colaborar en el diseño de un núcleo formativo orientado a las energías renovables en las Cuencas Mineras, Andorra-Sierra de Arcos y Bajo Aragón.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio no generará, ni dará lugar para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y se prorrogará anualmente de forma automática, salvo denuncia de una de las partes.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio se creará una comisión de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

1. Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de la ejecución de este convenio.

2. Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

Esta comisión estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

- Dos representantes del clúster CLENAR.

Sexta.- Causas de extinción.

El presente convenio de Colaboración podrá ser resuelto:

- Por finalización del mismo.

- Por mutuo acuerdo de rescisión entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el clúster CLENAR o a instancia de una de las partes que será comunicada a la otra con una antelación mínima de 15 días.

- Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio o por denuncia de una de las partes.

Sèptima.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes, en relación con el tratamiento de los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del convenio, deberán respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en lo establecido en el resto de normativa que resulte aplicable.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser relevada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados de su servicio.

Esto implica que se debe de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, y constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea la causa.

Octava.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente Resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c) y d) y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión de seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, planteándose la Resolución de cualquier conflicto ante los Juzgados y tribunales de Zaragoza.

En prueba de su conformidad, firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este convenio.