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ORDEN PRE/1064/2019, de 9 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Arzobispado de Zaragoza, para la restauración urgente de la iglesia parroquial de San Juan Bautista de Pleitas (Zaragoza).

Publicado el 02/09/2019 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0057, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de mayo de 2019, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Ecónomo Diocesano del Arzobispado de la Archidiócesis de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de julio de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL ARZOBISPADO DE ZARAGOZA, PARA LA RESTAURACIÓN URGENTE DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA DE PLEITAS (ZARAGOZA)

En Zaragoza, 29 de abril de 2019.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2019.

De otra parte, el Sr. D. Jaime Jesús Sanaú Villarroya en nombre y representación del Arzobispado de Zaragoza y en su calidad de Ecónomo Diocesano.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- La iglesia de San Juan Bautista en Pleitas de Jalón (Zaragoza), fue levantada entre finales del siglo XVII y principios del siglo XVII, y está incluida en el Catálogo de protección del patrimonio del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio, clasificada como Bien Catalogado con un grado de protección integral.

El estado de deterioro que sufre el edificio hace necesaria una intervención a fondo en el templo, que frene su degradación y lo consolide, al tratarse de un edificio en uso y con valor histórico-artístico.

Segundo.- Conforme dispone la letra c) del artículo 1 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponden al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente. Entre tales atribuciones, figura la facultad de la adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico.

Las obras de restauración de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, en Pleitas, se incluyen en el Programa de Actuaciones de Restauración del Patrimonio Arquitectónico de uso público para el ejercicio de 2018, aprobado por Resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación.

Tercero.- El Arzobispado de Zaragoza se muestra interesado en colaborar en la cofinanciación de la actuación en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Cuarto.- Con fecha 28 de septiembre de 2018 se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Arzobispado de Zaragoza para la restauración urgente de la Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Pleitas (Zaragoza), quedando inscrito en el Registro de Convenios con el número 2018/7/0204, el 25 de octubre de 2018. La cláusula sexta del convenio establece que su vigencia expira con la firma del acta de recepción de obras, y en cualquier caso no posteriormente al 15 de diciembre de 2018.

Quinto.- El contrato de obras se adjudicó por Resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de diciembre de 2018, y no fue posible ejecutar las obras antes de la fecha establecida en el convenio, por lo que la vigencia ha expirado sin haberse cumplido su objeto.

Sexto.- Por Orden de 27 de marzo de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se autoriza la disposición de determinados créditos en situación de prórroga presupuestaria, entre los que se incluye en el apartado A13 el presupuesto necesario para la ejecución del contrato adjudicado, por un importe de 73.810 €, lo que posibilita la ejecución de las obras en este ejercicio, y para ello es necesaria la suscripción de un nuevo convenio que refleje los mismos compromisos y obligaciones, sin que ello suponga nuevos compromisos económicos para el Gobierno de Aragón.

Por todo lo anterior, las partes consideran necesario celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- El objeto del presente convenio es el de articular el mecanismo de colaboración necesario entre el Gobierno de Aragón y el Arzobispado de Zaragoza para la cofinanciación de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud de la restauración urgente de la iglesia de San Juan Bautista, 1.ª fase, en Pleitas (Zaragoza), a desarrollar en el ejercicio de 2019.

Segunda.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a:

1. Ejecutar el contrato de obras adjudicado, de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud de la restauración urgente de la iglesia de San Juan Bautista, 1.ª fase, en Pleitas (Zaragoza), redactado por el arquitecto D. Guillermo Sánchez Navarro, y con la licencia municipal concedida por Decreto del Alcalde-Gestor el 9 de octubre de 2018.

2. Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa.

3. Realizar los abonos al contratista adjudicatario, de acuerdo con las certificaciones mensuales expedidas por la Dirección Facultativa.

4. Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos.

5. Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para la ejecución de las obras. Si surgieran circunstancias imprevistas en el estado del edificio que aconsejaran modificaciones sobre la previsión del proyecto, en aras a preservar la seguridad de las personas y del patrimonio que se pretende proteger, siempre que cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación en materia de contratos aplicable no se superase globalmente el importe total de inversión.

6. Firmar el Acta de recepción de las obras. Una vez ejecutadas y recibidas las obras la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dejará de tener sobre las mismas, cualquier derecho u obligación, salvo aquellas que se deriven de lo preceptuado en el capítulo IV sobre responsabilidades y garantías, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en lo que le pudiere resultar aplicable, y sin prejuicio de las que correspondan al cumplimiento de lo previsto en la legislación en materia de contratos del sector público durante el periodo de garantía.

Tercera.- El Arzobispado de Zaragoza se compromete a:

1. Licitar, adjudicar y contratar la dirección de obra, la dirección de la ejecución material y la coordinación de la seguridad y salud de las obras contenidas en el proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud de la restauración urgente de la iglesia de San Juan Bautista, 1.ª fase, en Pleitas (Zaragoza), redactado por el arquitecto D. Guillermo Sánchez Navarro.

2. Realizar los abonos de los honorarios correspondientes a la dirección de obra, la dirección de la ejecución material y a la coordinación de la seguridad y salud de las obras.

3. Facilitar el acceso al bien para la realización de cuantas operaciones fueran necesarias para la preparación y ejecución de la obra.

4. Una vez finalizada la obra, a conservarla en las debidas condiciones de uso y seguridad y a destinarla al fin concreto que ahora posee, por un periodo no inferior a cinco años.

Cuarta.- El coste máximo de las actuaciones se estima en ochenta y un mil doscientos siete euros con sesenta y cuatro céntimos (81.207,64 €).

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a la financiación de la actuación con la cantidad de setenta y tres mil ochocientos diez (73.810 €), correspondiente al importe de adjudicación del contrato para la ejecución de la obra. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el presupuesto de gastos para el ejercicio de 2019 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación con cargo a la aplicación presupuestaria 13050G/4312/602000/91002.

El Arzobispado de Zaragoza se compromete a la financiación de la actuación con la cantidad de siete mil trescientos noventa y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (7.397,64 €), correspondiente al importe máximo de los honorarios por la dirección de obra, la dirección de la ejecución material y la coordinación de la seguridad y salud de las obras.

La cofinanciación contemplada en el presente convenio será compatible con subvenciones de carácter público o privado que pudiera obtener el Arzobispado de Zaragoza en la forma y con los instrumentos que estime oportunos.

Quinta.- Será causa de Resolución del presente convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Sexta.- El presente convenio entrará en vigor desde el mismo día de su suscripción, expirando su vigencia con la firma del acta de recepción de las obras o de común acuerdo por ambas partes y en cualquier caso no posteriormente al 15 de diciembre de 2019.

Séptima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Cualquier controversia o litigio que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o Resolución del presente convenio, será sometida a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.