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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/03428).

Publicado el 06/02/2015 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05127).

Con fecha 2 de abril de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 3 de marzo de 2014, por Casting Ros, S.A. consistente en valorizar in situ los residuos no peligrosos que se generan en Casting Ros, S.A., correspondientes a los códigos LER 100906 (arenas), 100912, 120117 y 100999 (polvo de fundición y finos) 100903 (escorias de horno) y 161104 (refractarios). Aunque la planta se ubicará dentro de las instalaciones de Casting Ros, S.A., la titularidad de la maquinaria y la operación de la planta será de Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L.U. Las operaciones de valorización a realizar van a consistir en acopio de materiales, trituración de las fracciones gruesas, almacenaje en silos, transporte mediante cinta transportadora a separador electromagnético, mezclado y expedición como áridos, zahorras, gravas, etc. La planta de valorización, de unos 12.000 m², se ubicará dentro de la parcela de Casting Ros, S.A., dividida en dos zonas, una de la planta propiamente dicha de 6557,8 m² y otra para acopio y expedición de producto, de 5561 m²; las dos zonas estarán pavimentadas y dispondrán de sistema de captación y almacenamiento de aguas pluviales, las cuales serán reintroducidas al proceso; se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y se informa que, dado que la documentación presentada es suficientemente detallada, se creará de oficio un expediente de modificación de la autorización ambiental integrada de Casting Ros, S.A., para la inclusión del nuevo proceso y el nuevo titular.(Número Expte. INAGA 500301/02/2014/00132).

La instalación se corresponde con una de las incluidas en el grupo 2. Producción y transformación de metales, epígrafe 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t/día, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 9 de mayo de 2014, y número 13.621 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe escrito firmado por las empresas Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L. y Casting Ros, S.A., en el que se indica que la responsabilidad del proceso de valorización recae únicamente en Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L.

Con fecha 11 de agosto de 2014, y número 26.952 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe escrito firmado por Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L., en el que se describe el proceso de valorización, así como los resultados obtenidos en lo que respecta a la obtención de diferentes materiales para su uso posterior en el ámbito de la construcción; se adjuntan, además, los ensayos efectuados por un laboratorio de control, una relación de contratos efectuados con diferentes empresas del sector para el suministro de árido reciclado y el inicio del proceso de marcaje CE de los productos obtenidos.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), promovida por Casting Ros, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 1 de la resolución, por lo siguiente:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada a Casting Ros, S.A., con NIF: A44121606, CNAE: 2451, ubicada en la c/ Afueras, s/n, en el polígono industrial de Los Llanos, cuyo suelo está calificado como urbano no consolidado, en el término municipal de Utrillas, coordenadas UTM 30T (X: 679808, Y: 4520481, Z: 968), para la fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, siendo su capacidad de producción de 120.000 t/año, y autorizar a la instalación de Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L., con NIF: B17731142, sita en el mismo emplazamiento, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L., como operador de la misma. Dichas autorizaciones se otorgan con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2. Se añade al final del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, la descripción de la planta de valorización, con la siguiente redacción:

Planta de valorización.

En el interior de la parcela propiedad de Casting Ros, S.A. se sitúa una planta de valorización de 6.593,92 m² de superficie y con 5.561 m² de superficie de expedición, cuya titularidad y operación de la misma corresponde a la empresa Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L.

Los materiales a valorizar generados como resultado de la actividad de Casting Ros, S.A. son 15.000 t/año de "polvo de fundición y finos", las 4.070 t/año de "escorias de horno", las 11.000 t/año de arena de fundición" y las 200 t/año de "residuos refractarios", pudiéndose añadir en el proceso de valorización, como máximo, 18.500 t/año de arenas de aportación externa.

El tratamiento consiste en acopio de materiales, trituración de las fracciones gruesas, almacenaje en silos, transporte mediante cinta transportadora a separador electromagnético, mezclado y expedición, siendo la capacidad de producción estimada de la planta de 36.020 t/año de áridos para hormigón, zahorras, suelo cemento para obra civil, grava cemento para obra civil, áridos para mezcla bituminosa y materiales para venta directa como las arenas o finos a los que se sometería a un tratamiento mínimo (usados para finos para construcción, materiales de relleno para canalizaciones y zanja, aplicaciones en jardinería, etc.).

Toda la superficie ocupada por la planta de valorización y la zona de expedición dispondrá de una pendiente aproximada de 0,5% con la finalidad de conducir las aguas pluviales que caigan hacia una canaleta de hormigón habilitada en cada una de las áreas, a través de las cuales se conducirán las aguas recogidas a la correspondiente balsa impermeabilizada y tapada situadas al final de cada una de las canaletas. La pavimentación de la planta es de hormigón sobre zahorra ZA-20, y la zona de expedición es de zahorra ZA-20 sobre zahorra de relleno, ambas compactadas al 95%.

3. Se sustituye la redacción del condicionado 1.2. Consumos, por lo siguiente:

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Casting Ros, S.A:

Materia prima.

* Arenas utilizadas en la planta de valorización de Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L.

Además, se utilizan las siguientes materias auxiliares:

Combustible.

El combustible empleado en las instalaciones es gasoil y gas natural. El gasoil se emplea como combustible de las carretillas y de la maquinaria de la planta de valorización y el gas natural en el resto del proceso. El consumo anual de gasoil y gas natural es el que se especifica en la siguiente tabla:

Agua.

El agua consumida en la fábrica tiene uso sanitario e industrial. El agua que entra al proceso productivo es empleada para el funcionamiento de las torres de refrigeración y para el circuito de emergencia de hornos. El uso sanitario incluye los vestuarios de la planta de valorización. El consumo total de agua es de 137.579 m3, de los que 5 m3 corresponden a Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L.

Electricidad.

El consumo anual de energía eléctrica es de 147.239 MWh, de los que 5 MWh corresponden a Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L.

4. Se sustituye la redacción del condicionado 1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas, por lo siguiente:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que están obligadas Casting Ros, S. A. y Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L., en cuanto a la actividad de valorización de residuos no peligrosos, se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

5. Se añade al final del condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, lo siguiente:

Con el fin de minimizar la emisión difusa de partículas, Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L. tiene implantadas las siguientes medidas:

- Riego periódico del parque de almacenamiento y de la zona de valorización que evite el levantamiento de polvo.

- Pantalla perimetral de la instalación mediante muro de hormigón y cordón de protección alrededor de la zona destinada al producto acabado, con el fin de evitar la dispersión de polvo en suspensión y de protección contra el viento.

6. Se añade al final del condicionado 1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización, lo siguiente:

De acuerdo al artículo 6.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la responsabilidad sobre la actividad del proceso de valorización recae exclusivamente sobre Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L.U., siendo responsable Casting Ros, S. A. del resto de actividades de la instalación.

7. Se sustituye la redacción del apartado A. Origen de las aguas residuales, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por lo siguiente:

A. Origen de las aguas residuales del anexo.

Las aguas pluviales son dirigidas mediante la inclinación de las superficies pavimentadas hacia la rasa perimetral de la instalación, que dispone de media caña de hormigón para su conducción a las dos balsas de recogida de pluviales. Periódicamente, las aguas recogidas en estas balsas son evacuadas mediante gestor autorizado.

Para las aguas residuales existe una conexión de la totalidad de los vertidos de aguas residuales, tanto industriales como sanitarias y de refrigeración a la red de saneamiento municipal, de manera que sus vertidos son tratados conjuntamente con los de la población de Utrillas en la estación depuradora de aguas residuales. El vertido de agua sanitaria es de 3.407,8 m3/anual y el vertido cuyo origen son las torres de refrigeración es de 29 m3/año.

8. Se añade al final del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, la autorización como actividad potencialmente de la atmósfera de la planta de valorización, con la siguiente redacción:

Se autoriza a la empresa Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L., con NIF: B17731142, sita en la parcela propiedad de Casting Ros, S. A., en c/ Afueras, s/n, en el polígono industrial de Los Llanos, término municipal de Utrillas, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 09100902. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad superior a 50 t/día, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones difusas de partículas generadas, entre otras, por el almacenamiento, trituración, clasificación, transporte y descarga de materiales procedentes de fundición.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de emisión de partículas a la atmósfera, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L. de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 1.4, respecto a la minimización de la emisión difusa de partículas.

9. Se añade el anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control, con la siguiente redacción:

Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L., con NIF: B17731142, sita en la parcela propiedad de Casting Ros, S. A., en c/ Afueras, s/n, en el polígono industrial de Los Llanos, término municipal de Utrillas, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Dipòsit de Runa Terra Negra, S. L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

Los residuos a valorizar proceden de la actividad industrial de Casting Ros, S.A., ubicada en la misma parcela.

Las operaciones de tratamiento autorizadas son R5, reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas y R12, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo. El tratamiento consiste en acopio de materiales, trituración de las fracciones gruesas, almacenaje en silos, transporte mediante cinta transportadora a separador electromagnético, mezclado y expedición.

El material producido en dicha planta de valorización deberá cumplir las especificaciones técnicas y medioambientales incluidas dentro de la normativa UNE-EN, el pliego de prescripciones técnicas generales para las obras de carreteras y puentes (PG-3) o el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de conservación de carreteras (PG-4) para no ser considerado como residuo. Aquellos materiales que en el plazo de dos años desde su producción no se hayan comercializado, deberán gestionarse como residuos.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados e incluirá la cantidad de residuo que se ha valorizado como árido reciclado. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ