Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/585/2017, de 18 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio específico entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) y la Universidad de Zaragoza, para regular la docencia de personal contratado predoctoral.

Publicado el 09/05/2017 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0009 el convenio suscrito, con fecha 17 de marzo de 2017, por la Directora Gerente del IACS y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA REGULAR LA DOCENCIA DE PERSONAL CONTRATADO PREDOCTORAL

En Zaragoza, a 17 de marzo de 2017.

De una parte D.ª Sandra García Armesto, en nombre y representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con NIF: Q5000654C, y en el ejercicio de su cargo como Directora Gerente, para la que fue nombrada por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2015), y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y autorizada al efecto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2017.

Y de otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, en calidad de Rector de la Universidad de Zaragoza, en virtud del Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2016), por el que se le nombra Rector; y del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y del Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2011), por el que se modifican los Estatutos de la Universidad de Zaragoza

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente acuerdo,

Primero.- Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se crea por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como entidad de derecho público adscrita al departamento responsable de salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito.

Segundo.- Que la Universidad de Zaragoza (en adelante, UNIZAR) es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio que, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación. Así lo establece el artículo 1 de sus estatutos, aprobados mediante Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, en relación con los artículos 1 y 3.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Tercero.- Que las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que son periódicamente convocadas por organismos públicos, nacionales y autonómicos, en el marco de los sucesivos planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación o en los planes autonómicos, contemplan, en sus diferentes normas, que el personal investigador en formación colabore con fines formativos en tareas docentes en una universidad, cumpliendo con las condiciones específicas determinadas en cada convocatoria

En una relación no exhaustiva, es el caso de las ayudas predoctorales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) y el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón (DGA).

En alguna de esas ayudas, es requisito de la convocatoria que el personal investigador haya sido contratado por una entidad que haya suscrito un convenio de colaboración con una universidad, y que esté matriculado en esa universidad para la realización del doctorado.

Cuarto.- Que es voluntad de las partes que los investigadores predoctorales que el IACS tiene contratados, y que estén cursando un doctorado en la Universidad de Zaragoza, puedan realizar colaboraciones docentes universitarias en dicha universidad, cumpliendo así con las condiciones de docencia establecidas por determinadas ayudas. Considerándose al IACS, a estos efectos, como centro de adscripción no universitario cuando la convocatoria lo exija.

Por ello, las partes proceden a la firma del presente convenio específico, en base a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración docente de los contratados predoctorales del IACS, regulados por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que estén cursando un doctorado en la Universidad de Zaragoza y que estén acogidos a una convocatoria pública.

Segunda.- Requisitos de los beneficiarios y condiciones de la docencia.

1. Esta colaboración, conducente a la adquisición de competencias docentes en el ámbito universitario, se orientará a la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos subyacentes a estas competencias, y se dirigirá, en conjunto, a completar las habilidades necesarias para al ejercicio de la docencia en el ámbito científico de la tesis que desarrolle.

2. En caso de que las convocatorias de ayuda para la contratación de esos investigadores establezcan condiciones en cuanto a su inicio y duración, las prácticas docentes se ajustarán a las condiciones de cada convocatoria. En todo caso, será de aplicación la normativa reguladora de colaboración en docencia de la Universidad de Zaragoza.

3. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se realizará en titulaciones de grado sin que, en ningún caso, el beneficiario de la ayuda pueda ser responsable o coordinador de una asignatura, ni formar parte de tribunales o firmar actas.

Las actividades así ejercidas, no darán derecho a retribución alguna por parte de la universidad, y se realizarán bajo la tutela y apoyo de uno o varios profesores del departamento de la universidad al que se encuentre adscrito el director de tesis doctoral o el tutor, en caso de que la tesis se realice en un organismo externo a la universidad.

4. La autorización y certificación de la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente u órgano que la universidad tenga designado a tal efecto.

Las prácticas docentes se realizarán previo acuerdo entre el director de tesis y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Tercera.- Periodo de vigencia.

El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración de cuatro años prorrogable tácitamente por periodos anuales hasta otros cuatro más.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

El IACS solicitará la autorización de impartición de docencia a la Universidad de Zaragoza en los plazos establecidos, y con arreglo a la normativa legal vigente en la UNIZAR.

UNIZAR tramitará las solicitudes presentadas por el IACS dentro del plazo establecido, siempre que cumplan las condiciones legales vigentes.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

En el marco del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de cada entidad, designados por las partes firmantes del convenio. Esta comisión tendrá como función velar por el buen desarrollo del mismo y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en aplicación e interpretación del mismo.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse, igualmente, a la resolución unilateral del convenio por causas que impidan o dificulten el cumplimiento del mismo.

La resolución del presente convenio no afectará al desarrollo y conclusión de las prácticas que estuvieran en ejecución hasta su finalización.

Séptima.- Jurisdicción competente.

Ambas partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de Zaragoza, respecto a cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha arriba indicados.